El pasado día 12 de mayo de publicó por American Publishers Inc. mi monografía sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, conocido como Ley o Reglamento de Inteligencia Artificial (disponible en AMAZON en versión Kindle y tapa blanda).

Esta monografía (226 páginas, ISBN-10 1972989502, ISBN-13 978-1972989500) ofrece un comentario sintético de la Ley Europea de Inteligencia Artificial que constituye la primera regulación jurídica de la IA en el contexto internacional.
La inteligencia artificial es materia ubicua y transversal que inunda, junto a la digitalización y la sostenibilidad, la “Aldea Global” que habitamos. Estas tres macrotendencias regulatorias dan lugar a tres bloques normativos que se interrelacionan entre sí como conjuntos interseccionados.
En el DOUE del 12 de julio de 2024, se publicó el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828, (Reglamento de Inteligencia Artificial, RIA) que denominaremos Ley Europea de Inteligencia Artificial (LEIA).
La utilidad que puede tener esta monografía obedece a su objetivo de ofrecer al lector un conocimiento básico y claro de la LEIA que se integra en un Reglamento cuantitativamente voluminoso (reflejado en 144 páginas de DOUE) y cualitativamente complejo, por las materias que trata y por cómo las trata (por ejemplo, la ultrasuplantación o las operaciones de coma flotante).
Para conseguir el resultado señalado, esta monografía se estructura en los siete capítulos siguientes: El Capítulo 1 aborda los aspectos generales de la LEIA tales como su forma, su finalidad, su ámbito de aplicación o su vigencia. El Capítulo 2 expone el contexto internacional de regulaciones de los sistemas de IA en el que esta LEIA impacta. El Capítulo 3 examina la estructura de la LEIA, abarcando los sujetos, los objetos y las funciones. El Capítulo 4 expone el funcionamiento de la LEIA basado en la distinción de tres niveles de riesgo: los sistemas de IA de riesgo inadmisible, de alto riesgo y de riesgo y normal. El Capítulo 5 explica la supervisión de los sistemas de IA que diseña la LEIA, abarcando los mecanismos de transparencia, de gobernanza pública y privada y de seguimiento posterior a la comercialización de los sistemas de IA. El Capítulo 6 expone las medidas apoyo a la innovación de los sistemas de IA que articula la LEIA, en particular, los espacios controlados de pruebas y las pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales. El Capítulo 7 explica las responsabilidades administrativas y civiles que pueden derivar de la infracción de las normas de la LEIA. El Capítulo 8 expone algunas aplicaciones regulatorias sectoriales de la IA en el ámbito de los derechos humanos y la igualdad de género, de la protección de datos personales, de la justicia, de la abogacía, etc. El Capítulo 9 acaba ofreciendo al lector unas conclusiones sintéticas del contenido del Libro.
Advertimos al lector que la regulación de la IA resulta esencialmente inestable, característica motivada por el ritmo crecientemente acelerado de los avances tecnológicos diarios de esta última que impiden que la regulación los alcance en una especie de “maldición de inabarcabilidad”. Ello se refleja en dos ámbitos fundamentales: en la regulación de la UE, porque la LEIA esta llamada a sufrir un proceso expansivo del modelo “big bang” en forma de Reglamentos de normas técnicas y de desarrollo de la Comisión Europea”. En la regulación internacional, porque, por ejemplo, los Principios y los Códigos de Conducta elaborados en el seno del G-7 están abocados a procesos de mutaciones adaptativas.
La anterior inestabilidad de la regulación de la IA debe tomarse en consideración cuando se lea esta monografía en algunos de sus capítulos y epígrafes. A propósito de esta advertencia, el lector debe tener en cuenta que, siempre que se escribe un Libro sobre una regulación consustancialmente inestable como es la IA, el escritor se enfrenta al riesgo de transitar sobre arenas movedizas que le pueden asustar hasta el punto de paralizar su pluma. En nuestro caso, asumimos el riesgo de redactar este Libro sin vernos condenados a esperar a que la regulación de la IA se convierta en inmutable, lo que previsiblemente no ocurrirá en los cien próximos años; ni vernos obligados a redactar y modificar continuamente su contenido, tocados por la maldición de Penélope, la esposa de Ulises, quien, en prueba de su fidelidad y astucia, tejía de día un sudario que deshacía por la noche durante los 20 años de ausencia de su marido, como estratagema para rechazar a sus numerosos pretendientes.
Advertimos, por último, a los lectores que en este Libro aplicamos un formato “espartano” que atiende a su vocación fundamentalmente didáctica y responde al principio paradójico que nos esforzamos en aplicar y que recomienda explicar de la manera más sencilla posible las regulaciones más complejas e intrincadas con una regla de proporcionalidad directa que nos dice que cuanta mayor complejidad regulatoria, tanta mayor claridad expositiva. En todo caso, confiamos en que esta monografía sobre la Ley Europea de Inteligencia Artificial resulte útil para todos aquellos operadores jurídicos y económicos que se ven precisados de utilizar tan poderosa herramienta para el progreso de la Humanidad