La Sentencia 1125/2026, de 8 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica la doctrina jurisprudencial sentada por las Sentencias 920/2026 y 921/2026, de 16 de junio, de la misma Sala sobre la válida aplicación de una cláusula de exclusión de la cobertura -en un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro de D&O) de grandes riesgos- de las ofertas públicas de suscripción y venta de acciones y, por ende, de las ampliaciones de capital; a los efectos de la cobertura accesoria de defensa jurídica. Esta ratificación jurisprudencial tiene una gran importancia para el mercado asegurador por cuanto matiza con especial cuidado y acierto, la controvertida distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas en este tipo de seguros -en particular, si se trata de seguro de grandes riesgos- que tanta importancia y conflictividad han mostrado en los últimos tiempos y, por lo que sabemos sobre procedimientos penales derivados de crisis bancarias y societarias en general, seguirán mostrando en el futuro cercano.
A) Identificación de la Sentencia 1125/2026
La Sentencia 1125/2026, de 8 de julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Roj: STS 2988/2026, ECLI:ES:TS:2026:2988, Id Cendoj: 28079110012026101082, Nº de Recurso: 2987/2024, Ponente: Pedro Jose Vela Torres) estima el recurso de casación interpuesto por Chubb European Group SE, Sucursal en España, contra la Sentencia n.º 43/2024, de 25 de enero, dictada por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 302/2023, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º1153/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.
B) Supuesto de hecho
El “resumen de antecedentes” del Fundamento de Derecho Primero nos dice que:
a) D. Juan Ramón era vocal del Consejo de Administración del Banco Popular S.A y, como tal, estaba asegurado en la Póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguro de D&O) suscrita por dicho Banco Popular, como tomador, con la compañía ACE European Group Limited, sucursal en España, a la que sucedió la aseguradora Chubb European Group SE Sucursal en España el 24 de julio de 2005.
b) La cobertura general se establecía en la estipulación III.1 de la Póliza que indicaba como riesgos cubiertos: “Responsabilidad civil de las personas aseguradas: El Asegurador se obliga a pagar en nombre de las Personas Aseguradas (…) cualquier Pérdida y Gastos de Defensa que deriven de cualquier Reclamación presentada por un Perjudicado por primera vez contra las Personas Aseguradas durante el Periodo de Seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura, de ser aplicable”.
c) La noción de “gastos de defensa” se definía en la estipulación II, apdo. 7 de las condiciones especiales, en los términos siguientes: “los gastos del proceso, costas procesales, honorarios profesionales y derechos de arancel necesarios y razonables, incurridos por la Persona Asegurada, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, en su defensa y representación u obtención de asesoramiento legal en cualquier procedimiento judicial, ya sea civil, penal o de cualquier otro orden, o en cualquier procedimiento administrativo o en actuaciones inspectoras o instructoras que sean objeto de cobertura bajo esta Póliza (…)”.
d) El apartado exclusiones señalaba los supuestos en los que el asegurador no vendría obligado, en ningún caso, a pagar «cualquier Pérdida, indemnización, cantidad o Gastos de Defensa». En lo que interesa por ser el objeto de la controversia, el apartado 6º excluye de cobertura las “Reclamaciones basadas en o relacionadas con o como consecuencia directa o indirecta de: a) la venta, colocación, admisión, adquisición, exclusión o cualquier otra oferta pública o privada o propuesta o intento de oferta pública o privada de los Valores Mobiliarios de la Sociedad en cualquier mercado o bolsa de valores, o b) la Oferta de Acciones y Derechos Preferentes de Suscripción resultante del Aumento de Capital aprobado por la Junta General de Accionistas de Banco Popular Español, S.A. celebrada el 10 de Noviembre de 2012”.
e) El Sr. Juan Ramón desempeñó el cargo de consejero del consejo de administración del Banco Popular desde 2006 hasta abril de 2017. Está investigado en las diligencias previas n.º 42/2017 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, que consta de dos piezas separadas.
