Desde el respeto máximo a la Institución centenaria del Banco de España, queremos compartir con ustedes, amables lectores, algunas circunstancias recientes que nos alarman ante el obligado traspaso, desde el próximo 11 de enero, del control sobre las OPAs bancarias al Banco de España y algunas enseñanzas de las injerencias políticas groseras en la OPA esperpéntica y fallida de BBVA sobre Banco de Sabadell.
A) El refuerzo de la independencia de las autoridades de supervisión bancaria en la UE y el obligado traspaso -desde el próximo 11 de enero- del control sobre las OPAs bancarias desde la CNMV al Banco de España
La Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DOUE núm. 1619, de 19 de junio de 2024, páginas 1 a 68) dispone, en su artículo 2, que “los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de enero de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión” y que “los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 11 de enero de 2026”.
Entre tales medidas destaca, la sustitución del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) para dejarlo redactado del siguiente modo: “Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer funciones relativas a la supervisión prudencial y a investigaciones (…)”. En el mismo sentido, se inserta el artículo 4 bis que se refiere a la “independencia de la supervisión de las autoridades competentes” y dice: “A fin de preservar la independencia de las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas autoridades, con inclusión de los miembros de su personal y de los miembros de sus órganos de gobierno, puedan ejercer sus facultades de supervisión con independencia y objetividad, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad supervisada, ningún organismo de la Unión o Gobierno de un Estado miembro ni ningún otro organismo público o privado. Los Estados miembros velarán por que los órganos de gobierno de las autoridades competentes sean funcionalmente independientes de otros organismos públicos y privados”.
En particular, la Directiva (UE) 2024/1619 añade a la Directiva 2013/36/UE (CRD IV), en su título III, varios capítulos, entre los que se encuentra el Capítulo 3 sobre adquisiciones de participaciones relevantes en entidades de crédito y el Capítulo 5 sobre “fusiones y escisiones” que confiere las competencias de supervisión y control a las autoridades de supervisión bancaria.
B) Lecciones a futuro de las injerencias políticas groseras en la OPA esperpéntica y fallida de BBVA sobre Banco de Sabadell
Como no queremos cansar la atención del lector con reiteraciones innecesarias, nos remitimos a la entrada de este mismo blog del 20 de octubre de 2025 sobre la “Crónica de un fracaso anunciado: El lamentable esperpento de la OPA fallida de BBVA sobre Banco de Sabadell. ¿Un síntoma de capitalismo caribeño? ¿Un Patio de Monipodio financiero?” y a las que le antecedieron y le sucedieron; así como a otros estudios sobre la OPA mencionada (por ejemplo, nuestro estudio sobre “La OPA de BBVA sobre el Banco de Sabadell: análisis de la concentración de empresas resultante por la CNMC en la segunda fase, Sección Cuestiones generales”, publicación en formato digital, en la RDBB nº.174, 2024).
C) Algunas circunstancias preocupantes
En el contexto que acabamos de describir, queremos llamar la atención de los lectores sobre algunas circunstancias recientes que nos parecen preocupantes porque pueden afectar a la apariencia de independencia y al prestigio internacional del Banco de España y que podemos ordenarlas en las tres etapas siguientes:
c.1) En el mes de septiembre de 2024, el Gobierno propuso y fue nombrado Gobernador del Banco de España -sin solución de continuidad- quien fuera ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones en el Gobierno PSOE-Podemos tras las generales del 10-N de 2019 y ministro de Transformación Digital en el Gobierno PSOE-Sumar, tras el 23-J de 2023. Resulta extremadamente relevante contrastar esta interesante peripecia político-financiera con varios pasajes de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España comenzando por el párrafo segundo de su Exposición de Motivos que nos dice que “la señalada autonomía exige, asimismo, que, en el ámbito de la política monetaria, el Banco no esté sometido a instrucciones del Gobierno o del Ministro de Economía y Hacienda, de forma que pueda orientar dicha política al fin primordial de mantener los precios estables”. También resulta instructivo ver que su artículo 1 define al Banco de España como “una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado”.
c.2) En el mes de mayo de 2025, la prensa económica señalaba -en información no desmentida y citando “fuentes del Banco de España”- que se pretendía “neutralizar el Servicio de Estudios para seguir indicaciones de Sánchez”.
c.3) En el mes de diciembre de 2025, la prensa económica daba de nuevo cuenta de noticias preocupantes -tampoco desmentidas s.e.u.o.- referidas al malestar del sindicato SAT ante la propuesta de convenio y a las denuncias de los trabajadores del propio organismo supervisor ante la cantidad de personal que estaba accediendo a la platilla sin exámenes y convirtiéndolo en personal fijo en un nivel dos, con sueldos de hasta 140.000 euros anuales.
D) Conclusión: la importancia de garantizar la independencia y el prestigio del Banco de España para nuestro mercado financiero
Dado que, desde hace ya muchos años y en nuestra condición de estudiosos del mercado financiero, hemos sido testigos directos de la excelencia profesional máxima y la absoluta independencia de los técnicos del Banco de España; nos alarman las circunstancias descritas que han accedido -sin ser desmentidas- a la opinión pública.
Es por ello por lo que, como modestos profesores de una universidad pública española, nos parece honrado advertir sobre los riesgos de injerencias políticas que pueden tener efectos letales para el prestigio internacional de nuestro mercado financiero.
Además, nos parece que, desde el próximo 11 de enero, el mercado financiero internacional pudiera percibir una cierta contradicción con el refuerzo de la independencia de las autoridades de supervisión bancaria impuesta en los Estados miembros de la UE por la Directiva (UE) 2024/1619.