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Ciberdelincuencia con criptomonedas. La estafa piramidal de Arbistar es investigada por el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional

El pasado miércoles, 21 de abril de 2021, una Comunicación del Poder Judicial anunciaba que el Juzgado Central de Instrucción nº.4 de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto por el que estaba investigando la mayor estafa piramidal de inversión con criptomonedas que se conoce, hasta la fecha en España, con una cifra de víctimas que se sitúa en 1.127, pero podría llegar a 32.000 por el número de cuentas afectadas, mientras que el perjuicio económico se calcula en más de 41 millones de euros actualmente, aunque podría superar los 100 millones.

“Segunda Crónica de una muerte anunciada”: Advertencias y antecedentes

No quiero oficiar de Casandra financiera (aquella sacerdotisa de Apolo, con quien pactó, a cambio de un encuentro carnal, la concesión del don de la profecía y que accedió a los arcanos de la adivinación), pero desde hace mucho tiempo -al menos, desde el año 2017- venimos advirtiendo de los riesgos de fraude en el mercado fulgurante de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas (para evitar reiteraciones, nos remitimos a la entrada de este blog del pasado día 13 de abril titulada “Crónica de una muerte anunciada”: primera macroquerella por presunta estafa”).

No nos cansaremos de insistir -para contribuir, desde este modesto blog y dentro de nuestras posibilidades aprevenir nuevos fraudes que se están gestando en el mercado de los criptoactivos y, en particular, de las criptomonedas- que las estafas en este mercado comparten algunos denominadores comunes evocadores de la antesala histórica de escándalos financieros del pasado lejano y cercano como son: el uso de algunas criptomonedas para adquirir bienes por completo especulativos que no tienen otra utilidad que servir de coartada para la misma especulación –muchas veces caprichosa- en su negociación; las prácticas groseras de manipulación de algunos mercados de criptomonedas que convierten en multimillonarios a determinados personajes, la apelación al ahorro de muchos inversores que gozan de una sensación de “riqueza virtual” que no empece su alegría pero que, mucho nos tememos, cuando se troque en pérdida de sus inversiones, se convertirá en avariciosa queja para que el Estado -que somos todos- compense las pérdidas de su alegre y confiada aventura financiera.

Por lo anterior, saludamos la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (RDL 5/2021 que modifica la LMV para introducir un nuevo régimen de control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión (el lector interesado puede ver las entradas de este blog del pasado 9 de abril titulada “Criptoactivos: Consulta de la CNMV previa a la promulgación de una Circular sobre la publicidad de criptoactivos” y de 17 de marzo de 2021 “Criptoactivos: Control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión. Reforma de la LMV por el RDL 5/20121”).

La operativa piramidal

En este caso, lLa investigación se centra en la mercantil ARBISTAR 2.0 SL y en su administrador único, Fuentes Jover. El objeto social de la SL es “el desarrollo y promoción en aplicaciones de criptomonedas semiautomatizadas”.

La trama presuntamente defraudatoria en el mercado de las criptodivisas prometía a los inversores rentabilidades de entre el 8% y el 15% mensual, pagándoles semanalmente, siempre los sábados, dándoles la opción de sumar estas rentabilidades a las cantidades iniciales invertidas o bien optar por el reembolso.

En realidad, esta trama -como toda estructura piramidal– utilizó presuntamente una parte del dinero obtenido de los inversores para entregarlo a otros inversores anteriores en pago de los altos intereses convenidos, lo cual generaba una gran confianza en ellos acerca de que su inversión era segura y muy rentable, de suerte tal que ellos mismos se incentivaban para invertir una mayor cantidad de dinero con la esperanza de obtener un beneficio aún mayor”.

También se corresponde con toda operativa de estafa piramidal el denominado “Plan amigo” que se utilizaba para incentivar la captación de nuevos clientes de suerte que este esquema de naturaleza piramidal no solamente se usaba para que los que habían invertido aportaran más dinero, sino para atraer a nuevas personas que invirtieran dinero al ver los beneficios casi inmediatos que percibían los anteriores inversores. A estos efectos, según el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº.4 de la Audiencia Nacional, se ofertaba a los inversores también un “plan amigo” a partir del cual si los clientes conseguían incluir nuevos clientes tendrían una compensación. De este modo la empresa, a partir de programas de marketing, consiguió innumerables inversiones creciendo así de una manera exponencial.

Como toda estructura piramidal, la investigada entro en crisis cuando, a partir del mes de agosto de 2020, varios inversores solicitaron la retirada de sus fondos sin que su solicitud fuera atendida

Las dimensiones de la presunta estafa

Una característica específica de este tipo de estafas piramidales de inversión con criptomonedas que nace de la propia Tecnología de Registros Distribuidos (TRD o “blockchain”) en la que se basa y agrava su peligrosidad es la incertidumbre en sus consecuencias tanto en lo que se refiere a la cifra de inversores defraudados como a la cantidad que se les defraudó. En este sentido, la cifra de víctimas de esta presunta estafa se sitúa en 1.127, pero podría llegar a 32.000 por el número de cuentas afectadas; mientras que el perjuicio económico se calcula en más de 41 millones de euros actualmente, aunque podría superar los 100 millones de euros.

Su calificación delictiva

En su Auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional considera que los investigados, bajo la dirección de Santiago Fuentes Jover, podrían haber cometido los delitos de estafa agravada, organización criminal y delito continuado de falsificación en documento mercantil.

Otra característica específica de este tipo de estafas piramidales de inversión con criptomonedas que nace de la propia Tecnología de Registros Distribuidos (TRD o “blockchain”) en la que se basa y que dificulta su detección en sus verdaderas dimensiones es su dispersión geográfica. En este caso, puede haber perjudicados en más de 30 provincias. Por lo tanto, atendido lo anterior, y teniendo en cuenta que la cifra de perjudicados en la causa (1.127 ya determinados, pudiéndose alcanzar un número superior a los 32.000 a la vista del número de cuentas afectadas), su distribución por el territorio de más de 30 audiencias provinciales, así como el perjuicio patrimonial producido (41.481.766,22 euros ya cuantificados, pudiendo superar los 100 millones de euros); llevan al Auto del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional a sostener “la competencia de la Audiencia Nacional sin ambages” dado que “sin duda alguna, tales datos nos situarían ante la mayor trama piramidal cometida hasta el día de la fecha en relación con la inversión en criptomonedas”.