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Las primeras sanciones de la Comisión Europea a los “guardianes de acceso” por infringir la Ley Europea de Mercados Digitales: El 23 de abril de 2025, la Comisión Europea sancionó a APPLE con 500 millones de euros y a META (FACEBOOK / INSTAGRAM) con 200 millones de euros

El pasado día 23 de abril de 2025, la Comisión Europea sancionó, por cometer sendas infracciones de la Ley de Europea de Mercados Digitales (LEMD/DMA); a APPLE con una multa de 500 millones de euros, por incumplir su obligación “antidirección”; y a META con 200 millones de euros,  por incumplir la obligación de brindar a los consumidores la opción de un servicio que utilice menos de sus datos personales.

La importancia -cuantitativa y cualitativa; teórica y práctica- de las sanciones que son las primeras decisiones de incumplimiento adoptadas en virtud de la LEMD/DMA recomiendan dar cuenta sintética, en este blog, de ambas decisiones y de otros acontecimientos relacionados.

Conviene comenzar recordando al lector que la regulación europea de los mercados y de los servicios digitales ha sido objeto de nuestra atención constante en este log y fuera de él. En este sentido, basta con recordar que, en la entrada del pasado día 28 de mayo sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales: monografía de la editorial Reus” dábamos cuenta del nacimiento -editorial- de nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” editada por Reus (ISBN: 978-84-290-2929-1) en la que comentamos las dos disposiciones generales que regulan la digitalización de los mercados y de los servicios que son la Ley Europea de Mercados Digitales (Reglamento (UE) 2022/1925, LEMD) y la Ley Europea de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065, LESD). Por otro lado, el lector interesado en profundizar en la materia puede consultar las numerosas entradas de este blog que puede localizar con sus potentes motores de búsqueda.

A) El procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador que condujo a las sanciones se desarrolló, en síntesis, del siguiente modo:

a) Comenzó el 25 de marzo de 2024, cuando la Comisión inició investigaciones de incumplimiento de la LEMD/DMA por parte de APPLE, en cuento a la dirección en la App Store; y por META, en cuanto al “modelo de pago o consentimiento”.  

b) El 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2024, respectivamente, la Comisión informó a APPLE Y META de su opinión preliminar de que las empresas infringían la LEMD/DMA.

c) La Comisión Europea advierte expresamente que tanto APPLE como META “tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de defensa examinando en detalle todos los documentos de los expedientes de investigación de la Comisión y respondiendo exhaustivamente por escrito a las conclusiones preliminares de la Comisión”. Advierte también que  “puede multar a las empresas no conformes hasta el 10 % de su volumen de negocios anual global” (v. IP 25/1085 “La Comisión considera que Apple y Meta infringen la Ley de Mercados DigitalesBrussels, 23 de abril de 2025).

B) Multa a APPLE de 500 millones de euros por incumplimiento de los deberes de dirección que le impone la LEMD/DMA

a) La infracción: incumplimiento de los deberes de dirección

La LEMD/DMA impone a los desarrolladores de aplicaciones que distribuyen sus aplicaciones a través de la App Store de APPLE el deber de informar a los clientes, de forma gratuita, de ofertas alternativas fuera de la App Store, dirigirlos a esas ofertas y permitirles realizar compras.

La Comisión Europea constató que APPLE incumple esta obligación porque -debido a una serie de restricciones impuestas por APPLE– los desarrolladores de aplicaciones no pueden beneficiarse plenamente de las ventajas de los canales de distribución alternativos fuera de la App Store. Esta conducta de APPLE también provoca que los consumidores no pueden beneficiarse plenamente de ofertas alternativas y más baratas, ya que APPLE impide que los desarrolladores de aplicaciones informen directamente a los consumidores de dichas ofertas.

APPLE no ha demostrado que estas restricciones sean objetivamente necesarias y proporcionadas.

b) La sanción: la multa de 500 millones de euros y la orden de elimine las restricciones

La multa de 500 millones de euros tiene en cuenta -según afirma la Comisión- la gravedad y la duración del incumplimiento.

Además, como parte de la Decisión, la Comisión ha ordenado a APPLE que elimine las restricciones técnicas y comerciales sobre la dirección y que se abstenga de perpetuar la conducta no conforme en el futuro, lo que incluye adoptar una conducta con un objeto o efecto equivalente.

Por último, la Comisión también ha cerrado la investigación sobre las obligaciones de elección del usuario de APPLE, gracias a su participación temprana y proactiva en una solución de cumplimiento.

C) Multa a META (FACEBOOK / INSTAGRAM) de 200 millones de euros por incumplimiento de los deberes de solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios de dirección

a) La infracción: incumplimiento de los deberes de solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios de dirección

La LEMD/DMA obliga a los guardianes de acceso a solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios; de tal modo que aquellos usuarios que no consientan deben tener acceso a una alternativa menos personalizada pero equivalente.

