En el DOUE de 16.7.2026 (Serie C) se publicó el Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 25 de junio de 2026 sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera (JERS/2026/3) (C/2026/3795). Damos cuenta sintética y urgente de este Aviso porque incide en el nuevo campo de batalla que se abre en la ciberseguridad financiera cual es el generado por el creciente uso de los modelos de inteligencia artificial de frontera (Frontier AI Models, FAIM) para detectar vulnerabilidades y lanzar ataques contra los sistemas de ciberseguridad de las entidades financieras. El volumen y frecuencia de estas agresiones están provocando efectos negativos de carácter sistémico en el mercado financiero, lo que justifica el Aviso de la JERS de carácter general que aborda los riesgos para la estabilidad financiera amplificados por el desarrollo de los FAIM.
Dado que la cuestión se plantea en términos de ataque y defensa, usaremos la metáfora bélica para describir, de forma sucesiva, el nuevo campo de batalla en la ciberseguridad financiera derivado del uso creciente de los FAIM, la importancia de los nuevos ataques y sus riesgos, las vulnerabilidades que se detectan en los sistemas de ciberseguridad de las entidades financieras y -en lo que a nuestro interés regulatorio afecta- los instrumentos normativos de defensa en la UE. En este último sentido, veremos que, en tan compleja cuestión, están implicados, de forma combinada, la inteligencia artificial y la resiliencia operativa digital de las entidades financieras; aspectos regulados por sendos Reglamentos de la UE de los que nos hemos ocupado con frecuencia tanto en este blog como fuera de él (remitimos al lector interesado a la nota bibliográfica final).
Para ofrecer a los lectores una síntesis clara de la cuestión que plantea el Aviso de la JERS, usaremos el recurso didáctico de las preguntas retóricas:
A) ¿Qué son los FAIM?
La sección 2 del aviso de la JERS define los FAIM como “modelos de IA de uso general más avanzados que pueden afectar significativamente a ciberoperaciones ofensivas o defensivas”. Tras esta definición -que resulta manifiestamente mejorable por su carácter genérico- el Aviso define “modelo de IA de uso general” remitiéndose al artículo 3, punto 63, del RIA; y “modelo de IA de uso general con riesgo sistémico” por remisión al modelo de uso general clasificado como de riesgo sistémico con arreglo al artículo 51, apartado 1, del RIA.
Esta definición se complementa en el Aviso cuando constata -en su considerando (2)- que “los FAIM son significativamente mejores que los modelos de IA anteriores a la hora de encontrar formas de llevar a cabo ciberataques, superando a los modelos anteriores en coste, rapidez y precisión, lo que actualmente rivaliza con los principales expertos humanos
B) ¿Por qué los FAIM determinan un nuevo campo de batalla en la ciberseguridad financiera?
La repuesta a esta segunda pregunta la encontramos en la Sección 1 del Aviso de la JERS -dedicado a describir el “nuevo panorama de riesgos”- cuando nos dice que “el rápido desarrollo de modelos de IA de frontera (FAIM) con cibercapacidades conlleva cambios significativos en el panorama de riesgos para el sistema financiero de la Unión. Los datos actuales indican que los FAIM son capaces de detectar vulnerabilidades, generar aprovechamientos operativos y ejecutar de forma autónoma ciberataques a gran escala con una velocidad, una magnitud y un nivel de precisión muy superiores a los de los modelos de IA anteriores. Esto constituye un cambio de paradigma en el ámbito de la ciberseguridad y un punto de inflexión respecto a la capacidad de IA”.
Más adelante, la Sección 1 del Aviso de la JERS continúa constatando que “los nuevos FAIM aumentan el riesgo inherente relacionado con las TIC, lo que da lugar a un debilitamiento de la resiliencia operativa en todo el sector financiero, en particular en cuatro ámbitos: a) el tiempo, incluida la capacidad de aplicar parches a sistemas complejos rápidamente sin provocar fallos operativos, teniendo en cuenta la desaparición de los márgenes de tiempo defensivos entre el descubrimiento de vulnerabilidades y la utilización de los aprovechamientos como arma; b) la capacidad de los expertos en ciberseguridad, incluida su capacidad para realizar pruebas de seguridad automatizadas y manuales asistidas por FAIM, así como su capacidad para proteger, detectar y responder a las amenazas derivadas del uso de FAIM adversarios; c) la concentración, incluida la dependencia de un número limitado de proveedores de IA, dependientes a su vez de proveedores en la nube, componentes de código abierto y otro software de uso generalizado, y d) la capacidad de las autoridades, incluida su calibración de las expectativas, las pruebas de resistencia y las medidas de preparación de acuerdo con el desarrollo de los FAIM, de modo que los fallos operativos no se conviertan en una mayor fuente de inestabilidad”.
