Close

DORA: Directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información. Resolución de 17 de diciembre de 2024 de la DGSFP

En el BOE núm. 4 del sábado 4 de enero de 2025 (Sec. III. págs. 3012 y 3013) se publicó la “Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554” (se trata del Reglamento DORA sobre el que el lector interesado podrá encontrar numerosas referencias en este b.log y fuera de él).

Nos parece oportuno dar cuenta en este blog de estas Directrices de las AES por su inmediata eficacia ya que, coincidiendo con la fecha de aplicación general de DORA, serán de aplicación a partir del 17 de enero de 2025.

La Resolución de la DGSFP -según establece su apartado primero- tiene por objeto hacer pública la asunción por la DGSFP de las “Directrices sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y las autoridades competentes”, emitidas por las tres AES  (EBA, EIOPA, ESMA) en virtud del artículo 32.7 del Reglamento (UE) n.º 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA). Este artículo 32.7 del DORA -dentro de la “estructura del marco de supervisión”-  establece que conforme a sus respectivos  Reglamentos constitutivos,  “las Autoridades Europeas de Supervisión emitirán, a más tardar el 17 de julio de 2024, a efectos de lo dispuesto en la presente sección, directrices sobre la cooperación entre ellas y las autoridades competentes que incluyan procedimientos y condiciones detallados de distribución y ejecución de tareas entre las autoridades competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión, así como los pormenores sobre los intercambios de información necesarios para que las autoridades competentes garanticen el seguimiento de las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 35, apartado 1, letra d), dirigidas a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC”.

Conforme al precepto transcrito, el 6 de noviembre de 2024 las tres AES publicaron las “Directrices conjuntas sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las AES y las autoridades competentes” (ref. JC/GL/2024/3606/11/2024) que establecen procedimientos y condiciones detallados de distribución y ejecución de tareas entre las autoridades competentes y las AES, así como los pormenores sobre los intercambios de información necesarios para que las autoridades competentes garanticen el seguimiento de las recomendaciones dirigidas a los proveedores terceros de servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que sean esenciales para las entidades financieras.

El objetivo de las Directrices conjuntas de las tres AES consiste en “garantizar que las AES y las autoridades competentes dispongan de: una visión general de los ámbitos en los que es necesaria la cooperación o el intercambio de información entre las autoridades competentes y las AES, de conformidad con el artículo 32, apartado 7, del Reglamento DORA; un enfoque coordinado y cohesionado entre las AES y las autoridades competentes en el intercambio de información y en la cooperación a efectos de las actividades de supervisión para garantizar la eficiencia y la coherencia, así como para evitar duplicaciones; y un enfoque común de las normas de procedimiento y los plazos que se aplican en relación con la cooperación y el intercambio de información, incluidas las funciones y responsabilidades y los medios para la cooperación y el intercambio de información”.

Los principios generales de las Directrices conjuntas de las tres AES las identifican como “prácticas coherentes, eficientes y eficaces en materia de cooperación en materia de supervisión e intercambio de información entre las AES y las autoridades competentes en el contexto del artículo 32, apartado 7, del Reglamento DORA” que “no interfieren el intercambio de ulterior información y la ampliación de la cooperación en materia de supervisión entre las AES y las autoridades competentes”.

Añaden que “la cooperación y el intercambio de información establecidos en las presentes Directrices deben tener en cuenta un enfoque preventivo y basado en el riesgo, que debe conducir a una asignación equilibrada de tareas y responsabilidades entre las tres AES y las autoridades competentes y debe hacer el mejor uso posible de los recursos humanos y los conocimientos técnicos disponibles en cada una de las AES y las autoridades competentes”.

El documento establece 12 Directrices distribuidas en 4 Secciones dedicadas a las consideraciones generales (sección 1),  la designación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC (sección 2), a las actividades de supervisión principales (sección 3) y al seguimiento de las recomendaciones principales (sección 4).

Las Directrices conjuntas de las tres AES acaban con unas disposiciones finales (sección 5) que establecen: “Estas Directrices serán de aplicación a partir del 17 de enero de 2025. Las presentes Directrices serán objeto de una revisión por parte de las AES”.

Por último, las Directrices ofrecen como Anexo un utilísimo “Cuadro resumen de los intercambios de información”.

Mediante su Resolución de 17 de diciembre de 2024, la DGSFP da publicidad a las Directrices, mediante su publicación en su sitio web en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la LOSSEAR y 158.3 del ROSSEAR que prevén que la DGSFP asuma las “directrices que, dirigidas a los sujetos sometidos a su supervisión, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación o supervisión de seguros o planes de pensiones”.