Close

La gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Un panorama inquietante


Hoy, 30 de abril, cuando vence el plazo para que el Gobierno español presente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española para su evaluación por parte de la Comisión Europea en un plazo máximo de dos meses nos parece una fecha idónea para tratar, una vez más, la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.


El pasado lunes 26 de abril anuncié en este blog que el 29 abril 2021 tendría el honor de impartir una ponencia virtual sobre “Los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19” dentro del Ciclo de seminarios sobre Derecho de la Unión Europea que se viene celebrando en el ICAM dirigido por Javier Díez-Hochleitner y por Gabriel Martín Rodríguez (ver la entrada sobre “Los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Seminario en el ICAM el próximo 29 de abril de 2021”).


La fecha llegó, como suele ocurrir; servidor de ustedes impartió la conferencia y, siguiendo la costumbre de este blog, ofrecemos una síntesis de su contenido.


Importancia e inquietud por la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España


Comencé mi intervención constatando que, el pasado martes 27 de abril, el Consejo de Ministros había aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y que la Nota oficial de dicho Consejo anunciaba que, tras este trámite, el Plan se enviaría esta semana a Bruselas para su evaluación por parte de la Comisión Europea en un plazo máximo de dos meses (ver la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021, Apartado de Asuntos Generales, Asuntos Económicos y Transformación Digital, PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA) (el lector interesado en profundizar sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE puede consultar nuestro estudio sobre el “Decálogo del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE” publicado en el Diario La Ley, de 15 de marzo de 2021 y las entradas de este blog de 11.03.2021 sobre “El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 (1). Estructura del MERER” y de 12.03.2021 sobre “El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 (2): Funcionamiento del MERER”).


A propósito de este anunció manifesté mi inquietud por la gestión futura de los fondos europeos que tanta importancia tendrán en el futuro de nuestra economía y nuestra sociedad, en definitiva, en el futuro de España como nación europea.


IMPORTANCIA de los fondos europeos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En el primer apartado de mi exposición, destaque que la importancia de los fondos europeos para todos los Estados miembros de la UE resulta especialmente relevante para la economía española, dado su grado de postración a resultas de una gestión desastrosa de la pandemia del COVID 19. Y este no es nuestra opinión sino fruto de la lectura de los datos que nos ofrecen la OCDE, el FMI, el Banco de España, FUNCAS y otro organismos nacionales e internacionales, públicos y privados de la máxima credibilidad (el lector interesado puede consultar nuestros estudios sobre “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” y “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio”, Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021; y la entrada de este blog del pasado 4 de febrero sobre “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generaton UE”).


La ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española resultará decisiva en un doble sentido:


a) Importancia cuantitativa: volumen de los fondos europeos

Recordemos que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia implicará una inyección de 140.000 millones de euros en la economía de España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generaton UE.


En concreto, la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 señala que “el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España. El Plan se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el periodo 2021-2023, movilizando cerca de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico”.


La misma Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 sigue diciendo más adelante: “Inversiones. Gracias a la financiación de los fondos Next Generation EU, se logrará recuperar el nivel de inversión previo a la pasada crisis, cercano al 4% del PIB, movilizándose inversiones públicas que servirán de palanca para inversiones privadas adicionales por 500.000 millones en los próximos seis años (…) El Fondo de Recuperación Europeo consta de dos instrumentos a través de los cuales se canalizarán los recursos: por un lado, el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, que concentra el grueso de los fondos con cerca de 70.000 millones en transferencias, y por otro lado el REACT-EU, del que a España le corresponden 12.400 millones, principalmente para financiar la respuesta en el ámbito sanitario y educativo. A ello se sumará el despliegue de los fondos estructurales previstos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027”.

(Sobre estas dimensiones generales, el lector puede consultar la entrada de este blog de 18.02.2021 y 19.02.2021 sobre “El espejismo del “Maná” de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19: Un proceso largo y complejo. La aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE”)


b) Importancia cualitativa: horizonte temporal del sexenio 2001-2026


Procede recordar que una la ansiada inyección de 140.000 millones de euros en nuestra economía que implicará la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se desarrollará a lo largo de este sexenio 2021-2016 en dos periodos trianuales.

En este sentido, la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 dice: “El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro”.