La Sección 2 del Aviso de la JERS establece algunas definiciones específicas que nos parecen de especial interés para responder a la segunda pregunta tales como las de “ciberataque” remitiéndose artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/796 sobre ciberataques “incluso cuando se origine en la Unión”; de “vulnerabilidad” remitiéndose al artículo 3, punto 16, del DORA; de “aprovechamiento” como “herramienta, técnica o método utilizado para aprovechar una o varias vulnerabilidades con el fin de obtener acceso no autorizado a los sistemas, modificarlos o perturbarlos o dar lugar a riesgos o incidentes relacionados con las TIC”; y de “uso como arma” definiéndolo como “la preparación o adaptación de los aprovechamientos que permitan la explotación sistemática o escalable de las vulnerabilidades”.
C) ¿Qué tipo de vulnerabilidades de las entidades financieras determinan los ataques de los FAIM?
La repuesta a esta tercera pregunta la encontramos en los considerandos del Aviso de la JERS cuando, en general, constatan que “los FAIM han demostrado la capacidad para descubrir vulnerabilidades y crear nuevos aprovechamientos, exponiendo así a los principales sistemas operativos y programas informáticos utilizados en casi todas las organizaciones al riesgo de ciberataques” para, más adelante, precisar las dimensiones temporales y cuantitativas de tales vulnerabilidades:
a) En cuanto a las dimensiones temporales de tales vulnerabilidades, el Aviso distingue dos momentos al decir que:
a.1) Históricamente, el descubrimiento de estas vulnerabilidades ha sido poco frecuente y, a menudo, las han detectado investigadores de seguridad, lo que ha permitido aplicar medidas correctivas específicas. En esos casos, a los proveedores de programas informáticos se les concede a menudo un plazo normalizado (por lo general, 90 días) para corregir la vulnerabilidad antes de que se haga pública.
a.2) Actualmente, las prácticas del sistema financiero para corregir vulnerabilidades son predominantemente reactivas y se basan en actualizaciones periódicas y respuestas ad hoc a las vulnerabilidades reveladas. Este enfoque funciona en un entorno de amenazas en el que el tiempo permite que el descubrimiento de vulnerabilidades siga siendo manejable.
b) En cuanto a las dimensiones cuantitativas de las vulnerabilidades provocadas por los FAIM, el Aviso predice un aumento del volumen de vulnerabilidades lo que tiene un doble efecto:
b.1) Por una parte, las prácticas actuales pueden resultar insuficientes para mantener la resiliencia operativa.
b.2) Por otra parte, este aumento del volumen también “expone a los actuales procesos de corrección de vulnerabilidades a una sobrecarga, ya que priorizan las medidas correctoras basadas en el riesgo y requieren pruebas de los parches de software antes de su aplicación para garantizar la estabilidad operativa. Si se descubren demasiadas vulnerabilidades con repercusiones graves en un breve plazo de tiempo, de modo que se incremente sustancialmente el número de parches de software críticos necesarios, las entidades financieras pueden tener que decidir entre quedar expuestas a riesgos cibernéticos significativos o reducir los requisitos relativos a las pruebas de parcheado, con el consiguiente riesgo de incidentes operativos e interrupciones”.
La solución de estas vulnerabilidades se identifica en la Sección 1 del Aviso de la JERS cuando -al referirse a las “implicaciones”- nos dice que “es esencial garantizar que los sistemas de pago y liquidación de importancia sistémica y las infraestructuras de los mercados financieros sigan estando protegidos frente a las vulnerabilidades derivadas del uso y el desarrollo de FAIM. Los operadores públicos y privados deben revisar y actualizar exhaustivamente sus marcos de ciberseguridad para tener en cuenta dichas vulnerabilidades. Las autoridades encargadas de la supervisión o vigilancia deben adoptar medidas para garantizar que los sistemas estén adecuadamente protegidos. Se debe fomentar la cooperación entre las autoridades y las entidades financieras privadas siempre que sea necesario para aumentar la seguridad y la resiliencia del sistema financiero de la Unión”.
