El pasado día 10 de julio de 2025 se publicó el Código de Prácticas de IA de Propósito General (GPAI) obra de 13 expertos independientes y patrocinado por la Comisión Europea que desarrolla con particular detalle aspectos relevantes de la Ley Europea de IA (Reglamento (UE) 2024/1689, LEIA) y al que, en consecuencia, nos vamos a referir en esta entrada. Nos interesa comenzar destacando que este GPAI se dirige a concretar las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general y estas se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025 (art.113.b), con normas especiales para los modelos de IA de uso general introducidos en el mercado antes de esa fecha (art.111.3) de la Ley de IA.
A) Antecedentes
La Ley Europea de IA (Reglamento (UE) 2024/1689, LEIA)) es una norma imperativa de enorme importancia en el proceso de digitalización de los Estados miembros de la UE y del Mundo en general que, desde el punto de vista regulatorio, resulta cuantitativamente voluminosa y cuantitativamente compleja. Es por ello por lo que su proceso de desarrollo e implementación está siendo y será igualmente prolongado y complejo. Si nos circunscribimos a la actividad regulatoria de la Comisión Europea, debemos destacar sus Directrices de 6 de febrero de 2025 sobre la definición de sistema de inteligencia artificial así como sus Directrices de 4 de febrero de 2025 sobre las prácticas prohibidas (el lector interesado puede consultar la nota bibliográfica final). Conviene recordar que, según advierten todos estos documentos y directrices, “solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad la Ley de IA”.
B) Finalidad y técnica de adhesión voluntaria de los proveedores de modelos de IA de uso general
B.1) Finalidad
El Código de Prácticas de IA de Propósito General (Código de Buenas Prácticas) (GPAI) pretende ayudar a la industria a cumplir con las obligaciones legales de la LEIA en materia de seguridad, transparencia y derechos de autor de los modelos de IA de uso general. Se trata de una herramienta voluntaria, preparada por 13 expertos independientes en un proceso de múltiples partes interesadas, diseñada para ayudar a la industria a cumplir con las obligaciones de la LEIA para los proveedores de modelos de IA de propósito general.
El objetivo general del GPAI reside en “mejorar el funcionamiento del mercado interior, promover la adopción de la inteligencia artificial («IA») centrada en el ser humano y digna de confianza, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, contra los efectos nocivos de la IA en la Unión, y apoyar la innovación de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Ley sobre la IA”.
El GPAI añade que “para lograr este objetivo general, los objetivos específicos de este Código son: A. Servir de documento orientativo para mostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 53 y 55 de la Ley de IA, reconociendo al mismo tiempo que la adhesión al Código no constituye una prueba concluyente del cumplimiento de estas obligaciones en virtud de la Ley de IA. B. Garantizar que los proveedores de modelos de IA de propósito general cumplan las obligaciones que les impone la Ley de IA y permitir a la Oficina de IA evaluar el cumplimiento de los proveedores de modelos de IA de propósito general que decidan basarse en el Código para demostrar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de IA”.
B.2) Técnica de adhesión voluntaria de los proveedores de modelos de IA de uso general
Por lo anterior, el GPAI utiliza las técnicas típicas de los instrumentos del “soft law” que, partiendo de la adhesión voluntaria por los proveedores de modelos de IA de uso general estructura su contenido en dos niveles sucesivos de concreción: los compromisos que asumen los proveedores que se adhieren y las medidas que deberá adoptar a resultar de la asunción de cada compromiso. Es por ello por lo que nos referiremos, al comentar cada uno de los tres capítulos, a los proveedores adheridos cuando se use el término de “firmantes”.
C) Desarrollo por la Comisión Europea y la Oficina de IA
El GPAI se publicó el 10 de julio de 2025 y, próximamente, los Estados miembros de la UE y la Comisión evaluarán su idoneidad. Además, se complementará con las directrices de la Comisión sobre conceptos clave relacionados con los modelos de IA de uso general.
Veremos cómo, en el proceso de desarrollo e implementación de GPAI tendrá un papel relevante la Oficina de IA -definida como “la función de la Comisión consistente en contribuir a la implantación, el seguimiento y la supervisión de los sistemas de IA y modelos de IA de uso general, y a la gobernanza de la IA prevista por la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024” (art.3.47 de la LEIA que añade: “las referencias hechas en el presente Reglamento a la Oficina de IA se entenderán hechas a la Comisión”) que se regula en el artículo 64 de la LEIA que abre la sección 1 -sobre “gobernanza a escala de la Unión”- del Capítulo VII -sobre gobernanza- que se ocupa también, en su artículo 65, de la “creación y estructura del Comité Europeo de Inteligencia Artificial”.
D) Destinatarios: los proveedores de modelos de IA de uso general
D.1) Deberes de los proveedores
La LEIA define a los proveedores como “una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente” (art.3.3).
