Actualizamos en esta la entrada de ayer para recoger las responsabilidades manifiestas que se deducen de las normas legales en ella reseñadas.
Propósito de esta entrada: avivar conciencias, desmentir falsedades y determinar responsabilidades
Este domingo, 24 de agosto de 2025, queremos hacer un ejercicio de reflexión serena sobre el último caos incendiario -de los muchos que han asolado a nuestra Nación en los últimos tiempos- con la remota esperanza de que avive la conciencia colectiva de la ciudadanía española que permanece suavemente aletargada disfrutando de los últimos días de este verano dramático; ignorando el presente y el futuro inmediato de los miles de conciudadanos que lo han perdido todo a manos de las llamas; ciudadanía que parece haber hecho dejación de su responsabilidad.
Redactamos, también, esta entrada extraordinaria -por dominical, que no por particularmente valiosa- para salir al paso de “relatos” confusos y mendaces (como la atribución exclusiva de los incendios al “cambio climático”) que no tienen otra finalidad que anestesiar a la opinión pública para evadir las evidentes responsabilidades de quienes propalan el falso mensaje.
Para ello, nos serviremos del formato que ya hemos utilizado en las entradas de los días 8, 11 y 12 de este mismo mes para intentar ofrecer explicaciones, depurar responsabilidades y aventurar la cobertura por parte de los seguros de los caos ferroviario y eléctrico que precedieron al incendiario del que -se dice- estamos saliendo.
Dado que se trata de una cuestión nacionalmente dramática, intentaremos realizar un ejercicio de objetividad basado en la información públicamente disponible y alejado de la confrontación política.
A) Las causas ciertas e inciertas de los incendios y sus responsables
Advertimos que nuestra búsqueda de las causas de la epidemia de incendios sufrida principalmente por mi tierra natal, Galicia, y por Zamora, León y Cáceres descartará la explicación proporcionada por la “teología climática” (J.M. De Prada dixit), por ser una hipótesis tan burda que insulta a la inteligencia elemental. Basta reparar, por ejemplo, en que se identifican incendios similares a principios del pasado siglo XX; cuando aquella “religión” -irracional como todas ellas- ni tan siquiera había comenzado a profesarse. Por ello y en pura lógica, un “cambio climático” inexistente a principios del pasado siglo XX, cuando se constataron incendios de la magnitud actual; no puede admitirse como causa eficiente de los incendios de agosto de 2025.
Una vez descartado -por irracional- el “cambio climático” como causa eficiente da los incendios; debemos avanzar en la identificación de sus causas que nos conducirán a identificar a sus responsables. Y, en esta fase, advertimos de otro común denominador de los fenómenos catastróficos, como este; cual es su etiología multifactorial.
Llegados a este punto, intentaremos identificar las causas de los incendios diferenciando dos categorías basadas en la lógica clásica:
A.1) Acciones
Dentro de las causas activas podemos diferenciar, a su vez, entre las ciertas y las inciertas:
a) Causas ciertas
Parece evidente que gran parte de los incendios han sido provocados por pirómanos y pirómanas -desconociendo el genero epiceno en pos de la igualdad delictiva- cuya pasión obsesiva y enfermiza por el fuego, les ha llevado a “prender la llama”.
Pero también nos parece evidente que no debemos recurrir al fácil expediente -tan querido por los políticos- de atribuir una catástrofe incendiaria de esta magnitud a un colectivo -exiguo en términos relativos- de perturbados y perturbadas que, por cierto, tardan demasiado tiempo en ser identificados y, cuando lo son, se hace a cuentagotas y se ven amparados por una legislación permisiva y no punitiva.
b) Causas inciertas
Si reflexionamos con algo más de cuidado, la proximidad sospechosa de numerosos incendios pavorosos con campos de placas fotovoltaicas que han permanecido milagrosamente al margen del daño o los permisos de prospección y extracción de las tierras raras (como el wolframio) que subyacen a algunos los “campos de Castilla” y de Galicia arrasados por las llamas exigen, a nuestro parecer, una investigación que descarte cualquier duda sobre la actuación económicamente interesada de los incendiarios no maniacos.
