Damos cuenta de que el pasado 7 de septiembre de 2023 la CNMV publicó la autorización a BME CLEARING para la compensación de futuros ligados a criptodivisas destinados a inversores profesionales. Se trata de una experiencia pionera en Europa de la una operación típica inicial de la postcontratación (la compensación) que recae sobre unos activos financieros particularmente complejos, cuales son una categoría de derivados (los futuros) sobre un tipo de instrumentos financieros (criptodivisas) de alto riesgo y pendientes de regulación en la UE, que responde a la finalidad de ampliar el “menu” de activos financieros seguros disponibles para los inversores profesionales.
En efecto, el anuncio de la CNMV nos informa de las características señaladas y de sus consecuencias:
a) Experiencia pionera en Europa en el marco de la pre-adaptación al EMIR
En este sentido, la CNMV destaca que “esta autorización ha sido finalmente concedida después de aplicar un exhaustivo análisis con particular foco en la evaluación de riesgos. El análisis y las conclusiones de la CNMV han sido compartidos y consensuados con las autoridades europeas que conforman el Colegio de supervisores de BME Clearing, con el CCP Supervisory Committee de ESMA y aprobado asimismo en el Consejo de Supervisores de ESMA”. Y añade: “En el ámbito de la Unión Europea y en algunos otros mercados a nivel internacional, existen otras ECC que ya ofrecen servicios de compensación para este tipo de productos. No obstante, BME Clearing será la primera ECC europea autorizada a la compensación siguiendo los exhaustivos procesos de verificación que requiere la regulación europea (EMIR) para este tipo de productos, con las opiniones favorables de otros supervisores y organismos europeos”.
Es pertinente recordar que los arts.307 y 323 de la LMVSI establecen el régimen de sanciones imponibles por los incumplimientos del Reglamento MiCa. El lector interesado en este último aspecto del EMIR y la preparación de nuestra LMVSI para “encajar” este futuro el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos (Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937) de forma inmediata cuando entre en vigor; puede consultar la entrada de este blog del 28 de abril de este año 2023 sobre “La digitalización del mercado de instrumentos financieros por parte de la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: Tecnología de Registros Distribuidos (TRD, blockchain) y criptoactivos” y las entradas y estudios que en ella se citan.
b) Autorización de una operación inicial de la post-contratación (compensación).
En este sentido, el anuncio dice que “la CNMV ha autorizado a BME Clearing a ampliar sus servicios de compensación, incluyendo en su oferta a los futuros sobre índices ligados a la evolución de criptodivisas, en concreto del Bitcoin y del Ethereum”. En concreto, el anuncio de la CNMV detalla que “los productos que la Entidad de Contrapartida Central (ECC) incluirá dentro de sus servicios de compensación consisten en futuros sobre índices de criptodivisas individuales sobre Bitcoin y Ethereum, liquidados en USD. Dichos índices se calculan en base a los precios de las plataformas más líquidas en los que se negocian estos subyacentes, y que adicionalmente cumplan determinadas condiciones de elegibilidad”. Se advierte que “en ningún momento la entidad española poseerá ni custodiará las criptodivisas”.
El lector interesado en los antecedentes de la regulación de la compensación. puede ver la entrada de este blog de 8 de septiembre de 2017 sobre la “Post-contratación en los mercados de valores: reforma de su regulación por el RD 827/2017” y nuestros estudios sobre “La regulación de la post-contratación en los mercados secundarios de valores”, en el Boletín de la CNMV julio 2017, pp.11-28 y sobre “La post-contratación en los mercados secundarios de valores”, en la RDMV nº 20 (2017).
c) Autorización de la compensación sobre unos activos financieros dirigidos a inversores institucionales
Dado que la autorización de la compensación recae sobre unos activos financieros particularmente complejos, cuales son una categoría de derivados (los futuros) sobre un tipo de instrumentos financieros de alto riesgo (criptodivisas) pendientes de regulación en la UE; la CNMV advierte del alcance restringido de la autorización cuando dice que “la autorización se refiere únicamente a productos dirigidos a inversores institucionales, los cuales cuentan con mecanismos de gestión de riesgos adecuados y proporcionales a los riesgos de estos productos” y añade la advertencia de que la CNMV “continúa considerando que los criptoactivos son productos no recomendados para minoristas debido a la alta volatilidad e incertidumbre asociada a los mismos, entre otros riesgos, de acuerdo con los detalles transmitidos en distintos comunicados y manifestaciones públicas”. El grado de complejidad tanto de la compensación como de los activos subyacentes se refleja cuando la CNMV especifica que “el nocional de estos contratos será elevado (una unidad de Bitcoin y diez de Ethereum por cada contrato, sin posibilidad de fracción), y esta característica, unida a los distintos criterios de solvencia, especialización y proporcionalidad que los intermediarios exigirán a sus clientes, garantizará el acceso puramente institucional y profesional a estos servicios”.
d) Finalidad de la autorización
La finalidad de la autorización consiste en ampliar el “menu” de activos financieros seguros disponibles para los inversores profesionales. En este sentido, la CNMV dice que “esta iniciativa de BME Clearing supone introducir una alternativa para la compensación de derivados sobre productos ligados a la evolución de criptodivisas dentro del marco regulado y supervisado, lo que puede suponer para inversores profesionales un acceso a este tipo de productos más seguro y estandarizado, conforme a las prácticas habituales de participación en mercados de derivados”.