La misma Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 sigue diciendo más adelante: “El Plan de Recuperación se centra en la primera fase de ejecución, detallando la inversión de alrededor de 70.000 millones de euros en el periodo 2021-2023, con una concentración importante en los ámbitos de la transformación verde (39,12%) y digital (29%), y una apuesta clara por la educación y formación (10,5%), la I+D+i (7%) y el refuerzo de la inclusión social y la cohesión en todo el territorio, en claro alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y con las recomendaciones específicas de las instituciones comunitarias (…). Además de las transferencias, ya desde el segundo año se irán movilizando los créditos previstos, para instrumentos financieros a partir de 2022 y para reforzar además la financiación del conjunto de programas de inversiones a partir de 2023. Por ejemplo, se podrán usar los préstamos para financiar el fondo COFIDES de capitalización de empresas o el fondo NEXT-TECH para escalar startups, así como las reformas que comporten inversiones de magnitud variable, como el nuevo mecanismo permanente para la estabilidad en el empleo y el apoyo a los procesos de transición”.


c) Conclusión: Importancia vital para el futuro de España

Volvemos a beber en la fuente de la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 para leer en ella: “Los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una transformación profunda de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad (…) Impacto macroeconómico y social. El despliegue del Plan de Recuperación permitirá impulsar la productividad, llevando el crecimiento potencial de la economía española por encima del 2% a medio y largo plazo; la creación de más de 800.000 puestos de trabajo de calidad; la reducción de la precariedad, la alta temporalidad, el desempleo estructural y juvenil que lastran a la economía española; y la reducción de la desigualdad y las brechas territoriales y de género, especialmente recortando la brecha digital. El plan se orienta de manera especial a compensar el impacto negativo de la pandemia sobre los dos colectivos más golpeados por la anterior crisis y que se han vuelto a ver perjudicados ahora: las mujeres y los jóvenes, con numerosas inversiones y reformas dirigidas a estos colectivos”.


INQUIETUD por la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España


En el segundo apartado de mi exposición, explique las razones de mi inquietud por la gestión futura de los fondos europeos que nacen de un ejercicio de lógica jurídica que se puede exponer como un razonamiento en 4 fases que van de la indeterminación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española a la discrecionalidad en su interpretación para llegar -una vez verificado el descontrol jurídico- a la previsible arbitrariedad, de que la que ya tenemos muestras elocuentes. Expuse cada uno de estos cuatro factores (IDDA):
(El lector interesado en la descripción del Proyecto de este Plan publicado el pasado 115 de abril puede ver la entrada de este blog de 15.04.2021 sobre “Como evaluará la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentará en Gobierno español para acceder a los fondos europeos: Criterios de evaluación”)


a) Indeterminación


La indeterminación jurídica y económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española afecta tanto a las inversiones como a las reformas.

a.1) Inversiones


En cuanto a las inversiones, la indeterminación jurídica y económica se verifica acudiendo a la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 cuando señala(las negritas son nuestras): “Todo el plan está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca, de gran capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo ya en la primera fase del Plan: 1. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación, y desarrollo de la agricultura. 2.Infraestructuras y ecosistemas resilientes. 3.Transición energética justa e inclusiva.4. Una administración para el siglo XXI. 5.Modernización y digitalización del tejido industrial de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora. 6.Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud. 7.Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades. 8.Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. 9.Impulso de la industria de la cultura y el deporte. 10.Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. Estas diez palancas se concretan en treinta componentes, que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país. Todo ello con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación, y acometer a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental”.


La misma Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 sigue diciendo más adelante (las negritas son nuestras): “Entre las inversiones clave, se destacan 20 que se consideran tienen un fuerte impacto tractor sobre el conjunto de la economía: 1.La Estrategia de Movilidad Sostenible, Segura y Conectada. 2.El Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana. 3.La Modernización de las Administraciones Públicas. 4.El Plan de Digitalización de Pymes. 5.La Hoja de Ruta del 5G. 6.La Nueva Política Industrial España 2030 y Estrategia de Economía Circular. 7.El Plan Nacional de Competencias Digitales. 8.La Modernización y Competitividad del Sector Turístico. 9.El Desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia e Innovación. 10.El Despliegue e Integración de Energías Renovables. 11.La Nueva Economía de los Cuidados. 12.Las Nuevas Políticas Públicas para un Mercado de Trabajo Dinámico, Resiliente e Inclusivo. 13.La Preservación del Litoral y Recursos Hídricos. 14.El Plan Estratégico de Formación Profesional. 15.La Modernización y Digitalización del Sistema Educativo. 16.La Conservación y Restauración de Ecosistemas y Biodiversidad. 17.La Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable. 18.Las Infraestructuras Eléctricas, Redes Inteligentes y Almacenamiento. 19.La Renovación y Modernización del Sistema Sanitario. 20.La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial”.