A.2) Omisiones
Dentro de las omisiones, nos parece que debemos distinguir tres categorías:
a) Omisiones de inversión
En este punto, nos permitimos recordar al lector que -en la entrada de este blog del pasado día 19 de los corrientes titulada “El triste camino de España hacia un Estado quemado y fallido y los turbios manejos de los Fondos Europeos “Next Generation”- constatábamos la relación entre la manifiesta infrautilización de los Fondos Europeos “Next Generation” y los incendios forestales, recogiendo la noticia que nos bridaba la prensa digital (Voz Populi. España. Juan T. Delgado 19.08.2025) de que “El Gobierno sólo ha invertido 2,7 de los 71 millones de fondos UE previstos para gestión forestal”. Desde esa fecha, los medios de comunicación no han dejado de constatar diversas omisiones de inversión pública como causas de los incendios.
b) Omisiones de planificación
Este es un punto particularmente conflictivo porque existe una divergencia de posiciones crítica entre las autoridades locales -que han debido afrontar el fuego, en la mayor parte de las ocasiones, en la más absoluta soledad- y el Ministerio Fiscal, que se muestra dispuesto a perseguirlas penalmente. En efecto:
b.1) Por una parte, y en cuanto se refiere a la posición de las autoridades locales a las que se valora acusar penalmente de falta de planificación y que, insistimos han debido afrontar el fuego, en la mayor parte de las ocasiones, en la más absoluta soledad; la prensa nos ha ofrecido datos extremadamente interesantes: “El Gobierno bloquea desde 2023 una ley para coordinar los medios contraincendios con las autonomías. Un año después, el Ministerio de Transición Ecológica aseguraba que esta normativa se encontraba en tramitación, pero a día de hoy no se ha aprobado (Voz Populi, España, Beatriz Jiménez Pérez, publicado: 22/08/2025 ·04:45, actualizado: 22/08/2025 · 04:45).
Al tiempo que nos ofrecía reportajes ejemplares como el siguiente: “Los «hombres dioses» de Omaña se vieron solos contra el fuego: «Es un dolor inexplicable». Tras 14 días de incendios, los vecinos de Omaña combaten el fuego con lo que tienen, mostrando el valor de su conocimiento del territorio” (Voz Populi, España, Vanesa Nérida, publicado: 22/08/2025 ·04:45, actualizado: 22/08/2025 · 08:08).
Abundaba la prensa con titulares paradójicos con tintes inteligentes de muestras de “humor negro” cuando decía: “España se preparó a conciencia para estos incendios: recortó un 50% la inversión en prevención” (ABC, John Müller, Jueves 21 de agosto de 2025”. El verano de 2025 ya es el peor en incendios forestales en tres décadas, con más de 400.000 hectáreas arrasadas. Pese a ello, los presupuestos estatales y autonómicos han reducido más del 50% los fondos destinados a prevención. Mientras la extinción mantiene niveles estables, la inversión en evitar fuegos ha caído de 364 millones en 2009 a apenas 175 millones en 2022. Expertos como Javier Madrigal y Marc Castellnou alertan de un modelo ineficaz y de décadas de abandono rural. Galicia, Castilla y León y Extremadura figuran entre las regiones con más recortes y mayores daños. Incluso en el empleo de fondos europeos, España lo hace peor que sus vecinos: aquí invertimos un 75% menos que Portugal”.
b.2) Por otra parte y en cuanto a la iniciativa de investigación delictiva anunciada por la Fiscalía, los medios recogieron de forma unánime la noticia de que “Los pueblos arrasados por las llamas se rebelan contra las amenazas de la Fiscalía. Los alcaldes denuncian falta de recursos frente a las dudas de sus planes de prevención. La Fiscalía comprueba si las localidades afectadas por los incendios tienen planes de prevención” (ABC, Madrid, Javier Lillo , Luis García López , Adrián García Durán y José María Ayala, 22/08/2025, actualizado a las 07:00h.).
Si profundizamos algo más en esta última noticia encontramos que, efectivamente, el artículo 48 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes recoge un conjunto de “actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales” diciendo: “1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, elaborará una herramienta de zonificación de riesgo de incendios forestales a partir de la información suministrada por las comunidades autónomas y otros datos disponibles, como elemento directriz de las previsiones del artículo 48.1 e instrumento para la toma de decisiones operativas de las actuaciones de las Administraciones Públicas en la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales. Esta herramienta se actualizará permanentemente y se publicará en el portal de internet del Ministerio.2. Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, y colaborará con las Comunidades autónomas a este fin. Corresponde a las comunidades autónomas que cuenten con servicio meteorológico propio actualizar y publicar la información georreferenciada sobre la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales en su ámbito territorial. 3. De acuerdo a una programación que anualmente será objeto de revisión, comunicación a las comunidades autónomas y oportuna publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se mantendrá activo, a lo largo de todo el año, el dispositivo de medios aéreos, unidades de refuerzo helitransportadas, y restantes medios de apoyo, a las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales”.
