En la entrada de este blog del día de ayer prometimos completar, en una segunda, nuestro análisis de las Sentencias 602, 603 y 604 de 21 de abril de 2025 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la cobertura -por parte de los seguros de perdida de beneficios por interrupción de empresa- de los daños sufridos por los miles de empresarios que se vieron impelidos a cerrar sus negocios por las órdenes de confinamiento -varias de ellas, declaradas inconstitucionales- de las autoridades públicas. Como tengo la virtud -¿o el vicio?- insólita en los tiempos que corren, de cumplir mi palabra y no mentir (y, desde luego, no hacerlo con descaro como se suele en los tiempos que corren); procedo a ofrecer la segunda entrega de esta “miniserie”.
(…)
C) La Sentencia 603/2025 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025
C.1) Identificación
Esta Sentencia 603/2025 (ref.: Roj: STS 1751/2025, ECLI:ES:TS:2025:1751, Id Cendoj: 28079119912025100013, Recurso de Casación 7831/2022, ponente: Antonio Garcia Martinez) desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad mercantil Preparats Morato, S.L. contra la Sentencia n.º 380/2022, dictada el 21 de septiembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en el recurso de apelación n.º 466/2022,dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 565/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona; siendo parte recurrida Reale Seguros Generales, S.A.
C.2) Supuesto de hecho
a) La empresa Preparats Morato, S.L. concertó con Reale una póliza de seguro sobre un local de negocio destinado a la actividad de restauración (el restaurante denominado «Amber», sito en Girona, c/ Cerveri n.º 5), que cubría determinados daños y, en un apartado especial, incluía una indemnización diaria por pérdida de beneficios de trescientos euros al día, durante un periodo de tres meses, con una franquicia de veinticuatro horas.
b) Estando vigente dicho contrato de seguro, el restaurante «Amber» permaneció cerrado desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 por orden del Gobierno de la Nación; y, desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2020 por decisión de la Generalitat de Catalunya, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que supuso un total de ciento dos días de paralización completa de la actividad, sin ingreso alguno.
c) Reale negó la cobertura de la póliza, alegando la existencia de ciertas restricciones de derechos contenidas en las condiciones particulares y generales del contrato, según las cuales solo estaría obligada al pago de la indemnización por pérdida de beneficios cuando esta derivara de daños cubiertos por la propia póliza, pero no en caso de pandemia.
C.3) Conflicto jurídico
a) Preparats Morato, S.L. interpuso una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Reale Seguros Generales, S.A. en la que solicitó que se dictara sentencia que condenara a la aseguradora demandada a satisfacer y pagar, la cantidad de veintiséis mil setecientos (26.700.00 -€) euros, con más los intereses legales fijados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del Procedimiento.
b) Reale contesto la demanda.
c) La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona dictó la Sentencia n.º 210/2022, de 11 de mayo de 2022 desestimatoria porque consideró que no había quedado acreditado que el cierre decretado durante la pandemia hubiera afectado al restaurante «Amber», al no haberse demostrado que este tuviese actividad y estuviese abierto al público en esas fechas. Señaló, además, que no se habían aportado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
d) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona dictó la Sentencia n.º 380/2022, de 21 de septiembre de 2022 que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Preparats contra la resolución dictada en primera instancia porque, aun cuando la Audiencia Provincial discrepó del juzgado y consideró acreditado que el restaurante «Amber» sí se encontraba en funcionamiento en el momento en que se vio obligado a cerrar a causa de la pandemia; concluyó que la indemnización solicitada no podía ser concedida. La razón de esta decisión desestimatoria se expuso en el fundamento de derecho decimoquinto de la sentencia impugnada, en los siguientes términos:
“El contrato de seguro multirriesgo firmado entre las partes y objeto dé este litigio, no cubre la pérdida de beneficios del negocio o su paralización por cualquier causa, sino solo cuando ha sido provocada por la producción de cualesquiera de los daños cubiertos por la póliza. Partiendo de esta premisa, el paro de la actividad del negocio consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, como medida para mirar de frenar el coronavirus, no está incluida en ninguna de las coberturas del contacto de seguro entre las partes. En este mismo sentido se han pronunciado, la Sección Primera de la Audiencia de Murcia en su Sentencia de28 de febrero de 2022, o la Sentencia 126/2022 de la Sección Sexta de la de Asturias con sede en Oviedo”.