En noviembre de 2023, META introdujo un modelo de publicidad binario de “consentimiento o pago”, bajo el que los usuarios de Facebook e Instagram de la UE podían elegir entre consentir la combinación de datos personales para publicidad personalizada o pagar una suscripción mensual por un servicio sin publicidad.

La Comisión constató que este modelo no era conforme con la LEMD/DMA, ya que no ofrecía a los usuarios la opción específica necesaria para optar por un servicio que utiliza menos datos personales pero que, por lo demás, sea equivalente al servicio de «anuncios personalizados». Además, el modelo de Meta tampoco permitía a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales.

En noviembre de 2024, tras numerosos intercambios con la Comisión, META introdujo otra versión del modelo de anuncios personalizados gratuitos, que ofrece una nueva opción que supuestamente utiliza menos datos personales para mostrar anuncios.

La Comisión está evaluando actualmente esta nueva opción y continúa su diálogo con Meta, solicitando a la empresa que aporte pruebas del impacto que este nuevo modelo de anuncios tiene en la práctica.

b) La sanción: la multa de 200 millones de euros a META

Sin perjuicio de la evaluación en curso, la Decisión del 23 de abril de 2025 constata que el incumplimiento se refiere al período durante el cual a los usuarios finales de la UE solo se les ofreció la opción binaria de “consentimiento o pago” entre marzo de 2024, cuando las obligaciones de la LEMD/DMA pasaron a ser jurídicamente vinculantes; y noviembre de 2024, cuando se introdujo el nuevo modelo de anuncios de META. Indica la Comisión que esta multa impuesta a META también tiene en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento.

D) Actuaciones futuras

La Comisión Europea advierte expresamente que “APPLE y META están obligados a cumplir con las decisiones de la Comisión en un plazo de 60 días, de lo contrario corren el riesgo de multas coercitivas periódicas” y que “la Comisión mantiene su compromiso con Apple y Meta para garantizar el cumplimiento de las decisiones de la Comisión y de la Ley de Mercados Digitales en general” (v. IP 25/1085 “La Comisión considera que Apple y Meta infringen la Ley de Mercados DigitalesBrussels, 23 de abril de 2025).

E) Decisión de 23 de abril de 2025 de la Comisión de excluir al servicio de intermediación en línea de META, FACEBOOK MARKETPLACE, del ámbito de aplicación de la LEMD/DMA

Además de dar cuenta de las dos primeras decisiones sancionadoras de la Comisión Europea por incumplimiento adoptadas en virtud de la LEMD/DMA; es pertinente añadir que, el 23 de abril de 2025, Comisión también llegó a la conclusión de que el servicio de intermediación en línea de META, FACEBOOK MARKETPLACE, ya no debía designarse en el marco de la LEMD/DMA. Esta Decisión se adoptó a raíz de una solicitud presentada por META el 5 de marzo de 2024 para reconsiderar la designación de Marketplace.

Tras evaluar sus argumentos y como resultado de las medidas adicionales de ejecución y seguimiento continuo de META para contrarrestar el uso del mercado entre empresas y consumidores, la Comisión constató que el mercado tenía menos de 10.000 usuarios profesionales en 2024. Por lo tanto, META ya no cumple el umbral pertinente en cuanto al servicio de intermediación en línea Marketplace y, por ende, la presunción de que Marketplace es una puerta de entrada importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

F) Antecedente relevante: La Decisión la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2023 que designó a META como guardián de acceso

Al hilo de esta última Decisión de 23 de abril de 2025 de la Comisión de excluir al servicio de intermediación en línea de META, Facebook Marketplace, del ámbito de aplicación de la LEMD/DMA; es pertinente recordar al lector que, el 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designó a META como guardián de acceso.

a) Distinción entre las Decisiones de la Comisión Europea de designación y de sanción a los de guardianes de acceso a los mercados digitales

Interesa destacar que las Decisiones antes referidas se mueven en distintos planos jurídicos de aplicación de la LEMD/DMA que operan en dos fases lógicas y que han dado lugar a diferentes conflictos jurídicos (el lector interesado en esta distinción entre designación y sanción de los guardianes de acceso puede consultar las páginas 82 y ss. de nuestra monografía sobre las “Leyes europeas de mercados y de servicios digitales” antes citada):

a.1) En una primera fase, las Decisiones de la Comisión Europea de designación de guardianes de acceso a los mercados digitales. En este sentido, el este blog dimos cuenta de que el día 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designo, por primera vez, seis guardianes de acceso en virtud de la (LEMD/DMA). Se trató de ALPHABET, AMAZON, APPLE, BYTEDANCE, META Y MICROSOFT quienes especificaron 22 servicios básicos de plataforma que iban a prestar (ver las entradas de 18 y 19 de septiembre de 2023 sobre “La Comisión Europea designa seis Guardianes de Acceso a los Mercados Digitales (ALPHABET, AMAZON, APPLE, BYTEDANCE, META Y MICROSOFT) y abre cuatro investigaciones de mercado en ejecución del Reglamento (UE) 2022/1925”).

