Antecedentes jurisprudenciales sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios con garantía hipotecaria
En este blog nos hemos referido con frecuencia a la jurisprudencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios con garantía hipotecaria contratados con consumidores. En este sentido, hemos identificado 5 hitos jurisprudenciales que son (también puede verse nuestra recentísima “Guía de la contratación bancaria y financiera”, Colección Grandes Tratados Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2020), 614 pp. ISBN: 978-84-1308-492-3, págs. 195 y ss. y 302 y ss. v. su portada al pie de esta entrada):
a) La postura inicial de nuestro Tribunal Supremo, que podía sintetizarse diciendo que la declaración sustancial de nulidad de estas cláusulas no tiene un alcance general o ilimitado; sino que la Sentencia núm. 705/2015, de 23 de diciembre, declaró nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios de un banco determinado que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
b) La Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017 (Asunto C-421/2014) que puso sobre la mesa la cuestión de los efectos prácticos de la declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas de vencimiento anticipado.
c) El Auto de 8 de febrero de 2017 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que planteó dos peticiones de decisión prejudicial ante el TJUE para evitar nuevas discrepancias en cuanto a las especialidades procesales de nuestra LEC.
d) La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 que declaró que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE “deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».
e) Los Autos del TJUE de 3 de julio de 2019 que declararon que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, y el principio de efectividad “deben interpretarse (…) en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada«.
La Sentencia nº.101/2020, de 12 de febrero, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la nulidad, por abusiva, de una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo bancario personal contratado con un consumidor, sin garantía hipotecaria y con fianza solidaria y sus efectos
Expuestos los antecedentes señalados, estamos en disposición de comentar la Sentencia nº.101/2020, de 12 de febrero, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (Recurso de Casación núm. 1769/2016; Ponente: Excmo. Sr. Pedro José Vela Torres; JUR 2020/50292) conforme al esquema habitual, debiendo comenzar por destacar un factor diferencial ya que el litigio versa sobre una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo bancario personal contratado con un consumidor, sin garantía hipotecaria y con fianza solidaria.
Supuesto de hecho
a) El 7 de mayo de 2009, el Sr. X suscribió como prestatario un contrato de préstamo personal, a interés fijo del 11,25%, con un banco, por importe de 18.000 €, a devolver en doce años, mediante ciento cuarenta y cinco cuotas mensuales de 228,31 €. La Sra. Y intervino como fiadora solidaria.
b) Entre otras, figuraba en el contrato una cláusula 10ª, que permitía que el acreedor pudiera dar por vencido el préstamo «por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que originen el préstamo».
c) Cuando el préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, la entidad prestamista lo dio por vencido y presentó una solicitud de juicio monitorio contra el prestatario y la fiadora, en reclamación de la totalidad debida por capital e intereses.
Conflicto jurídico
a) Al haberse opuesto los deudores al requerimiento de pago, la entidad bancaria presentó una demanda de juicio ordinario en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo en cuanto a capital e intereses. Los demandados se opusieron alegando la nulidad de las mencionadas cláusulas contractuales, así como la de afianzamiento solidario.
b) El 17 de marzo de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia n.º 10 de Vigo dicto sentencia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el banco y condenó a los deudores a abonar a la actora de forma solidaria, la cantidad de 18.269,94 € más los intereses pactados y costas.
c) El 11 de abril de 2016 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia que estimó en parte los recursos de apelación interpuestos por los demandados y declaró la nulidad de las cláusulas sobre el año comercial, la atribución al prestatario de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e intereses de demora. Y ordenó que se tuvieran en cuenta las correcciones derivadas de dichos pronunciamientos de nulidad, para calcular la cantidad objeto de la condena.
d) Tanto el consumidor prestatario como su fiadora interpusieron sendos recursos de casación que fueron estimados, en cuanto a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; con asunción de la instancia por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en cuanto a las consecuencias de la correspondiente nulidad de dicha cláusula.
Doctrina jurisprudencial
Si comparamos la doctrina jurisprudencial sentada por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos bancarios con garantía hipotecaria y en los préstamos personales sin dicha garantía llegamos a la conclusión de que ambas coinciden en las causa de la declaración de abusividad -que consiste, esencialmente, en la desproporción entre los incumplimientos parciales y ocasionales y las consecuencias totales y definitivas- y consiguiente nulidad de dicha cláusula, pero difieren en los efectos de esta nulidad.
