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Las 25 claves de la Ley Europea de Inteligencia Artificial: el Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024 (1)

Ante la omnipresencia global de la inteligencia artificial (IA) y las noticias recientes sobre su inminente desarrollo “cuantitativamente explosivo” (500.000 millones de dólares) en los EEUU con una aproximación, en principio, desreguladora; nos parece que los Estados miembros de la UE (entre ellos, España) deben conocer las bases de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) y reflexionar sobre sus implicaciones en un contexto global cada vez más competitivo.

Por lo anterior, nos parece que resulta oportuno ofrecer a los lectores de este blog una síntesis telegráfica de la regulación de la IA que establece el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (RIA); denominado por la Comisión Europea, Ley de Inteligencia Artificial, al que nos hemos referido en este blog como Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA).

Advertencias introductorias

Para lograr la mayor brevedad y claridad, condensamos esta síntesis en forma de 25 claves que representan un esfuerzo didáctico por condensar una regulación amplia y compleja en una serie breve de postulados que faciliten su entendimiento.

Por cierto, advertimos en primer lugar a los lectores de este blog que, para realizar esta síntesis el autor no se ha valido de ningún programa de inteligencia artificial y por ello, es genuinamente humana, con sus aciertos y errores. 

En segundo término, informamos a nuestros lectores que pueden encontrar numerosas entradas sobre la materia en este blog introduciendo los términos Inteligencia Artificial / Artificial Intelligence o sus acrónimos IA / AI en los motores de búsqueda de esta plataforma WordPress. En particular, el lector interesado en profundizar en el contenido de la LEIA puede consultar las entradas publicadas en este blog entre los días 22 y 30 de julio de 2024 sobre el “Reglamento de Inteligencia Artificial” en cuanto a sus aspectos generales, su estructura y su funcionamiento; así como las entradas publicadas los días 12,13 y 14 de agosto de 2024 sobre la “Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA): Preguntas y respuestas. Documento de la Comisión Europea de 1 de agosto de 2024”)

Las 25 claves de la Ley Europea de Inteligencia Artificial

A) Contexto

1ª. La LEIA es la primera REGULACIÓN jurídica de la IA en el contexto internacional donde cabe diferenciar tres modelos que son:

a) El modelo desregulador o libérrimo que considera que no es necesario regular los sistemas de IA. Es el modelo por el que parecen optar Rusia y China y, en menor medida, la nueva administración de los EEUU.

b) El modelo de regulación jurídica obligatoria de los sistemas de IA, representado por la LEIA, de la que nos ocupamos en estas entradas.

c) El modelo intermedio o la “tercera vía” de regulación de la IA propuesta por Japón y conocida como el “Proceso de Hiroshima sobre IA”, que proyecta un “sendero medio” en la regulación de la IA que aborda efectos colaterales de la IA como como la protección de los datos personales o los derechos de autor. Este camino intermedio ha sido aceptado por todos los miembros del G7.

B) Noción legal de IA

2ª.  Un SISTEMA de IA se define -en la LEIA- como “un sistema basado en una máquina diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar información de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos o virtuales” (art.3.1 LEIA).

. A partir de la definición legal transcrita, podemos definir metafóricamente los sistemas de IA como “ALAMBIQUES que procesan grandes cantidades de datos o información bruta que se alojan en el canal de entrada para generar -mediante un método de transformación algorítmica que le permite interactuar con su entorno y aprender en consecuencia- un producto de salida en forma de información neta o destilada”.

C) Forma

4ª. La LEIA es el Reglamento (UE) 2024/1689 que muestra dos CARACTERÍSTICAS FORMALES relevantes porque resulta:

a) Cuantitativamente voluminoso, reflejado en 144 páginas de DOUE, con el acúmulo de información que ello implica; que consta de 180 considerandos, 113 artículos distribuidos en 13 capítulos y 13 anexos. En este sentido, debemos recordar que el impacto normativo de la LEIA en el Derecho de la UE se proyecta en la modificación de seis Reglamentos y tres Directivas (art.102 a 110).

b) Cualitativamente complejo, por las materias que trata y por cómo las trata. Como ejemplos de ello, podemos referirnos a las definiciones de “ultrasuplantación”y de“operación de coma flotante” y a los Anexos III que establece los “Sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2” XIII que hace lo propio con los “Criterios para la clasificación de los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51”. En este sentido, procede recordar que la ordenación de la supervisión y el control del funcionamiento de los sistemas de IA por la LEIA incluye la garantía del cumplimiento efectivo de la LEIA que parte de la base de asumir la compatibilidad de la LEIA con el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.

D) Finalidad

. El OBJETIVO de la LEIA es doble porque consiste en:

a) Estimular los beneficios de la IA mejorando el funcionamiento del mercado interior mediante la promoción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable.

b) Prevenir los riesgos que el uso de los sistemas de IA presenta en forma de los efectos perjudiciales en la UE.

