Desde hace ya bastante tiempo venimos haciéndonos eco -en este blog y fuera de él- de los documentos publicados por las autoridades de supervisión de los mercados de instrumentos financieros que previenen frente al abuso de los términos relacionados con la sostenibilidad para identificar productos o servicios financieros. Por ello, nos parece oportuno hacernos eco del anuncio publicado por la CNMV el pasado 22 de octubre de 2024 que da cuenta de que nuestra autoridad supervisora ha notificado a ESMA el cumplimiento de las “Directrices sobre las denominaciones de fondos que utilicen el término ASG o términos relacionados con la sostenibilidad” (ref.:21/08/2024, ESMA34-1592494965-657) y de que, por tanto, “la CNMV va a tener en consideración estos criterios en los procedimientos de autorización y registro y de supervisión, habida cuenta de que estas desarrollan las obligaciones previstas en la Ley 35/2003 de IIC y el Reglamento 1082/2012 de IIC” .
A) Finalidad de las Directrices
Las Directrices de ESMA parten de la base de que “la denominación de un fondo es un medio para comunicar información sobre el fondo a los inversores y es también un importante instrumento de comercialización para el fondo. El nombre de un fondo suele ser el primer elemento de información del fondo que los inversores ven y, si bien los inversores deben ir más allá del propio nombre y examinar detenidamente las informaciones subyacentes a un fondo, el nombre de un fondo puede tener un impacto significativo en sus decisiones de inversión”.
A partir de esta constatación, las Directrices pretenden especificar las circunstancias en las que los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con ESG o la sostenibilidad son injustos, poco claros o engañosos. Para ello, se establecen estándares comunes para los gestores de fondos cuando promuevan Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM o UCITS), regulados en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios; y Fondos de Inversión Alternativos (FIA), regulados en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos; utilizando en su nombre un término relacionado con la transición, el impacto, los ESG/ASG o la sostenibilidad, aumentando así la armonización a nivel europeo y la protección de los inversores.
B) Ámbito de aplicación
Estas Directrices serán de aplicación a toda la documentación de los fondos y a las comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores o posibles inversores en OICVM y FIA, incluso cuando se hayan creado como Fondo de Capital Riesgo Europeo (FCRE), regulados por el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; Fondo de Emprendimiento Social Europeo (FESE), regulados por el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; Fondo de Inversión a Largo Plazo Europeo (FILPE) y Fondo del Mercado Monetario (FMM).
C) Vigencia
Precisa el anuncio de la CNMV que las directrices serán de aplicación desde el 21 de noviembre de 2024. Cualquier nuevo fondo creado después de esta fecha deberá aplicarlas inmediatamente. Por otro lado, los gestores de fondos que ya existieran tendrán un plazo de seis meses para adoptar estas Directrices -desde la fecha de aplicación, esto es, hasta el 21 de mayo de 2025.
D) Contenido
En general, las Directrices de ESMA -asumidas por la CNMV- se refieren a la obligación de los gestores de actuar con honestidad y lealtad en el ejercicio de su actividad, así como con la obligación de que toda la información incluida en las comunicaciones comerciales sea imparcial, clara y no engañosa.
En particular, las Directrices se concretan en un conjunto de “Recomendaciones a los gestores de fondos sobre el uso de términos en los nombres de los fondos”, términos previamente definidos en el mismo documento. Por ejemplo, por términos relacionados con el «medio ambiente» se entiende cualquier término que dé al inversor una impresión de la promoción de características medioambientales, por ejemplo, «verde», «medioambiental», «climático», etc. Estos términos también pueden incluir las abreviaturas «ESG» que significa Medioambiental, Social, Gobernanza y «SRI/ISR» que significa Inversiones Socialmente Responsables. Y por «términos relacionados con la sostenibilidad» se entiende cualquier término derivado únicamente de la palabra base «sostenible», por ejemplo, «de manera sostenible», «sostenibilidad», etc.
