En el BOE núm. 99 del jueves 24 de abril de 2025 (Sec. I. Pág. 55598 y ss.) se ha publicado la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta Circular 2/2025 atiende al objetivo fundamental de adaptar la supervisión por la CNMV de las entidades que prestan servicios de criptoactivos ante la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA).
Dado que, en este blog, hemos seguido de cerca el proceso de aplicación del MiCA y, en especial, la labor encomiable de la CNMV para la protección de los inversores en criptoactivos y la disciplina de los intermediarios implicados (el lector interesado puede encontrar numerosas entradas al respecto); nos parece oportuno dar cuenta sintética del contenido de esta nueva Circular 2/2025 (v. la Nota de la CNMV de 24 de Abril de 2025 sobre la “Nueva Circular de la CNMV que establece los modelos de estados reservados para la prestación de servicios de criptoactivos y simplifica la información de las entidades”).
A) Importancia de la Circular 2/2025
Procede comenzar esta entrada llamando la atención del lector sobre la trascendencia que tendrá esta nueva norma -que modifica otras cuatro Circulares previas de la CNMV- en la regulación de nuestro mercado de valores porque no solo afecta a la supervisión por la CNMV de las entidades que prestan servicios de criptoactivos, definiendo la información para que las entidades reporten los datos clave de su actividad, al amparo del MiCA; sino que también incluye en el ámbito de aplicación de las distintas Circulares de la CNMV modificadas a las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) creadas por la LMVSI.
Su volumen normativo es acorde con dicha transcendencia ya que consta de tres normas de modificaciones extensas, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 Anexos.
B) Impacto normativo: Circulares previas de la CNMV modificadas
En este último sentido, La Circular 2/2025 modifica cuatro Circulares previas de la CNMV y deroga una quinta Circular:
a) Circulares de la CNMV modificadas
Se modifican las Circulares siguientes:
a.1) Circular 1/2021, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado. La amplitud y profundidad de la modificación se aprecia, de inmediato, con la mera lectura del listado de modificaciones que se expone en el apartado II del preámbulo de la Circular 2/2025.
a.2) Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. La Circular 2/2025 reforma numerosos aspectos de esta Circular “clásica”, como se aprecia en el listado que obra en apartado III de su preámbulo.
a.3) Circular 5/2009, de 25 de noviembre, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes. El listado del apartado IV del preámbulo de la Circular 2/2025 da cuenta de las modificaciones que introduce y de sus objetivos.
a.4) Circular 1/2018, de 12 de marzo, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. El apartado V del preámbulo de la Circular 2/2025 refiere las modificaciones que introduce.
b) Se deroga la Circular 1/2011, de 21 de enero, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
C) Ámbito de aplicación:
a) Los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC)
La Circular 2/2025 afecta a dos grupos de intermediarios financieros que están bajo la supervisión de la CNMV y pueden prestar servicios de criptoactivos:
a) Intermediarios específicos que son los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC) que van a quedar sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 apartado 1, letra a), 62 y 63 del MiCA y a la supervisión de la CNMV
b) Intermediarios genéricos cuando presten servicios de criptoactivos; categoría que abarca a las empresas de servicios de inversión (ESI), las entidades de crédito (EC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva (SGIIC -gestoras de instituciones de inversión colectiva- o SGEIC -gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado-) que presten dichos servicios de criptoactivos.
b) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN)
Además de regular la supervisión por la CNMV de estos intermediarios propios del mercado de criptoactivos; la Circular 2/2025 atiende a otra necesidad de desarrollo reglamentario pendiente cual es la inclusión en el ámbito de aplicación de distintas Circulares de la CNMV en vigor de las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) creadas por la LMVSI cuyo artículo 232 incluye el ámbito supervisor de la CNMV con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI.
D) Supervisión por la CNMV
El artículo 251.h) de la LMVSI establece que la CNMV es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del citado MiCA, sin perjuicio de que corresponde al Banco de España ejercer las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones de los emisores de fichas de dinero electrónico y a las fichas referenciadas a activos. En este sentido, el artículo 94 del MiCA atribuye unas muy amplias facultades a las autoridades competentes, entre las que destaca la capacidad de recabar de los PSC toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos.
