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Desestimación íntegra de los recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander: Sentencias del Tribunal General de la UE de 1 de junio de 2022 (I)

El pasado 1 de junio de 2022 se publicaron 5 Sentencias del Tribunal General de la UE en otros tantos asuntos que presentan el común denominador de que, en todos ellos, se desestiman en su totalidad los respectivos recursos de anulación del Dispositivo de resolución de Banco Popular y de la Decisión de la Comisión que lo aprueba. Se trata de los asuntos T-481/17 (Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR), T-510/17 (Del Valle Ruiz y otros / Comisión y JUR), T-523/17 (Eleveté Invest Group y otros / Comisión y JUR) T-570/17 (Algebris (UK) y Anchorage Capital Group / Comisión) y T-628/17 (Aeris Invest / Comisión y JUR) (ver el Comunicado de Prensa n.º 90/22 del TJUE, Luxemburgo, 1 de junio de 2022, “Se desestiman en su totalidad los recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular y/o de la Decisión de la Comisión que lo aprueba”).

En esta entrada y en la siguiente ofrecemos un comentario sintético de estas Sentencias siguiendo la senda de comentarios a las múltiples decisiones de la justicia europea y española sobre los diferentes aspectos de esta resolución de la crisis de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander el 7 de junio de 2017 (cuya última muestra es la entrada de este blog del pasado 10 de mayo de este año 2022 titulada “Estabilidad financiera vs. Accionistas de bancos rescatados: Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) Banco Popular/Banco Santander” y nuestro estudio sobre la “Prevalencia de la estabilidad financiera de la UE sobre los derechos de los accionistas de los bancos rescatados. Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (Asunto C-410/20) Banco Popular / Banco Santander” publicado en el Diario La Ley, n.º 10073, Sección Tribuna, 20 de mayo de 2022).

A) ASPECTOS GENERALES: EL CARÁCTER PIONERO Y PARADIGMÁTICO DE ESTAS SENTENCIAS EN EL MERCADO BANCARIO EUROPEO

La importancia de estas Sentencias es evidente no sólo para el mercado bancario español -por razones obvias de implicación directa de los Bancos y sus accionistas- sino también para todo el mercado bancario europeo por su carácter pionero y paradigmático ya que -mediante estas cinco Sentencias dictadas en la Sala Tercera ampliada- el Tribunal General desestima los recursos de las partes demandantes en su totalidad en unos casos en los que el Tribunal General se pronuncia, por primera vez, sobre la legalidad de una decisión relativa a un dispositivo de resolución adoptada por la JUR.

Por ello, las Sentencias comienzan describiendo el marco jurídico de la creación de una Unión Bancaria en la Unión Europea, a raíz de la crisis financiera de 2008 y sustentada por un código normativo único, integral y detallado para los servicios financieros, válida para todo el mercado interior y que comprendiera un mecanismo único de supervisión y nuevos marcos de garantía de depósitos y de resolución. En especial, dan cuenta de que la segunda etapa hacia la creación de la Unión Bancaria consistió en la aprobación del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1) (ver, a modo de ejemplo, los apartados 1 a 23 de la Primera Sentencia  de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).

B) SUPUESTO DE HECHO

B.1) Antecedentes relevantes

La adopción del dispositivo de resolución del Banco Popular por la JUR vino precedida de su crisis en la que podemos distinguir dos tipos de precedentes relevantes:  

B.1.1) La situación de Banco Popular previa a la adopción del dispositivo de resolución

Las Sentencias describen los antecedentes del litigio y los hechos posteriores a la interposición del recurso y, en especial, la situación de Banco Popular antes de la adopción del dispositivo de resolución (ver, a modo de ejemplo, los apartados 24 a 51 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).