C) Conflicto jurídico
El “resumen de antecedentes” del Fundamento de Derecho Primero también nos informa:
a) El Sr. Juan Ramón interpuso una demanda contra Chubb, en la que solicitó que se declarase que tenía derecho a recibir el anticipo de gastos de defensa y, en su caso fianza, con cargo a la citada póliza.
b) La compañía de seguros se opuso a la demanda y alegó que la responsabilidad civil todavía no había sido declarada, al no existir condena, y que los hechos investigados en el proceso penal no estaban cubiertos en la póliza, por lo que no procedía la asunción de los gastos de defensa jurídica reclamados por el demandante.
c) La magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid dictó Sentencia n.º 152/2022, de 30 de marzo, que desestimó la demanda, al considerar resumidamente que no procedía una acción mero-declarativa sobre la existencia de la cobertura del seguro, sin ejercitar una acción de condena al pago de la indemnización que fuera procedente.
d) La sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia de 25 de enero de 2026, que estimó el recurso de apelación del exconsejero y estimó la demanda al considerar que los gastos de defensa en que había incurrido el Sr. Juan Ramón en el mencionado procedimiento penal estaban cubiertos en la póliza.
e) La aseguradora demandada interpuso un recurso de casación.
D) Doctrina jurisprudencial
D.1) Fallo estimatorio del recurso de casación interpuesto por la aseguradora
La Sala decide, en el fallo: “1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Chubb European Group SE Sucursal en España contra la Sentencia n.º 43/2024, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el recurso de apelación núm. 302/2023, que casamos y anulamos. 2.º- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón contra la Sentencia núm. 152/2022,de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid, en el juicio ordinario núm.1153/2019, que confirmamos”
D.2) Razonamiento
Esta desestimación, en última instancia, de la demanda del consejero contra la aseguradora, descansa sobre el razonamiento siguiente:
a) Ratificación de la doctrina jurisprudencial sentada por las Sentencias 920/2026 y 921/2026, de 16 de junio
El Fundamento de Derecho segundo altera el orden de examen de los motivos de casación al decir: “Como quiera que la cuestión jurídica fundamental que plantea este recurso de casación, la exclusión de cobertura, ya ha sido resuelta en las sentencias de esta sala 920/2026 y 921/2026, ambas de 16 de junio, recaídas en procedimientos con pretensiones idénticas o muy similares a las formuladas en este, se considera conveniente examinar en primer lugar y de forma conjunta los motivos segundo y tercero de casación” que versaban sobre la delimitación de cobertura en el contrato de seguro y denunciaban la infracción de los arts. 73 LCS y 11 de la LOSSEAR y del art. 1281 del Código Civil en cuanto a la interpretación literal de los contratos. En su desarrollo la aseguradora recurrente alegaba que el contrato de seguro conforme al que se reclamaba era un seguro de grandes riesgos y que la aseguradora únicamente debe responder conforme a lo pactado en la póliza, que en este caso, excluía la cobertura de los siniestros derivados de la ampliación de capital del Banco Popular en 2016, a tenor del apartado 6 a) de la Sección V de las condiciones especiales de la póliza (el lector interesado en profundizar en la materia puede consultar la entrada de 30 de junio de 2026 sobre “La alargada sombra de la crisis de Banco Popular: los seguros de sus administradores: La Sentencia 920/2026 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo”).
b) La válida exclusión de cobertura en el seguro de D&O de grandes riesgos
La Sentencia parte de un presupuesto evidente: la misma cláusula de exclusión de cobertura ha sido analizada en las Sentencias 920/2026 y 921/2026, ambas de 16 de junio, recaídas en procedimientos con pretensiones idénticas o muy similares a las formuladas en éste; por lo que -anuncia- “la respuesta será la misma”.
De tal manera que si “en tales resoluciones hemos declarado que, dentro de las exclusiones establecidas en el mencionado apartado 6, se incluyen dos grupos de casos: una exclusión general, referida a las reclamaciones relacionadas con cualquier oferta pública o privada de colocación de los valores mobiliarios de la sociedad tomadora; y otra, específica, relativa a la oferta de suscripción resultante del aumento de capital aprobado en noviembre de 2012” y que “la claridad y elocuencia (de esta cláusula contractual) exime de la aplicación de cualquier otra regla interpretativa” y que “con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”; ergo la Sentencia n.º 43/2024, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) recurrida “infringe los preceptos invocados ( art. 73 LCS y art. 1281 CC), por lo que, sin necesidad de examinar el primer motivo de casación, debemos casarla, asumir la instancia para desestimar el recurso de apelación del demandante y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la desestimación de la demanda, aunque sea por razonamientos jurídicos diferentes”.