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Tres preguntas clave que deben hacerse los propietario@s de perros para preservar su patrimonio. Responsabilidad civil de los propietarios de perros y de sus aseguradoras: Jornada en SEIDA el 26 de febrero de 2026

En el día de ayer se celebró, en la sede de SEAIDA (calle Luchana 29, semisótano A, 28010 Madrid) la Jornada sobre la “Responsabilidad civil de los propietario@s de perros y su seguro en la normativa y en la jurisprudencia recientes”, en formato mixto (presencial y Zoom) y en horario de 10:00 a 13:00 h. En ella intervinieron Teresa Repullo Conde (Asociada Senior del prestigioso Despacho especializado en seguros Bird & Bird) que desarrollo una ponencia sobre “La práctica litigiosa en los seguros de mascotas y de RC de propietarios de perros. Aspectos procesales y materiales”; Fernando Cano Gamiz (Litigation Counsel de la aseguradora Zurich) que desarrollo una ponencia sobre “Las pólizas generales y específicas de seguro de RC sobre mascotas: riesgo, asegurado, coberturas límites y sublimites, tercero perjudicado, defensa jurídica”; y servidor de Ustedes, que presente una ponencia sobre “La RC de los propietari@s de perros en la jurisprudencia reciente”. Siguiendo la costumbre de este blog, ofrezco a sus lectores una síntesis de mi intervención. 

Tres preguntas claves que deben hacerse los propietario@s de perros para preservar su patrimonio

A) Advertencias preliminares: la necesaria consciencia del riesgo patrimonial al que están sometidos los propietario@s de perros

a) Sociológicas

Todos los días millones de personas (en torno a 10, dado el número de perros que pueblan España) -entre ellas, probablemente  usted mismo, amable lector o lectora- sacan a pasear a sus perros -grandes, pequeños, mansos y peligrosos- por calles, parques y jardines de nuestros pueblos y ciudades, sin ser plenamente conscientes de que esa actividad grata y reconfortante (aunque, por propia experiencia, he de confesar que, a ciertas horas, puede resultar incómoda) genera de forma inevitable un riesgo para sus personas y bienes y los de sus semejantes y puede llevar a imputarles a ellos y a sus aseguradoras responsabilidades civiles cuantiosas. Por ello, sin querer ser alarmistas, nos parece que, desde la SEAIDA, debemos concienciar a la ciudadanía de que la enorme alegría que proporciona la compañía cánida debe correr pareja a la responsabilidad que la tenencia de un perro comporta en todos los sentidos. Y de la utilidad del seguro como instrumento preventivo de su patrimonio frente al riesgo de condenas de responsabilidad civil extracontractual -y por ello, no planificadas ni planificables en una economía familiar- de cuantías crecientes, según se deduce de la jurisprudencia reciente.

b) Jurídicas

Todas las Sentencias distadas en España sobre la responsabilidad civil de los propietarios de perros y de sus aseguradoras parten de la premisa mayor integrada por el art. 1905 del Código Civil que dispone: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Este precepto ha sido interpretado por varias Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo entre las que  destaca la Sentencia 911/2022, de 14 de diciembre y la Sentencia 1384/2007, de 20 de diciembre, que fija el carácter objetivo de esta responsabilidad, diciendo que esta “basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado

B) Las tres preguntas clave y las nueve cuestiones planteadas

Para darle más viveza y claridad, estructuré mi ponencia en torno a tres preguntas clave que nos parece deben hacerse los propietario@s de perros por su bien y, especialmente, el de su patrimonio. Como cada una de tres preguntas se desglosaron en otras tres, el resultado final fue de nueve cuestiones planteadas.  Las tres preguntas fueron las siguientes:

B.1) ¿Por qué es importante tener asegurada mi responsabilidad civil como propietario@ que soy de uno o varios perros?

La respuesta es clara: porque el riesgo de convertirme en deudor de una deuda de responsabilidad civil extracontractual por daños a las personas, a sus bienes o a otros canes se incrementa día a día por la concurrencia de tres factores que podemos resumir diciendo que cada día hay más perros queridos por sus dueños y dueñas que viven en espacios urbanos reducidos. Podemos desglosar esta primera afirmación en otras tres que son:

a) Cuantitativa: Cada vez hay más perros (en tono a 10 millones), con sus respectivos dueños/as

Procede comenzar constatando algunos datos cuantitativos que deben ser tomados en cuenta por las aseguradoras en el momento de formular los cálculos actuariales que les permitan cuantificar los riesgos y establecer las primas suficientes para su cobertura.

