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Xenofobia financiera: A propósito de la falsa condonación de la Deuda Autonómica

El Consejo de Ministros del pasado martes, día 2 de septiembre, aprobaba, en primera vuelta, el “Anteproyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de Régimen Común”. Este Anteproyecto de Ley para la sedicente “condonación” de la Deuda Autonómica es, en nuestra modesta opinión, una iniciativa infame llamada a erosionar -más si cabe- nuestro Estado de Derecho y, en particular, la igualdad entre los españoles. Pasamos a exponer las razones de nuestra opinión que, como siempre, sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho.

A) El Anteproyecto de Ley

La referencia que la web oficial de La Moncloa dedica al Consejo de Ministros de 2 de septiembre de este año 2025 daba cuenta de la aprobación, en primera vuelta, del “Anteproyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de Régimen Común”, añadiendo que “esta norma permitirá al Estado asumir 83.252 millones de euros de deuda de las Comunidades Autónomas, lo que beneficiará a todos los territorios al reducir su pasivo, liberará unos 6.700 millones de euros del pago de intereses que podrán destinar a reforzar el Estado del Bienestar y les permitirá ganar autonomía financiera al facilitar su salida a los mercados”.

Sigue diciendo la nota oficial: “El objetivo de esta medida es corregir el sobreendeudamiento al que se vieron abocadas las Comunidades Autónomas durante la crisis financiera por la falta de recursos por parte del Gobierno de Mariano Rajoy. Algo que contrasta con el apoyo financiero brindado por el Gobierno progresista, que se traduce en que las Comunidades Autónomas han recibido 300.000 millones de euros más de recursos en siete años de gobierno de Pedro Sánchez respecto a los siete años de Gobierno conservador”.

Y más adelante, la nota oficial añade: “Esta norma, que beneficia a todas las comunidades, tengan o no deuda con el FLA, continúa con las medidas de apoyo financiero a las Comunidades Autónomas aplicadas desde 2018. En este sentido, destacan los 30.000 millones de los fondos COVID, que las CCAA no tuvieron que devolver, o el mantenimiento de las entregas a cuenta de 2020, que generó unas liquidaciones negativas de 4.000 millones y que fueron asumidas por el Estado para evitar el reembolso por parte de las Comunidades Autónomas.

Conviene completar esta referencia con dos noticias posteriores y pertinentes al caso:

Hacienda cerrará el grifo de la financiación barata del Estado a las CC.AA. tras la quita. La letra pequeña del anteproyecto del Gobierno prevé endurecer el acceso de las autonomías a los recursos estatales y anuncia préstamos más caros” (ABC, Bruno Pérez, 05/09/2025 a las 04:20h).

“La quita de deuda catalana casi duplica la inversión anual en trenes de Sánchez y Puente. El Gobierno destinó cerca de 10.000 millones de euros al sistema ferroviario en 2024, casi la mitad de quita a la deuda catalana: 17.104 millones” (Libertad Digital, Carlos Cuesta, 05/9/2025,  06:58 h.)

B) Por qué nos parece que es una iniciativa legislativa equívoca

Es un insulto a nuestra inteligencia mantener que una mera redistribución de Deuda pública estatal por transvase de deudores desde las CCAA -que, no olvidemos, forman parte del Estado Español- al Estado Central es una quita o condonación que beneficia a los ciudadanos españoles en su conjunto. Más parece un siniestro juego de trileros (la RAE nos dice que  “trilero” es aquel “individuo que dirige el juego del trile” que es un “juego callejero de apuestas fraudulentas que consiste en adivinar en qué lugar de tres posibles se encuentra una pieza manipulada”) que nos intenta convencer de la desaparición mágica de la Deuda Pública autonómica (y, por lo tanto, insistimos que es del Reino de España en su conjunto) oficiada por quien pretende emular al “Gran Houdini”.

Además, esa condonación falaz se plantea por el ejecutivo cual trampa saducea que crea incentivos perversos -de tipo electoralista- para que cada CA acepte la quita respectiva so pretexto de su particular beneficio y exige virtudes cívicas casi heroicas a las CA que la rechacen en un sistema de Estado de las Autonomías propicia racionalmente la insolidaridad entre regiones y que solo puede ser combatido con una idea sólida -y por ello solidaria- de la Nación Española sobre la que no olvidemos se asienta nuestra Constitución.

En definitiva, decimos que es una iniciativa infame por equívoca ya que, desde el Derecho Romano, no hay condonación por extinción de la deuda asumida, sino una mera modificación por subrogación del deudor que, en el futuro,  será el Reino de España quien mantendrá sus obligaciones de amortización de esa ingente Deuda Autonómica con los acreedores financieros, nacionales y extranjeros. Es otro insulto a la inteligencia hablar de desaparición de una deuda sin su pago y sin el consentimiento de su acreedor.

