Seminario de la UCM y el Tribunal de Justicia de la UE en su sede de Luxemburgo el 31 de mayo de 2018
El jueves de la semana pasada se celebró la tercera edición del Seminario organizado por el Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario de la UCM y el Tribunal de Justicia de la UE en su sede de Luxemburgo. El Seminario trato del “Traslado internacional del domicilio social, implicaciones financieras del BREXIT y Derecho de la competencia” y se estructuró en torno a tres mesas redondas:
a) La primera trató del “traslado internacional del domicilio social” y, en ella las sucesivas ponencias abordaron los aspectos de la posición actual de la UE, la protección de los socios y acreedores, los aspectos notariales y registrales y los conflictos materiales de leyes.
b) La segunda mesa redonda trató de las “implicaciones financieras del BREXIT” y las ponencias fueron abordando los efectos del BREXIT para el sector financiero europeo en general y, en particular, para el buen gobierno de las entidades financieras europeas y para la competencia entre bancos en la era digital de las tecnofinanzas (fintech) y sus implicaciones tributarias.
c) La tercera mesa redonda trató de diferentes aspectos de la jurisprudencia europea relacionados con el “Derecho de la competencia”, tales como el recurso de anulación contra las decisiones de los arts.101 y 102 del TFUE, la Sentencia Intel, los límites del control de legalidad en materia de competencia y la contratación pública.
Acompañamos a esta entrada el díptico del Seminario en el que constan las ponencias y los ponentes respectivos.
Díptico – Traslado domicilio, Brexit y Compentencia (TJUE) (31.05.2018)
BREXIT y gobierno de las entidades financieras europeas
En el marco de la segunda mesa redonda sobre “implicaciones financieras del BREXIT” tuve el honor de presentar una ponencia sobre “El impacto del BREXIT en el gobierno corporativo de las entidades financieras europeas” que ordené en los aparcados siguientes:
El contexto del impacto presente del proceso del BREXIT en los mercados financieros europeos.
Comencé ubicando la ponencia en el muy complejo proceso del BREXIT que viene desarrollándose desde que, el 24 de junio de 2016, el RU decidiera, por referéndum, abandonar la UE. Y, para valorar el impacto pasado, presente y futuro de este proceso inacabado -que finalizará, en principio, el 29 de marzo de 2019, por ser la fecha en la que, conforme a las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017, vencerá el plazo de dos años previsto en el artículo 50 del TUE y surtirá efecto la retirada del RU- tome como base cuatro documentos fundamentales y dos acontecimientos paradigmáticos:
a) Los cuatro documentos básicos de carácter general en los que podemos encontrar las coordenadas del proceso en los mercados financieros (de los que nos hemos ocupado en este blog) son el Documento del Gobierno británico sobre la salida del RU de la UE de febrero de 2017. Este documento sobre “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” de febrero de 2017, que desarrolló la “hoja de ruta” de la desconexión en torno a los 12 principios que la Primera Ministra británica anunció ante su Parlamento el 17 de enero de 2017; las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017; las Directrices de negociación del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2017; y el Proyecto de Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea presentado por la Comisión Europea el 28 de febrero de 2018.
b) Los dos acontecimientos paradigmáticos que han afectado específicamente a los mercados financieros son: Un acontecimiento de carácter público, cual es el traslado de la Autoridad Bancaria Europea (ABE / EBA) desde Londres a Paris el pasado día 20 de noviembre de 2017 por decisión del Consejo de la UE. Un acontecimiento de carácter privado, cual es la implantación de una filial del mercado de seguros Lloyds en Bélgica para paliar las consecuencias de su pérdida del pasaporte comunitario a resultas del BREXIT. En efecto, el pasado 23 de mayo de 2018 la consejera delegada del mercado de seguros Lloyds con sede en Londres anunció que su filial Lloyd,s Insurance Company había obtenido la autorización del Banco Nacional de Bélgica para operar como entidad comunitaria, teniendo en cuenta que los ingresos de este mercado procedentes de Europa, incluyendo los Estados de la UE y los del Espacio Económico Europeo representaron en 2017 el 15% de los 38.3000 millones de euros, esto es, 5.745 millones de euros.
Los efectos macro-regulatorios y micro-regulatorios del BREXIT sobre las entidades financieras europeas
Hablamos de los efectos macro-regulatorios del BREXIT para referirnos a dos tipos de efectos de índole diversa:
a) De supervisión, porque una consecuencia del BREXIT consistirá en la desintegración parcial –por la separación del RU de los órganos (juntas de supervisores y consejos de administración) de las Autoridades Europeas de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Valores y Mercados y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación)- que integran el sistema centralizado de supervisión microprudencial del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
b) De aplicación del Derecho de la UE y, en concreto, a la posición del TJUE en dicho proceso y, en concreto, en relación con la situación de las entidades financieras europeas. Al respecto, a la vista de los documentos disponibles en este momento, podemos diferenciar tres tipos de procedimientos porque:
b.1) Primero, el TJUE seguirá siendo competente para pronunciarse en los procedimientos judiciales que, en la fecha de la retirada del RU, estén pendientes ante el TJUE e involucren al RU o a personas físicas o jurídicas que estén en el RU.
b.2) Segundo, será posible incoar ante el TJUE procedimientos judiciales que afecten al RU (por ejemplo, procedimientos de infracción, de ayudas estatales, etc.) después de la fecha de retirada de este último de la UE, con respecto a hechos sucedidos antes de la fecha de retirada.
b.3) Y, tercero, será posible que, durante un periodo transitorio, los órganos jurisdiccionales del Reino Unido sometan cuestiones prejudiciales al TJUE cuando consideren que es necesaria una decisión sobre esta cuestión para poder dictar sentencia en cada caso; y que, en estos últimos supuestos, el TJUE tendrá jurisdicción para emitir resoluciones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas y los efectos jurídicos en el RU de tales resoluciones serán los mismos que los efectos jurídicos de las resoluciones preliminares dictadas de conformidad con el artículo 267 del TFUE en la Unión y sus Estados miembros.