E) Ámbito

6ª. El ÁMBITO de aplicación de la LEIA se establece -en su artículo 2- mediante las tres operaciones siguientes:

a) Establecer la inclusión de sujetos y sistemas con un alcance doble:

a.1) La inclusión subjetiva plena abarca a los operadores de los sistemas de IA que son los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la UE; los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la UE; los importadores y distribuidores de sistemas de IA; los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca; los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la UE; y las personas afectadas que estén ubicadas en la UE.

a.2) La inclusión objetiva parcial abarca algunos sistemas de IA de alto riesgo porque se les aplicará la LEIA con un alcance limitado.

b) Fijar las exclusiones que responden a dos tipos de criterios de clasificación de los sistemas de IA de tal modo que:

b.1) Se establecen exclusiones funcionales, porque la LEIA no se aplicará a los sistemas de IA aplicados con las siguientes finalidades: fines militares, de defensa o de seguridad nacional; fines de investigación y desarrollo científicos de carácter general; fines de investigación, prueba o desarrollo relativa a los propios sistemas de IA o modelos de IA

b.2) Se establecen exclusiones subjetivas, porque la LEIA no se aplicará a las siguientes categorías de sujetos: las autoridades públicas de terceros países ni a las organizaciones internacionales que entren dentro de su ámbito de aplicación, los prestadores de servicios intermediarios y los particulares.

c) Añadir las compatibilidades porque la aplicación de la LEIA será compatible con el Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones; con las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión relativos a la protección de los consumidores y a la seguridad de los productos; y con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas tanto de la UE como de sus Estados Miembros que sean más favorables a los trabajadores.

F) Vigencia

7ª. La VIGENCIA de la LEIA abarca tres aspectos:

a) La vigencia propiamente dicha que se distribuye en tres fases: 

a.1) Fase común, porque ha entrado en vigor el 2 de agosto de 2024 y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.

a.2) Fase anticipada,  porque determinadas disposiciones serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025.

a.3) Fase postergada, porque algunas obligaciones serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

b) El régimen transitorio se aplicará a los “sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado” y se periodifica tres fases: la fase común que se extiende hasta el 2 de agosto de 2027; la fase postergada, que llega al 2 de agosto de 2030; y la fase remota que alcanza al 31 de diciembre de 2030.

c) La adaptabilidad de la LEIA que se articula mediante varios instrumentos regulatorios que son:

c.1) Su evaluación frecuente.  

c.2) Su flexibilidad que le lleva a dejar las soluciones técnicas concretas y la puesta en práctica a normas y códigos de prácticas impulsados por la industria que sean flexibles para adaptarse a los diferentes casos de uso y permitir nuevas soluciones tecnológicas.

c.3) La posibilidad de modificarse mediante actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión Europea.

c.4) El Pacto sobre la IA que busca la creación de una comunidad colaborativa entre los pilares regulatorios I y II para incentivar la aplicación efectiva de la LEIA.

G) Estructura

. La ESTRUCTURA de la LEIA se asienta sobre tres tipos de elementos: subjetivos, objetivos y funcionales que define su artículo 3. Esto es, metafóricamente hablando, el alambique de la IA se basa en que unos sujetos gestionan unos objetos desarrollando unas funciones.

9ª. Los elementos SUBJETIVOS sobre los que se asienta la estructura de la LEIA son de dos tipos:

a) Los operadores, categoría general que abarca los proveedores, incluidos los proveedores posteriores y sus representantes autorizados; los fabricantes del producto; los responsables del despliegue; los importadores; y los distribuidores.

b) Las autoridades que, en función de la posición que ocupan en cuanto a la garantía del cumplimiento de la regulación europea de la IA y en el proceso de evaluación de la conformidad del sistema de IA de alto riesgo,  podemos clasificar en los siguientes tipos de autoridades y organismos: La Oficina de IA, las autoridades nacionales competentes, las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, las autoridades notificantes, los organismos de evaluación de la conformidad y los organismos notificados.

10ª. Los elementos OBJETIVOS sobre los que se asienta la estructura de la LEIA son de cuatro tipos:

a) Los datos que, a su vez, podemos clasificar según los siguientes criterios:

a.1) Su función, que nos permite diferenciar entre los datos de entrenamiento, los datos de validación y los datos operativos sensibles.

a.2) El momento en el que operan que nos permiten diferenciar entre los datos de entrada y los datos de prueba.

a.3) Su referencia biométrica que nos permite distinguir entre los datos biométricos y sus derivados, como son la identificación biométrica y la verificación biométrica.

a.4) La afección personal que nos permite diferenciar entre los datos personales y los datos no personales, amén de las categorías especiales de datos personales.

b) Los factores que operan en la estructura de los sistemas de IA y que define la LEIA como son los componentes de seguridad, las instrucciones de uso y las especificaciones comunes; amén de las nociones de ultrasuplantación y de la operación de coma flotante.

c) Las circunstancias como los espacios de acceso público que define la LEIA.

d) Los distintivos, que son la última categoría de los elementos objetivos sobre los que se asienta la estructura de la LEIA y que abarcan el marcado CE y la norma armonizada.

11ª. Los elementos funcionales sobre los que se asienta la estructura de la LEIA son de seis tipos;

a) Los sistemas que se pueden ordenar conforme a los cuatro criterios siguientes: su importancia básica, su nivel de riesgo y su sesgo emocional o biométrico.

b) Los modelos de IA de uso general que podemos diferenciar según generan un riesgo normal o bien un riesgo sistémico.

c) Los planes que pueden ser planes de prueba en condiciones reales o planes de espacios controlados de pruebas.

d) Las propiedades, donde destaca la noción de alfabetización en materia de IA impuesta a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA.

e) Las funciones cronológicas que operan en la fase inicial, como son la introducción en el mercado; la comercialización; y la puesta en servicio; y en las fases sucesivas donde se puede producir la recuperación de un sistema de IA o su modificación sustancial.

f) Las patologías e infracciones que podemos clasificar en las tres categorías siguientes, por el momento en que se producen y por su significado: el uso indebido razonablemente previsible de un sistema de IA, el incidente grave y la infracción generalizada.