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Novedades regulatorias en el mercado de valores de la UE durante el COVID

En la entrada del día de ayer de este blog dimos cuenta de algunas novedades regulatorias relevantes acaecidas en el mercado bancario de la UE durante el funesto periodo de tiempo en el que el COVID 19 lleva atenazando la vida de la Humanidad entera y causando la más grave crisis económica y financiera que se recuerda en muchas generaciones. Precisábamos que todas estas disposiciones financieras guardan con el COVID 19 una relación de coincidencia temporal y algunas, además, un nexo de causalidad directa o indirecta. Procede ahora exponer las novedades más relevantes que se han producido en el mercado de valores de la UE durante este periodo.

TRANSPARENCIA

En este ámbito esencial en la regulación del mercado de valores que es su transparencia (al que nos hemos referido con frecuencia e este blog y sobre el que pueden verse los estudios citados al final de este apartado) destacamos dos novedades regulatorias:

a) El Reglamento Delegado (UE) 2020/1272 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, la publicación y clasificación de los folletos, la publicidad de los valores, los suplementos de un folleto y el portal de notificación (DOUE 14.9.2020, pág. L 300/1 y ss.)

El antecedente inmediato de este Reglamento Delegado (UE) 2020/1272 lo constituye el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 de la Comisión que dispuso que los emisores de valores convertibles o canjeables por acciones de terceros están actualmente obligados -en las situaciones enumeradas en el artículo 18 de dicho Reglamento- a publicar un suplemento de su folleto. Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 382/2014 de la Comisión -que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/979- no exigía a dichos emisores la publicación de un suplemento en esas situaciones.

Vista esta situación normativa y dado que estas normas han demostrado funcionar correctamente sin afectar al nivel de protección de los inversores, procede suprimir de la lista del artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 todas las referencias a emisores de valores convertibles o canjeables por acciones de terceros.

En todo caso, para proporcionar a los inversores un panorama comparativo de la evolución del estado de flujos de caja de una entidad no financiera que emita valores participativos, resulta oportuno incluir en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 la columna relativa a la información sobre flujos de caja de los dos años anteriores al año del folleto y esa es la modificación que introduce este Reglamento Delegado (UE) 2020/1272.

b) El Reglamento Delegado (UE) 2020/1273 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (DOUE 14.9.2020, pág. L 300/6 y ss.)

Encontramos el antecedente de este Reglamento Delegado (UE) 2020/1273 en el Reglamento (UE) 2017/1129, conforme al cual los emisores pueden utilizar el documento de registro universal para divulgar el informe financiero anual exigido por la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En desarrollo de esta previsión, el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 exige que los emisores que hagan uso de esa opción presenten el documento de registro universal en su integralidad en formato «Extensible Hypertext Markup Language» (XHTML). Pues bien, dado que esto último supone una carga administrativa desproporcionada; procede modificar el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, a fin de permitir que emisores presenten en formato XHTML únicamente la información contenida en el informe financiero anual.

Por otra parte, el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión establece la información que los emisores de valores participativos y no participativos están obligados a divulgar. Los valores no participativos están sujetos a requisitos de divulgación menos estrictos que los participativos. Pues bien, dado que algunos valores participativos (determinados tipos de valores convertibles, canjeables y derivados) son similares a los valores no participativos antes de su conversión o antes de que se ejerzan los derechos que confieren; resulta oportuno someter a los emisores de esos valores convertibles, canjeables y derivados a las normas de divulgación menos exigentes que se aplican a los valores no participativos.

  • El lector interesado en profundizar en esta materia puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid (2015), pág.475 y ss. y nuestros estudios sobre “La transparencia en el mercado primario de valores: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores.” Publicado e el Liber Amicorum Gonzalo Jiménez-Blanco. Ed. Thomson Aranzadi, Cizur Menor 2018, pp. 435-449; y sobre la “Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores” en La Ley Unión Europea n.º 52, octubre 2017, 31 octubre 2017, pp. 21 a 33.