Hablamos de los efectos micro-regulatorios del BREXIT sobre las entidades financieras europeas para hacer referencia a la pérdida del pasaporte comunitario por parte de las entidades financieras británicas para operar en el ámbito de la UE mediante la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios y el efecto recíproco de pérdida del reconocimiento o pasaporte empresarial por parte de las entidades financieras comunitarias para operar en el ámbito de la RU mediante la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios. Se trata de una consecuencia común del BREXIT sobre los intermediarios que operan en los tres sectores del mercado financiero que tendrá consecuencias fundamentales para el gobierno corporativo de las entidades financieras europeas que se verán forzadas a trasladar sus domicilios sociales o la radicación de sus filiales o de sus sucursales.
Efectos del BREXIT sobre las entidades financieras europeas que operan en los diferentes sectores del mercado financiero: mercado bancario, de valores y de seguros.
Después de exponer los anteriores efectos comunes del BREXIT sobre las entidades financieras europeas, expuse los efectos específicos que tendrá el BREXIT sobre la actuación y la supervisión en la UE de los intermediarios financieros británicos y la actuación y la supervisión en el RU de los intermediarios financieros comunitarios. Para precisar, en la medida de lo posible, estos efectos, tomé como hipótesis la forma en que se producirán aquellos efectos en España; advirtiendo que las observaciones pueden predicarse, “mutatis mutandis” al resto de Estados miembros de la UE. Y ello porque las leyes españolas que nos sirvieron de referencia para ilustrar los impactos del BREXIT están armonizadas por Directivas de la UE que hacen que resulten homogéneos los diferentes Ordenamientos que, en los Estados miembros de la UE, regulan a las entidades financieras. En particular, traté de los aspectos siguientes:
a) Las consecuencias regulatorias específicas para las entidades de crédito, en base a la LOSSEC.
b) Las consecuencias regulatorias específicas para las empresas de servicios de inversión, sobre la base del TRLMV.
c) Las consecuencias regulatorias específicas para las entidades aseguradoras, reaseguradoras y gestores de fondos de pensiones; en base a la LOSSEARE y a la LPFP.
Conclusiones
Como colofón de mi ponencia, concluí diciendo que:
a) El impacto final del BREXIT en los mercados financieros europeos y, especialmente, en el español dependerá de los términos del acuerdo de retirada del RU de la UE conforme al art.50 del Tratado de la UE.
b) Un primer aspecto común al impacto del BREXIT en los tres sectores –bancario, bursátil y asegurador- del mercado financiero europeo consiste en la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en el territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE –y, por lo tanto, de los españoles- en el territorio del RU.
c) Un segundo aspecto común al impacto del BREXIT consiste en la desintegración parcial –por la separación de las autoridades supervisoras respectivas del RU- del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y en la “mudanza forzosa” de la Autoridad Bancaria Europea que ha trasladado su sede de Londres a París.
d) El BREXIT producirá dos tipos de efectos directos en el mercado bancario: los económicos y los regulatorios que afectan a la actuación en España de los bancos británicos y la actuación en el RU de los bancos españoles y a la supervisión de las sucursales de los bancos británicos que operen en España.
e) El BREXIT producirá, en el mercado de valores europeo, el efecto directo de la pérdida por la City de Londres de su condición de mercado secundario de valores comunitario, con la consiguiente necesidad de lograr su homologación -tras pasar el test de equivalencia- si quiere seguir siendo un mercado de destino aceptable para las inversiones reguladas de las entidades de la UE. Además, el BREXIT producirá, en el mercado de valores español, los efectos directos propios sobre los movimientos de salida de las empresas de servicios de inversión españolas al RU y de entrada de las empresas de inversión británicas en España.
f) El BREXIT producirá dos tipos de efectos directos en el mercado de seguros: los efectos económicos sobre la cartera de inversiones de las entidades aseguradoras y los efectos regulatorios sobre las modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras y sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan –o quieran operar- en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan –o quieran operar- en España.
P.D. El lector interesado en el proceso del BREXIT puede ver las entradas de este blog en la materia así como los estudios de Signes de Mesa, J.I. y Tapia Hermida, A.J. “El BREXIT y el mercado financiero de la Unión Europea: un análisis sobre su impacto en el ámbito de la regulación y de la supervisión”, en Revista Aranzadi Unión Europea 12, Diciembre 2016, pág.93-112 y Tapia Hermida, A.J. “El impacto regulatorio del Brexit en el sistema financiero europeo”, Revista Universitaria Europea (RUE) nº 27 (julio-diciembre 2017), pp.105-124.
Mi ponencia está adscrita al proyecto de investigación sobre «Poder económico y poder empresarial (La revisión de la estructura y la regulación del sistema español de gobierno corporativo)», Ministerio de Ciencia e Innovación, Ref. (DER2015-67317-P)