Advertimos al lector que esta entrada completa la publicada ayer con el mismo título.
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D) Cuarta etapa: Cinco casos paradigmáticos de cobertura aseguradora de las consecuencias de catástrofes naturales y artificiales en España y una conclusión
Nos parece interesante finalizar esta Ponencia aludiendo a algunos casos paradigmáticos recientes de catástrofes naturales y artificiales acaecidos en España durante los últimos años que nos permitirán discriminar entre unos y otros tipos de causas y asignar el tratamiento procedente para su cobertura por el seguro en unos y otros tipos de siniestros; realizando el siempre útil “diagnóstico diferencial jurídico”. Siguiendo un orden cronológico, podemos mencionar los siguientes casos:
B) La pandemia del COVID en 2019
El seguro tuvo un papel relevante ante la pandemia del COVID 19 iniciada en el año 2019 y desarrollada en los años siguientes. Papel que podemos centrar, en España, tanto sobre los seguros de personas como los seguros de daños (en general, el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre “COVID 19 y seguros: diez preguntas sobre los contratos de seguro ante la pandemia del coronavirus. Webinar de SEAIDA conmemorativa del cuadragésimo aniversario de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, Revista Española de Seguros (RES), 40 años Ley de Contrato de Seguro, SEAIDA, Madrid, pp. 4-8):
a) En los seguros de personas, podemos recordar la póliza de protección de los sanitarios que lucharon contra el COVID 19 mediante una iniciativa -que calificamos de admirable- de las aseguradoras españolas a través de UNESPA. En concreto, nos referimos a la iniciativa de 109 aseguradoras españolas a través de UNESPA de suscribir tres Pólizas de seguro de vida en régimen de coaseguro, conforme al artículo 33 LCS, en las que actuaron como entidades abridoras GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana y VIDACAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS (para conocer los pormenores de dichas pólizas, el lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre “Las medidas extraordinarias adoptadas en España y Europa en los seguros y en los planes de pensiones para combatir las consecuencias de la pandemia del COVID 19. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 29, n.º 52 (2020), pp. 15-36. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia).
b) En los seguros de daños, interesa mencionar la litigiosidad sobre la cobertura -por parte de los seguros de perdida de beneficios por interrupción de empresa– de los daños sufridos por los miles de empresarios que se vieron impelidos a cerrar sus negocios por las órdenes de confinamiento de las autoridades públicas dictadas a resultas de la pandemia del COVID-19, después declaradas inconstitucionales. Controversia judicial a la que han puesto fin las Sentencias número 602, 603 y 604 del 21 de abril de 2025 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (el lector interesado en la jurisprudencia sentada por estas Sentencias, puede consultar nuestro estudio sobre “El seguro de perdida de beneficios por interrupción de empresa a resultas de la pandemia del COVID: Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025” en la RES n.204, octubre-diciembre 2025. pp. 875 y ss.).
b) La erupción del volcán de la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021
La erupción volcánica en Tajogaite iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la zona de Montaña Rajada de Cumbre Vieja de la isla de La Palma afectó gravemente a los vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, se han promulgado varios Reales Decretos-ley: el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma; el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio; el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero; y en último lugar, el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
Las medidas adoptadas han tenido efectos -directos e indirectos- en el mundo del seguro y de los planes de pensiones. Así, por ejemplo, el artículo 11 del el Real Decreto-ley 20/2021 estableció la “disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones”, mientras su título IV -titulado “medidas de protección de personas consumidoras” (sic.) establecía, en su capítulo 1.º una serie de “medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas” (sic.) entre las que se encontraban las de “ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente” (art.12), “obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica” (art.13) y de “forma y plazos para el ejercicio de derechos” (art.14).
Por último, procede recordar las eventuales repercusiones que, en los seguros de vida para amortizar préstamos hipotecarios, puedan tener las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria adoptadas por el artículo 3 de este último Real Decreto-ley 13/2025.
c) La DANA de Valencia de 29 de octubre de 2024
Si centramos nuestra atención en la cobertura de esta catástrofe por la industria del seguro, debemos constatar que “la DANA de Valencia ha constituido el mayor desafío que ha afrontado la industria aseguradora española en los últimos años por la magnitud de los daños producidos. La mayor parte de los desperfectos se produjo por efecto de las inundaciones y se encontraba, consecuentemente, cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Con el objetivo de agilizar la gestión de los partes trasladados por los asegurados, el sector asegurador firmó un Memorando de colaboración público-privada con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como un Procedimiento Operativo Especial (POE) con el CCS. Al acuerdo se han adherido 39 entidades que representan la práctica totalidad de las aseguradoras que operan en la provincia de Valencia. Estas aseguradoras han puesto a disposición del CCS su red de peritos y tramitadores con el fin de acelerar el pago de las indemnizaciones a los afectados” (tomamos “prestada” esta descripción de la Memoria Social del Seguro 2024 publicada por UNESPA en Madrid 2025 p.27).
