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Criptoactivos:  El Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MiCa): Síntesis telegráfica de su contenido a la vista de su aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024

A partir del 30 de diciembre de este año 2024 “será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro” el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MiCa (Regulation on Markets in Crypto-assets) (Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010 y (UE) n. o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937); DOUE del 9.6.2023, pág. L 150/40 y ss.).

La proximidad de la fecha y la importancia del impacto de este Reglamento en nuestro mercado financiero son otras tantas razones por las que nos parece oportuno ofrecer a nuestros lectores una síntesis telegráfica de su contenido, sin perjuicio de informarles que pueden completar esta información telegráfica consultando entradas previas de este mismo blog y estudios que se reseñan en la nota bibliográfica final.

Pasamos a exponer esta síntesis telegráfica conforme a los 16 apartados siguientes:

1º. Los criptoactivos en la Unión Europea se regulan por el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010 y (UE) n. o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCa).

2º. El Reglamento MiCa presenta dos características formales destacables porque, por una parte, es un Reglamento cuantitativamente voluminoso, reflejado en 185 páginas del DOUE de 9.6.2023 (de la L 150/40 a la L 150/205), con el acúmulo de información que ello implica; que consta de 119 considerandos, 149 artículos distribuidos en 9 títulos y 6 anexos, todos ellos extensos. Por otra parte, es un Reglamento cualitativamente complejo tanto en sentido jurídico porque, además de su contenido propio, modifica 4 disposiciones vigentes del Derecho de la UE que son: Dos Reglamentos y dos Directivas; como en sentido técnico, complejidad que se puede apreciar, por ejemplo, en sus definiciones de tecnología de registro distribuido, de registro distribuido, de mecanismo de consenso y de nodo de red TRD, en las listas de los elementos de información para el libro blanco de criptoactivos y en  las listas de infracciones de las disposiciones del propio Reglamento.

3º. El Reglamento MiCa tiene la finalidad funcional de establecer los requisitos uniformes de los dos segmentos típicos de cada uno de los tres tipos mercados incluidos en su ámbito de aplicación que son aquellos mercados de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico. En cada caso, el Reglamento MiCa regula sus dos segmentos : El mercado primario de emisiones u ofertas públicas de los criptoactivos, estableciendo los requisitos de transparencia e información en relación con su emisión y su oferta pública; y el mercado secundario que se abre mediante la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos, estableciendo los requisitos de transparencia e información en relación con la admisión a negociación de criptoactivos en una plataforma de negociación de criptoactivos («admisión a negociación»).

4º. El Reglamento MiCa tiene la finalidad subjetiva de establecer los requisitos uniformes referidos a los dos tipos de sujetos que operan en estods mercados y que son: Por una parte, los profesionales, categoría que abarca a los proveedores de servicios de criptoactivos, respecto de los cuales busca establecer los requisitos para su autorización y supervisión y a los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico, con requisitos uniformes para su funcionamiento, organización y gobernanza; y, por otra parte, los particulares, categoría que abarca a los titulares de criptoactivos y los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos estableciendo los requisitos para su protección en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos.

5º. El Reglamento MiCa establece un régimen de aplicación en tres fases: La fecha general de aplicación es la del 30 de diciembre de 2024. Esta fecha general de aplicación se anticipó excepcionalmente en dos fases que, por orden cronológico, fueron el 29 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

6º. El Reglamento MiCa se asienta sobre una estructura subjetiva en la que intervienen tres tipos de sujetos que son: Primero, los operadores profesionales que son los prestadores de servicios de criptoactivos y los emisores de criptoactivos. Segundo, los particulares que son los titulares de criptoactivos y los clientes de los prestadores de servicios. Tercero, las autoridades públicas de supervisión centralizadas en la UE y descentralizadas en los Estados miembros.

7º. El estatuto de los proveedores de servicios de criptoactivos se ordena en el Reglamento MiCa conforme el paradigma general de regulación de los intermediarios financieros que transcurre a través de cuatro fases:  la tipificación de la actividad de prestación profesional de servicios de criptoactivos; su reserva en favor de los prestadores autorizados; la exigencia de determinadas condiciones de acceso a la actividad de prestación profesional de servicios de criptoactivos; y la exigencia a los proveedores de servicios de criptoactivos de una serie de condiciones de ejercicio de la actividad de prestación profesional de servicios de criptoactivos.