Las “Recomendaciones a los gestores de fondos sobre el uso de términos en los nombres de los fondos” se refieren a seis tipos de fondos:
a) Los fondos que utilicen términos relacionados con la transición, lo social y la gobernanza.
b) Los fondos que utilicen términos relacionados con el medio ambiente o con el impacto.
c) Los fondos que utilicen términos relacionados con la sostenibilidad.
Los gestores de estos tres tipos de fondos deberán cumplir un umbral del 80 % vinculado a la proporción de inversiones utilizadas para cumplir las características medioambientales o sociales o los objetivos de inversión sostenibles de conformidad con los elementos vinculantes de la estrategia de inversión, que deben publicarse en los anexos II y III del RDC (UE) 2022/1288 (Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París); excluir las inversiones en las sociedades a que se refiere el artículo 12, apartado 1 del CDR (UE) 2020/1818 (Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París); y, en la tercera categoría de fondos, comprometerse a invertir de manera significativa en las inversiones sostenibles a que se refiere el artículo 2, apartado 17, del SFDR (Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros).
d) Los fondos cuya denominación combine términos de más de uno de los párrafos anteriores cuyos gestores deberán aplicar las recomendaciones respectivas de forma acumulativa.
e) Los fondos que designen un índice como índice de referencia cuyos gestores solo deberán utilizar los términos referido si el fondo cumple las directrices establecidas en los apartados respectivos.
f) Los fondos que utilicen en sus nombres términos relacionados con la transición -que engloban cualquier término derivado de la palabra de base «transición», por ejemplo, «en transición», «de transición»- o el «impacto» -que abarcan cualquier término derivado de la palabra base «impacto», por ejemplo, «impactante», «con impacto», etc.- también deben garantizar que las inversiones utilizadas para alcanzar el umbral de inversión respectivo (fijados en los apartados 16 y 17, respectivamente), sigan una senda clara y medible hacia la transición social o medioambiental o se realicen con el objetivo de generar un impacto social o medioambiental positivo y medible junto con un rendimiento financiero.
Junto a las normas comunitarias antes referidas, en la aplicación de las Directrices comentadas, es particularmente relevante tomar en consideración el denominado Reglamento KIID (Reglamento (UE) nº. 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web).
E) Reflexión final
Las “Directrices sobre las denominaciones de fondos que utilicen el término ASG o términos relacionados con la sostenibilidad” de ESMA -asumidas por nuestra CNMV- nos parecen particularmente necesarias porque la inflación y el recurso abusivo al término ASG y, en general, de los términos relacionados con la sostenibilidad produce, desde hace tiempo, varios efectos nocivos en los mercados financieros, entre los que podemos constatar los siguientes:
a) Efectos nocivos para la transparencia de los mercados financieros por cuanto el efecto semántico de pérdida de significado real de estos términos lleva a que no se diferencie con precisión los productos o servicios financieros sostenibles de los que no lo son (el lector interesado en la materia puede consultar la entrada de este blog de 11 de abril de 2024 sobre la “Transparencia sostenible: Documentos de la CNMV y del Gobierno sobre transparencia sostenible” y las citadas en ella).
b) Efectos nocivos para los inversores, que se ven confundidos a la hora de optar por unos u otros productos o servicios financieros en función de su grado de implicación con la sostenibilidad.
c) Efectos nocivos para los intermediarios financieros, que ver alteradas las condiciones de competencia eficiente por falsos mensajes de sostenibilidad. No olvidemos que una de las tres facetas típicas de la sostenibilidad, la ambiental; ha visto como florecen prácticas de competencia desleal en forma de ‘greenwashing’” (el lector interesado en la materia puede consultar la entrada de este blog de 3 de mayo de 2014 sobre “Greenwashing: La Comisión europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores inician medidas contra veinte compañías aéreas por prácticas engañosas de blanqueo ecológico. La fuerza expansiva del greenwashing como arma de competencia empresarial” y las anteriores que en ella se citan).