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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) frente al impacto del coronavirus en los mercados financieros europeos

 Antecedentes

En este blog hemos prestado atención, desde el inicio de esta crisis infausta y misteriosa del coronavirus, a los Comunicados publicados tanto por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) como por nuestra CNMV.

Primero, en la entrada de 13.03.2020 –titulada “El impacto del coronavirus en los mercados financieros: Comunicados de ESMA y de la CNMV”- dimos cuenta, por una parte, del Comunicado publicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) el pasado 11 de marzo de 2020 sobre “Recomendaciones de ESMA a los participantes del mercado ante el impacto del COVID-19” (ESMA71-99-1289) y, por otro lado, del comunicado que nuestra CNMV publicó el pasado 10 de marzo de 2020 sobre “Consideraciones de la CNMV sobre las Juntas Generales de las sociedades cotizadas ante la situación creada por el COVID-19”.

Más tarde, en la entrada de 17.03.2020 –titulada “La CNMV prohíbe las ventas en corto por el impacto del coronavirus”– dimos noticia de la publicación por la CNMV, el 16 de marzo de 2020, de un comunicado titulado “La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas” donde anunciaba los términos de su acuerdo de prohibición de operaciones en corto.

Ahora, la necesaria adaptación al ritmo vertiginoso e incierto de esta crisis infausta y misteriosa del coronavirus nos requiere para dar cuenta de las más recientes actuaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) frente al impacto del coronavirus en los mercados financieros europeos.

La Declaración pública de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) de aplazamiento de las obligaciones de información relacionadas con las transacciones de financiación de valores de 18 de maro de 2020

El pasado 18 de maro de 2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado una Declaración pública sobre “Acciones para mitigar el impacto de COVID-19 en los mercados financieros de la UE: aplazamiento de las obligaciones de información relacionadas con las transacciones de financiación de valores en virtud del Reglamento sobre transacciones de financiación de valores y en virtud del Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros (Public Statement: Actions to mitigate the impact of COVID-19 on the EU financial markets – postponement of the reporting obligations related to securities financing transactions under the Securities Financing Transactions Regulation and under Markets in Financial Instruments Regulation, 18 March 2020, ESMA80-191-995).

En esta Declaración pública, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) comienza por manifestar que “es consciente de la presión sobre la industria financiera para cumplir con las nuevas obligaciones regulatorias bajo el Reglamento (UE) 2015/23651 (SFTR) en una situación en la que ya enfrenta desafíos significativos debido al COVID-19 y las acciones relacionadas tomadas por los diferentes Estados miembros para prevenir su contagio (…) Esto incluye medidas legislativas y restricciones impuestas por las autoridades de la UE y de terceros países. Además, las empresas individuales toman medidas para responder a la pandemia para proteger la salud de sus negocios y empleados y deben garantizar la continuidad del negocio central en condiciones de mercado extremadamente estresadas. El impacto en el personal, exacerbado por las presiones sobre las empresas causadas por los aumentos en la volatilidad del mercado y los volúmenes, ha comprometido seriamente los programas de implementación del SFTR”.

Por lo anterior, AEVM/ESMA, de conformidad con el artículo 31.2.e) del Reglamento (UE) no 1095/2010, ha emitido esta Declaración pública para garantizar las acciones de supervisión coordinadas necesarias en respuesta al efecto de los eventos adversos antes mencionados en la aplicación del Reglamento (UE) 2015/23651 sobre transacciones de financiación de valores (SFTR), y en particular sobre los requisitos con respecto a la fecha de inicio de la información a remitir por los intermediarios. Recordemos que el SFTR exige la presentación de informes de todas las transacciones de financiación de valores (Securities Financing Transactions SFT) a un repositorio comercial (TR) registrado. Los TR recopilan y mantienen de forma centralizada los registros de SFT y desempeñan un papel central en mejorar la transparencia de los mercados de SFT y reducir los riesgos para la estabilidad financiera. En particular, el SFTR prevé un enfoque gradual en relación con las contrapartes sujetas a la obligación de informar. Las obligaciones de información para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades relevantes de terceros países serán aplicables a partir del 13 de abril de 2020, es decir, 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas pertinentes. A continuación, las contrapartes centrales (PCC), los depositarios centrales de valores (CSD) y los terceros países pertinentes deberán informar no más tarde del 13 de julio de 2020, las compañías de seguros, fondos, instituciones para la provisión de jubilación ocupacional (IORP) y entidades relevantes de terceros países no más tarde del 12 de octubre de 2020 y las contrapartes no financieras no más tarde del 11 de enero de 2021.

La AEVM/ESMA no considera necesario registrar ningún TR antes del 13 de abril de 2020. Esto le dará más tiempo a los TR para hacer frente a la emergencia y estar listos para apoyar el nuevo régimen de informes en un momento posterior. La AEVM/ESMA tampoco está disponible para registrar los detalles de las SFT. Como resultado, las contrapartes, las entidades responsables de informar y las entidades que envían informes no podrán informar antes de la fecha de inicio del informe. La AEVM/ESMA espera que los TR se registren con suficiente antelación a la siguiente fase del régimen de presentación de informes, es decir, el 13 de julio de 2020, para que las instituciones de crédito, las empresas de inversión, los PCC y los DCV y las entidades relevantes de terceros países comiencen a presentar informes a partir de esta fecha.

En esta Declaración pública, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) acaba advirtiendo que continúa siguiendo de cerca la evolución de la implementación por parte de los participantes relevantes del mercado, así como el impacto de las medidas relevantes tomadas con respecto a COVID-19 para garantizar la alineación de los requisitos de informes de SFT y las prácticas de supervisión en la UE.