8º. El Reglamento MiCa se asienta sobre una estructura objetiva que tiene por objeto central el criptoactivo cuya estructura técnica se integra por 4 elementos digitales que son la tecnología de registro distribuido o TRD; el registro distribuido; el mecanismo de consenso; y el nodo de red TRD. Además, la estructura objetiva del mercado de criptoactivos, tal y como se configura por el MiCa, se completa por los siguientes objetos complementarios: las fichas referenciadas a activos; las fichas de dinero electrónico; y las fichas de consumo.

9º. El Reglamento MiCa se asienta sobre una estructura funcional basada en los servicios de criptoactivos que tipifica en las siguientes categorías: a) custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes; b) gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos; c) canje de criptoactivos por fondos; d) canje de criptoactivos por otros criptoactivos; e) ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes; f) colocación de criptoactivos; g) recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes; h) asesoramiento en materia de criptoactivos; i) gestión de carteras de criptoactivos; y j) prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.

10º. El funcionamiento de los mercados de criptoactivos que diseña el Reglamento MiCa se proyecta en tres segmentos a los que se dota de una regulación parcialmente simétrica. 

12º. El primer segmento es el mercado de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos, respecto del cual el Reglamento MiCa regula sus objetos; el régimen del mercado primario y secundario; la transparencia mediante el libro blanco de criptoactivos y las comunicaciones publicitarias; y las obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación.

13º. El segundo segmento es el mercado de fichas referenciadas a activos respecto del cual el Reglamento MiCa regula sus objetos; el régimen del mercado primario y secundario; la transparencia mediante el libro blanco de fichas referenciadas a activos y las comunicaciones publicitarias; las obligaciones de los emisores de fichas referenciadas a activos (que pueden ser obligaciones generales o especiales en función del volumen de las fichas referenciadas a activos emitidas); las adquisiciones de participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos; el derecho de reembolso de los titulares de fichas referenciadas a activos; y el régimen especial de las fichas significativas referenciadas a activos.

14º.  El tercer segmento es el mercado de fichas de dinero electrónico respecto del cual el Reglamento MiCa regula sus objetos; el régimen del mercado primario y secundario; la transparencia mediante el libro blanco de fichas de dinero electrónico y las comunicaciones publicitarias; y el régimen especial de las fichas significativas de dinero electrónico.

15º. El funcionamiento de los mercados de criptoactivos que diseña el Reglamento MiCa se completa con las normas de conducta para prevenir los abusos en el mercado de criptoactivos que, en esencia, adaptan la regulación general del abuso de mercado en los mercados de instrumentos financieros establecida en el Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado al ámbito específico del mercado de criptoactivos. Por lo tanto, estos abusos en el mercado de criptoactivos pueden ser de dos clases: en primer lugar,  abusos informativos, respecto de los cuales se prohíben los abusos de información privilegiada en forme de operaciones con información privilegiada y de comunicación ilícita de información privilegiada; y, en segundo lugar, abusos operativos, respecto de los cuales se prohíbe la manipulación de mercado.

16ª. Los efectos que tuvo la publicación del Reglamento MICA sobre la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión  pueden clasificarse en dos categorías: en primer lugar, un efecto regulador material sobre la distinción entre los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros y los que no se consideren instrumentos financieros; y, en segundo término, un efecto sancionador de encaje de la aplicación en España del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos mediante la tipificación de los incumplimientos del Reglamento MiCa como infracciones muy graves o graves y el régimen de las sanciones imponibles de los incumplimientos del Reglamento MiCa.

Nota bibliográfica: El lector interesado en completar la información telegráfica sobre el Reglamento MiCa contenida en esta entrada puede hacerlo consultando, entre otras, las entradas de este blog de 23 de octubre de 2023 sobre “La publicación del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (MiCa) y sus efectos sobre la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión”; de 31 de julio de 2024 sobre “Los prestadores de servicios de criptoactivos: la CNMV publica el manual de autorización y el modelo de notificación de información”; y las publicadas los días 2, 3, 4, 5 y 6. Se septiembre de este año 2024 sobre “Criptoactivos:  La aplicación del Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MiCa) a partir del 30 de diciembre de 2024” en las que abordamos sus aspectos generales, su estructura y su funcionamiento. También puede consultar nuestro estudio sobre los “Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en la Unión Europea y en España”, publicado en la Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 28, 2021); nos parece oportuno dar cuenta de estos documentos de la CNMV.