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Los modelos de IA generativa en la Ley Europea de Inteligencia Artificial: Patentabilidad y control

A finales del mes de julio, la prensa dio noticia de la eclosión de la solicitud y concesión de patentes de modelos de IA generativa (identificada como GenAI por su acrónimo en inglés) y de los límites que algunas jurisdicciones europeas estaban poniendo al registro de estas patentes cuando se pretende que los propios robots consten como inventores . Es por ello por lo que nos parece particularmente oportuno hacernos eco de estas patentes de modelos de IA generativa y de los límites jurisdiccionales; enmarcando todo ello en la nueva LEIA, de cuyo contenido venimos dando cuenta en varias entradas de los meses de julio y agosto del año en curso de este blog.

A) La inteligencia artificial generativa (GenAI)

Una de las aplicaciones más notables de la IA es la IA generativa (GenAI que consiste, básicamente, en tecnologías que aprovechan algunas de las posibilidades más avanzadas que nos ofrece la Inteligencia Artificial, enseñándola a crear contenidos tales como: textos, imágenes, música, locuciones de voz e, incluso, código fuente.

La introducción en 2017 de la Arquitectura de Redes Neuronales Profundas permitió la aparición de los Modelos de Lenguaje Grandes (o LLM´s, por sus siglas en inglés) y supuso el espaldarazo definitivo al desarrollo de la GenAI.

Se considera que la GenAI supone una revolución tecnológica de primer orden, comparable a la aparición de Internet y de los teléfonos móviles inteligentes (smartphones) o incluso mayor que estas.

B) Los modelos de IA generativa en la Ley Europea de Inteligencia Artificial

Durante los pasados días 12, 13 y 14 de agosto de 2024 hemos dedicado tres entradas de este blog a comentar el Documento de preguntas y respuestas sobre la Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA) publicado 1 de agosto de 2024 por la Comisión Europea (ref.: QANDA/21/1683. Inteligencia artificial Preguntas y respuestas Actualizado el 01/08/2024. Brussels, 1 de agosto de 2024). En concreto, en la segunda de dichas entradas -y bajo el título “Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA): Preguntas y respuestas. Documento de la Comisión Europea de 1 de agosto de 2024”- recogimos las menciones que hace aquel Documento a los grandes modelos de IA generativa tanto en el apartado de los modelos de IA de uso general que no generan riesgos sistémicos como en el referido a los sistemas de IA de medio riesgo que integren modelos de IA de uso general que generan riesgos sistémicos refiriéndonos a su noción y a las obligaciones que impone la LEIA a los proveedores de estos modelos con riesgos sistémicos.

También nos hicimos eco de la transparencia -en forma de etiquetados y marcas- que impone la LEIA a los contenidos producidos por la IA generativa y, en especial, a la información de salida de los sistemas de la IA generativa y destacamos que el Documento de la Comisión indicaba que  “los implementadores de sistemas de IA generativos que generen o manipulen contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan ultrafalsificaciones deben revelar visiblemente que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Los implementadores de un sistema de IA que genere o manipule textos publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público también deben revelar que el texto se ha generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no se aplicará cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial y cuando una persona física o jurídica sea responsable editorial de la publicación del contenido”.

En este sentido, el Documento añade que “la Oficina de IA publicará directrices para proporcionar orientaciones adicionales a los proveedores e implementadores sobre las obligaciones establecidas en el artículo 50, que serán aplicables dos años después de la entrada en vigor de la Ley de IA (el 2 de agosto de 2026). La Oficina de IA también fomentará y facilitará el desarrollo de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para racionalizar la aplicación efectiva de las obligaciones relacionadas con la detección y el etiquetado de contenidos generados artificialmente o manipulados”.

El lector interesado puede consultar la entrada de este  blog del pasado 13 de agosto sobre la “Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA): Preguntas y respuestas. Documento de la Comisión Europea de 1 de agosto de 2024”.

