El BOE núm. 252 del lunes 20 de octubre de 2025 (Sec. I. Pág. 136606 y ss.) publicó la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia (LIAG), que ya había sido publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) número 66, de 4 de abril de 2025. Esta aplicación regional de un fenómeno global nos parece extremadamente interesante.
A) Aspectos generales: finalidad, principios y derechos de la ciudadanía
El título preliminar de la LIAG contiene sus disposiciones generales, referidas al objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley (capítulo I) y a los principios para una gestión responsable de la inteligencia artificial (capítulo II), así como a los derechos de la ciudadanía (capítulo III). En efecto:
a) Finalidad: fomento de la Inteligencia Artificial Regional
Se trata de un ejemplo notable de regulación de la que podríamos denominar Inteligencia Artificial Regional cuando comprobamos que el artículo 1 dice: “1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco para el diseño, adquisición, implementación y uso de la inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público de conformidad con la regulación de la Unión Europea y la normativa básica estatal en esta materia, de las cuales constituye su desarrollo y ejecución en la Comunidad Autónoma de Galicia” y añade: “2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico del uso de la inteligencia artificial por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, empresas, entidades y demás Administraciones públicas, promoviendo la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, segura, fiable, con un alto nivel de protección de la salud y de los derechos fundamentales y respetuosa con el medio ambiente”. Y acaba precisando: “3. Asimismo, la ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial en el tejido empresarial y el ecosistema de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de mejorar su productividad y competitividad”.
b) Principios generales
El Capítulo II (arts.5 a 21) define los principios generales que deben regir la actuación de la Administración autonómica en el diseño, desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial. Estos principios -según nos dice la Exposición de Motivos (VI)- “están en plena conexión con las ideas ya trasladadas por organismos multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Comisión Europea o el Consejo de Europa, que animaban a los gobiernos a desarrollar un entorno de políticas que haga posible la adopción de sistemas de inteligencia artificial de un modo fiable y seguro. También lo están con los principios y obligaciones contemplados en el Reglamento de inteligencia artificial, no suponiendo requisitos adicionales para los sistemas de alto riesgo a los ya previstos en la norma comunitaria”.
En particular, se enuncian, como principios para una gestión responsable de la inteligencia artificial, los principios de buena administración digital y diligencia debida; de auditabilidad, trazabilidad y explicabilidad; de transparencia; de claridad; de imparcialidad y de ausencia de sesgos; de seguridad y privacidad; de reserva de humanidad y de revisión humana; de proactividad y personalización; de universalidad y accesibilidad; de fiabilidad y responsabilidad; de evaluación del impacto organizativo, económico, social y medioambiental; de evaluación continua; de precaución; de formación continua; de colaboración y transferencia; y de capacidad técnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.
c) Derechos de la ciudadanía
El Capítulo III (arts.22 a 26) enuncia, como derechos de la ciudadanía en materia de IA, los derechos de transparencia, supervisión humana, igualdad y tutela.
B) Gobernanza y planificación
a) Gobernanza
El título I de la LIAG regula, en primer lugar, la gobernanza (Capítulo I (arts.27 a 30) asentada sobre la organización administrativa y los sujetos intervinientes en los procesos de diseño, adquisición, implementación y uso de la inteligencia artificial y la planificación para el impulso y desarrollo de la inteligencia artificial en Galicia; los órganos promotores funcionales y los responsables tecnológicos; la coordinación, a través de la creación de la Oficina de Inteligencia Artificial y el apoyo de la Comisión estratégica para el asesoramiento estratégico en inteligencia artificial, cuando el nivel de riesgo, el impacto y su complejidad así lo requieran; el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial, como máximo órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento en materia de inteligencia artificial; y la esencial participación de los centros de investigación, el tejido empresarial, los colegios profesionales y la sociedad civil en el desarrollo ético y seguro de la inteligencia artificial.
b) Planificación
El título I de la LIAG regula, en segundo lugar, la planificación (Capítulo II (arts.31 a 34) mediante -según nos dice la Exposición de Motivos (VI)- “un sistema en cascada que toma como punto de partida la búsqueda de un impulso y desarrollo de la inteligencia artificial ordenado, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”. Así, se regula la Estrategia gallega de inteligencia artificial (art.32), con la finalidad de establecer los objetivos generales y particulares que se pretenden conseguir en el ámbito de la inteligencia artificial en Galicia en un periodo temporal definido, así como la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas y estrategias nacionales e internacionales, el fomento de la innovación y del desarrollo tecnológico y de su gestión y la medición y evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos”.
Se regulan también los programas sectoriales de inteligencia artificial (art.33) propuestos por las consejerías competentes por razón de la materia.
El sistema de planificación en cascada se cierra con la regulación de los proyectos de inteligencia artificial (art.34) que definirán para su ejecución las características esenciales de un sistema de inteligencia artificial y el establecimiento de las características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial, así como el plan de gestión de datos, o la cuantificación de los medios humanos, económicos y materiales necesarios para su puesta en marcha.
En definitiva, la Exposición de Motivos (VI) nos indica que “esta planificación completará la que hasta ahora venía llevándose a cabo a través de la Estrategia gallega de inteligencia artificial y otros instrumentos contemplados en la legislación sectorial, que serán revisados para adaptarse a esta nueva regulación”.