D) ¿Por qué los FAIM determinan con sus nuevos ataques riesgos sistémicos para el sistema financiero?
Encontramos la respuesta a esta tercera pregunta en la Sección 1 del Aviso de la JERS cuando nos dice que “la JERS considera que esta evolución es una fuente de riesgos sistémicos para el sistema financiero, pudiendo generar efectos adversos significativos en la ciberseguridad debido al descubrimiento acelerado de vulnerabilidades, la reducción del tiempo disponible para la respuesta y la defensa eficaz, el aumento de la magnitud y la sofisticación de los ciberataques, y la aparición de nuevas dependencias y riesgos de concentración en el sistema financiero. Si bien la JERS reconoce el refuerzo de las capacidades defensivas que ofrecerán los FAIM a las entidades financieras, es probable que estas capacidades se vayan materializando gradualmente a lo largo de los próximos años, lo que requerirá que las entidades financieras operen durante un período transitorio caracterizado por un elevado riesgo, una gran incertidumbre y un panorama tecnológico en rápida evolución. Dado el carácter altamente digitalizado e interconectado del sistema financiero, estos efectos adversos en la ciberseguridad podrían propagarse rápidamente, afectando a funciones esenciales e importantes en todas las entidades financieras, y, en última instancia, provocando perturbaciones sistémicas y pérdida de confianza en el sistema financiero”.
La misma Sección 1 del Aviso de la JERS precisa estos efectos en su apartado dedicado a la “evaluación sistémica” cuando señala que “los desarrollos identificados (de los FAIM) pueden alterar sustancialmente tanto la magnitud como la estructura del riesgo cibernético, aumentando los riesgos tanto directos como indirectos para la estabilidad financiera. Las capacidades de los FAIM pueden someter a los marcos de resiliencia existentes a una presión considerable, especialmente si los incidentes son generalizados y se producen simultáneamente. Los incidentes también pueden propagarse rápidamente en todas las entidades y mercados financieros si se ven afectados proveedores terceros esenciales, ecosistemas tecnológicos compartidos o componentes de código abierto ampliamente utilizados, lo que aumenta el riesgo de perturbaciones conexas con implicaciones sistémicas”.
El Aviso de la JERS ofrece una clasificación sistemática de las tres fuentes de asimetría en el sector financiero que alteran los FAIM:
a) La primera asimetría inducida por los FAIM se produce entre jurisdicciones, porque la concentración geográfica de los principales proveedores de IA fuera de la UE deja a esta expuesta a una dependencia estratégica y a un riesgo geopolítico. Por ello y para mitigar la asimetría tecnológica y de conocimientos entre jurisdicciones, es necesario adoptar medidas para facilitar un acceso adecuado y proporcionado de la UE y sus Estados miembros a los FAIM de reciente creación. Estas medidas deben ser oportunas, coherentes y eficientes, tanto en términos de política como de aplicación; y deben tener debidamente en cuenta los diferentes sectores financieros de la Unión, aprovechando la experiencia de las AES correspondientes. El resultado de estas medidas será el alivio no solo de la asimetría entre la UE y las jurisdicciones de terceros países, sino también entre entidades financieras establecidas en diferentes Estados miembros, preservando unas condiciones de competencia equitativas dentro y fuera de la UE y minimizando el riesgo sistémico.
b) La segunda asimetría inducida por los FAIM se produce la segunda entre los expertos en ciberseguridad y los atacantes porque los FAIM reducen el precio de admisión de los agresores porque resulta probable que estos agentes de riesgo recurran cada vez más a los FAIM para llevar a cabo las partes más avanzadas técnicamente e intensivas en mano de obra de las operaciones ofensivas, reduciendo los costes. En cambio, los expertos en ciberseguridad se ven limitados por los requisitos operativos, las dependencias y las obligaciones reglamentarias. De ello se deriva una limitación del efecto y la magnitud de las medidas de ciberseguridad que puede beneficiar de los FAIM a corto y medio plazo, lo que en última instancia requiere períodos más largos para ajustarse.
c) La tercera asimetría inducida por los FAIM se produce entre entidades financieras mejor dotadas y aquellas otras menos equipadas de medidas de ciberseguridad por cuanto “existen diferencias en la manera en que las entidades financieras cuentan con los recursos y los equipos necesarios para hacer frente a los retos que plantean los FAIM. Estas diferencias pueden deberse a costes fijos en lugar de escalonados, a limitaciones de recursos y a un acceso limitado a especialistas. Cuando existe una asimetría en la capacidad de hacer frente a tales retos, el eslabón más débil de la cadena puede afectar a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”.