C) La eclosión de la solicitud y concesión de patentes de modelos de IA generativa: El Informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

El crecimiento exponencial de las aplicaciones de la IA Generativa se refleja en el campo de la propiedad industrial e intelectual, donde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha dedicado su último “Informe sobre el Panorama de Patentes” a la inteligencia artificial generativa (World Intellectual Property Organization (WIPO) (2024). Generative Artificial Intellligence. Patent Landscape Report. Geneva: WIPO. https://doi.org/10.34667/tind.49740).

En este Informe, la OMPI, por una parte, resume el estado actual de la propiedad industrial e intelectual asociada a la GenAI y, por otra parte, aporta explicaciones acerca de cuáles son los principios básicos de funcionamiento de esta tecnología de la GenAI.

En este Informe de la OMPI sobre la GenAI se reflejan algunos datos particularmente destacables:

a) En sentido cualitativo, recoge que las principales áreas de aplicación de esta tecnología son, por orden de importancia: software, ciencias naturales, gestión-publicación de documentos, soluciones empresariales, industria y fabricación, transporte, seguridad y telecomunicaciones.

Los modelos de GenAI que son objeto de un mayor número de solicitudes de patente son las redes adversarias generativas (GAN), los autocodificadores variacionales (VAE) y los LLM´s basados en decodificadores.

b) En términos cuantitativos, las cifras facilitadas en el Informe de la OMPI confirman que la GenAI está en pleno apogeo como lo demuestra el hecho de que el número de familias de patentes y publicaciones científicas relacionadas con esta tecnología ha aumentado ininterrumpidamente en los últimos años, siendo este incremento especialmente significativo desde 2017. En concreto:

b.1) En materia de propiedad industrial, mientras en 2014 se presentaron 733 familias de patentes relacionadas con la GenAI, en 2023 se han superado las 14.000. La OMPI estima que el número de presentaciones ha crecido un 800% desde 2017.

b.2) En materia de propiedad intelectual, el incremento es mayor en el caso de las publicaciones científicas: de 116 en 2014, se pasó a más de 34.000 en 2023.

En particular, en el Informe de la OMPI constan algunas magnitudes particularmente destacables:

a) Temporalmente, más del 25% del total de patentes y el 45% de los artículos científicos sobre GenAI existentes fueron publicados en 2023.

b) Geográficamente, el país que más ha desarrollado esta tecnología es China que ha presentado 38.000 familias de patente entre 2014 y 2023. De hecho, desde 2017, China viene publicando cada año más solicitudes de patente, que todos los demás países juntos. Le siguen Estados Unidos (casi 6.300 familias de patente), Corea del Sur (4.200), Japón (3.400) e India (1.350).

c) Patrimonialmente, los diez principales propietarios de patentes de GenAI son, por este orden: Tencent, Ping An Insurance, Baidu, Academia China de Ciencias, IBM, Alibaba Group, Samsung Electronics, Alphabet/Google, ByteDance y Microsoft. Además, parece que Microsoft irá ganando peso en este sector, tras invertir fuertemente en OpenAI, empresa que ha empezado a presentar recientemente sus primeras solicitudes de patente.

d) Funcionalmente, algunos de sus lanzamientos recientes más significativos son, por ejemplo, Watsonx: una plataforma de GenAI, desarrollada por IBM, que permite implementar y personalizar LLMs poniendo especial énfasis en la seguridad de los datos manejados. O Gemini, un modelo LLM obra de la división de IA DeepMind, que Alphabet/Google que está integrando progresivamente en sus productos y servicios.

Referencia bibliográfica: A este Informe de la OMPI se refiere Juan de Justo Comesaña en su artículo “El bum de las patentes de inteligencia artificial generativa. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estima que el número de presentaciones ha crecido un 800% desde 2017” publicado en el diario CINCO DIAS del 26 de julio de 2024.