Esta selva frondosa de las cuatro transformaciones, las diez palancas, los treinta componentes y las 20 inversiones clave con un triple objetivo no dejan de ser un ramillete de hermosos conceptos jurídica y económicamente indeterminados.


a.2) Reformas

En cuanto a las reformas, la indeterminación jurídica y económica se verifica acudiendo a la Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 cuando señala: “Junto a los planes de inversión, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país: 1.Reformas para mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, promover el emprendimiento y aumentar el tamaño y eficiencia de las empresas. 2.Reforzar el capital humano, mediante la reforma de la educación, la universidad, la formación profesional y las políticas activas de empleo. 3.Apuesta por la ciencia, modernizando y reforzando el sistema de investigación. 4.Aumentar el capital tecnológico del país, mediante una nueva política industrial, el apoyo a las pymes, impulso de los sectores con más futuro y un programa de renovación del equipamiento del Sistema Nacional de Salud. 5.Proteger y revalorizar nuestro capital natural, mediante la protección de ecosistemas, la descarbonización de la industria tradicional y del sector agroalimentario, impulsando una nueva economía verde y azul eficiente y sostenible. 6.Modernización de las infraestructuras físicas y digitales, con el fin de reforzar la sostenibilidad y resiliencia del conjunto de la economía. 7.Reforma del sistema energético, para desplegar redes y sistemas que acompañen el aumento de la generación con fuentes renovables.8. Modernización de las políticas públicas en el ámbito laboral, sobre la base del diálogo social. 9.Mejora de la vertebración territorial y refuerzo del capital social, con el fin de proporcionar oportunidades de trabajo y desarrollo personal en todo el país, frenando la despoblación y desplegando un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones. 10.Modernización de la Administración, que tiene un papel importante tractor sobre la productividad del conjunto de la economía, además de su labor redistributiva, de cohesión social y territorial. 11.Avanzar hacia un sistema fiscal para el siglo XXI, que refuerce los ingresos públicos y la progresividad, reduzca la economía sumergida y el fraude, adecúe las figuras impositivas a la realidad actual y garantice la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones a medio y largo plazo”.


Cuando leemos reflexivamente las reformas aludidas tropezamos de nuevo con un florilegio de hermosos conceptos jurídica y económicamente indeterminados que, en ocasiones, se acerca más a la lírica que a la Economía o el Derecho.


Sin embargo, nos encontramos ni una sola alusión a las dos reformas que viene exigiendo a España la UE en el marco del denominado Semestre Europeo: la reforma de las pensiones (sobre las que el lector podrá encontrar varias entradas en este blog) y la reforma laboral.


b) Discrecionalidad


La discrecionalidad en la interpretación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española por el poder ejecutivo será directa consecuencia de la anterior sobreabundancia de conceptos jurídica y económicamente indeterminados del que esta plagado. Con el peligroso resultado añadido de la dificultad del control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación mediante la inversión de los fondos europeos a través de cuantiosísimas ayudas públicas.


c) Descontrol

En el anterior contexto de gestión discrecional por el ejecutivo de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España, con un difícil control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación; se alza la ausencia de un sistema de controles jurídicos tanto parlamentarios como administrativos de dicha gestión.


Para realizar un diagnóstico los más preciso posible con los datos disponibles regresamos a la inefable Nota del Consejo de Ministros del 23 de abril de 2021 que, refiriéndose a la “ Gobernanza eficiente” del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española nos dice (las negritas son nuestras): “Para la plena eficacia del Plan de Recuperación, es fundamental contar con instrumentos de ejecución y control ágiles, así como con una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo. El 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020 para la ejecución del Plan de Recuperación, una reforma estructural para reducir «cuellos de botella» legales para una gestión ágil y eficaz, eficiente y rigurosa de los recursos públicos, facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración. En este contexto, se han creado nuevos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo en el que se incorporen las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos, así como los necesarios mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de Administración”.


