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Paraísos fiscales: Conclusiones del Consejo de la UE 28 de febrero de 2025 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

Esta entrada complementa -según anunciamos- la de ayer porque seguimos transitando a través del oscuro territorio de la delincuencia financiera donde los delincuentes suelen blanquear los capitales de ilícita procedencia en paraísos fiscales, con frecuencia sirviéndose de criptoactivos. Hoy damos cuenta de las Conclusiones del Consejo de la UE sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (C/2025/1473) publicadas en el DOUE de 28 de febrero de 2025.

A) Contexto y finalidad

El Consejo de la Unión Europea encabeza sus Conclusiones con una serie de manifestaciones que parten de “la importancia de promover y reforzar las normas de buena gobernanza fiscal —en particular en el ámbito de la equidad y la transparencia fiscales— y de luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, tanto a escala de la UE como a escala mundial”. A partir de ahí, porque podemos agruparlas en dos categorías de manifestaciones bivalentes de muy distinto signo:

a) Positivas

En este sentido “valora positivamente la productiva y continua colaboración que el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) mantiene en materia fiscal con la mayoría de los países y territorios del mundo”; “celebra los progresos realizados en los países y territorios pertinentes gracias a la adopción de medidas activas dentro de los plazos acordados, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de los criterios de transparencia fiscal establecidos para la elaboración de la lista de la UE” y “se congratula de las prometedoras medidas que han adoptado recientemente algunos países y territorios que llevan largo tiempo en la lista, y los invita a que prosigan sus esfuerzos para colaborar con el Grupo «Código de Conducta» y resolver las cuestiones pendientes de cara a futuras actualizaciones de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales”.

b) Negativas

En este sentido “lamenta que un Estado miembro, Turquía, no haya realizado ningún avance respecto del intercambio automático efectivo de información”; “reitera su petición a Turquía de que instaure las relaciones de intercambio automático de información que aún no ha entablado con un Estado miembro y respete plenamente los requisitos establecidos en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de los días 22 de febrero y 5 de octubre de 2021, 24 de febrero y 4 de octubre de 2022, 14 de febrero y 17 de octubre de 2023 y 20 de febrero y 8 de octubre de 2024”; y “reitera que el intercambio automático efectivo de información con todos los Estados miembros es una condición que Turquía debe respetar para cumplir el criterio 1.1 de la lista de criterios de la UE”; por lo que “Invita al Grupo a que informe al Consejo acerca de la evolución de esta cuestión y a que siga ocupándose de las cuestiones pendientes en las que no se hayan registrado avances”.

B) Declaraciones normativas

El Consejo de la Unión Europea finaliza la parte expositiva de sus  Conclusiones con una serie de declaraciones con efectos propiamente  normativos cuando “aprueba el informe del grupo «código de conducta» que figura en el documento 6044/25”; “aprueba, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I”; y “refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual de los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por países y territorios cooperadores”. En concreto, este anexo II lleva ñor título “situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos por países y territorios cooperadores en lo que respecta a la aplicación de los principios de buena gobernanza fiscal”.

C) Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

El Anexo I contiene la “lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales” que enumera 11 territorios de los que nos parece interesante destacar, en el actual contexto de la geopolítica internacional y nacional, los tres siguientes:

a) Panamá

La lista señala: “Panamá tiene un régimen de exención de rentas de origen extranjero que es pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión. Panamá se ha comprometido a subsanar las deficiencias detectadas por el Foro Global en lo que respecta a su marco de intercambio de información previa solicitud y a pedir una revisión en profundidad por parte de dicho foro antes del 17 de julio de 2026.

b) Federación de Rusia

La lista señala: “La Federación de Rusia tiene un régimen fiscal preferente pernicioso (sociedades de cartera internacionales) y todavía no ha resuelto esta cuestión.

c) Islas Vírgenes de los Estados Unidos

La lista señala; “Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera; no han firmado ni ratificado —tampoco por medio del Estado del que dependen— el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, en su versión modificada; tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos (programa de desarrollo económico, empresas exentas, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional), y no se han comprometido a resolver las mencionadas cuestiones”.