E) ¿Cuáles son los instrumentos normativos de defensa frente a los abusos de los FAIM?
La importancia, complejidad y la afectación sistémica de esta nueva batalla requieren la gestión de instrumentos normativos de defensa que combinan cuatro nociones regulatorias:
a) Las dos nociones regulatorias de carácter genérico se refieren a:
a.1) Los sistemas y modelos de IA: Es el Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA) -recientemente modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744- el que establece normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA y modelos de IA de uso general en la Unión, incluidos, en determinadas circunstancias, los sistemas y modelos de IA ofrecidos por proveedores de IA establecidos en terceros países cuando el resultado generado por el sistema de IA se utilice en la UE, o un modelo de IA se integre en un sistema introducido en el mercado de la UE. Este reglamento también establece normas específicas, incluido un régimen regulador más estricto, para los modelos clasificados como modelos de IA de uso general con riesgo sistémico.
a.2) La ciberseguridad de los fabricantes de productos de hardware y software con elementos digitales: es el Reglamento (UE) 2024/2847 que introduce requisitos obligatorios de ciberseguridad para los fabricantes que comprenden la planificación, el diseño, el desarrollo y el mantenimiento de productos de hardware y software con elementos digitales introducidos en el mercado de la UE; exigiendo, también, que los fabricantes se ocupen de las vulnerabilidades durante el ciclo de vida de sus productos. El Aviso de la JERS destaca que “una vez sea plenamente aplicable en diciembre de 2027, las entidades financieras que introduzcan dichos productos en el mercado de la Unión también tendrán que garantizar que estos cumplen estos requisitos”
b) Las dos nociones regulatorias de tipo específicamente financiero se refieren a:
b.1) La resiliencia operativa digital: Es el Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) que establece un marco exhaustivo para que las entidades financieras identifiquen, gestionen, supervisen y mitiguen los riesgos relacionados con las TIC, incluidos los riesgos derivados de ciberataques. El Aviso de la JERS señala que “dada la interconexión del sector financiero y su dependencia de los sistemas de TIC y de proveedores de servicios terceros, un ciberataque eficaz que afecte a una o varias entidades financieras o a sus proveedores de servicios esenciales podría tener implicaciones sistémicas significativas. Las autoridades de supervisión financiera deben dar la prioridad adecuada a las actividades de supervisión en este ámbito, teniendo en cuenta las posibles repercusiones de dichos ciberataques en la estabilidad, la integridad y la fiabilidad del sistema financiero, así como los daños operativos, financieros y para los consumidores que puedan ocasionar”.
b.2) Los ciberincidentes transfronterizos: La Recomendación JERS/2021/17 indicaba que las AES desarrollaran conjuntamente -a través del Comité Mixto y junto con el Banco Central Europeo (BCE), la JERS y las autoridades nacionales pertinentes- una respuesta coordinada eficaz a escala de la Unión en caso de ciberincidente transfronterizo grave o amenaza conexa que pudiera tener efectos sistémicos en el sector financiero de la Unión. Esto dio lugar a la creación del marco paneuropeo de coordinación de ciberincidentes sistémicos (EU-SCICF), que proporciona una valiosa.
Nota bibliográfica: El lector interesado en formarse una opinión panorámica de las diferentes regulaciones implicadas en este nuevo campo de batalla que los FAIM plantean en el sistema financiero puede consultar, en general, las numerosas entradas publicadas en este mismo blog sobre las diferentes cuestiones referidas. En especial pueden consultar nuestros trabajos siguientes: Nuestro estudio sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera” en la RDBB n.º 121, enero-marzo (2011), pp. 9 a 59; nuestra monografía sobre La “Ley Europea de Inteligencia Artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024”, Ed. American Publishers Inc, EEUU 2026; y nuestra monografía sobre “La Ley Europea de Resiliencia Operativa Digital del Sector Financiero”. Editorial Reus. Colección de Derecho Mercantil, Madrid 2025.