No parece que el Consejo de Estado este de acuerdo con este diagnóstico gubernamental cuando vemos que el Dictamen unánime de su Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020 sobre el proyecto del que sería el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre decía, entre otras muchas cosas (las negritas son nuestras):


En este caso, puede entenderse cumplida formalmente tal exigencia; pero desde una perspectiva material y finalista, es claro que la memoria remitida adolece de graves insuficiencias en su contenido, especialmente en relación con los siguientes extremos: (…) Por un lado, el examen de la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad se hace en términos genéricos, sin una referencia concreta a los distintos contenidos de la norma proyectada. Y, sin embargo, el expediente de elaboración de un real decreto-ley es un lugar idóneo para exponer con detalle la concurrencia de tal presupuesto habilitante por referencia a los distintos contenidos proyectados (entre otras, Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2015, de 5 de febrero), tal y como en este caso hace exclusivamente el preámbulo de la disposición proyectada. (…) Por otro lado, únicamente se mencionan los títulos competenciales en que se fundamenta la norma proyectada, pero no se contiene referencia alguna a la circunstancia de que no pocas previsiones del futuro Real Decreto-ley resultan de aplicación exclusivamente al sector público estatal, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de su disposición final primera. (…) En fin, se incumple la exigencia del análisis del impacto presupuestario, que “comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos y que incluirá la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector público” (apartado 1.d).2.º del artículo 2 del Real Decreto 931/2017). (…) Debe, pues, completarse la memoria, como mínimo, en el sentido expuesto. Pues, aunque en el presente caso, se trata de una norma con rango de ley, es claro que, si llegara a ser impugnada, estos parámetros -la concurrencia de los presupuestos constitucionales habilitantes del Real Decreto-ley, los títulos competenciales y la adecuada justificación del impacto presupuestario de las medidas implementados-, sin duda, se someterán a examen por el Tribunal Constitucional. (…) Esta observación tiene carácter esencial en el concreto sentido y alcance previstos en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. (…) De otra parte, debe llamarse la atención sobre la circunstancia de que no se han incorporado al expediente remitido los informes emitidos por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio proponente y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del citado departamento, a los que se hace cumplida referencia en el preámbulo del proyecto y en la memoria que lo acompaña. (…) Se desconoce cuáles han sido las razones de esa falta de remisión, que debe ser objeto de severa crítica, pues priva a este Consejo de Estado de conocer en detalle los fundamentos de la regulación proyectada y la justificación particular de algunas medidas que pueden suscitar dudas en cuanto a su oportunidad, carácter proporcionado y eficacia. En este punto concreto, hubiera sido de inestimable valor conocer el parecer, no sólo de la Intervención Delegado, sino sobre todo de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre las distintas medidas consistentes en la supresión o modulación de diversos mecanismos de control, incluidos los correspondientes a la función interventora” (págs.13 a 16).

«En todo caso, lo que no parece acertado es que la simplificación de trámites se acompañe, necesariamente y en todo caso, de una significativa reducción de los diferentes mecanismos de control previstos en el ordenamiento para garantizar una recta asignación de los fondos recibidos, conforme a derecho y ajustada al marco presupuestario, pareciendo a este Consejo más razonable que, con carácter general, la reforma se centre en una simplificación y agilización de los aspectos procedimentales (acompañada de una revisión de plazos y de la ampliación de medios humanos y materiales que resulte necesaria) y solo con carácter excepcional se modulen los informes preceptivos que resultan exigibles, el régimen de autorizaciones pertinente o el ejercicio de la función interventora. (…) En atención a las anteriores consideraciones y a falta de una motivación suficiente y razonada, no puede emitirse una opinión favorable sobre las excepciones que el proyecto contiene respecto a los diferentes regímenes en materia de autorización previa, a la exigencia de informes preceptivos o incluso al ejercicio de la función interventora. Estas excepciones, que el Gobierno puede introducir, sin duda, en el ejercicio de su libre decisión política, no pueden merecer una valoración global positiva por parte de este Consejo, en tanto su adopción carece de suficiente justificación en el expediente remitido, más allá de las genéricas declaraciones contenidas en el preámbulo, y no se aportan razones que las vinculen necesariamente a una óptima asignación de los fondos europeos. Antes bien, no puede olvidarse que estas modulaciones se proyectan sobre ámbitos sensibles y especialmente necesitados de mecanismos de control, como pueden ser los de la contratación administrativa, las subvenciones y los convenios” (pág. 52).

