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Responsabilidad de los abogados por las “alucinaciones” de la IA generativa utilizada en sus escritos: Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril

El pasado día 10 de abril de 2026, el Consejo General de la Abogacía Española publicó la “Circular interpretativa del Código Deontológico de la Abogacía Española (CGAE) número 3/2026” que versa sobre la afectación del “artículo 21 del Código Deontológico y su conexión con los artículos 4.1, 10.2.e, 12.A.8 CDAE y 124.g y 125 del Estatuto General de la Abogacía Española”; en relación con el “uso de sistemas de inteligencia artificial generativa y deber de verificación”.

En este mismo blog y fuera de él nos hemos ocupado, con frecuencia, de la necesaria regulación de la aplicación de la IA generativa en el ámbito de las profesiones jurídicas y, en especial, en el de la Abogacía (el lector interesado puede consultar la Nota bibliográfica final). Es por ello por lo que damos noticia de esta interesantísima Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril en forma de respuesta a tres preguntas elementales y una conclusión.

A) ¿Por qué se aprueba la Circular? Las “alucinaciones” o “espejismos”

La Circular centra su objeto en los supuestos de las denominadas “alucinaciones” o “espejismos” que el uso de la IA generativa puede deslizar en los escritos de los abogados, en forma, por ejemplo, de citas “imaginativas” de jurisprudencia inexistente (el lector interesado en este tipo de patologías profesionales puede consultar la entrada de este mismo blog de 18 de febrero de este año 2026 sobre “El abogado “creativo”. Abuso de la IA para “inventar” 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por IA: Multa de 420 euros a un abogado por Auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026. Referencia al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el CGAE y el ICAV”).

En concreto, el apartado 1 de la Circular delimita el “supuesto objeto de interpretación” por referencia a “la elaboración, firma y entrega o presentación de escritos elaborados con asistencia de Inteligencia Artificial (IA) generativa cuando estos posibles errores proyectan responsabilidad para el usuario por falta de verificación y control a los que viene obligado”. Advirtiendo que “la proliferación del supuesto descrito (firma y presentación de escritos por parte de profesional de la abogacía, tanto procesales como no procesales, con errores propios de la IA) motivan que esta circular se centre en ellos. Esta interpretación se aplica, por tanto, a aquellos supuestos donde la falta de verificación o el control insuficiente de la tarea delegada resulte una falta de integridad, responsabilidad o diligencia profesional”. Por último, precisa su ámbito de aplicación potencial extendiéndolo “a los casos de error o daño que se produzca cualquiera que sea la modalidad de ejercicio profesional” y excluyendo expresamente “otro tipo de infracciones que se pudieran cometer con ocasión del uso de la IA, como pueden ser las referidas a la vulneración del deber de confidencialidad o del secreto profesional, que se tratarán en otra circular”.

Interesa recordar que, en el apartado X de la entrada de este blog publicada el pasado día 20 de mayo sobre la “Inteligencia Artificial Europea (IAE): decálogo de su regulación”, cuando nos referíamos al aseguramiento de la responsabilidad civil de los operadores de sistemas de inteligencia artificial; pronosticábamos que “es más que previsible que las reclamaciones de responsabilidad civil contra los operadores de sistemas de IA se incrementen en su número y cuantía (…). Valga como ejemplo reciente el seguro que ofrece algún sindicato del mercado Lloyds de Londres para cubrir las consecuencias económicas de las denominadas “alucinaciones” o “espejismos”, esto es, resultados de sistemas de IA que, siendo aparentemente certeros, esconden mensajes erróneos que pueden resultar particularmente dañinos si impactan, por ejemplo, en la salud humana en forma de diagnósticos equivocados”.

Ahora, podemos añadir que estudios internos recientes de OpenAI y de Google muestran que el número de “alucinaciones” o “espejismos” se incrementan en los nuevos modelos de IA generativa. Por ejemplo, el modelo o3 de identificación de personalidades de OpenAI arroja un 33% de “alucinaciones”, porcentaje superior al modelo o1.