Nos parece que el mero énfasis de algunas entidades públicas en la disposición transcrita nos exime de la penosa labor de identificar las respectivas responsabilidades. Parafrasenado la conocida expresión forense podríamos decir: «No hay más preguntas, Señoría».
Por lo anterior, es pertinente recordar que la “espada justiciera” que se anuncia blandir contra los pobres alcaldes y alcaldesas solitarios en su lucha contra el fuero parece que tiene los filos romos porque:
Por un lado, la normativa legal prevista en la Ley de Montes no se ha desarrollado oportunamente en sede reglamentaria para establecer el contenido de dichos planes, confirmando, por cierto, el desorden en el que vive sumido el Estado paralelo de las autonomías.
Por otro lado, esos planes locales debieran respetar, en todo caso, la legislación ecológica paralizante que no les permite diseñar ni ejecutar la labores preventivas tradicionales como abrir cortafuegos, quemar malezas, activar la ganadería extensiva en la que las cabras, ovejas o vacas se alimenten de los pastos que mas tarde el tiempo seca, convirtiéndose en combustible incendiario. A este respecto recordamos a los lectores que, en la entrada de este blog del pasado día 17 de los corrientes -sobre “Los incendios provocados por una política ecológica de urbanitas y los seguros”- constatábamos como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad diseña deberes y prohíbe actividades tradicionales de la agricultura y ganadería e impone una burocracia estéril a los agricultores y ganaderos que propician al abandono de los campos y montes en pos del retorno a una Arcadia feliz que acaba en tierra quemada.
En este mismo sentido, nos permitimos recordar que el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ya se ocupa sobradamente de los aspectos ecológico-punitivos y evidencia el férreo intervencionismo «montaraz» (permítasenos la expresión) cuando tipifica las infracciones administrativas (no penales) diciendo: “A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se consideran infracciones administrativas las siguientes: a) El cambio de uso forestal o la realización de actividades en contra del uso forestal, sin autorización. b) La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran. c) La corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados singularmente o los previstos y controlados explícitamente en el correspondiente instrumento de intervención administrativa de ordenación, autorización, declaración responsable o notificación y justificados por razones de gestión del monte. (…)”.
Item más, nos permitimos llamar la atención sobre lo que nos dice el artículo 19 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil sobre la “disponibilidad de los recursos del Estado”: “El Estado colaborará con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional”. También nos parce interesante que, antes de emprender cualquier actuación, se consulten los artículos 14 18 y concordantes de la misma Ley 17/2015 que regulan los “Planes de Protección Civil” y las competencias del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
c) Omisiones de actuación
En este punto, debemos abordar el delicado asunto de la ausencia de las FFAA como tales, sin perjuicio de los esfuerzos heroicos de la UME, en los incendios. Los medios de comunicación han cuestionado, en informaciones fundamentadas, esta clamorosa ausencia preguntándose, por ejemplo: “¿Por qué la UME no pidió ayuda al Ejército?” y respondiendo: “No desplegar a las Fuerzas Armadas en los incendios solo puede responder al cálculo político. Robles pretende borrar años de historia del Ejército ayudando en la extinción de incendios” (ABC, Ana Sánchez 20/08/2025, actualizado 23/08/2025 a las 13:30h.)
Para comprender la situación debemos examinar con especial atención el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas cuyo artículo 21 comienza estableciendo que la Unidad Militar de Emergencias (UME) “depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa”, quien “dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento”. Esta dependencia política directa de la UME es producto de su separación reglamentaria, en 2018, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa como “mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa” (art.4).
Como antes indicamos con otras leyes, nos parece que la transcripción del precepto no requiere mayores explicaciones sobre las responsabilidades en el despliegue de la UME y de las FFAA en la extinción de incendios.
B) La sociología de la dependencia
Los principales diarios de este domingo nos muestran un panorama terrorífico del futuro de nuestros conciudadanos cuando dicen: “España fracasa en la gestión de los grandes fuegos. El gobierno tardo 7 días en pedir los medios terrestres a las CCAA” (El Mundo 24 de agosto de 2015); “Última hora de los incendios en España, en directo | Castilla y León lucha contra nueve incendios graves tras la reactivación del fuego en La Baña (León) (El País 24 de agosto de 2025); y “La memoria del fuego: «Aquí ya no hay nada; no hay ganado, no hay gente, solo hay llamas» ABC, 24 de agosto de 2025).