e) Preparats interpuso sendos recursos extraordinarios, de infracción procesal y de casación, este último fundado en un motivo único en el que se denunciaba la infracción de la doctrina de la Sala sobre aplicación de las cláusulas limitativas insertas en las Condiciones Generales de la póliza de seguros, con sujeción a los requisitos del artículo 3 de la LCS. En particular, la recurrente alegaba, por una parte, que en las condiciones particulares de la póliza, figuraba contratada la garantía de indemnización diaria por «Pérdida de Beneficios», consistente en trescientos euros diarios durante un periodo de tres meses, con una franquicia de un día; que dicha cláusula no está sujeta a condición alguna, más allá de su duración temporal (tres meses) y del límite económico (trescientos euros diarios con franquicia); y que se trataba de una cláusula delimitadora, en tanto fijaba el objeto del contrato y define la obligación asumida por la aseguradora. Por otra parte, señalaba que en las condiciones generales de la póliza -concretamente, en la página 26- se supeditaba la activación de la cobertura por «pérdida de beneficios» a la previa existencia de un siniestro que haya causado daños materiales, al establecerse que la póliza garantiza una indemnización «en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas: incendio y complementarios, riesgos extensivos, daños por agua y robo». Afirma que esta disposición constituía una cláusula limitativa, pues restringía o condicionaba el derecho del asegurado a percibir la indemnización cuando el riesgo asegurado se ha producido; y recuerda que, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser expresamente aceptadas por escrito.
C.4) Doctrina jurisprudencial
Expondremos esta doctrina que conduce a la desestimación del recurso y, a la postre, de la demanda del asegurado y la liberación de la aseguradora conforme a la estructura clara del silogismo clásico que se desarrolla en tres fases análogas a las de la Sentencia de Pleno nº. 602/2025 comentada en la entrada de ayer a la que, por tanto, nos remitimos en los aspectos comunes para evitar reiteraciones innecesarias.
a) Premisa mayor: el art.3 de la LCS y la jurisprudencia que lo interpreta
El apartado 2.1 del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia expone esta premisa en dos postulados análogos a la precedente sobre los requisitos generales de claridad y precisión que exige del art. 3 de la LCS y sobre la distinción entre condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo
b) Premisa menor: El contrato suscrito por las partes
El apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia expone el contenido del seguro suscrito por las partes diciendo:
“El caso que es objeto de este recurso presenta características sustancialmente iguales al ya resuelto por la sentencia anterior. La asegurada pretende que la aseguradora le pague la indemnización prevista en el contrato de seguro concertado para el caso de pérdida de beneficios al haber permanecido el local asegurado -en el que estaba instalado un restaurante- sin actividad a consecuencia del cierre que se produjo a causa de la pandemia de COVID-19. En dicho contrato, denominado SegurNegocio, se incluyen, entre las coberturas básicas, los daños en el contenido y el continente producidos por incendio, explosión caída del rayo y otros fenómenos atmosféricos, agua, roturas, etc. y figuran, entre las coberturas opcionales, la pérdida de beneficios con una indemnización diaria de hasta 300 euros, con un límite de tres meses y una franquicia de 24 horas. Además, en la página 26 del contrato se precisa lo que se cubre por pérdida de beneficios: la indemnización en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas: incendio y complementarios, riesgos extensivos, daños por agua y robo.”
c) Conclusión: Desestimación del recurso
El apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia aplica la doctrina sentada por la Sentencia nº.602/2025 para llegar a la conclusión de la desestimación del recurso que implica el resultado último de desestimar la demanda del asegurado contra la aseguradora con la liberación de este última cuando dice:
“Siendo así, y al tratarse de una situación equiparable, el presente caso debe resolverse en el mismo sentido que el anterior, aplicando la misma doctrina jurisprudencial, en aras del principio de igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( art. 14 CE). En consecuencia, debe concluirse que la cláusula discutida no es limitativa del derecho del asegurado en el sentido del art. 3 de la LCS, sino delimitadora del riesgo, por lo que no está sujeta a los requisitos de especial aceptación del art. 3 de la LCS, procediendo la desestimación del recurso”.