Por último, conviene recordar que los acreedores financieros -nacionales y extranjeros- no se conformarán con este “juego de trileros” ni siquiera para adjudicar el “rating” de solvencia a nuestra Deuda Pública y, en todo caso,  reclamarán el pago de esa Deuda Autonómica en el futuro el Reino de España que verá lastrado el porvenir de generaciones venideras por esa descomunal carga financiera.

C) Por qué nos parece que es una muestra de xenofobia financiera interior

España es un país original y extraordinario, en el que ocurren fenómenos insólitos entre los países civilizados -e incluso entre los menos civilizados- capaz de alcanzar las cotas más elevadas de generosidad, pero también de abyección; como, por ejemplo, que una parte relevante de sus políticos practiquen una suerte de xenofobia financiera frente a parte de sus ciudadanos, con la connivencia de quienes les gobiernan.

En efecto, decimos que la sedicente condonación de la Deuda Autonómica no solo es racionalmente inconsistente; sino también moralmente abyecta por asimétrica dado que el diferente trato a las Comunidades para cumplir los “compromisos parlamentarios” del partido gobernante implica un tratamiento xenófobo de la mayor parte de los ciudadanos españoles en perjuicio de la mayoría y en beneficio de una exigua minoría, por razón del territorio que habitan (la RAE define “xenofobia” como «fobia a lo extranjero o a los extranjeros» y también como «odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros»).

Si buscamos la raíz última de esos “compromisos parlamentarios” tantas veces aludidos como justificación (¿?) vergonzante de la condonación anunciada; nos encontramos con partidos racistas que niegan ser españoles. Por lo tanto, en pura lógica, se sienten extranjeros y sienten que el resto de españoles son extranjeros. Si damos un paso más en el razonamiento, las propias declaraciones de los líderes de esos partidos racistas estén plagadas de expresiones de odio y desprecio a los españoles que consideran extranjeros. Y, llegados a este punto, ya tenemos la explicación de por qué hablamos de “xenofobia financiera”, enfermedad que cursa, en nuestra Nación, de forma por completo original entre los países desarrollados -e incluso entre los que no lo son- porque se trata de una “xenofobia financiera interior” que se ejerce por los nacionales de un mismo país respecto de otros nacionales de ese mismo país, con la condescendencia y el aliento  de los gobiernos centrales que deberían representar a todos los ciudadanos. Procede constatar que esta actitud permisiva y condescendiente respeto a estas expresiones de xenofobia interior se vienen produciendo desde hace ya demasiados años y por parte de todos los partidos gobernantes, de izquierda y de derecha; con la importante diferencia de que los primeros la han llevado al extremo por necesidades de supervivencia en el poder.

D) Por qué consideramos que dañara gravemente nuestro Estado de Derecho y, en particular, la igualdad entre los españoles

Queremos concluir es nuestra opinión diciendo que esta iniciativa de falsa y xenófoba condonación de la Deuda Pública dañará gravemente el Estado de Derecho diseñado en nuestra Constitución de 1978 porque impacta directamente en su columna vertebral que dice, en su artículo 2 que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Y añade, en su artículo 14, que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

P.S.: Tres noticias del TJUE relacionadas con la sedicente condonación de la deuda autonómica de especial interés para España

Tras conocer, el pasado 2 de septiembre, la aprobación del Anteproyecto de Ley para la sedicente “condonación” de la Deuda Autonómica; hemos tenido conocimiento de tres noticias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tienen directa relación con ella y que pasamos a exponer:

a) Las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-572/23 P | Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento (Suspensión de la inmunidad parlamentaria) en las que el Abogado General Szpunar propone que se desestimen tres motivos del recurso de casación interpuesto por Antoni Comín frente a la sentencia del Tribunal General que desestimó su recurso contra la suspensión de su inmunidad por el Parlamento Europeo, añadiendo que Carles Puigdemont y Clara Ponsatí ya no tienen interés en ejercitar la acción, puesto que sus mandatos de diputado han expirado.

b) La Sentencia de 4 de septiembre del Tribunal de Justicia en el asunto C-225/22 | AW T que establece que “un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto la sentencia de un órgano jurisdiccional superior que no tenga entidad de tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley. Así habrá de ser cuando esa consecuencia sea necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión”. Nos parece que esta noticia tiene directa relación con la Sentencia reciente de nuestro Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía; con la notable diferencia de que nuestro TC no pertenece al Poder Judicial.

c) La Sentencia de 4 de septiembre del Tribunal de Justicia en el asunto C-305/22 | C.J. (Ejecución de una condena a raíz de una ODE) que establece que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea y asumir ella misma la ejecución de la pena sin el consentimiento del Estado que ha emitido esa orden. Sin ese consentimiento, el Estado de emisión puede mantener la orden de detención europea y ejecutar él mismo la pena en su propio territorio. Nos parece que esta noticia tiene directa relación con la resistencia de algunos tribunales de otros Estados miembro de la UE frente a las órdenes de detención europeas emitidas por la Sala Segunda de lo Penal de nuestro Tribunal Supremo.

Y, como dice el Evangelio, “EL QUE TENGA OÍDOS, QUE ENTIENDA”.