ABUSO DE MERCADO

En este ámbito esencial en la regulación del mercado de valores que es el abuso de mercado (al que nos hemos referido con frecuencia en este blog y sobre el que pueden verse los estudios citados al final de este apartado) podemos destacar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, la AEVM, la Comisión y otras entidades en virtud del artículo 24, apartado 2, y del artículo 25 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado (DOUE 7.10.2020, pág. L 325/7 y ss.).

El contexto normativo de este Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 viene integrado por los presupuestos siguientes:

a) En primer lugar, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe disponer de toda la información necesaria para cumplir sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) En segundo lugar, el artículo 25 del Reglamento (UE) 596/2014 exige que las autoridades competentes cooperen e intercambien información entre sí y con la AEVM, con la Comisión (en relación con las materias primas constituidas por productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado), con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y con las autoridades reguladoras nacionales (en relación con los productos energéticos al por mayor), así como con las autoridades reguladoras, nacionales y de terceros países, responsables de los correspondientes mercados de contado, incluidos, en relación con los derechos de emisión, la entidad supervisora de la subasta y las autoridades competentes, los administradores de los registros, incluido el Administrador Central, y demás organismos públicos encargados de la supervisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

c) En tercer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/292 de la Comisión ya ha establecido procedimientos y formularios para el intercambio de información y la asistencia entre las autoridades competentes, con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 596/2014.

Vistos estos antecedentes normativos, es de esperar que se establezcan normas específicas para la cooperación con las autoridades reguladoras de terceros países responsables de los correspondientes mercados al contado. Por ello, este Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 contempla la cooperación y el intercambio de información con la AEVM en virtud del artículo 24, apartado 2, del mencionado Reglamento, así como la cooperación con otras entidades en virtud del artículo 25 del mismo Reglamento.

  • El lector interesado en profundizar en esta materia puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid (2015), pág.573 y ss. y nuestro estudio sobre “La nueva arquitectura del Derecho comunitario del mercado de valores. Comentario urgente a los Reglamentos y Directivas sobre el mercado de instrumentos financieros y el abuso de mercado”, publicado en la RDMV n.º 14 (2014).

AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS (AEVM/ESMA)

En este ámbito esencial en la regulación del mercado de valores que es la supervisión microprudencial centralizada (a la que nos hemos referido con frecuencia en este blog y sobre laque pueden verse los estudios citados al final de este apartado) hemos de mencionar las siguientes disposiciones que presentan como denominador común el de completar el Reglamento (UE) 648/2012 y haber sido publicadas en el DOUE de 21.9.2020, L 305:

a) El Reglamento Delegado (UE) 2020/1302 de la Comisión de 14 de julio de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las entidades de contrapartida central establecidas en terceros países a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (C/2020/4891, DOUE L 305, 21.9.2020, págs. 1–6).

b) El Reglamento Delegado (UE) 2020/1303 de la Comisión de 14 de julio de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los criterios que la AEVM debe tener en cuenta para determinar si una entidad de contrapartida central establecida en un tercer país tiene o puede adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros (C/2020/4892, DOUE L 305, 21.9.2020, págs. 7–12).

c) El Reglamento Delegado (UE) 2020/1304 de la Comisión de 14 de julio de 2020 que completa el Reglamento (UE 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los elementos mínimos que debe valorar la AEVM al evaluar las solicitudes de equiparabilidad del cumplimiento de las ECC de terceros países, así como las modalidades y condiciones de dicha evaluación (C/2020/4895, DOUE L 305, 21.9.2020, págs. 13–26).

  • El lector interesado en profundizar en esta materia puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid (2015), págs.453 y ss.) y uestros estudios sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera: su grado de implantación y desarrollo tras un lustro de existencia (2011-2016)” en la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) n.º 48 (julio 2016); “El Sistema europeo de supervisión financiera” en El Cronista n.º 28 (2012), pp. 24 a 31; “El sistema europeo de supervisión financiera y los proyectos de supervisión centralizada de los mercados de valores en Iberoamérica” en la RIMV n.º 32/2011, marzo (2011) (cuatrimestral), pp. 1 a 14 y “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la RDBB n.º 121, enero-marzo (2011), pp. 9 a 59.