A estos efectos, por introducción de un modelo de IA en el mercado se entiende la primera comercialización del modelo en el mercado de la Unión (art.3.9), es decir, suministrarlo para su distribución o uso en el mercado de la UE por primera vez en el curso de una actividad comercial, ya sea a cambio de una remuneración o de forma gratuita (art.3.10). También se considera que un modelo de IA de uso general se comercializa si el proveedor de dicho modelo integra el modelo en su propio sistema de IA que se comercializa o se pone en servicio, a menos que el modelo se utilice para procesos puramente internos que no sean esenciales para el suministro de un producto o un servicio a terceros, los derechos de las personas físicas no se ven afectados y el modelo no es un modelo de IA de uso general con riesgo sistémico (considerando 97).
Dado que la LEIA tiene como objetivo garantizar que los modelos de IA de propósito general sean seguros y fiables, es fundamental que sus proveedores garanticen una buena comprensión de sus modelos a lo largo de toda la cadena de valor de la IA, a fin de permitir que los proveedores intermedios integren dichos modelos en los sistemas de IA y cumplan sus propias obligaciones. En concreto, los proveedores de modelos de IA de uso general deben elaborar documentación técnica de sus modelos para ponerla a disposición de los proveedores intermedios y facilitarla a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, establecer una política de derechos de autor y publicar un resumen del contenido de la formación.
D.2) Excepciones para los modelos publicados bajo una licencia libre y de código abierto
Las obligaciones de elaborar y facilitar documentación a la Oficina de IA, a las autoridades nacionales competentes y a los proveedores intermedios (art.53.1.a y b) no se aplican si el modelo se publica bajo una licencia libre y de código abierto y sus parámetros, incluidas las ponderaciones, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo. se ponen a disposición del público (art.53.2). Los considerandos 102 y 103 de la LEIA aclaran con más detalle lo que constituye una licencia libre y de código abierto, y la Oficina de Inteligencia Artificial tiene la intención de proporcionar más aclaraciones sobre cuestiones relativas a los modelos de IA de código abierto de uso general.
La Oficina de IA subraya que una cuestión importante, a la vez que difícil que subyace en el proceso de elaboración del CPAI es la de encontrar un equilibrio entre la búsqueda de los beneficios y la mitigación de los riesgos de la contratación abierta de modelos avanzados de IA de uso general porque los modelos avanzados de IA de propósito general de código abierto pueden generar importantes beneficios para la sociedad, incluso mediante el fomento de la investigación sobre la seguridad de la IA y, al tiempo, cuando estos modelos son de código abierto, los riesgos se eluden o eliminan con mayor facilidad.
E) Contexto funcional: Los modelos de IA de propósito general en la Ley de IA
E.1) El grado de riesgo como patrón de clasificación de los sistemas y modelos de IA
Conviene ubicar el GPAI en el contexto de la LEIA comenzando por recordar que la regulación del funcionamiento de los sistemas de IA en la LEIA se estructura sobre la base de su respectivo nivel de riesgo, de modo tal que la LEIA clasifica los sistemas de IA en varias categorías (inaceptable, alto, medio y mínimo) que determinan los deberes que se imponen a los distintos operadores implicados en cada uno de ellos y se asigna el respectivo nivel de transparencia exigible.
En la LEIA el riesgo se define como “la combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio” (art.3.2) y adquiere una particular relevancia regulatoria cuando se cualifica como riesgo sistémico, porque, entonces, resulta determinante tanto en el momento de la clasificación de los modelos de IA de uso general como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, conforme a las reglas del art.51 como de establecer las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico que les impone el art.55.
E.2) El modelo de IA de uso general
La LEIA define un modelo de IA de uso general como “un modelo de IA, incluso cuando dicho modelo de IA se entrena con una gran cantidad de datos mediante la autosupervisión a gran escala, que muestra una generalidad significativa y es capaz de realizar de manera competente una amplia gama de tareas distintas, independientemente de la forma en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en una variedad de sistemas o aplicaciones posteriores» (art.3.63). Los considerandos de la LEIA precisan qué modelos deben considerarse que muestran una generalidad significativa y que son capaces de realizar una amplia gama de tareas distintas. En este sentido, de acuerdo con el considerando 98 «mientras que la generalidad de un modelo también podría, entre otras cosas, determinarse mediante una serie de parámetros, debe considerarse que los modelos con al menos mil millones de parámetros y entrenados con una gran cantidad de datos utilizando la autosupervisión a escala muestran una generalidad significativa y realizan de manera competente una amplia gama de tareas distintivas». Específicamente, el considerando 99 añade que “los grandes modelos de IA generativa son un ejemplo típico de un modelo de IA de propósito general, dado que permiten la generación flexible de contenidos, como en forma de texto, audio, imágenes o vídeo, que pueden acomodar fácilmente una amplia gama de tareas distintivas”. En todo caso, los modelos dentro de una sola modalidad, como texto, audio, imágenes o video, pueden lograr una generalidad significativa y la capacidad de realizar de manera competente una amplia gama de tareas distintivas, si la modalidad es lo suficientemente flexible. Esto también se puede lograr mediante modelos que se desarrollaron, ajustaron o modificaron para ser particularmente buenos en una tarea específica o en varias tareas en un dominio específico.