C) Gestión y colaboración
a) Gestión
El título II de la LIAG (arts.35 y 36) regula, primero, los instrumentos para la gestión de los sistemas de inteligencia artificial y las fórmulas para garantizar la colaboración entre Administraciones públicas y de estas con el sector privado. Entre ellos destaca el Inventario de sistemas de inteligencia artificial (art.35) que servirá de elemento central de la gestión y reflejará todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, desde su diseño hasta su desactivación. También cabe destacar que la LIAG establece una nueva figura: las personas comisionadas de inteligencia artificial (art.36), quienes deberán velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de prevención, detección y eliminación de riesgos y de resultados negativos de la implementación de sistemas de inteligencia artificial, constituyendo estos un elemento crucial en el mecanismo de gobierno interno de la Administración autonómica, en su rol de proveedor y responsable del despliegue de sistemas de inteligencia artificial.
b) Colaboración
El título II de la LIAG (arts.37 a 39) regula, en segundo término, la cooperación interadministrativa y la colaboración público-privada para establecer una constante comunicación y colaboración con la Oficina de Inteligencia Artificial en la Unión Europea, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y otros organismos análogos, nacionales o internacionales, con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito de la regulación y supervisión de la inteligencia artificial en el marco de sus competencias.
Se regula también el repositorio de sistemas de inteligencia artificial, por el cual la Administración autonómica pone a disposición de las demás administraciones los sistemas de inteligencia desarrollados o adquiridos, con el objetivo de fomentar la reutilización de estos sistemas y promover la eficiencia en las Administraciones públicas (at.38).
D) Definición y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial
El título III, relativo al procedimiento para la definición y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público (arts.40 a 49) contempla algunas de las novedades más destacables de la LIAG como, por ejemplo: el informe del proyecto de inteligencia artificial como elemento nuclear del procedimiento y se establece su contenido mínimo: una identificación de las necesidades funcionales que han de ser cubiertas y una identificación de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear concretos sistemas de inteligencia artificial; y la relación de características y especificaciones técnicas y el conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validación y prueba, especificando si este contiene una combinación de datos personales y no personales, así como un plan para su gestión. También debe incluir una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, de acuerdo con el modelo facilitado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
E) Uso de sistemas de inteligencia artificial
El título IV, relativo al uso de sistemas de inteligencia artificial (arts.50 a 53) contempla algunas novedades que -en palabras de la Exposición de Motivos (IV)- “están en sintonía con las iniciativas que se están promoviendo desde las instituciones europeas y que tienen por misión facilitar la adopción y el uso de los sistemas de inteligencia artificial por parte de las instituciones públicas. De este modo, se asegura la puesta a disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público de guías para el uso de sistemas de inteligencia artificial y dichas herramientas de autodiagnosis”.
F) Impulso de la IA en Galicia
El título V de la LIAG establece las medidas para el impulso de la IA en Galicia (arts.54 a 72) sobre la base de las competencias estatutarias en materia de fomento de la actividad económica y constatado el hecho de que la inteligencia artificial requiere una política propia de fomento de su desarrollo. Por ello -en palabras de la Exposición de Motivos (IV)- “se considerará que los proyectos cuya actividad tenga relación directa con la inteligencia artificial pertenecen a un sector estratégico alineado con los objetivos de la Unión Europea. Del mismo modo, se considerará al sector de la inteligencia artificial como de especial importancia, a los efectos de la valoración de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 75.1.a) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia”.
En general todas estas medidas parten de la base de que el uso de la inteligencia artificial debe servir -en palabras de la Exposición de Motivos (IV)- “para facilitar la consecución de impactos socioeconómicos positivos en el territorio y contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonización y neutralidad climática fijados en los planes, programas y estrategias de transición elaborados por la Unión Europea, la Administración general del Estado y la propia Administración autonómica”.
En particular, este título V de la LIAG contempla las medidas para el impulso de la inteligencia artificial en Galicia desde diferentes puntos de vista: energético; de impulso empresarial, emprendimiento e inversión; de fiscalidad; en materia de I+D+i; y de apoyo a la formación, la capacitación y el empleo. De tal modo que se establecen los siguientes tipos de medidas:
a) En primer lugar, se establece un conjunto de medidas innovadoras para la promoción del ecosistema empresarial de inteligencia artificial, con la creación de un sistema de vigilancia tecnológica en inteligencia artificial para las empresas en colaboración con los European Digital Innovation Hubs estratégicos.
b) En segundo lugar, se establece un conjunto de medidas para el fomento de la inversión en soluciones de inteligencia artificial, como la creación de programas de incubación, aceleración y consolidación de start-ups en inteligencia artificial y deep tech y la creación de un fondo de participación en empresas que desarrollen en Galicia sistemas de inteligencia artificial.
c) En tercer lugar, se establecen las medidas de fomento de la investigación e innovación en el ámbito de la inteligencia artificial y se contemplan algunas de las novedades más destacables de la ley. Se impulsan factorías de inteligencia artificial, en total sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia, que contarán con el Centro de Supercomputación de Galicia como actor nuclear para dinamizar el ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, facilitando el acceso a las empresas emergentes, así como a todos los agentes del ecosistema de inteligencia artificial que necesiten desarrollar, entrenar y validar sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, se establece un espacio controlado de pruebas para el tejido investigador y empresarial.
d) Por último, se contemplan distintas medidas destinadas a promover la alfabetización en materia de inteligencia artificial, tanto para los empleados públicos como para la ciudadanía en su conjunto, lo cual contribuye al objetivo de la Comisión Europea de asegurar que las personas involucradas en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial estén debidamente capacitadas, promoviendo así un uso responsable y ético de esta tecnología.
Nota bibliográfica: el lector interesado en esta materia puede consultar las numerosas entradas a ella dedicadas en este mismo blog y el Manual de Derecho del Mercado Digital de Moisés Barrio Andres, cuya 4ª edición ha sido publicada recientemente por TIRANT LO BLANCH, Valencia 2025, pág.76 y ss.