D) La Sentencia 604/2025 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025
D.1) Identificación
Esta tercera y última Sentencia 604/2025 (ref.: Roj: STS 1815/2025, ECLI:ES:TS:2025:1815, Id Cendoj: 28079119912025100016, Recurso nº. 8360/2022, ponente: Maria de los Ángeles Parra Lucan) estima el recurso de casación interpuesto por Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra la Sentencia n.º 550/2022, de 12 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación n.º 363/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 837/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León, sobre contrato de seguro multirriesgo denominado «Caser Comercio».
En concreto y tal y como se constata en el resumen de antecedentes y objeto del recurso que obra el inicio del del Fundamento de Derecho primero, “el recurso plantea como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión «riesgos extensivos» que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro «Caser comercio» permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del COVID-19. Ello a pesar de que en el condicionado la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, que en el caso no han concurrido”.
D.2) Supuesto de hecho
a) El 16 de septiembre de 2019, una empresaria (Gema) suscribió con Caser una póliza de seguro denominado «Caser comercio», de carácter anual renovable que tuvo por objeto la cobertura de un restaurante (La Bonita). En las condiciones particulares se establecieron las “Características del Riesgo Declaradas” fijándose como número de días de indemnización para pérdida de beneficios la diaria de 90 días y como suma asegurada la de 150 euros de límite diario de indemnización; con un límite total de indemnización de 13.500,00 euros. Esta indemnización asociada a la garantía por «pérdida de beneficios» tenía por objeto resarcir al asegurado de los daños o perjuicios que sufra a consecuencia del cierre de su negocio/paralización de su actividad.
b) En septiembre de 2020, Caser aumentó unilateralmente las limitaciones recogidas en las coberturas de la póliza incluyendo: ¡Ayuda COVID: no contratada”.
c) El 18 de octubre de 2021, la aseguradora remite a la asegurada un documento denominado «Actualización de la póliza».
d) En las condiciones particulares aportadas por la actora (p. 7) se indica textualmente: «El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento toda la información requerida por el art. 122 RDOSSEAR. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato».
e) En las condiciones generales se establecía la “cobertura opcional E- pérdida de beneficios diaria” diciendo:
“A) Garantizamos: Por esta cobertura, se indemnizará a primer riesgo en caso de paralización de la actividad en el local asegurado originada a consecuencia de: 1. Incendio, Rayo y Explosión. 2. Riesgos extensivos.3. Daños por agua. 4. Robo. Se entiende por paralización la imposibilidad de desarrollar la actividad mercantil del comercio u oficina asegurado, a consecuencia de alguno de los eventos indicados anteriormente. En el supuesto de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de la actividad que se viese afectada. La indemnización se determina y limita por cada local objeto del seguro, no procediendo en aquellas situaciones donde no se haya contratado esta garantía. El límite de indemnización diario y el período asegurado se encuentran indicados en las Condiciones Particulares. Se establece una franquicia de 48 horas aplicable a partir de la ocurrencia del siniestro. No computará, a efectos del número de días de paralización: a.) El retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro. Por ejemplo, la realización de obras de mejora o reestructuración del local. b.) La duración no razonable de la reparación de los daños. Excepto cuando la misma sea realizada por proveedores seleccionados por CASER.
