En el día de ayer, miércoles 27 de julio de 2022 se publicó una Comunicación Poder Judicial que daba cuenta de que “El Tribunal Supremo inadmite el recurso de dos accionistas del Banco Popular en cumplimiento de la sentencia del TJUE del 5 de mayo de 2022”. A esta Comunicación se adjuntaba una Nota del Gabinete Técnico del Área Civil del Tribunal supremo datada en Julio de 2022 titulada “Auto del Pleno de la Sala Primera. Inadmisión del recurso de casación de dos accionistas de Banco Popular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022”. Dado que tanto en este blog como fuera de él hemos seguido las vicisitudes de la Sentencia del TJUE de referencia (el lector interesado puede ver la nota bibliográfica final) y dada la indudable transcendencia del Auto de 20 de julio de 2022 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, damos noticia telegráfica de su contenido.
La causa del Auto de 20 de julio de 2022 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo: la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 dictada en asunto C-410/20
En lo que se refiere a su causa, la nota expone que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido por Auto de 20 de julio de 2022 el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que habían interpuesto en su día contra Banco Santander en cumplimiento de la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 dictada en asunto C-410/20.
Recordemos que dicha Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022 dictada en el asunto C-410/20 respondió a una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de A Coruña, en un procedimiento entre Banco Santander, S. A. y dos inversores minoristas que adquirieron acciones del Banco Popular en el marco de la OPS realizada por este último Banco en junio de 2016. La declaración que hace el TJUE en esta Sentencia establece, en síntesis, la la inviabilidad de las acciones de responsabilidad y de nulidad de los accionistas del antiguo Banco Popular contra Banco Santander. En este sentido, la Sala resuelve la contraposición de intereses públicos y privados en favor de los primeros ínsitos en la solución de las crisis bancarias mediante el bail-in con una declaración final que dice (las negritas son nuestras):
51 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato”.
El efecto del Auto de 20 de julio de 2022 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso de casación por desaparición sobrevenida del presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda
El razonamiento que sostiene el efecto del Auto de 20 de julio de 2022 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación puede exponerse conforme al silogismo siguiente:
a) Si la demanda se fundaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer frente a Banco Santander las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la citada sentencia.
b) Y si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación.
c) Entonces, estas circunstancias han privado al recurso del fundamento que pudiera tener en el momento en el que fue interpuesto, ya que la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que el recurso de los accionistas nunca podría ser estimado. Se aclara que la inadmisión del recurso no conlleva la imposición de costas.
Por último, la Nota anuncia que se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.
Nota bibliográfica: el lector interesado en la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 dictada en asunto C-410/20 puede ver la entrada de este blog de 10 de mayo de 2022 titulada “Estabilidad financiera vs. Accionistas de bancos rescatados: Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) Banco Popular/Banco Santander”; así como nuestros comentarios “Prevalencia de la estabilidad financiera de la UE sobre los derechos de los accionistas de los bancos rescatados. Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (Asunto C-410/20) Banco Popular / Banco Santander”, Diario La Ley, n.º 10073, Sección Tribuna, 20 de mayo de 2022 y “La estabilidad financiera de la Unión Europea prevalece sobre los derechos de los accionistas de los bancos rescatados. Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20, Banco Santander, S.A: / J.A.C. y M.C.R”, La Ley Unión Europea, nº 104, junio 2022.