Damos noticia sintética en esta entrada de la homologación del Plan de reestructuración (PDR) propuesto por los acreedores de CELSA por parte de la Sentencia 26/2023, de 4 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona (Magistrado: Alvaro Lobato Lavín, ref.: Proced. Oposición a la homologación plan de reestructuración – 43/2023 -A, Materia: Homologación acuerdo de refinanciación 495/2023-A).
La importancia cuantitativa -por su impacto económico, del que es un buen indicio el reflejo en los medios de comunicación- y cualitativa de dicha Sentencia, su carácter no recurrible y el hecho de tratarse de un caso paradigmático (un “leading case”) de la aplicación del nuevo sistema preconcursal establecido por el TRLC hace que resulte oportuna esta referencia urgente que, además, resultará forzosamente telegráfica en relación a su volumen (156 páginas, afortunadamente, con un índice en sus páginas 149 y ss.).
Es por ello por lo que limitaremos la referencia de estas dos próximas entradas a describir sus aspectos generales, las partes, los trámites esenciales del procedimiento y los pronunciamientos de su fallo; además de un apéndice regulatorio final para contextualizar la Sentencia . Todo ello sin perjuicio de volver sobre determinados aspectos de esta Sentencia en entradas futuras de este blog.
A) ASPECTOS GENERALES
Esta Sentencia acuerda la homologación del PDR propuesto por los acreedores de Celsa que prevé la capitalización de una parte importante de la deuda, de manera que los fondos de inversión de los acreedores pasen a ser accionistas de la compañía sustituyendo a los actuales propietarios. En ella, el magistrado acuerda la homologación del PDR al entender que este reúne todos los requisitos legales dado que el importe de la deuda es muy superior al valor de la compañía y que, con la propuesta de los acreedores, se asegura la viabilidad del Grupo Celsa. En este sentido, la Sentencia afirma que “en una moderna economía competitiva, el mercado es y debe ser el único árbitro de la supervivencia económica” y reconoce a los acreedores la facultad de implementar el PDR por entender que “es la única alternativa viable a medio plazo para la totalidad del Grupo Celsa” y les advierte que también “deben cumplir estrictamente sus compromisos, preservando e incrementando el valor de la compañía, manteniendo su integridad, conservando los puestos de trabajo, y ello sin alterar los centros estratégicos de decisión que tanta relevancia tienen para la economía en su conjunto”. El magistrado señala que esta Sentencia profundiza en una interpretación económica de la Ley Concursal y proporciona muchos criterios interpretativos para sucesivas situaciones de crisis que puedan favorecer las negociaciones entre deudor y sus acreedores. En este sentido, la Sentencia dice “que esta nueva situación en sintonía con lo que sucede en las economías más competitivas del mundo, sea una buena noticia para todos dependerá del uso responsable de las extraordinarias facultades de decisión que se conceden a los acreedores, del cuidado y protección de todos los intereses en juego y de la preservación del valor empresarial y la continuidad de las compañías” (ver la Comunicación Poder Judicial del lunes, 4 de septiembre de 2023 titulada “El juzgado mercantil 2 de Barcelona homologa el Plan de reestructuración propuesto por los acreedores de Celsa”).
B) PARTES DEL PROCEDIMIENTO
a) Los acreedores denominados «Solicitantes” han sido las siguientes entidades financieras y sociedades y fondos de inversión: RATHMINES, S.A.R.L., DEUSTCHE BANK AG, LONDON BRANCH, INTERNATIONAL KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT MBH, ACTING FOR SDF 2, CROSS OCEAN USD ESS II, SARL, CROSS OCEAN AGG II, SARL, (acting on behalf of its COMPARTEMENT 3), SCULPTOR INVESTMENTS, SARL, TRINITY INVESTMENTS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, GOLDENTREE ASSET MANAGEMENT y DUTCH, BV Y AIO VII, SARL
b) Los propietarios del capital de las diferentes sociedades del Grupo CELSA, denominados los «Socios» han sido: AFINTEX DESARROLLO GLOBLES S.L., GESTION EMPRESARIAL BAGES S.L. Y ANIA RECURSOS INVERSORES S.L.
C) TRAMITES ESENCIALES
El antecedente de hecho primero de la Sentencia ofrece la siguiente cronología de los trámites del procedimiento:
“1.- Con fecha 26 de septiembre de 2022 por el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de los Solicitantes se presentó solicitud de designación de Experto Independiente.
2.- Mediante Auto de 29 de septiembre de 2022 fue designado judicialmente LEXAUDIT AUDITORES S,.A.U. como Experto en la Reestructuración. Esta designación fue impugnada por los deudores y confirmada mediante Sentencia de 29 de noviembre de 2022, que resultó finalmente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 26 de junio de 2023.
3.- Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2022 se formuló por los Solicitantes solicitud de Confirmación de las Clases de acreedores previstas en la Cláusula 3 del Plan de Reestructuración Original y tras los trámites oportunos se dictó Sentencia 2 de diciembre 2022 por la que se confirmó la correcta configuración de las clases propuestas por los Solicitantes.
4.- EL 26 de abril 2023 se presentó por los «Solicitantes», escrito de Solicitud de Homologación del Plan de Reestructuración (PDR), su Imposición, y la Extensión de sus Efectos en cuyo Suplico al juzgado se solicitaba que, al amparo de lo establecido en el art. 662 TRLC, se iniciara Expediente de contradicción previa y, por tanto, que con carácter previo al pronunciamiento de homologación pudieran los acreedores afectados y los accionistas oponerse a ella.
5.- Atendiendo a lo solicitado, el 27 de abril de 2023 se dictó providencia admitiendo a trámite la solicitud, incoando el correspondiente incidente concursal que se publicó en el Registro Público Concursal mediante Edicto el 4 de mayo, tras rectificación del Edicto del 2 de mayo, por el que se concedía plazo de quince días a los acreedores afectados y a los accionistas para formular demanda de oposición a la solicitud.
6.- Con fecha 23 de mayo 2023 los «Socios» formularon Demanda de Oposición a la Solicitud de Homologación Judicial del Plan de Reestructuración.
7.- Con fecha 25 de mayo de 2023 KUTXABANK formula Oposición a la Solicitud de Homologación Judicial del Plan de Reestructuración.
8.- Con fecha 30 de mayo 2023 se dictó providencia dando traslado a los Solicitantes de las oposiciones formuladas.
9.- Con fecha 22 de junio de 2023 se formuló por los Solicitantes contestación a las oposiciones presentadas frente a la solicitud de homologación del Plan de Reestructuración.
10.- Con fecha 23 de junio de 2023 se dictó Auto convocando a las parles a juicio.
11.- Durante los días 3 a 11 de julio 2023, ambos inclusive, se celebraron las sesiones del juicio, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas en su integridad y se presentaron las conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
12.- En la fecha que consta en el encabezamiento se dicta la presente resolución cumpliendo el plazo legalmente previsto en el artículo 663.4 TRLC”.