NO garantizamos: a.) Cuando se produzca el siniestro durante el paro voluntario o forzoso de la actividad, la cesación del negocio o la liquidación amistosa o judicial. b.) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial a causa de daños materiales en dinero efectivo, títulos, valores o demás documentos, planos, libros de contabilidad, ficheros, diseños, soportes informáticos de cualquier tipo o contenido. c.) Perjuicios ocasionados por la interrupción de la actividad comercial agravada notablemente por hechos extraordinarios acaecidos durante la interrupción, limitaciones oficiales relativas a la reconstrucción o restricciones del negocio fijadas por las Autoridades. d.) Perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos. e.) Siempre que no se asegure Contenido”.
f) A causa de las medidas adoptadas por las autoridades por la pandemia del COVID-19, el Restaurante debió permanecer cerrado entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, por un total de 98 días.
g) El seguro estaba vigente cuando se aprobó el estado de alarma y sus prórrogas debido a la pandemia del COVID-19.
h) La aseguradora no atendió las reclamaciones que se le dirigieron.
D.3) Conflicto jurídico
a) El 3 de septiembre de 2021, Gema presenta una demanda contra Caser por la que solicita la condena a la demandada al pago de 13 500 €.
b) El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 por la que estima sustancialmente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora 13.200 euros; señalando, en primer lugar, que el contrato es un seguro multirriesgo, que, además de otros riesgos, cubre la pérdida de beneficios o el lucro cesante por paralización de actividad ( arts. 63 y ss. LCS). Apunta que la cuestión controvertida es si este último riesgo se cubre cuando la paralización es por cualquier causa o solo cuando la paralización se debe a causas previstas en el contrato y entiende que para despejar esta duda debe estarse tanto a las condiciones particulares como a las generales y transcribe como contenido que figura expresamente en el contrato celebrado las condiciones antes transcritas.
c) La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León dictó Sentencia en fecha 12 de julio de 2022 desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caser y confirmando la sentencia de primera sobre la base de un razonamiento que se resume en el apartado 6 del Fundamento de Derecho primero de la Sentencia comentada.
d)) El recurso de casación interpuesto por la aseguradora se compuso de dos motivos: En el motivo primero denuncia la infracción por inaplicación del art. 1 LCS (conforme al cual, la cobertura en el contrato de seguro tiene lugar dentro de los límites pactados) y la infracción por aplicación indebida del art.1288 CC (sobre interpretación de cláusulas oscuras). En el motivo segundo denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 3 LCS.
D.4) Doctrina jurisprudencial
Expondremos esta doctrina que conduce a la estimación del recurso y, a la postre, a la desestimación de la demanda de la asegurada y la liberación de la aseguradora conforme a una estructura forzosamente diferente a la de las dos Sentencias de Pleno precedentes, la nº. 602/2025 comentada en la entrada de ayer y la nº. 603/2025 comentada en el epígrafe C) de esta misma entrada. Así, el Fundamento de Derecho Cuarto desarrolla la “Decisión de la sala. Admisibilidad del recurso. Estimación. Asunción de la instancia. Desestimación de la demanda” asumiendo implícitamente, como punto de partida, la premisa mayor de las dos Sentencias anteriores sobre los requisitos generales de claridad y precisión que exige del art. 3 de la LCS y sobre la distinción entre condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo. Para no ser reiterativos, abordamos la premisa menor y la conclusión.
a) Premisa menor: El contrato litigioso
El apartado 5 del Fundamento de Derecho Cuarto expone el contenido del seguro suscrito por las partes diciendo:
“En el contrato litigioso, que no tiene por objeto exclusivamente la pérdida de beneficios (cfr. art. 67 LCS, que prohíbe para el caso de que sea ese el objeto exclusivo del contrato la predeterminación del importe dela indemnización), la pérdida de beneficios diaria contratada a razón de 150 euros diarios por un máximo de 90 días, no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio, incluida por tanto la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia. La cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan «a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato» sería una cláusula delimitadora, en los mismos términos utilizados en el art. 66 LCS para referirse al seguro de pérdida de beneficios por paralización de la empresa”.
c) Conclusión: estimación del recurso
El Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia aplica la doctrina sentada por las Sentencias nº.602/2025 y nº.603/2025 para llegar a la conclusión de la estimación del recurso que implica el resultado último de desestimar la demanda de la asegurada contra la aseguradora con la liberación de este última cuando dice:
“6.- De acuerdo con lo razonado, procede la estimación del recurso de casación, pues no resulta correcta la aplicación de la doctrina de la interpretación contra stipulatorem al amparo del art. 1288 CC (que requiere una cláusula oscura) para interpretar que los «riesgos extensivos» permiten incluir los daños por paralización de la pandemia, cuando hay otras cláusulas que, de una parte, permiten identificar qué debe entenderse cuando se alude a los riesgos extensivos y, de otra parte, vinculan la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio a las que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato.