Son varias las magnitudes que nos permiten valorar la importancia de la contribución de la industria del seguro ante los daños catastróficos ocasionados por la DANA de Valencia: en concepto de daños por inundación, el CCS estima los daños sobre bienes y personas asegurados causados por la DANA en 4.557 M€. A 11 de junio de 2025, el CCS había gestionado 238.353 expedientes (96% de las solicitudes recibidas) y pagado un total de 201.706 solicitudes por un importe de 3.137 millones de euros. El 95% de esos expedientes (126.253) han sido gestionados por las aseguradoras en nombre del CCS -gracias al procedimiento operativo especial (POE) firmado entre el CCS y las aseguradoras el 13 de noviembre de 2024- por un importe de 1.213 m€ de indemnizaciones (Memoria Social del Seguro 2024 publicada por UNESPA en Madrid 2025 p.30).
d) El apagón de 28 de abril de 2025
Como ejemplo de acontecimiento catastrófico nacido de un riesgo extraordinario de etiología humana podemos recordar el caos eléctrico del 28 de abril de 2025 (que en este blog bautizamos como KA28). De la información disponible se infiere que la causa predominante de aquella crisis residió en un problema evidente de programación inadecuada -por descompensada– de las fuentes estables (hidráulica, gasística y nuclear) e inestables (eólica y solar) por parte de la sociedad pública gestora del sistema eléctrico (el lector interesado puede ver, entre otras, las entradas de este blog de 29 de abril de este año 2025 titulada “Reflexiones desde el caos (KA28). Lecciones de DORA” y de 5 de mayo de este mismo año 2025 titulada: “Luz, más luz”. “Crónica de un apagón anunciado”. Nuevas reflexiones sobre el caos eléctrico (KA28) y sobre el nuevo caos ferroviario (KM05)”).
Cuando pasamos de las causas a los efectos, debemos comenzar por distinguir entre los daños directos y los daños indirectos sufridos por millones de ciudadanos y miles de empresas por aquella crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. Los informes periciales han distinguido dos tipos de daños: a) Daños patrimoniales directos sufridos, por ejemplo, por una empresa en sus equipos informáticos. Los especialistas en la materia dicen que la desconexión abrupta de aquellos equipos pudo producir daños materiales directos tanto en las instalaciones (hardware) como en los programas (software). b) Daños patrimoniales indirectos, la pérdida de beneficios por interrupción de su actividad empresarial.
Si nos centramos ahora en las repercusiones del apagón en el mundo del seguro, nos interesa llamar la atención del lector sobrela eventual aplicación analógica de la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en sus tres Sentencias de 21 de abril de 2025 sobre el seguro de perdida de beneficios por interrupción de empresa a resultas de la pandemia del COVID a determinadas situaciones caóticas recientes como el apagón eléctrico de 28 de abril. El análisis de esta jurisprudencia nos recomendará examinar con cuidado los condicionados de las pólizas para precisar si están cubiertos, por ejemplo, la pérdida de beneficios por interrupción de su actividad empresarial.
Si limitamos nuestra atención a los seguros contra daños -dejando para mejor ocasión las múltiples repercusiones que el caos tendrán en los seguros de personas (vida, accidentes y salud)- podemos identificar tres tipos potenciales de seguros que se han activado o se activarán próximamente: a) Seguros de daños en las cosas porque el caos eléctrico ha causado efectos colaterales en este tipo de seguros (p.ej. por los daños en los equipos informáticos en las pólizas multiempresa). b) Seguros de lucro cesante, ya que aquel caos eléctrico tuvo consecuencias relevantes -como sucedió con la pandemia del COVID- en los seguros de lucro cesante y, en particular, en los seguros de pérdida de beneficios por interrupción de una empresa. c) Seguros de responsabilidad civil, porque el caos eléctrico del 28 de abril de 2025 produjo efectos colaterales en multitud de estos seguros.
Por último, pero no por ello menos importante, queremos destacar que el pago de las indemnizaciones por los aseguradores le llevará a subrogarse en los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a terceras personas responsables del siniestro y hasta el límite de la indemnización pagada (art. 43 LCS) (el lector interesado en el apagón de 28 de abril de 2025 y sus consecuencias sobre la industria del seguro puede consultar las entradas de nuestro blog financiero, ajtapia.com de 11 y 12 de agosto de 2025 sobre el “K2: El Caos Eléctrico del 28 de abril de 2025: tiempo de explicaciones, responsabilidades y seguros”).
e) Los incendios forestales del mes de agosto de 2025
Debemos comenzar por identificar las causas ciertas e inciertas de los incendios y sus responsables y, en esta búsqueda de las causas de la epidemia de incendios sufrida principalmente por Galicia, Zamora, León y Cáceres descartaremos la explicación proporcionada por la “religión climática”, por ser una hipótesis tan burda que insulta a la inteligencia elemental. Basta reparar, por ejemplo, en que se identifican incendios similares a principios del pasado siglo XX; cuando aquella “religión” (irracional como todas ellas) ni siquiera había comenzado a profesarse. Por ello y en pura lógica, un “cambio climático” inexistente a principios del pasado siglo XX no puede admitirse como causa eficiente de los incendios de agosto de 2025.
