Close

Inteligencia Artificial y Justicia: la Instrucción 2/2026 del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

En el BOE n.º 27 de 30 de enero de 2026 (sec. III, pág, 14480 a 14487) se ha publicado el Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Procedemos a dar cuenta sintética de esta Instrucción 2/2026 del CGPJ desde la convicción de la relevancia que ya tiene y esta llamada a tener en el futuro la herramienta ubicua de la IA en la tutela judicial efectiva de nuestros derechos y libertades; tutela que resulta particularmente necesaria durante los últimos tiempos en nuestro país frente a las tentativas de intromisión del poder político en la independencia judicial. A mayor abundamiento, las noticias recientes sobre más de 800 casos de alucinaciones judiciales por abusos de sistemas de IA que se han documentado por todo el mundo y varias en nuestro país (a las que nos referiremos en la nota bibliográfica final de esta entrada) recomiendan prestar una especial atención a esta Instrucción 2/2026 del CGPJ.

A) Aspectos generales de la Instrucción 2/2026 del CGPJ

La Instrucción 2/2026 del CGPJ se inscribe adecuadamente, en el marco establecido, en el ámbito de la UE, por la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA), Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial). En virtud del citado Reglamento que establece una regulación uniforme en materia de IA, “imponiendo obligaciones específicas, en particular respecto de los sistemas de alto riesgo, con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas. En concreto, su anexo III contiene la relación de dichos sistemas, incluyendo, en su apartado 8.a), los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley, así como en la garantía del cumplimiento del Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios”. El Preámbulo añade que “no se trata del único supuesto relevante, pues el propio anexo III, en su apartado 6, relativo a la garantía del cumplimiento del Derecho, incluye otros usos de IA de alto riesgo que pueden incidir en el ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, tales como los sistemas destinados a evaluar el riesgo de victimización, a actuar como polígrafos o herramientas similares, a valorar la fiabilidad de las pruebas, a evaluar el riesgo de comisión o reincidencia delictiva o a elaborar perfiles de personas físicas durante la detección, investigación o enjuiciamiento de delitos”.

Su finalidad consiste en “establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional” (ordinal primero) y “resulta de aplicación a todos los sistemas de IA que puedan ser utilizados por los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, incluidas las herramientas de IA generativa” (ordinal segundo).

La instrucción resulta de aplicación a partir del pasado viernes 30 de enero de 2026, día de su publicación en el BOE (ordinal decimocuarto).

Es importante recordar que “el incumplimiento de los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción por los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las medidas preventivas o correctoras que puedan adoptarse en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial” (ordinal ondécimo).

B) Contenido de la Instrucción 2/2026 del CGPJ

La Instrucción 2/2026 del CGPJ tiene una estructura lógica clara y adecuada para tratar la materia de la IA que podemos distribuir en tres grandes apartados:

a) Programático: decálogo de principios de utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

El ordinal cuarto establece que “la utilización de los sistemas de IA por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá ajustarse a los siguientes principios”: a) Principio de control humano efectivo. b) Principio de no sustitución de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. c) Principio de responsabilidad judicial. d) Principio de independencia judicial. e) Principio de respeto a los derechos fundamentales. f) Principios de confidencialidad y seguridad. g) Principio de prevención de sesgos algorítmicos. H) Principios de proporcionalidad y uso limitado. i) Principio de formación y capacitación. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán recibir formación y capacitación sobre el uso de los sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Práctico: Sistemas y usos de IA permitidos y prohibidos

b.1) Sistemas y usos de IA permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

El ordinal quinto de la Instrucción establece que “en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar única y exclusivamente aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que les sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial (…)”.

El ordinal sexto de la Instrucción establece que “los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar los sistemas de IA como instrumentos de apoyo o asistencia” y precisa una serie de  finalidades: búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales; análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto; elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales y apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.

b.2) Sistemas y usos de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

El ordinal noveno dispone que “queda prohibida la utilización por los jueces, juezas, magistrados y magistradas de aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que no les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia, en las condiciones previstas en el apartado segundo del ordinal sexto de la presente instrucción, o por el Consejo General del Poder Judicial (…)”; sin perjuicio de que podrán utilizar estos sistemas de IA no homologados para finalidades de “preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas, y siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas”.