B) ¿Para qué se aprueba la Circular? Garantizar la verificación por los abogados de los productos de la IA generativa utilizados

Esta Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril se dicta para cubrir una laguna normativa deontológica que se localiza “la aparición de un riesgo profesional novedoso y distinto cualitativamente, que no puede abordarse con los esquemas tradicionales de responsabilidad ya consolidados en la abogacía”. En particular, la Circular explica que “es conocido que los sistemas de IA generativa son capaces de producir contenidos incorrectos con apariencia de excelencia técnica y autoría profesional de calidad, al menos en la superficie. Tales continuos y habituales errores, inherentes a su diseño, pueden deberse a funcionamiento (las fabulaciones, el llamado «olvido catastrófico», etc.), así como a características intrínsecas que pueden comprometer su utilización (los sesgos, la obsolescencia cognitiva, etc.)”.

Ante esta laguna de regulación deontológica, la Circular nos recuerda que “el profesional de la abogacía debe conocer y prever dichas circunstancias y poner el máximo celo en su verificación y control. Por esos motivos, es preciso extremar el cuidado al decidir qué datos se le introducen, qué tareas se le encomiendan y siempre verificar el resultado”.

Añade la Circular que, “en caso contrario pueden resultar infringidas, para lo que atañe a esta circular, las reglas contenidas en los siguientes artículos del CDAE: art.4.1 (confianza e integridad), art.10.2 e) (relaciones con los tribunales) y art. 12 A 8 (defensa celosa y diligente, con independencia del resultado”. Más adelante la Circular destalla estos deberes deontológicos potencialmente infringidos: el deber de diligencia, confianza e integridad (Art. 4.1 CDAE) porque “el profesional de la abogacía debe actuar con el máximo celo y profesionalidad”; el deber de uso responsable de la tecnología (Art. 21.2 CDAE) porque “se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación (…)».

Esta Circular del CGAE número 3/2026 de 10 de abril completa la cobertura de la laguna normativa deontológica con la tipificación punitiva cuando, en su apartado 4 sobre el “régimen sancionador” señala que “la conducta descrita, con infracción de alguno de los artículos del Código Deontológico que se han referido, encuentra su encaje en al menos uno de los supuestos del artículo 125 del EGAE, constituyendo en ambos casos una infracción grave: artículo 125.u) del EGAE: Ofensa a la dignidad de la profesión y las reglas que la gobiernan”. Precisando que “la especialidad de esta infracción no deriva tanto del error en sí, como de la falta de diligencia en el uso de una tecnología que comporta conocidos riesgos, lo que supone la renuncia del deber de competencia, diligencia y responsabilidad profesional”.

Esta Circular del CGAE número 3/2026 afirma que “el uso de sistemas de IA generativa, como los modelos de lenguaje de gran escala, para la elaboración de borradores o textos jurídicos constituye una práctica lícita y admisible”. Pero, a continuación, advierte que “no obstante, resulta incompatible con las exigencias deontológicas de la profesión la delegación acrítica y/o sustitutiva de las tareas que corresponden a las funciones esenciales del ejercicio profesional, en la medida en que ello implica una abdicación del principio de diligencia y/o independencia profesional, con errores o sin ellos. La falta de verificación humana puede, además, derivar en una indefensión material del cliente y en un menoscabo del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. En definitiva, vulnera los principios rectores de la profesión establecidos en el artículo 1.3 del EGAE”.

C) ¿Qué recomienda la Circular?

El apartado 6 de la Circular contiene una serie de “Recomendaciones” que pretenden preservar el cumplimiento de los deberes de diligencia profesional evitar errores; advirtiendo que estas buenas prácticas “no constituyen por sí mismas obligaciones deontológicas tipificadas, pero su observancia puede ser relevante para apreciar la diligencia del profesional”.

Se trata de las buenas prácticas siguientes:

“1.Conocer cabalmente las herramientas de IA que se van a utilizar”. Añade que “no todas las herramientas de IA son igualmente eficaces y no todas las tareas son susceptibles de ser encomendadas a dichas herramientas”; por lo que “es fundamental informarse en su uso”.

“2. No utilizar nunca resultados de IA sin una lectura crítica completa”. Explica a este respecto que “todo texto generado debe ser leído íntegramente por el firmante, comprobando razonamientos, su coherencia interna y su adecuación jurídica, sin asumir como válidas afirmaciones plausibles o verosímiles por el simple hecho de serlo” por lo que “debe ponerse sumo cuidado en el copiado de textos”.