Por lo anterior, se incluyen en la Circular 2/2025 las obligaciones potenciales para permitir a las entidades estar preparadas para atender los requerimientos que en su caso reciban de la CNMV. En concreto, equipara en gran medida el reporte las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) al del resto de las ESI y mejora la información del conjunto de las entidades.
Para que la CNMV pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el referido MiCA a los nuevos servicios de criptoactivos por parte de los PSC, resultará necesario que la CNMV disponga de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad.
Por razones de jerarquía normativa, el Preámbulo de la Circular 5/2025, en su apartado I, aclara que “no desarrolla aspectos contenidos en el (MiCA), sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV”.
E) Obligaciones de información de los intermediarios
a) Cuentas anuales auditadas
En los ámbitos contable y de protección de activos de clientes, los PSC deberán remitir sus cuentas anuales auditadas y el informe de protección de activos de los clientes (IPAC) cuando se les requiera. En este sentido, la Circular 2/2025 modifica por primera vez la Circular 1/2021 con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En consecuencia, en la Circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN.
b) Estados reservados
En el caso de los PSC, la petición de esta última información se realizará, en su caso, mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV. Sin perjuicio de ello, se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso. Adicionalmente, en la medida que las ESI, las SGIIC y las SGEIC pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.
El objetivo adicional de la Circular 5/2025, cuando modifica la Circular 1/2021, consiste en establecer un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC (estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV).
Por otro lado, la Circular 5/2025 modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. Esta reforma de los estados reservados sobre normas de conducta busca que la CNMV pueda realizar una adecuada supervisión: define el modelo de estado reservado de los PSC -con los datos clave de su actividad- que la CNMV podrá requerir; mejora y simplifica la información; y reduce la periodicidad de los informes, que pasan de trimestrales a semestrales.
En concreto, las modificaciones de la Circular 1/2010 por la Circular 2/2025 tienen un objetivo doble: Establecer un nuevo modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los PSC y actualizar y homogeneizar los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, reduciendo, además, los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte
F) Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes
La Circular 2/2025 modifica por vez primera la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, con el objetivo principal de modificar su contenido para incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos y el objetivo adicional de incluir en su ámbito de aplicación a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten.
G) Advertencias a los inversores
La Circular 2/2025 refuerza normativa sobre advertencias al inversor relativas a instrumentos financieros, introduciendo dos cambios en la Circular 1/2018:
a) Incluye los “depósitos estructurados” entre los productos sobre los que las entidades deben advertir si existe de una “diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio o importe efectivo” al que el cliente minorista vaya a operar. En este sentido, se modifica la redacción vigente de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, introduciendo una nueva letra d), para incluir los depósitos estructurados sobre los que debe realizarse una advertencia cuando existe una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio.
b) Aclara que dicha obligación se aplica a toda la operativa sobre renta fija con independencia de si el comercializador da contrapartida directa o no a los clientes.
H) Vigencia
La Circular 2/2025 entrará en vigor, en términos generales, a los 20 días de su publicación en el BOE, que fue el 24 de abril de 2025; sin perjuicio de que incluya plazos de aplicación diferentes para las distintas modificaciones que introduce en las diversas Circulares que modifica de tal modo que, de acuerdo con su Disposición final única:
a) Las modificaciones de las normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC operadas por la norma primera de la Circular 2/2025 en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.
b) Las modificaciones de la información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión operadas por la norma segunda de la Circular 2/2025 en la Circular 1/2010, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025. En concreto, los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse. El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR podría referirse a la prestación de servicios de criptoactivos durante el año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentarían antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda. El primer reporte del estado SGE3 incluido en el Anexo II podría referirse al año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.
c) Las modificaciones del Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes operadas por la norma tercera de la Circular 2/2025 en la Circular 5/2009, serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.