Así, las estimaciones más recientes situaban la población canina española en torno a 9,3 millones de perros a cierre del 2024. Si añadimos que los registros oficiales muestran un crecimiento anual constante de entre 3 % y 5 %, podemos deducir que, a febrero de 2026, la cifra se acerque a 10 millones de ejemplares. Esta cifra muestra una tendencia a un crecimiento continuado durante la última década, impulsado por una mayor concienciación sobre la adopción, el bienestar animal y la compañía que los perros aportan a la vida diaria. Estos censos señalan que España tiene una de las mayores poblaciones caninas de Europa en relación con su número de habitantes, aun cuando el aumento no es uniforme, ya que comunidades como Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana concentran una parte significativa del total de perros registrados. Se estima que, por cada 10.000 habitantes, hay más de 1.900 perros.

En particular, los perros son las mascotas más comunes en España, con un 71,48 %. Les siguen de cerca los gatos. Otras mascotas, como peces y aves, también ocupan un lugar en los hogares españoles, pero su popularidad es comparativamente menor.

Por último, conviene no desdeñar el dato económico -de indudable repercusión en el sector asegurador- de que la ANFAAC (Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía) nos informa que, en 2026, las mascotas -principalmente, los perros- moverán más de 4.000 millones de euros en España dado que se trata de un importante sector industrial, con un total de doce plantas de fabricación distribuidas por todo el territorio español. Se calcula que el empleo directo generado por la industria alcanza a unas 1.700 personas, un 37% de mujeres. Asimismo, el 30% posee una titulación superior: Veterinaria, Biología, Química, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Agrónoma, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, etc.

b) Cualitativa: Cada vez existe una conciencia social de mayor aprecio hacia los perros

Esta conciencia social de mayor aprecio hacia los perros se manifiesta en su consideración no sólo como animales de compañía, sino como miembros de la unidad familiar, llegando a extremos antropomórficos que, en ocasiones, nos parecen insensatos, como subrogarlos, en ciertas parejas jóvenes, en la posición natural que por razones biológicas deben ocupar los hijos. Sustitución estimulada, en ocasiones, por los gravísimos problemas de acceso a la vivienda.

En efecto, en España frente a un número aproximado de 9,3 millones de perros registrados a cierre de 2024, había una cifra menor de niños menores de 14 años. En definitiva, tenemos un país con unos 9,8 millones de canes frente a 6,6 millones de niños y cada vez nacen menos bebés, de tal modo que, hasta el 31 de octubre de 2024 año, nacieron 267.498 bebés, mientras que se registraron 279.000 perros nuevos. Los expertos dicen que esta tendencia parece que se va a consolidar y ofrecen cifras elocuentes: en 2023 había 10.165.498 perros y 967.834 gatos censados y 1.786.406 niños de entre 0 y 4 años

Este dato cualitativo de España como un país donde la presencia de perros en los hogares es cada vez más significativa, con millones de animales registrados y un porcentaje creciente de familias que conviven con ellos y una tendencia de mayor sensibilidad hacia el bienestar animal y la importancia de los perros como miembros del entorno familiar también debe reflejarse en los cálculos actuariales de la cobertura previsible porque resulta evidente que, por ejemplo, cada vez los dueños/as de perros de pequeño tamaño reclamarán, como terceros perjudicados daños morales a los dueños/as de perros de gran tamaño y razas peligrosas que los agredan hasta la muerte o daños por asistencia veterinaria de importantes cuantías incurridos para recuperar su salud.

c) Funcional: Cada vez se produce con mayor frecuencia una acumulación física de perros en parques, calles y edificios

Aun cuando el incremento de la población canina se observa tanto en zonas rurales como urbanas, es en estas últimas donde cada vez más personas adaptan su estilo de vida a las necesidades de un animal de compañía. El porcentaje del 25 % de hogares con perro se ha mantenido estable en los últimos años, pero los expertos prevén que pueda superar el 30 % en la próxima década. Los hogares unipersonales han incrementado notablemente la tenencia de mascotas, especialmente perros de tamaño pequeño. En zonas urbanas, las viviendas con perro crecen más rápido que en las rurales, impulsadas por nuevos modelos de convivencia y cambios en el estilo de vida.