b.2) En una segunda fase, las Decisiones sancionadoras de 23 de abril de 2025 -de las que nos hemos ocupado en este entrada- por las que la Comisión Europea sanciona a dos guardianes de acceso (previamente designados como tales) por otras tantas infracciones de la LEMD/DMA.

b) Decisiones de la Comisión Europea de designación de guardianes de acceso a los mercados digitales, recursos y Sentencias del TGUE

Si volvemos nuestra atención a las Decisiones de la Comisión Europea de designación de guardianes de acceso a los mercados digitales; nos interesa destacar que no han sido pacíficas como muestran los dos ejemplos siguientes:

b.1) En primer lugar, la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de julio de 2024 (asunto T-1077/23 | Bytedance/Comisión) que desestima el recurso de BYTEDANCE (TIKTOK) contra la Decisión de la Comisión que la designa como guardián de acceso  (el lector interesado puede ver la entrada de este blog de 26 de agosto de 2024 sobre esta Sentencia).

b.2) En segundo lugar, la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023 que designó a META “como guardián de acceso en relación con: i) el servicio de red social en línea de Meta, Facebook; ii) el servicio de red social en línea de Meta, Instagram; iii) el servicio de publicidad en línea de Meta, Meta Ads; iv) el servicio de comunicación interpersonal independiente de la numeración de Meta, WhatsApp; v) el servicio de comunicación interpersonal independiente de la numeración de Meta, Messenger; y vi) los servicios de intermediación en línea de Meta, Marketplace”.

El objeto de dicha Decisión fue “designar a META como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (en lo sucesivo, el «Reglamento de Mercados Digitales») y enumerar los servicios básicos de plataforma prestados por Meta que son, individualmente, una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, tal como se menciona en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Mercados Digitales”.

META presentó una “refutación de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Mercados Digitales, junto con su notificación, relativa a: i) su servicio de comunicación interpersonal independiente de la numeración, Messenger, y ii) sus servicios de intermediación en línea, Marketplace.

En la Decisión, la Comisión rechaza los argumentos de la refutación, en ambos casos, por no estar suficientemente fundamentados para poner en entredicho de forma manifiesta las presunciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales, por las razones que se resumen en la valoración de la Comisión”

(Ref.: Ver DOUE 23.11.2023. Serie C. Resumen de la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023 relativa a una decisión con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (Asuntos DMA.100020 – Meta – Online social networking services; DMA.100024 – Meta – Number- independent interpersonal communications services; DMA.100035 – META – Online advertising services; DMA.100044 – Meta – Online intermediation services – Marketplace) [notificada con el número C(2023)6105 final] (C/2023/1092).

Desde el punto de vista del Derecho de la competencia, nos interesa destacar que el anuncio publicado en el DOUE constata: “Con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicho Reglamento, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales”.

c) El Recurso interpuesto ante el al Tribunal General de la UE por META el 15 de noviembre de 2023 contra su designación como guardián de acceso por Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023.

Las partes de este Recurso son: parte demandante Meta Platforms, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) y parte demandada la Comisión Europea.

Las pretensiones que articula la demandante META solicitan al Tribunal General que: “Anule el artículo 2 de la Decisión C(2023) 6105 final de la Comisión, de 5 de septiembre de 2023 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en la medida en que establece que «los siguientes servicios básicos de plataforma de Meta son una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/1925: (1) […] e) el servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independiente de la numeración Messenger de Meta», o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2, letra e), de la Decisión impugnada. Anule el artículo 2 de la Decisión impugnada, en la medida en que establece que «los siguientes servicios básicos de plataforma de Meta son una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/1925: […] f) el servicio de intermediación en línea Marketplace de Meta», o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2, letra f), de la Decisión impugnada. Anule el artículo 2 de la Decisión impugnada, en la medida en que establece que «los siguientes servicios básicos de plataforma de Meta son una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/1925: […] (a) el servicio de red social en línea Facebook de Meta», o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2, letra a), de la Decisión impugnada; cada uno al menos en la medida en que este servicio básico de plataforma enumerado excluye Facebook Messenger (con arreglo al apartado 77 de la Decisión impugnada, que establece que «este SBP [de Facebook] no incluye y es distinto de […] Messenger»). Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante, incluidas las costas de los eventuales coadyuvantes que no soporten sus propias costas”.

(ref.: Ver DOUE 8.1.2024. Serie C Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2023 — Meta Platforms/Comisión. (Asunto T-1078/23) (C/2024/561)).

Entendemos -s.e.u.o.- que el Recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida en cuanto se refiere al servicio de intermediación en línea MARKETPLACE DE META como consecuencia de la Decisión de 23 de abril de 2025 de la Comisión de excluir al servicio de intermediación en línea de META, FACEBOOK MARKETPLACE, del ámbito de aplicación de la LEMD/DMA.

En todo caso, según nuestras noticias, el recurso está pendiente de decisión por parte del TGUE.