B.1.2) Precedentes inmediatos a la adopción del dispositivo de resolución

Las Sentencias concentran su atención en los precedentes inmediatos de la adopción del dispositivo de resolución (ver, a modo de ejemplo, los apartados 52 a 67 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR) que fueron:

a) La realización por la JUR de una valoración de Banco Popular, que incluía dos informes incorporados como anexo al dispositivo de resolución: una primera valoración (en lo sucesivo, «valoración 1») fechada el 5 de junio de 2017 y redactada por la JUR y una segunda valoración (en lo sucesivo, «valoración 2»), de fecha 6 de junio de 2017, redactada por un experto independiente. Esta valoración 2 tenía por objeto estimar el valor del activo y del pasivo de Banco Popular así como informar la decisión sobre las acciones y los instrumentos de propiedad que habían de transmitirse y el concepto de la JUR en cuanto a las condiciones comerciales a efectos de aplicar el instrumento de venta del negocio.

b) El 6 de junio de 2017, el BCE, previa consulta a la JUR, llevó a cabo una evaluación para determinar si Banco Popular estaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo en la que estimó que, habida cuenta de los problemas de liquidez a los que Banco Popular se enfrentaba, este probablemente no estaría en condiciones, en un futuro cercano, de hacer frente a sus deudas o demás pasivos a su vencimiento. Esta evaluación se fundamentó en el artículo 18, del Reglamento (UE) n.º 806/2014.

c)  Ese mismo 6 de junio de 2017, el Consejo de Administración de Banco Popular comunicó al BCE que había llegado a la conclusión de que el Banco probablemente iba a hallarse en graves dificultades.

B.2) Las Decisiones de 7 de junio de 2017 de la JUR y de la Comisión Europea adoptando un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular

Las Sentencias describen los términos del Dispositivo de resolución de Banco Popular de 7 de junio de 2017 instrumentado en las dos decisiones siguientes (ver, a modo de ejemplo, los apartados 68 a 80 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR):

a) El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó una Decisión relativa a un Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular (Decisión SRB/EES/2017/08 de la Sesión Ejecutiva de la JUR, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.. En este dispositivo de resolución, la JUR consideró que se cumplían las condiciones para adoptar una medida de resolución respecto de Banco Popular porque estaba en situación de graves dificultades o probablemente iba a estarlo, no existían otras medidas que pudieran impedir su inviabilidad en un plazo razonable y era necesaria, en aras del interés público, una medida de resolución en forma de instrumento de venta del negocio. En consecuencia, la JUR ejerció su competencia de amortización y de conversión de los instrumentos de capital de Banco Popular y decretó que las nuevas acciones resultantes debían transferirse a Banco Santander por el precio de un euro.

b) Ese mismo día 7 de junio de 2017, la Comisión Europea adoptó la Decisión (UE) 2017/1246, 2 por la que se aprobó este dispositivo de resolución (Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español SA (DO 2017, L 178, p. 15).

A.3) Hechos posteriores a la adopción del dispositivo de resolución

Las Sentencias describen tres hechos posteriores a la adopción de la Decisión de resolución (ver, a modo de ejemplo, los apartados 81 a 83 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR):

a) El 14 de junio de 2018, Deloitte remitió a la JUR la valoración de la diferencia de trato, contemplada en el artículo 20, apartados 16 a 18, del Reglamento n.º 806/2014, realizada a fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si Banco Popular hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario («valoración 3»). El 31 de julio de 2018, Deloitte envió a la JUR un adendum a esa valoración, en el que se corregían algunos errores de forma.

b) El 28 de septiembre de 2018, como consecuencia de una fusión por absorción, Banco Santander sucedió a título universal a Banco Popular.

c) El 17 de marzo de 2020, la JUR adoptó la Decisión SRB/EES/2020/52, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular sobre los que se adoptaron las medidas de resolución. El 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO2020, C 91, p. 2) un anuncio relativo a esta Decisión. En dicha Decisión, la JUR consideró que los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular no tenían derecho a compensación a cargo del FUR con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento n.º 806/2014.

C) CONFLICTO JURÍDICO

Las Sentencias describen los respectivos procedimientos y pretensiones de las partes en sus recursos de anulación en los que solicitaron la anulación del Dispositivo de resolución de Banco Popular de 7 de junio de 2017 y de la Decisión 2017/1246, así como pretensiones de indemnización (ver, a modo de ejemplo, los apartados 84 a 104 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR). Estos recursos fueron calificados como «asuntos piloto» representativos de un centenar de recursos interpuestos por personas físicas y jurídicas que eran titulares de instrumentos de capital de Banco Popular antes de la resolución.