La zoología y la biología nos dicen que la acumulación física de perros y personas que los pasean en parques, calles y edificios provoca las reacciones típicas de agresividad y ansiedad en los perros paseados y en sus propietarios/as paseantes. Dato este que debe ser tenido en cuenta por las aseguradoras en el cálculo actuarial del riesgo de responsabilidad civil.   

B.2) ¿Qué factores determinarán mi responsabilidad civil como propietario@ que soy de uno o varios perros?

Respondí a esta segunda pregunta identificando tres factores a la luz de la jurisprudencia más reciente que formulé en forma de otras tantas preguntas que debiera hacer el propietario@ de un perro antes de sacarle a dar un paseo:

a) ¿Cuál es la raza del can?

Pregunta esta que puede desglosarse en otras dos relevantes que son:

a.1) ¿Pertenece a una raza peligrosa?

Para responder a esta pregunta, podemos consultar la Sentencia núm. 458/2022 de 23 noviembre, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de La Coruña dictada en un caso de un Pit Bull que, paseando sin bozal, causó graves lesiones a un Yorkshire Terrier que precisó atenciones veterinarias por un importe de 3.267,98 euros (el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 2 de febrero de este año 2026).

a.2 ¿Qué volumen tiene el animal?

En este sentido podemos citar la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025 que toma en consideración el hecho de que uno de los perros en conflicto era un bichón maltés, raza de perro de tamaño pequeño o mediano; y el otro era un pastor alemán, raza de perro pastor originaria de Alemania de tamaño mediano a grande (el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 8 de enero de este año 2026).

b) ¿Debo sacarlo con bozal?

De nuevo es pertinente acudir a la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025 que, en su Fundamento de Derecho Tercero señala; (…) Por el contrario, la ausencia de bozal y de control suficiente sobre el pastor alemán de la demandada por parte de su hijo constituye la única causa eficiente y normativamente relevante del daño. De haber llevado bozal o controlado el hijo de la demandada la reacción del animal, el resultado no habría podido producirse en ningún caso, incluso ante la presencia o proximidad del bichón maltés del demandante. El incumplimiento del deber legal de contención y seguridad absorbe así cualquier incidencia causal meramente ocasional o antecedente”.

c) ¿Debo sacarlo con correa?

Vuelve a ser pertinente la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025 que, en su Fundamento de Derecho Tercero señala: “Con arreglo a esta base fáctica, no puede apreciarse culpa del perjudicado. La conducta del demandante –coger a su animal para evitarle el ataque– constituye una reacción lógica y previsible ante el riesgo cierto que para aquel suponía el pastor alemán, riesgo inherente a la tenencia del animal y determinante de la aplicación del art. 1905 del CC. No se trata de una actuación imprudente, extraordinaria o generadora autónomamente del daño, sino de una respuesta defensiva incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva que el precepto establece. Además, incluso el hecho previo de llevar suelto al bichón maltés y no evitar que este cruzara la calzada y se dirigiera hacia el pastor alemán carece de aptitud para operar como causa adecuada del resultado. Este comportamiento pudo originar la situación antecedente, pero no introduce en ella un riesgo típicamente idóneo para producir una mordedura de tal gravedad ni explica, conforme a criterios de causalidad adecuada, la amputación sufrida”.

C) ¿Qué consecuencias puede tener para mi patrimonio la tenencia de uno o varios perros?

Respondí también a esta tercera pregunta identificando tres factores que formulé en forma de otras tantas preguntas a la luz de la jurisprudencia más reciente:

a) ¿Qué tipo de daños ha ocasionado mi perro?

Pregunta esta que puede desglosarse en otras dos relevantes que son:

a.1) ¿Ha causado daños personales?

La relevancia de este tipo de daños se deduce, una vez más, de la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025 en cuyo fallo acordó estimar tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación interpuestos por el lesionado, propietario del bichón maltés contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el n.º 71/2020, el 24 de febrero de 2020 y confirmar la  sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró, con el n.º 19/2018,el 25 de enero de 2018, aclarada por el auto de 8 de mayo de 2018 que estableció estableció que “el perjuicio estético era «moderado» dada cuenta la amputación de un solo dedo, de conformidad con la pericial de la parte demandada; procediendo la puntuación de 10 puntos, entre la prevista de 7 a 12 y por tanto la cuantía será el resultado de multiplicar 10 puntos por el valor del punto, 1.207,26 euros, en atención a la edad del lesionado (18 años en el momento del accidente) con lo que se obtiene el resultado de 10.272.20 euros con el resultado último de reducir la condena a 298.977.73 euros”.

a.2) ¿Ha causado daños materiales?