Las Opiniones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) sobre las decisiones de la CNMV española y la CONSOB italiana de prohibir las operaciones bajistas o en corto de 17 de marzo de 2020

La AEVM/ESMA ha evaluado que –a raíz de la crisis del coronavirus- existen amenazas para la integridad del mercado financiero europeo, el funcionamiento ordenado de los mercados y la estabilidad financiera. Sobre esa base, el 16 de marzo de 2020, la AEVM adoptó una decisión de reducir temporalmente los umbrales de notificación de las posiciones cortas netas a las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 236/2012 (ESMA70-155-9546). La AEVM/ESMA considera que su decisión permitirá a las autoridades nacionales competentes controlar mejor las amenazas a la estabilidad financiera y la integridad de los mercados.

En relación con lo anterior, la segunda actuación relevante de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) de la que queremos dar noticia son sus Opiniones de 17 de marzo de 2020 sobre las decisiones de la CNMV española y la CONSOB italiana de prohibir las operaciones bajistas o en corto.

En primer lugar, la Opinión de la AEVM de 17 de marzo de 2020 sobre una medida de emergencia propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la Sección 1 del Capítulo V del Reglamento (UE) 236/2012 (Opinion of the european securities and markets authority of 17 March 2020 on a proposed emergency measure by Comision Nacional del Mercado de Valores under Section 1 of Chapter V of Regulation (EU) 236/2012, Date: 17 March 2020, ESMA70-155-9556).

El Consejo de Supervisores de la AEVM/ESMA concluye su opinión considerando que la prohibición de la CNMV de las operaciones bajistas o en corto resulta necesariahabiendo considerado la situación adversa relacionada con el COVID-19, la idoneidad, la proporcionalidad y la duración justificada, la AEVM considera necesaria la medida de emergencia propuesta por la CNMV en virtud del artículo 20, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) No 236/2012 y el artículo 24, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión en relación con las acciones españolas”.

Para llegar a la conclusión señalada, la AEVM/ESMA comienza recordando que el estallido de la pandemia de COVID-19 está teniendo graves efectos adversos en la economía real y en los mercados financieros de la UE, como lo demuestra el hecho de que, desde el 20 de febrero de 2020, los mercados bursátiles de la UE perdieron hasta el 30% de su valor o más y todos los sectores y tipos de emisores se vieron afectados por fuertes caídas de los precios de las acciones. En particular, la AEVM/ESMA considera que la situación adversa vinculada al COVID-19 ha aumentado considerablemente la vulnerabilidad de los mercados financieros de la UE y que existe un riesgo concreto de que la tendencia a la baja observada continúe en los próximos días y semanas, con la consiguiente adopción por parte de los Estados miembros de la UE de medidas restrictivas que afecten a todos los sectores económicos.

En este contexto, la notificación de la CNMV a la AEVM/ESMA de su decisión de prohibir las posiciones cortas netas considera que las graves amenazas a la confianza del mercado ya existen porque, primero, el contexto actual no es compatible con la disponibilidad de información precisa, con la consecuencia de que la formación de precios puede tener lugar en un entorno de información parcial. En segundo lugar, los rumores de noticias falsas vinculadas a la pandemia pueden tener el efecto de afectar a las empresas que cotizan en bolsa y dañar la confianza de los inversores en los mercados. Una tercera fuente de amenaza para la confianza del mercado es que la pandemia de COVID-19 está en el origen de las restricciones sobre la disponibilidad de recursos humanos de los emisores.

La AEVM/ESMA se muestra de acuerdo con la CNMV en que las graves pérdidas observadas, la incertidumbre con respecto a la propagación del contagio COVID-19 y la posible volatilidad adicional y las espirales de precios a la baja tienen el efecto de perjudicar la confianza del mercado. La AEVM/ESMA también está de acuerdo con la CNMV en que la situación de emergencia relacionada con la pandemia puede causar un estado general de alerta que amenace seriamente la confianza del mercado. Además, la AEVM constata que tales circunstancias afectan la confianza del mercado en general, con consecuencias para todos los emisores cotizados. Con respecto a la estabilidad financiera, la AEVM/ESMA declaró recientemente que la presión de venta sustancial y la volatilidad inusual en el precio de las acciones de las instituciones financieras ya está en curso y podría continuar incrementándose, ya que la contingencia vinculada a la pandemia de COVID-19 puede dar lugar a que los participantes del mercado tomen nuevas posiciones cortas para beneficiarse de nuevas caídas de precios, lo que a su vez puede exacerbar las caídas ya experimentadas en las últimas semanas. Por lo tanto, la AEVM/ESMA se muestra de acuerdo con la CNMV en que, dadas las circunstancias actuales del mercado, es posible una evolución hacia amenazas sustanciales a la estabilidad financiera. Por lo tanto, la AEVM/ESMA considera que la prohibición de abrir o aumentar las posiciones cortas netas elimina un factor que puede desempeñar un papel importante en la exacerbación de la caída de los precios de las acciones admitidas a negociación en los centros de negociación de la UE y, por lo tanto, amenaza la estabilidad financiera.Por último y en cuanto a la duración de la prohibición por la CNMV española de operaciones cortas o bajistas, la AEVM/ESMA considera que mantener la prohibición durante un mes está justificado teniendo en cuenta la información disponible públicamente en este momento.

En parecidos términos se expresa la AEVM/ESMA en su Opinión de 17 de marzo de 2020 sobre una medida de emergencia propuesta por la Comisión Nacional de Empresas y la Bolsa de Valores (CONSOB) italiana en virtud de la Sección 1 del Capítulo V del Reglamento (UE) 236/2012 (Opinion of the european securities and markets authority of 17 March 2020 on a proposed emergency measure by the Commissione Nazionale per le Società e la Borsa under Section 1 of Chapter V of Regulation (EU)  236/2012, 17 March 2020, ESMA70-155-9565).