D) El Tribunal Federal de Justicia alemán rechaza que los robots con inteligencia artificial puedan registrar patentes a su nombre

De forma complementaria al Informe de la OMPI sobre la solicitud y concesión de patentes de modelos de IA generativa; nos parece oportuno dar noticia del rechazo, por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof, BGH ), de una solicitud para designar al sistema de inteligencia artificial Dabus como inventor de un producto patentable, en concreto, un contenedor de alimentos construido con geometría fractal.

De hecho, el creador de Dabus, Stephen Thaler, ha intentado registrar el invento a nombre de Dabus en distintas oficinas de patentes. Así, el creador de Dabus ha echado un pulso a varias oficinas de patentes en todo el mundo para que se pronuncien sobre si las máquinas tienen suficiente capacidad como para crear de manera autónoma y, por tanto, puede reconocérseles legalmente como inventores y titulares de la correspondiente patente.

En la Oficina Europea de Patentes (EPO) las solicitudes fueron denegadas bajo el argumento de que el nombre de una máquina no es válido para designar al inventor. Y es que, conforme al Convenio de la Patente Europea, este debe ser una persona, no un robot.

La resolución del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, del pasado mes de junio, recuerda que solo una persona física puede ser inventor y que, siendo este un requisito indispensable, la ley de patentes del país excluye a las máquinas. En consecuencia, los magistrados únicamente dan por buena la solicitud que identifica como creador del citado recipiente de comida a Stephen Thaler, el inventor de Dabus y fundador de Imagination Engines, una empresa que desarrolla sistemas avanzados de inteligencia artificial. En todo caso, los jueces permiten a Thaler incluir la siguiente frase en el formulario: “El solicitante buscó la siguiente actividad inventiva, lo que impulsó a la inteligencia artificial Dabus a generar el invento”. Según el Tribunal, esta aclaración es legal mientras que el nombre del inventor y solicitante de la patente se corresponda con una persona humana.

Por lo anterior, la resolución del BGH está en la línea con la decisión de la EPO y con otras anteriores dictadas por los tribunales británicos, que resolvieron la polémica de igual manera: su legislación sobre patentes exige que los inventores sean personas humanas. En Estados Unidos, la Oficina de Patentes (USPTO) también dejó claro “que el solicitante [de una patente] debe ser una persona física con capacidad legal”.

En consecuencia, las normas vigentes deberían cambiar para que los robots con inteligencia artificial puedan ser reconocidos legalmente como inventores y titulares de las patentes de sus creaciones. Pero, aún en el supuesto hipotético de que se llegara a legalizar esta situación, la comunidad jurídica se enfrentaría a nuevos retos como, por ejemplo, quien debería gestionar los ingresos obtenidos por dicha patente.

Conviene recordar que no todas las jurisdicciones han optado por negar el reconocimiento legal a las máquinas como autoras materiales de inventos como, por ejemplo, en el caso de Australia, cuyos tribunales sostienen que un dispositivo o sistema de inteligencia artificial sí puede ser inventor, pero no solicitante, de una patente. Es decir, no puede ser su propietario legal y explotarla económicamente. La oficina de patentes de Sudáfrica, por su parte, en contra del criterio del Tribunal alemán, ha concedido la patente a Dabus, si bien el sistema de protección de este país no está sujeto a un examen formal pormenorizado, por lo que la designación de inventor no ha sido cuestionada.

Por último y en cuanto al Derecho español se refiere, procede recordar que el artículo 3 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que “podrán solicitar los títulos de Propiedad Industrial las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público” y su artículo 10 dispone que “el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce”. Por ello, nos parece que, en principio,  los robots con inteligencia artificial no pueden ser reconocidos legalmente como inventores y titulares de las patentes generadas con sus creaciones.

Referencia bibliográfica: A la resolución del Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof, BGH) se refiere el artículo de Patricia Esteban sobre “El Supremo alemán rechaza que los robots con inteligencia artificial puedan registrar patentes a su nombre. La resolución establece que la legislación vigente exige que el inventor sea una persona humana” publicado en el diario CINCO DIAS del 25 de julio de 2024