“3.Contrastar siempre con fuentes jurídicas externas fiables”. Advirtiendo a este respecto que “antes de incorporar el contenido a un documento profesional, debe verificarse su corrección contrastando las normas, la jurisprudencia, y los fundamentos generados con bases de datos jurídicas o manuales doctrinales contrastados”.

“4. Usar la IA solo en materias que se dominen”. Advirtiendo a tal efecto que “no debe emplearse IA generativa para resolver cuestiones en ámbitos en los que el profesional no tenga conocimientos o capacidad suficiente para detectar errores”.

“5. Conservar trazabilidad interna del uso de IA en el trabajo profesional”. Añade en este sentido que “resulta aconsejable documentar, al menos de forma interna, cuándo y para qué se ha utilizado la IA, a fin de poder justificar decisiones, controles realizados y responsabilidades asumidas”.

La Circular del CGAE número 3/2026completa su contenido con referencias a la autoría e imputación de responsabilidad a la firma del profesional de la abogacía de un escrito, haya sido o no asistido por la IA generativa; a la improcedente exención de responsabilidad conforme al artículo 21. 1 del CDAE (que establece: “El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información”); al momento de la eventual consumación de la infracción (la presentación o entrega del documento, procesal o extrajudicial, con ánimo de que surta los efectos que le sean propios) y a los criterios de graduación y proporcionalidad.

A modo de conclusión o recapitulación, la Circular del CGAE número 3/2026 señala que “el uso acrítico de la IA, o sin el debido control, supone un menoscabo de la calidad de la prestación del ejercicio profesional, que puede llegar a suponer la vulneración, con carácter general, de los artículos 47 EGAE y 4.1 y 21.2 del código deontológico; e incurrir en la conducta tipificada como infracción grave en el artículo 125 u) del EGAE” por lo que “el profesional de la abogacía es el único responsable del contenido de los escritos que firma. El fallo técnico de la herramienta de IA no exime de responsabilidad, sino que evidencia el incumplimiento del deber de supervisión”.

D) Conclusión: garantizar la supervisión humana de los productos de la IA generativa como un denominador común de los códigos deontológicos

Vemos como el “leit motiv” de la Circular del CGAE reside en garantizar la supervisión humana de los productos de la IA generativa utilizados por los profesionales del Derecho. Y vemos que se trata de un denominador común porque coincide con otros códigos de conducta:

a) Parlamentarios, como se comprueba al leer el Acuerdo de la mesa del Senado, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueban las directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado, publicado en el BOCG (Senado, XV Legislatura) Núm. 373 del 24 de febrero de 2026 (pág. 6 a 13)  (el lector interesado puede consultar la entrada de este mismo blog publicada el día 11 de marzo de 2016 titulada “Inteligencia Artificial Parlamentaria (IAP): El Acuerdo de la mesa del Senado, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueban las directrices de uso de la inteligencia artificial en el Senado”)

a) Judiciales, como la actividad de los jueces y tribunales, tal y como se puede verificar leyendo el Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional publicado en el BOE n.º 27 de 30 de enero de 2026 (sec. III, pág, 14480 a 14487) ((el lector interesado puede consultar la entrada de este mismo blog publicada el día 6 de febrero de 2016 titulada “Inteligencia Artificial y Justicia: la Instrucción 2/2026 del CGPJ, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”.  

c) Financieros, consistentes en la gestión de carteras de inversión (el lector interesado puede consultar la entrada de este mismo blog publicada el día 4 de este mes de mayo, titulada ”Abusos de la inteligencia artificial y daños en las inversiones: Estudio empírico de la CNMV “ en la que dábamos cuenta del Estudio de investigación “Large Language Models and Stock Investing: Is the Human Factor Required?” («Los grandes modelos de lenguaje y la inversión en bolsa: ¿es imprescindible el factor humano?») (Working paper No. 96, March 2026) publicado por la CNMV el 13 de abril de 2026).

Nota bibliográfica: el lector interesado en las aplicaciones sectoriales de la IA en los ámbitos judicial y de la abogacía puede consultar nuestra monografía sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 publicada por American Publishers Inc. págs..180 y ss, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500)disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda Referida en la entrada de este blog del pasado 18 de mayo sobre “La Ley europea de inteligencia artificial. El Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024