En este punto procede señalar que el importe de la deuda de responsabilidad civil será muy inferior y que podríamos referirnos a un “tertium genus” de daños a otros perros de indudable transcendencia en los cálculos actuariales porque es evidente que las reclamaciones de terceros perjudicados podrán incrementar su cuantía por los muy elevados gastos de atención veterinaria de los perros víctimas y por daños morales de los dueños (en este sentido, resulta de nuevo interesante la Sentencia núm. 458/2022 de 23 noviembre, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de La Coruña  a la que nos referimos en la entrada de este blog de 2 de febrero de este año 2026).

b) ¿Qué relación de causalidad puede acreditarse entre mi conducta y el daño causado?

Una vez más la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025 nos orienta sobre la relevancia causal de la conducta de los perros implicados en el siniestro y de sus respectivos dueños cuando distingue dos conductas de los sujetos implicados:

(i) Por una parte, la conducta del perjudicado que, paseando a su perro pequeño, el bichón maltes, perdió el pulgar de un mordisco defendiendo la integridad del can, respecto de la que afirma lo indicado en el precedente apartado B.2) c) de esta misma entrada.

 (ii) Por otra parte, la conducta del paseante del perro grande agresor que define diciendo lo indicado en el precedente apartado B.2) b) de esta misma entrada.  

c) ¿Qué tipo de cobertura tiene mi seguro y con que alcance?

Para responder a esta pregunta, resulta obvio que el dueño/a del perro debe examinar cuidadosamente su póliza pero, en todo caso, podemos realizar dos tipos observaciones generales:

c.1) Sobre el límite mínimo de cobertura

A su vez, podemos distinguir dos situaciones, dependiendo de si somos titulares y paseamos a un perro peligroso o si somos titulares y sacamos de paseo a un perro común, no peligroso o pacífico.

La transcendencia social de esta situación nos llevará a desarrollar este aspecto en la segunda entrada sobre la Jornada de SEAIDA de ayer que  publicaremos el próximo lunes 2 de marzo en este mismo blog.

c.2) Sobre la inmunidad de la acción directa que ejercita el tercer perjudicado a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado

Para orientar nuestro criterio sobre esta última pregunta, invitamos el dueño/a lector a consultar la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 911/2022 de 14 diciembre que estimo el recurso de casación porque la acción directa que ejercita el tercer perjudicado (en este caso, la madre lesionada que paseaba a la perra de la hija y la hija sin perra) al amparo del art.76 de la LCS es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado y, dentro de ellas, se encuentran las relativas a la declaración del riesgo y su agravación, basadas en los arts.11 y ss. de la misma LCS (el lector interesado en su contenido puede consultar la entrada de este mismo blog de 28 de febrero de 2023).

Nota bibliográfica: El lector o lectora afectado e interesado en esta materia puede consultar nuestro estudio “La ciudad y los perros”: Responsabilidad civil de los propietarios de perros por daños causados a terceros y su aseguramiento”, publicado en la Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Sección Doctrina, n.º 96 (Cuarto Trimestre Año 2025), pp. 11 a 24; así como las entradas de este blog de 8 de febrero de 2026 sobre “La jauría: jurisprudencia sobre la responsabilidad civil de los propietarios de perros y de sus aseguradoras: la relevancia de la correa y del bozal”; de  8 de enero de 2026 sobre “La tenencia de perros como un deporte de alto riesgo patrimonial: condena solidaria de 299.977,73 euros a la propietaria de un perro mordedor que paseaba sin bozal y a su aseguradora: la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo nº.1800/2025 de 9 de diciembre de 2025”; y de 28 de febrero de 2023 titulada: “¡OJO AL PERRO! Cobertura por las aseguradoras de los daños causados a terceros por ataques de perros al amparo de seguros de hogar y de seguros de macotas. Jurisprudencia reciente. Reflexión final sobre los efectos colaterales en el seguro de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales”.