1. Sobre las causas de la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado: la desproporción
En su Fundamento de Derecho Segundo, la Sala dice:
“Aunque los pronunciamientos previos de esta Sala sobre el vencimiento anticipado, sintetizados y sistematizados en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre (RJ 2019, 3343) , se han referido a préstamos con garantía hipotecaria, algunas de las consideraciones contenidas en nuestra jurisprudencia son también aplicables a préstamos personales como el presente.
Con carácter general, esta sala no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC (LEG 1889, 27) ( sentencias 506/2008, de 4 de junio (RJ 2008, 3196) ; o 792/2009, de 16 de diciembre (RJ 2010, 702).
Es decir, la posible abusividad provendría de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se , ilícita. Así, la sentencia 506/2008, de 4 de junio, declaró: (…)
En todo caso, haciendo nuestra la jurisprudencia del TJUE ( SSTJUE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 (TJCE 2013, 89) Aziz , y 26 de enero de 2017, asunto C- 421/14, Banco Primus ; y AATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13 (TJCE 2015, 224) , y 8 de julio de 2015, asunto C-90/14), hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
(…)
Finalmente, la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla, porque ello contraviene la jurisprudencia del TJUE. Así la STJUE de 26 de enero de 2017, caso Banco Primus, asunto C-421/14 (TJCE 2017, 31) , declaró, precisamente en relación con una cláusula de vencimiento anticipado, que: (…)”.
2. Sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado: distinto efecto.
En su Fundamento de Derecho Segundo, la Sala dice:
“A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato ( sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no podemos extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (por todas, STJUE de 26 de marzo de 2019 (TJCE 2019, 59) ).
Pero es que, además, también a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- ( arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.
(…)
Razones por las cuales, el recurso de casación del prestatario debe ser estimado, sin perjuicio de las consecuencias que expondremos, una vez asumida la instancia, respecto de las acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad ejercitadas en la demanda”.
3. Asunción de la instancia por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado
En el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia, la Sala dice:
“1.- La estimación de los motivos de casación relativos al vencimiento anticipado supone que, por los mismos argumentos, deban estimarse también los recursos de apelación formulados por los demandados en lo relativo a dicha cláusula.
2.- No obstante, la controversia litigiosa no se ciñe al ejercicio de una acción para la declaración de abusividad de unas cláusulas contractuales, puesto que no tiene su origen en una acción individual de nulidad ejercitada por unos consumidores o ni siquiera en una reconvención, sino que dicha alegación ha sido utilizada como medio de defensa (excepción) frente a una reclamación dineraria formulada por la entidad prestamista por el impago del préstamo.
Y no puede ignorarse que, en la demanda, además de invocarse la cláusula de vencimiento anticipado para solicitar la condena al pago del total de lo debido, también se invocó el art. 1124 CC (LEG 1889, 27) y se ejercitaron unas acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad. Por lo que, como la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, que, según la liquidación aportada por la demandante, ascendían a 1298,68 € de capital y 2053,84 € de intereses ordinarios vencidos (si bien, en ejecución de sentencia, deberá realizarse la corrección establecida por la Audiencia, no impugnada por la prestataria, respecto del periodo de cálculo: 365 días y no 360).
Como quiera que la cláusula de intereses moratorios fue declarada nula por la sentencia de la Audiencia Provincial y dicho pronunciamiento tampoco ha sido impugnado por la entidad prestamista, el capital adeudado seguirá devengando el interés remuneratorio pactado ( sentencia del pleno de esta sala 671/2018, de 28 de noviembre, en relación con la STJUE de 7 de agosto de 2018 (TJCE 2018, 247) , asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17), con la indicada corrección temporal”.
P.D.: El lector interesado puede ver, sobre las cláusulas de vencimiento anticipado, las entradas de este blog del 1.10.2019 sobre “Cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos y créditos bancarios con consumidores. Sentencia nº 463/2019, de 11 de septiembre, del Tribunal Supremo ; 23.02.2017 sobre “Cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: El Tribunal Supremo plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sendas cuestiones prejudiciales sobre los efectos de la declaración de abusividad de aquellas cláusulas”; de 02.02.2017 sobre “Cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses en los préstamos y créditos bancarios con consumidores: La Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017”; y de 27.01.2016 sobre “El Tribunal Supremo anula, por abusivas, entre otras, las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos bancarios con consumidores”.
