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“Luz, más luz”. “Crónica de un apagón anunciado”. Nuevas reflexiones sobre el caos eléctrico (KA28) y sobre el nuevo caos ferroviario (KM05)

Hemos celebrado la semana del caos eléctrico del pasado día 29 de abril (KA28) con un nuevo caos ferroviario (KM05) que, en contra de nuestras intenciones iniciales, nos impele, lamentablemente, a incidir de nuevo en las causas y efectos del KA28.

El pasado día 29 de abril, dedicamos una entrada de este blog -titulada “Reflexiones desde el caos (KA28). Lecciones de DORA”- a ofrecer a los lectores de este blog 7 reflexiones de urgencia sobre las repercusiones en el mercado financiero del caos sufrido el anterior día 28, día que decíamos merecía, por derecho propio, pasar a la “Historia de la ineficiencia” de España. En lo que al objeto de este blog interesa, ofrecíamos, además, 10 lecciones que nos parece que nos puede dar DORA (“Digital Operational Resilience Act”, Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero), desde el ámbito europeo de la resiliencia financiera.

Pues bien, los acontecimientos acaecidos desde esa fecha nos exigen incidir, de nuevo, en las causas y efectos del KA28 tomando dos licencias literarias sobradamente conocidas -a las que podríamos añadir la borgiana “Historia Universal de la Infamia”- para titular esta entrada y encauzar la indignación de un ciudadano corriente. Para estar reflexiones nos serviremos de los documentos públicos que han visto la luz desde aquella fecha y de una experiencia personal y, por lo tanto, irrepetible.

A) Disposiciones y documentos publicados desde el KA28

Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar las disposiciones y los documentos siguientes, dejando a la inteligencia natural -nunca a la artificial- de nuestros lectores sacar las consecuencias -explícitas e implícitas- de su lectura:

a) Disposiciones

En el ámbito regulatorio, podemos citar las siguientes normas:

a.1) Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 (BOE Núm. 103 Martes 29 de abril de 2025 Sec. I. Pág. 57619).

a.2) Orden INT/400/2025, de 28 de abril, por la que se amplía el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 (BOE Núm. 103 Martes 29 de abril de 2025 Sec. I. Pág. 57621).

a.3) Orden INT/409/2025, de 29 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana (BOE Núm. 104 Miércoles 30 de abril de 2025 Sec. I. Pág. 58173).

a.4) Orden INT/411/2025, de 30 de abril, por la que se declara el cese de los efectos de la Orden INT/399/2025, de 28 de abril, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Madrid (BOE Núm. 105 Jueves 1 de mayo de 2025 Sec. I. Pág. 58593).

a.5) Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 (BOE Núm. 105 Jueves 1 de mayo de 2025 Sec. III. Pág. 58788).

b) Acuerdos y avisos oficiales

b.1) El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de abril de 2025, acordó “autorizar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a los operadores del sector la puesta a disposición de los consumidores una cuantía equivalente a tres días de consumo de gasóleos y gasolinas, para prevenir una improbable situación de desabastecimiento derivada de la interrupción del suministro de electricidad en la Península Ibérica experimentada ayer (v. Nota de prensa del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, Asuntos generales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “Liberación de las reservas de productos petrolíferos equivalentes a tres días de consumo”).

b.2) El lunes, 28 de abril de 2025, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reunió con carácter urgente para valorar las consecuencias legales del apagón sufrido en territorio peninsular sobre los plazos procesales (v. Comunicación Poder Judicial. Comunicado de la Comisión Permanente (28-04-2025): “En relación con las consecuencias legales del apagón sufrido en territorio peninsular sobre los plazos procesales”).

b.3) El martes, 29 de abril de 2025, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, acordó “suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España por razones de fuerza mayor, a la vista del del apagón eléctrico sufrido ayer en España y como continuación al acuerdo tomado en la noche de ayer” (v. Comunicación Poder Judicial: “El CGPJ acuerda la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril. El acuerdo ha sido adoptado por la Comisión Permanente por razones de fuerza mayor”).

b.3) El martes, 29 de abril de 2025, el juez de la Audiencia Nacional ,José Luis Calama, dictó un Auto acordando incoar diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica española que afectó a todo el territorio nacional pudo ser un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas y que en ese caso encajarían en un delito de terrorismo del artículo 573.1 y 2 del Código Penal (v. Comunicación Poder Judicial, “La Audiencia Nacional abre diligencias para investigar si el apagón en toda España fue un sabotaje informático. El juez explica que el incidente ha supuesto “una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos”

b.4) En el BOE Núm. 105 Jueves 1 de mayo de 2025 (Sec. III. Pág. 58781) se publicó el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025”.

c) El Informe de resultados de REDEIA ( Enero – marzo 2025)

c.1) En su apartado 1, dedicado al “Incidente grave en el sistema eléctrico”, este informe dice: “El pasado 28 de abril se produjo un incidente grave que afectó al normal funcionamiento del sistema eléctrico de la península Ibérica. Desde el primer momento Redeia, junto con otras empresas del sector, focalizaron todos los esfuerzos de manera coordinada para reponer el suministro eléctrico en todo el territorio peninsular lo antes posible. Tras restablecer el suministro, la compañía se encuentra inmersa en el proceso de identificación de las posibles causas que produjeron dicho incidente, recopilando y analizando todos los datos posibles, tanto internos como externos de otros agentes, para poder concretar las conclusiones de los hechos ocurridos el pasado 28 de abril”.