7.- Al estimar el recurso de casación y, por las mismas razones, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debemos analizar la pretensión de la actora ejercitada en su demanda.
En este caso, debemos partir de que la cláusula de cuya interpretación se han ocupado erróneamente tanto el juzgado como la Audiencia, y en la que se alude a la cobertura opcional de pérdida de beneficios y a los «riesgos extensivos», se encuentra en unas condiciones generales que, como señala la demandante, se refieren a un contrato que no estaba en vigor cuando se produjo el cierre del establecimiento por el que se reclama. Así lo han aceptado las dos sentencias de instancia (aunque, paradójicamente, se hayan pronunciado sobre la interpretación y aplicación de algunas de sus cláusulas). (…)
8.- (…) De esta forma, resulta que en el contrato, de acuerdo con la documentación aportada por la actora, el derecho de la asegurada a la prestación de pérdida de beneficios por paralización de la actividad solo surgiría si la paralización estuviera ocasionada por alguno de los daños o pérdidas cubiertas por el contrato (según la misma información aportada por la demandante como documento 3, y en términos semejantes a los expuestos por la demandada: incendio, explosión, rayo, fenómenos atmosféricos, inundación, vandalismo y un largo etcétera), lo que en el caso no ha sucedido. La demandante no funda su pretensión en la paralización de su actividad como consecuencia de ninguno de los daños previstos en el contrato, sino por la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19.En consecuencia, desestimamos la demanda”.
E) Conclusiones sobre la eventual aplicación analógica de la doctrina sentada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a determinadas situaciones caóticas recientes (el apagón eléctrico de 28 de abril y el caos ferroviario de 5 de mayo)
E.1) Los acontecimientos caóticos
Nos parece que resulta de indudable interés proyectar la doctrina jurisprudencial sentada por las tres Sentencias del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025 a la conflictividad que derivará, sin duda, en un futuro próximo en el campo de los seguros a raíz de las demandas que interpondrán una multitud de asegurados frente a sus aseguradoras de daños reclamando las indemnizaciones derivadas de los acontecimientos caóticos recientemente acaecidos en nuestro país. Nos referimos a:
a) El apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 (KA28)
De este acontecimiento insólito en un país desarrollado miembro de la UE dimos cuenta en la entrada de este blog de 29 de abril titulada “Reflexiones desde el caos (KA28). Lecciones de DORA” a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.
b) El caos ferroviario del 5 de mayo de 2025 (KM05)
De este acontecimiento igualmente insólito en un país civilizado dimos cuenta en la entrada de este blog de 5 de mayo titulada “Luz, más luz”. “Crónica de un apagón anunciado”. Nuevas reflexiones sobre el caos eléctrico (KA28) y sobre el nuevo caos ferroviario (KM05)” a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias; recordando, simplemente las dos preguntas incómodas y pertinentes que allí planteábamos porque nos parece que pueden ser pertinentes para el asunto asegurador que estamos tratando:
“Ante los preceptos legales transcritos y los documentos reseñados, algún consumidor, inversor, cliente bancario, empresario o ciudadano en general que haya sufridos graves daños en su patrimonio causados por el KA28 puede preguntarse legítimamente: ¿Fue imprevisible el KA 28? ¿fue inevitable el KA28? Es más, ¿está siendo imprevisible e inevitable el KM5? La respuesta nos parece clara, pero este blog no es el lugar adecuado para ofrecerla”.