“La segunda y más relevante observación se refiere a la opción de excluir la fiscalización previa en los expedientes financiados con cargo a dichos fondos europeos. (…) El Consejo de Estado considera que no debe establecerse como regla general para los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 150.2 de la ley General Presupuestaria la exclusión de la fiscalización previa y después introducir la posibilidad de establecer excepciones a esa regla general a través de un “acuerdo” del Consejo de Ministros. La regla general debe ser la sujeción a fiscalización previa, sin perjuicio de que la misma se limite al examen de los requisitos básicos, tal y como ya permite el vigente artículo 152 de la Ley General Presupuestaria. Y solo excepcionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, para supuestos tasados y con la debida motivación, debiera admitirse la exclusión de la función interventora” (pág.55).


Por tanto, debe reconsiderarse la regulación proyectada desde una doble perspectiva: por un lado, la agilización del procedimiento no pasa por privar de su naturaleza y virtualidad a los informes preceptivos, sino por garantizar su emisión en plazos más breves (siendo preferible, como ya se apuntó, eliminar la preceptividad de algunos informes a desvirtuar la función que cumplen); por otro lado, el dictamen del Consejo de Estado tampoco puede omitirse cuando resulte preceptivo ni ser alterado su carácter final, al establecerlo así la Ley Orgánica 3/1980, cuyo alcance no puede verse modificado por un decreto-ley” (pág.59).


Pero sin duda la observación más relevante se refiere a la supresión de la práctica totalidad de los instrumentos de control previstos con carácter general para la suscripción de convenios y sus eventuales modificaciones. De los informes preceptivos, únicamente se mantiene el del servicio jurídico, en los términos previstos por la nueva redacción propuesta para el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, que, como ya se ha visto anteriormente, plantea algunas cuestiones; y de los controles económico-presupuestarios se suprimen las autorizaciones para celebrar los convenios, para su modificación o para su extinción, así como la prevista para la concesión de préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado.(…) Preocupa, en especial, a este Consejo de Estado la opción de suprimir los principales controles económico-presupuestarios en la celebración, modificación y extinción de este tipo de convenios, máxime si esta eliminación se pone en conexión con la ampliación de la duración prevista para los mismos” (págs.74 y 75).


“Desde esta perspectiva, no se comparte, por las razones reiteradamente expuestas a lo largo de este informe, la supresión generalizada del informe de la Intervención Delegada en relación con la aprobación de convocatorias y bases reguladoras (apartado 2 del proyectado artículo 62)” (pág.77).

(Para un mayor detalle el lector puede ver las entradas de este blog de 03.03.2021 sobre “El “rayo que no cesa”: El Dictamen unánime de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 21 de diciembre de 2020 sobre el Real Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar el máximo de 140.000 millones de euros que corresponderán a España en el Fondo Next Generation UE” y de 04.02.2021 sobre “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generation UE”)


d) Arbitrariedad

Y el resultado final inquietante es que tenemos una estructura jurídica susceptible de amparar una gestión arbitraria por el ejecutivo de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España, con un difícil control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación.


Conclusión: La gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España: un pasado con sombras de arbitrariedad, un presente indefinido y un futuro inquietante


Nos referimos a un pasado reciente con sombras de arbitrariedad porque la Justicia Europea exige que las ayudas públicas a las empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 cumplan tres requisitos esenciales para que sean conformes con el Derecho de la Unión: La importancia de las empresas beneficiadas que deban tener carácter estratégico para el Estado que las concede; la viabilidad de las empresas beneficiadas en el sentido de que un juicio de probabilidad basado en los datos disponibles permita predecir racionalmente su supervivencia; y la causalidad en el sentido de que las empresas beneficiadas precisen las ayudas públicas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. En España, la concesión de ayudas públicas a empresas de peso estratégico insignificante o cuya viabilidad estaba comprometida desde mucho antes de la pandemia del COVID 19 puede causar, en el futuro próximo, graves problemas derivados de demandas de otros Estados miembros de la UE o de empresas radicadas en dicho Estados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Es por ello por lo que nos invade una cierta inquietud por ante la calidad jurídica de la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España (el lector puede consultar ver las entradas de este blog de 29.03.2021 sobre “El “Patio de Monipodio” de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del COVID” y de 20.04.2021 sobre “La teoría de la relatividad de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del COVID. Buenos fondos v. bajos fondos. A propósito de la jurisprudencia reciente del TJUE”; así como nuestro artículo sobre “Las empresas estratégicas y viables afectadas por el COVID como beneficiarias de las ayudas públicas en la Unión Europea” publicado en el Diario La Ley, Nº 9838, Sección Tribuna, 27 de abril de 2021)