c.2) Después, en el apartado dedicado a la “Operación del Sistema eléctrico” constataba: “El índice de disponibilidad de la red de transporte nacional se ha situado 31 de marzo del 2025 en el 98,93%, superior al 98,08% alcanzado durante el mismo periodo del año 2024. En Canarias este índice ha sido del 98,01%, inferior al 99,51% del año 2024; en Baleares se ha situado en el 98,66%, frente al 98,61% de 2024, mientras que en la península ha alcanzado el 98,96%, por encima del 98,06% de un año antes”.

c.3) También nos parece ilustrativo el apartado dedicado a la “Sostenibilidad” que empieza diciendo: “Aceleramos nuestros esfuerzos en todas las dimensiones de la sostenibilidad para una mayor creación de valor a futuro a través de un modelo de negocio sostenible que ayude a lograr una transformación social”.

c.4) Igualmente, y a la vista del KA28, nos parecen relevantes algunos “hitos más destacables del primer trimestre del año” que el Informe destacaba: “la interconexión eléctrica entre España y Francia a través del Golfo de Vizcaya continúa avanzando dentro de lo previsto, con el objetivo de alcanzar el hito de puesta en servicio del primer enlace, previsto en el año 2027” y “el eje Interconexión Galicia – Portugal tiene como finalidad el refuerzo de la conexión internacional con dicho país. Para el año 2025 continúan los trabajos en la línea Beariz – Frontefría y la línea Frontefría – Frontera Portugal, que se prevén finalizar en el último trimestre”.

B) El ultraje del paisaje natural: la contaminación cultural y paisajística nada renovable

Redacto esta entrada desolado por el espectáculo que ofrece la Tierra de Campos del Románico de Palencia donde las estructuras bellísimas y milenarias de los templos de Tamara de Campos, Santa María la Real, San Martín de Fromista, San Salvador de Cantamuda y tantos otros que no puedo citar en esta entrada conviven con el paisaje natural ultrajado por cientos de molinos eólicos gigantescos y por campos sembrados de placas fotovoltaicas, ambas energías que se dicen “sostenibles” y “ecológicas” (¿?) en contra del sentido común y a favor de intereses inconfesables pero manifiestos.

C) El impacto del KA28 en el sistema financiero español y europeo

Debemos partir de dos principios que, por elementales, no deben ser olvidados en estos momentos: Todo sistema financiero se basa en la confianza (de ahí viene la expresión “entidades de crédito”) y la confianza requiere fiabilidad y resiliencia ante la vulnerabilidad. A lo anterior hemos de añadir que toda digitalización -incluida la financiera- tiene un presupuesto técnico esencial y elemental el suministro seguro y resiliente de energía eléctrica.

Pues bien, desde el desconocimiento técnico que nos recomienda prudencia en el diagnóstico, podemos constatar como los medios de comunicación recogen en estos días opiniones de expertos que coinciden en identificar como posible causa del KA28 un desequilibrio de la combinación de fuentes energéticas estables (hidráulica, gasística y nuclear) con fuentes energéticas temporalmente inestables (eólica y fotovoltaica) incentivadas ideológica y parcialmente en beneficio económico de determinados sujetos y entidades.

En definitiva, el sistema financiero español y europeo ha sufrido un gravísimo daño por un factor ajeno e las propias entidades financieras.

D) A modo de conclusión: Algunas preguntas incómodas pero pertinentes

D.1) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los Estatutos de RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A.

Procede comenzar este apartado recordando algunos pasajes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que nos parecen muy interesantes, a la vista del KA28:

a) Su Preámbulo nos empieza diciendo: “El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia. La ordenación de ese servicio distingue actividades realizadas en régimen de monopolio natural y otras en régimen de mercado”.

b) Su objeto, según reza el artículo 1, consiste en “establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste”.

c) Conviene no perder de vista las competencias de la Administración General del Estado que su artículo 3 enumera y que, entre otras muchas, son: “1. Establecer la regulación básica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. 2. Determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica. 3. Determinar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico”.

d) A mayor abundamiento, su artículo 4 habla de la “planificación eléctrica” diciendo: “la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema”.

e) Y, por último -pero no por ello menos importante- su Título V se ocupa de la “gestión económica y técnica del sistema eléctrico” comenzando por establecer, en su artículo 28: “Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde respectivamente, al operador del mercado y al operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este título”.

f) Pues bien, el artículo 2 de los Estatutos vigentes de RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A. dice que “la Compañía tendrá por objeto: 1. Ostentar, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, el capital social de la sociedad a la que corresponden las funciones de operador del sistema y gestor de la red de transporte y de transportista de energía eléctrica, según lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico”.

D.2) Algunos preceptos clásicos de nuestro Código Civil

Como complemento a los preceptos que acabamos de transcribir, nos parece interesante recordar unos pocos de nuestro Código Civil que son:

a) El artículo 1103 que dice: “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos”.

b) El artículo 1104 que dispone: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.

c) El artículo 1105 que establece: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

d) Y, por fin, el artículo 1106 que nos recuerda: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

D.3) Las preguntas incómodas y pertinentes

Ante los preceptos legales transcritos y los documentos reseñados, algún consumidor, inversor, cliente bancario, empresario o ciudadano en general que haya sufridos graves daños en su patrimonio causados por el KA28 puede preguntarse legítimamente: ¿Fue imprevisible el KA 28? ¿fue inevitable el KA28? Es más, ¿está siendo imprevisible e inevitable el KM5? La respuesta nos parece clara, pero este blog no es el lugar adecuado para ofrecerla.