El ordinal octavo precisa que los jueces, juezas, magistrados y magistradas no podrán utilizar los sistemas de IA previstos en el ordinal quinto para los siguientes usos: “a) La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho. b) La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. c) La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. d) La utilización de sistemas de IA para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente. e) La utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente. f) Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción”.

b.3) El uso limitado de sistemas de IA homologados para la redacción de borradores de resoluciones judiciales o procesales

Este principio se deduce del ordinal séptimo cundo señala que “los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por la Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción (…)”.

c) Periférico: protección de datos personales

Un aspecto colateral de la máxima relevancia en el respeto del derecho fundamental a la privacidad es el establecido en el ordinal décimo de la Instrucción cuando, a propósito de los “Sistemas de inteligencia artificial y protección de datos personales”, dispone que, “los jueces, juezas, magistrados y magistradas deberán utilizar los sistemas de IA con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales, garantizando en todo caso los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad y confidencialidad(…)”.

Nota bibliográfica:

El lector interesado en la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) puede consultar las muchas entradas dedicadas en este blog y estudios que hemos publicado  fuera de él sobre este Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024. Sobre esta LEIA (Reglamento de Inteligencia Artificial) publicaremos en breve un comentario en EEUU con American Publishers.

El lector interesado en los antecedentes inmediatos de la Instrucción 2/2026 del CGPJ puede consultar la entrada de este mismo blog del pasado 12 de noviembre de 2025 titulada “Inteligencia Artificial y Poder Judicial. El CGPJ pone a disposición de la Carrera Judicial nuevas herramientas de Inteligencia Artificial” en la que dábamos cuenta de la Comunicación del Consejo General del Poder Judicial del pasado viernes, 7 de noviembre de 2025 daba cuenta de la puesta a disposición de la Carrera Judicial de nuevas herramientas de Inteligencia Artificial, precisando que, “entre las nuevas funcionalidades incorporadas por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) figuran un asistente conversacional y la generación automática de resúmenes IA de documentos”.

El lector interesado en los casos de “alucinaciones judiciales” por abuso de IA que se han documentado por todo el mundo y en nuestro país puede consultar el artículo publicado en El Economista por Eva Díaz el 23/01/2026 titulado “Las sentencias inventadas por la IA llegan a los juzgados de Ceuta, Canarias y Navarra” que señala: “Ya se han documentado 800 casos en todo el mundo por mal uso de la herramienta (…) Los tribunales españoles no escapan a las alucinaciones de la Inteligencia Artificial (IA). Los juzgados de Ceuta, Canarias y Navarra ya son los primeros que han sufrido casos en los que se ha utilizado jurisprudencia inventada por la IA. Dos de estos casos, precisamente, se han conocido este mismo mes de enero. Un abogado de Melilla ha interpuesto una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta basó su auto en el escrito de la Fiscalía, que exponía una jurisprudencia inexistente del Tribunal Supremo generada por IA. En el caso canario, el error se detectó a tiempo. Un abogado utilizó la IA para elaborar un recurso de apelación en el que se citaba una jurisprudencia falsa. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha abierto una investigación por posible falta de buena fe procesal. Finalmente, el asunto de Navarra se remonta a 2024. Un abogado utilizó la IA para redactar una querella e introdujo una cita del Código Penal, pero colombiano. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) archivó las investigaciones después de que el letrado reconociera el error. (…) Estos casos ya se suman a los más de 800 que se han documentado por todo el mundo, teniendo en cuenta que los que se conocen son los que dejan rastro. Es decir, porque los errores aparecen en resoluciones judiciales o porque se han impuesto sanciones a los responsables. Ángel Sancho, director de IA y sistemas de información legal en Lefebvre, destaca a este diario que las tres alucinaciones más frecuentes que hace la IA en el ámbito judicial son inventar sentencias, dar entrecomillados o citas que no existen y forzar la interpretación de la jurisprudencia. El experto señala que el verdadero problema viene por el uso por parte de los profesionales de la justicia de IA generalistas, como puede ser ChatGPT, en vez de especializadas”.