E.2) Los factores a tener en cuenta en el momento de aplicar la analogía
A la hora de aplicar la razón de analogía del art.4 del Código Civil, habrá que tener en cuenta, con especial cuidado, varios factores potencialmente diferenciales como, por ejemplo:
a) El tipo de seguro cuya cobertura se activa, poque no sólo se activarán las coberturas de seguros de lucro cesante, sino también de otro tipo de seguros de daños (por ejemplo, daños eléctricos, robo, transporte); e incluso no cabe descartar que de seguros de personas.
b) La redacción de las condiciones generales de las pólizas litigiosas respectivas.
c) La condición de consumidor o de empresario del tomador/asegurado demandante.
d) El carácter de seguro de gran riesgo del art.44 de la LCS o de seguro de riesgo común, sujeto a los preceptos imperativos de la LCS.
e) Las eventuales acciones de repetición que las aseguradoras que se vean obligadas a pagar las indemnizaciones puedan ejercitar -conforme al art.43 de la LCS- contra el culpable, público o privado, de los daños sufridos por los asegurados.
Nota bibliográfica final: El lector interesado en profundizar en:
a) El impacto de la pandemia del COVID 19 en el seguro puede consultar nuestros estudios sobre “El Seguro ante dos tsunamis sucesivos. El Brexit y la Covid” publicado en la obra colectiva “Transparencia y competitividad en el mercado asegurador. Insurtech, Distribución, protección del cliente, Seguro marítimo y Pandemia” (Coords. Girgado Perandones, P. /Gonzáles Bustos, J.), Ed. Comares, Granada 2021, pp. 525-547; “COVID 19 y seguros: diez preguntas sobre los contratos de seguro ante la pandemia del coronavirus. Webinar de SEAIDA conmemorativa del cuadragésimo aniversario de la Ley de Contrato de Seguro de 1980”, publicado en la Revista Española de Seguros (RES), 40 años Ley de Contrato de Seguro, SEAIDA, Madrid, pp. 4-8; y “Las medidas extraordinarias adoptadas en España y Europa en los seguros y en los planes de pensiones para combatir las consecuencias de la pandemia del COVID 19”, publicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 29, n.º 52 (2020), pp. 15-36. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
b) La gestión -desastrosa- de los fondos europeos activados a raíz de la pandemia del COVID-19, nuestros estudios “La teoría de la relatividad de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del Covid. Reflexiones a propósito de la jurisprudencia reciente del TJUE”, publicado en La Ley Unión Europea n.º 92, Sección Estudios, mayo de 2021, pp. 16-29 y en el Diario La Ley de 31 de mayo de 2021; “Las empresas estratégicas y viables afectadas por el COVID como beneficiarias de las ayudas públicas en la Unión Europea”, publicado en Diario La Ley, Nº 9838, Sección Tribuna, 27 de abril de 2021; “El nuevo marco europeo para la reestructuración empresarial ante la megacrisis del COVID 19: La Directiva (UE) 2019/11203 sobre reestructuración e insolvencia”, publicado en La Ley Unión Europea n.º 89, febrero de 2021, pp. 2-21 y en el Diario La Ley, 26 de febrero de 2021; “Decálogo del nuevo marco europeo para la reestructuración empresarial ante la megacrisis del COVID 19: la Directiva (UE) 2019/1203 sobre reestructuración e insolvencia”, publicado en Diario La Ley, Nº 9793, Sección Tribuna, 17 de febrero de 2021; “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”, publicado en La Ley Unión Europea n.º 88, Sección Doctrina, 16 pp.; “Gobierno corporativo y supervivencia empresarial en época del COVID 19” publicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 29, n.º 53 (2020), pp. 15-36. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia; “El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) como instrumento de salvamento contra la pandemia del COVID 19”, publicado en la RDBB n.º 160 (2020), pp. 217-240; “Gobierno corporativo de sociedades cotizadas en tiempos de coronavirus. Las medidas extraordinarias de funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas adoptadas ante la pandemia del COVID 19” publicado en la Revista de Derecho de Sociedades (RdS) n.º 59 (2020), pp. 21 a 44. ISSN: 1134-7686; y “Ayudas estatales frente al COVID-19 y nacionalizaciones de empresas privadas en la Unión Europea”, publicado en la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) n.º 60 (2020), pp. 12-21.