Si queremos transcender este panorama sombrío y pasar de la anécdota trágica a la categoría, nos parece que el efecto último de este caos incendiario es un episodio más de la sociología de la dependencia que se lleva ensayando desde la pandemia del COVID 19 y los caos provocado por la DANA, volcánicos, eléctricos y ferroviarios en la que el ciudadano se ve privado de sus medios de vida y de su propiedad, en este caso por el fuego; para convertirse en un sujeto dependiente, para su mera supervivencia, del Estado y, por lo tanto, deja de ser libre.
En este momento, ante la anunciada declaración por el Consejo de Ministros del próximo martes 26 de agosto, de algunas de las zonas afectadas como zonas catastróficas; es pertinente recordar que Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece en su artículo 23, el “procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” diciendo: “La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”.
Una vez más, la transcripción del precepto legal nos parece que es literosuficiente para identificar las respectivas responsabilidades.
En este orden de cosas, nos interesa transcribir el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que dispone: “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.
Nos parece que las esperanzas que el precepto que acabamos de transcribir puede haber despertado en las víctimas de los incendios deben ser comedidas a la vista de las experiencias recientes de los damnificados por el Volcán de la Palma primero y de la DANA de Valencia después. Estas muestras del «vuelva usted mañana» de Larra no permiten aventurar a los afectados un futuro justo, sino todo lo contrario. Por ello, ante la ausencia de unos PGE actualizados, lamentamos tener que decirle a los vecinos, agricultores y ganaderos arruinados que confíen limitadamente en la “beneficencia estatal”; sin llegar a advertirles: “Abandonad toda esperanza, vosotros que entráis» («Lasciate ogni speranza, voi ch’intrate») parafraseando la famosa inscripción que Dante encuentra al pasar por la puerta del Infierno en su obra La Divina Comedia.
C) Los seguros
En la entrada de este blog del pasado día 17 de los corrientes sobre “Los incendios provocados por una política ecológica de urbanitas y los seguros” decíamos que, en esta situación catastrófica los seguros se alzan como remedios para paliar, aunque sea en parte, las consecuencias económicas de los incendios. Entonces hacíamos alusión a la regulación del seguro de incendios en la Sección 2.ª (arts. 45 a 49) del Título II de la LCS y de los seguros agrarios en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Dado que la referencia anterior pudiera inducir a los afectados a una confusión optimista; la completamos alertando de la fatal desprotección de la inmensa mayoría de los vecinos, agricultores y ganaderos que no tenían contratando un seguro de uno u otro tipo.
Para identificar esta ruina venidera recogemos la noticia de que “El 95% de las áreas quemadas no tienen seguro: «¿A mí quién me paga el bosque?» Explotaciones madereras, agricultores y ganaderos dependen de las ayudas de la Administración (ABC, Madrid, Xavier Vilaltella y Daniel Caballero, 22/08/2025 a las 04:12h.)
En este momento, nos parece extremadamente pertinente recordar -porque puede parecer un ejercicio de cinismo político frente a los vecinos, agricultores y ganaderos arruinados- que la misma Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes -que, por cierto, s la misma que se alega como eventual “espada flamígera” contra sus alcaldes desasistidos- establece, en su artículo 49 la siguiente previsión de “cobertura de daños por incendios forestales”: “1. La Administración General del Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, garantizará la cobertura de indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios. 2. Se promoverá el desarrollo y puesta en marcha del seguro de incendios forestales en el marco de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Los propietarios que suscriban el seguro tendrán prioridad para acogerse a las subvenciones previstas en el artículo 64 de esta ley, cuando estas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.
Y, en este momento, ante la anunciada declaración por el Consejo de Ministros del próximo martes 26 de agosto, de algunas de las zonas afectadas como zonas catastróficas; conviene recordar que el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre) contempla el pago de indemnizaciones a quienes ya contaban con un seguro vigente y hubieran pagado el recargo legal (el lector interesado puede examinar, entre otros, el artículo 6 que establece las funciones del CCS en relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes; el artículo 8 que establece los derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios; y, en particular, el artículo 10 que establece las funciones del CCS en relación con el seguro agrario combinado).
P.S.: ESPAÑA, ZONA CATASTRÓFICA
Escribo sobre las paredes calcinadas de las casas destruidas por el fuego, sobre los campos que fueron verdes convertidos en cenizas, entre los árboles calcinados que refugiaron el verdor para apelar a la conciencia de un pueblo que parece insensible e inane al dolor de sus convecinos y que, manipulado por los medios de comunicación sistémicos, pronto olvidará la ruina de sus conciudadanos, al igual que ha olvidado a los afectados por la DANA, sin exigir explicaciones ni depurar responsabilidades por el desastre.