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Servicios digitales, derechos fundamentales y protección de los consumidores. El caso AMAZON:  La Sentencia del TGUE de 19 de noviembre de 2025 (asunto T-367/23 | Amazon EU/Comisión) desestima el recurso de AMAZON contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma AMAZON STORE como «plataforma en línea de muy gran tamaño» (1)

El 19 de noviembre de 2025,  el TGUE dictó su Sentencia en el asunto T-367/23 (Amazon EU/Comisión) por la que desestima el recurso de anulación interpuesto por AMAZON contra la decisión de la Comisión por la que se designó a la plataforma AMAZON STORE como “plataforma en línea de muy gran tamaño”. Consideramos que estamos ante una Sentencia paradigmática porque plantea y resuelve la delicada cuestión del equilibrio entre la prestación de los servicios digitales por las plataformas gigantes y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las empresas y muy especialmente la protección de los consumidores. Aventuramos que esta Sentencia del TGUE previsiblemente será confirmada por el TJUE en el caso de que AMAZON interponga un recuro de casación y que marcará en gran medida el presente y el futuro de la Digitalización Mercantil Europea. Es esta razón bastante para dedicar dos entradas de este blog a ofrecer a nuestros lectores un comentario sintético y complementario a otros precedentes (cuyas referencias encontrará el lector en la nota bibliográfica final).

A) CONTEXTO NORMATIVO: LA DESIGNACIÓN POR LA COMISIÓN EUROPEA DE LAS “PLATAFORMAS EN LÍNEA DE MUY GRAN TAMAÑO”

La Sentencia que nos disponemos a comentar aplica e interpreta una normativa novedosa y compleja, lo que recomienda iniciar nuestro comentario recordando el procedimiento la designación por la Comisión Europea de las “plataformas en línea de muy gran tamaño” que establece la Ley Europea de Servicios Digitales (LESD/DSA) o Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE) (el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” editada este mismo año 2025 por Reus, ISBN: 978-84-290-2929-1).

El proceso de calificación de determinadas empresas como prestadores de servicios intermediarios digitales de la sociedad de la información se acomoda a dos tipos de empresas: los intermediarios de dimensión normal se calificarán por las autoridades competentes y los coordinadores de servicios digitales del Estado miembro respectivo; los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se designarán por la Comisión Europea.

Para comentar la Sentencia del TGUE de 19 de noviembre de 2025 debemos fijar nuestra atención en este último proceso de designación de los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por la Comisión Europea quien identificará como tales mediante su “designación” por la Comisión Europea (de forma análoga a lo que sucede para los guardianes de acceso en la LEMD). Esta “designación” se desarrolla mediante un proceso en el que, la Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento o tras tener en cuenta la información facilitada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento o bien cualquier otra información de que disponga la Comisión; adoptará una decisión por la que se designe como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a efectos de la LESD, a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea que tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior a 45 millones. Es relevante anticipar que esta designación tendrá el efecto jurídico de imputar a la empresa designada las exigentes “obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño” que establecen los artículos 33 y ss. de la LESD.

Para comprender la feroz resistencia que los gigantes digitales vienen oponiendo a que la Comisión Europea califique a las plataformas en línea que gestionan como de muy gran tamaño, hay que reparar en que dicha calificación no es jurídicamente neutra; porque la LESD establece las siguientes categorías de obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que serán las que tengan un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la UE igual o superior a cuarenta y cinco millones y sean designadas como tales por la Comisión Europea (art.33).

Por ello, tanto AMAZON como anteriormente ZALANDO han interpuesto sendos recursos de anulación ante el TGUE contra las respectivas Decisiones de la Comisión Europea designando las plataformas que gestionan como plataformas en línea de muy gran tamaño. Lo que tiene como efecto que se les imponga estatuto especialmente exigente en cuanto a sus obligaciones adicionales de evaluación y reducción de riesgos; mecanismos de gestión de crisis; exigencia de una auditoría independiente que evalúe el cumplimento de sus deberes; a la transparencia adicional sobre la publicidad en línea; al acceso a datos y escrutinio; establecimiento de una función de comprobación del cumplimiento, que sea independiente de sus funciones operativas y esté compuesta por uno o varios encargados del cumplimiento, incluido el jefe de la función de comprobación del cumplimiento; y determinadas obligaciones adicionales de transparencia informativa (arts. 34 a 42).

Por último, conviene recordar el estatuto particularmente exigente se proyecta en forma supervisión de los prestadores de servicios de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por la Comisión Europea; que se desarrollará en los términos establecidos en la Sección 4 del Capítulo IV de la LESD, dedicada a la “supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño” (art.64 y ss.).

B) IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA SÉPTIMA AMPLIADA DEL TGUE 19 DE NOVIEMBRE DE 2025

La Sentencia del TGUE de 19 de noviembre de 2025 (asunto T-367/23 | Amazon EU/Comisión) es una resolución cuantitativamente extensa (con 212 apartados y 27 páginas) y cualitativamente relevante porque, según veremos, impacta en la compleja cuestión del equilibrio inestable de la compatibilidad de la operativa de las nuevas plataformas digitales que, desde hace ya algún tiempo, sirven de cauce a la actividad comercial en Europa y en el Mundo; con los derechos fundamentales que se reconocen a las personas físicas y a las empresas en la UE. La mera enumeración de los analizados por la Sentencia  (la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad, la libertad de expresión y de información y el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de la información confidencial) anticipa su importancia.

En síntesis, el litigio obedece a que, según hemos anticipado, la LESD impone una serie de obligaciones específicas a los prestadores de determinados servicios designados por la Comisión Europea como “plataformas en línea de muy gran tamaño” o como “motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño” cuando superen el umbral de 45 millones de usuarios en la UE, esto es, el 10 % de la población de la Unión)

Pues bien, Amazon EU Sàrl, que explota la plataforma Amazon Store, solicitó la anulación de la decisión por la que la Comisión designó a esta plataforma como “plataforma en línea de muy gran tamaño” en virtud de la LESD argumentando que es ilegal la disposición que determina las plataformas en línea, entre ellas las plataformas de comercio, que deben ser designadas como plataformas en línea de gran tamaño y que impone a estas últimas una serie de obligaciones específicas de transparencia, cooperación y acceso a los datos. Según Amazon, esta disposición vulnera diversos derechos fundamentales garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de información y el derecho al respeto de la vida privada y a la protección de la información confidencial.

Procedemos a comentar la Sentencia del TGUE de 19 de noviembre de 2025 que ha desestimado el recurso de AMAZON conforme al formato habitual; no sin antes advertir que, contra las resoluciones del TGUE puede interponerse recurso de casación ante el TJUE, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

C) SUPUESTO DE HECHO

Sobre la base de los Antecedentes del litigio recogidos en los apartados 2 a 8 de la Sentencia, podemos ofrecer la siguiente cronología de hechos relevantes:

a) AMAZON EU Sàrl, explota la plataforma Amazon Store, que es una tienda en línea de productos de consumo comercializados por ella misma o por terceros vendedores y a la que puede accederse desde diferentes sitios de Internet.

b) El 17 de febrero de 2023, AMAZON indicó en sus sitios de Internet, de conformidad con el artículo 24.2 de la LESD (Reglamento (UE) 2022/2065, Reglamento de servicios digitales) que el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la UE de la plataforma Amazon Store era superior a 45 millones.

c) El 22 de febrero de 2023, por una parte, la Comisión Europea comunicó a AMAZON.COM, INC. y a AMAZON EU Sàrl sus conclusiones preliminares según las cuales la plataforma Amazon Store cumplía los requisitos para ser designada como plataforma en línea de muy gran tamaño a los efectos del artículo 33.1 de la LESD. Por otra parte, la Comisión informó al Gran Ducado de Luxemburgo, conforme al artículo 33.4 de la LESD, de su intención de designar a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño. El 27 de febrero de 2023, el Gran Ducado de Luxemburgo informó a la Comisión de que no tenía observaciones que formular.

d) El 15 de marzo de 2023, AMAZON EU Sàrl presentó observaciones sobre las conclusiones preliminares dela Comisión y no negó que la plataforma Amazon Store cumpliera los requisitos para ser designada como plataforma en línea de muy gran tamaño.

e) El 25 de abril de 2023 la Comisión Europea adoptó su Decisión C(2023) 2746 final por la que se designaba a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33.4 de la LESD.

D) CONFLICTO JURÍDICO

AMAZON EU Sàrl y la Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh) interpusieron ante el TGUE su recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, en el que solicitaban, esencialmente, con carácter principal, que el TGUE anulara la Decisión impugnada; y, con carácter subsidiario, que el TGUE anulara parcialmente la Decisión impugnada en la medida en que impone a la demandante, por un lado, la obligación de ofrecer al menos una opción para cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles en virtud del artículo 38 de la LESD y, por otro lado, la obligación de recopilar y publicar un repositorio, conforme al artículo 39 de dicha LESD. Además, que condenara en costas a la Comisión.

La Comisión, el Parlamento Europeo y el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) solicitaron al TGUE que desestimara el recurso, condenando a la demandante en costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. Por su parte, el Consejo de la Unión Europea solicita al Tribunal General que desestime el recurso.

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