Una vez descartado -por irracional- el “cambio climático” como causa eficiente da los incendios; debemos avanzar en la identificación de sus causas que nos conducirán a identificar a sus responsables. Y, en esta fase, advertimos de otro común denominador de los fenómenos catastróficos, como este; cual es su etiología multifactorial.
En la entrada de este blog del pasado día 17 de agosto de 2025 sobre “Los incendios provocados por una política ecológica de urbanitas y los seguros” decíamos que, en esta situación catastrófica los seguros se alzan como remedios para paliar, aunque sea en parte, las consecuencias económicas de los incendios. Entonces hacíamos alusión a la regulación del seguro de incendios en la Sección 2.ª (arts. 45 a 49) del Título II de la LCS y de los seguros agrarios en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Añadíamos entonces que, para evitar quee la referencia anterior pudiera inducir a los afectados a una confusión optimista; la completamos alertando de la fatal desprotección de la inmensa mayoría de los vecinos, agricultores y ganaderos que no tenían contratando un seguro de uno u otro tipo (en su momento, este porcentaje no asegurado se cifró en un 95% de las áreas quemadas) (el lector interesado en las causas de los incendios estivales de 2025 y sus consecuencias sobre la industria del seguro puede consultar la entrada de este mismo blog de 24 de agosto de 2025 sobre los “Incendios en España: tiempo de explicaciones, responsabilidades y seguros).
f) La conclusión: las catástrofes de etiología mixta: natural y humana
El examen de los cinco casos de catástrofes de los que hemos dado cuenta sintética nos permite llegar a la conclusión de que las catástrofes tienen una explicación multifactorial que obedece a una etiología mixta: natural y humana, con predominancia de unos u otros tipos de causas y que afectan tanto al origen como a los efectos. Podemos ofrecer dos ejemplos:
f.1) Los estragos ocasionados por la DANA de Valencia fueron -y siguen siendo- el fruto de la concurrencia, el día 29 de octubre de 2024, en la Ribera Valenciana, de causa naturales, como una ciclogénesis atmosférica explosiva; con causas humanas, como fue la negligencia concurrente de todas las Administraciones Públicas que, antes del fenómeno, debían haber realizado las obras de limpieza de cauces y de construcción de presas proyectadas; y, después del suceso, debieron prestar ayuda inmediata a los miles de ciudadanos afectados, mostrando una pasividad criminal.
f.2) Si bien es cierto que el apagón de 28 de abril de 2025 puede considerarse como ejemplo de acontecimiento catastrófico nacido de un riesgo extraordinario de etiología humana porque, de la información disponible se infiere que se ha identificado como causa cierta predominante de aquella crisis un problema evidente de programación inadecuada -por descompensada- de las fuentes estables (hidráulica, gasística y nuclear) e inestables (eólica y solar) de energía; si profundizamos algo más encontramos al sol y al viento como últimos causantes del desequilibrio -por inestabilidad- de estas fuentes energéticas “renovables” que se hace siniestro por la mala planificación de la sociedad que opera como órgano gestor del Estado.
g) Un apunte final sobre la eventual concurrencia de indemnizaciones aseguradoras con ayudas públicas y el principio de evitar el “enriquecimiento injusto”
Queremos acabar nuestra ponencia respondiendo a una cuestión planteada en el turno de preguntas que nos parece extremadamente relevante. Se trata, por ejemplo, de la hipótesis en la que la empresa X, que tiene contratado un seguro sobre su fábrica, a resultas de un acontecimiento climático (inundación) declara el siniestro pertinente y recibe la indemnización de la compañía privada de seguros (si se califica el riesgo como ordinario) o del CCS (si se ha calificado como riesgo extraordinario). Y, antes o después de ese momento, recibe una ayuda pública estatal o autonómica destinada a recuperar el tejido industrial.
En la hipótesis anterior, cabe la posibilidad de que, si el seguro contratado es pleno (porque la suma asegurara cubre todo el interés asegurado); la situación patrimonial de la empresa respecto de su fábrica sea mejor después de acaecer el riesgo natural catastrófico y recibir la indemnización aseguradora y la ayuda pública que antes del evento. Con lo que se podría estar atentando contra un principio esencial en los seguros contra daños cual es el principio indemnizatorio o de prevención del enriquecimiento injusto consagrado en el art. 26 de la LCS según el cual «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado». En definitiva, el asegurado no puede tener una mejor situación patrimonial después de percibir la indemnización que antes de haberse producido el siniestro. La solución vendría, en estos casos, de la subrogación del asegurador en virtud del art.43 de la LCS (el lector interesado en estas cuestiones puede consultar nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022), pág.177 y ss.).