Procede añadir que la LEIA define los sistemas de IA de uso general como “un sistema de IA basado en un modelo de IA de uso general y que puede servir para diversos fines, tanto para su uso directo como para su integración en otros sistemas de IA” (art.3.66)
E.3) El alcance diferenciado del GPAI: proveedores de modelos de IA de uso general comunes y modelos que impliquen un riesgo sistémico
El GPAI incide en la conducta de los proveedores de modelos de IA de uso general que pueden clasificarse, en función del grado de riesgo que implican, en las dos categorías siguientes: sistemas de IA de uso general de riesgo normal y que impliquen un riesgo sistémico:
a) Los capítulos sobre transparencia y derechos de autor ofrecen a todos los proveedores de modelos de IA de uso general una forma de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 53 de la LEIA. El GPAI debe proporcionar a los proveedores de modelos de IA de uso general criterios detallados sobre cómo garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en las secciones relativas a la transparencia y los derechos de autor. En este sentido, los proveedores de modelos de IA de uso general deben documentar la información técnica sobre sus modelos con el fin de facilitar dicha información, previa solicitud a la Oficina de IA y a las autoridades nacionales competentes (art.53.1.a) y ponerla a disposición de los proveedores posteriores (art.53.1.b) . También deben poner en marcha una política de cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines (art.53.1.c) y elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado sobre el contenido utilizado para entrenar el modelo (art.53.1.d).
b) El capítulo sobre seguridad y protección aplicable a los modelos de IA de uso general que planteen riesgos sistémicos (modelos de alta capacidad, con un impacto significativo en el mercado interior o por otros motivos) debe ofrecen a todos los proveedores de esta segunda categoría de modelos de IA de uso general las pautas para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 55 de la LEIA.
F) El Capítulo de Transparencia aplicable a todos los modelos de IA de uso general
F.1) Contenido
Este Capítulo de Transparencia (“Code of Practice for General-Purpose AI Models. Transparency Chapter”) se centra en las obligaciones de documentación del art.53.1, letras a) y b), de la LEIA que son aplicables a todos los proveedores de modelos de IA de propósito general.
Se estructura en 1 Compromiso de “Documentación” y varias medidas de aplicación, señalando al respecto que “para cumplir las obligaciones del art.53.1, letras a) y b), de la LEIA, los proveedores adheridos se comprometen a elaborar y mantener actualizada la documentación del modelo de acuerdo con la medida 1.1, proporcionando la información pertinente a los proveedores de sistemas de IA que pretendan integrar el modelo de IA de propósito general en sus sistemas de IA (en lo sucesivo, «proveedores intermedios»), y a la Oficina de IA previa solicitud (posiblemente en nombre de las autoridades nacionales competentes previa solicitud a la Oficina de IA) cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión con arreglo a la LEIA, en particular para evaluar la conformidad de un sistema de IA de alto riesgo construido sobre un modelo de IA de propósito general en el que el proveedor del sistema sea distinto del proveedor del modelo, de conformidad con la medida 1.2, y garantizar la calidad, seguridad e integridad de la información documentada, de conformidad con la medida 1.3”.
F.2) El Formulario Modelo de Documentación
Este Capítulo de Transparencia ofrece, además, un Formulario Modelo de Documentación fácil de usar que permite a los proveedores documentar fácilmente la información necesaria para cumplir con la obligación de la LEIA de garantizar la suficiente transparencia.
En particular, el Formulario Modelo incluye toda la información que debe documentarse en el marco de la medida 1.1 del capítulo “Transparencia” del GPAI, diferenciando si la información documentada está destinada a la Oficina de IA (OIA), a las autoridades nacionales competentes (ANC) o a los proveedores intermedios (PD), es decir, a los proveedores de sistemas de IA que pretenden integrar el modelo de IA de propósito general en sus sistemas de IA. Mientras que la información destinada a las AD debe ponerse a su disposición de forma proactiva, la información destinada a la OIA o a las ANC sólo debe ponerse a su disposición a petición de la OIA, bien de oficio, bien a petición de las ANC a la OIA.
Este Formulario Modelo de Documentación abarca los campos siguientes: Información general, propiedades del modelo, métodos de distribución y licencias, uso, proceso de formación, información sobre los datos utilizados para la formación, las pruebas y la validación, recursos informáticos (durante la formación) y consumo de energía (durante la formación y la inferencia).