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La sostenibilidad futura de las pensiones públicas en la economía digital del siglo XXI: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

 Cuando en nuestro país asistimos a un debate social sobre la sostenibilidad futura de las pensiones públicas en el que nuestra clase política expone, en ocasiones y con más frecuencia de la conveniente, argumentos inexactos, demagógicos (propios de su idiosincrasia) o directamente falaces, asentados en todo caso en un mundo de la economía pre-digital del pasado siglo XX; nos parece que es particularmente interesante dar cuenta de la publicación, en el DOUE del pasado 11 de abril de 2018 (C 129/7 y ss.) del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguridad social sostenible y sistemas de protección social en la era digital» (Dictamen de iniciativa aprobado en el pleno de 6.12.2017, 2018/C 129/02) que se estructura en los tres apartados siguientes: 1. Conclusiones y recomendaciones. 2. Contexto: el paso a la era digital y sus efectos en los sistemas de seguridad y de protección social. 3. Políticas en favor de la sostenibilidad de los sistemas de seguridad y de protección social en la era digital.

Y decimos que este Dictamen del CESE nos parece particularmente interesante para arrojar algo de luz en el debate que mantenemos en España  sobre la sostenibilidad futura de las pensiones públicas por dos motivos principales que coinciden en ampliar los limitados puntos de vista en los que se desarrolla: primero, porque supone dar un paso más para sacarlo del mundo de la economía pre-digital del pasado siglo XX y ubicarlo en el mundo que ya vivimos y sin duda viviremos de la economía digital del siglo XXI. Y, segundo, porque ubica el debate sobre la viabilidad del sistema español de pensiones en el contexto europeo (ubicación necesaria como ya decíamos en la entrada de este blog del pasado 21 de marzo sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea y Dictamen del Comité Económico y Social Europeo”).  Por ello, pasamos a dar cuenta sintética de su contenido.

 

Los sistemas de seguridad social actuales se basan en las hipótesis del contrato individual de trabajo y en el principio de reparto intergeneracional

El Dictamen del CESE constata que los sistemas de seguridad social, tal y como los conocemos hoy en Europa, se crearon hace más de un siglo y descansan a menudo en un vínculo directo con el mercado laboral y están financiados en gran parte por las cotizaciones que pagan trabajadores y empleadores y, en diversos grados, mediante impuestos. En muchos Estados miembros, la existencia de un contrato de trabajo individual registrado oficialmente es el requisito esencial que determina el estatuto de asegurado en los tres grandes pilares del sistema de seguridad social, a saber: el seguro de jubilación, el seguro de enfermedad y el seguro de desempleo.

A lo anterior cabe añadir los regímenes públicos de jubilación de los Estados miembros se basan en el principio de la solidaridad intergeneracional; sin perjuicio de que el importe de la pensión de empleo suele calcularse en función de las cotizaciones pagadas por el trabajador y el empleador durante su vida activa.

En particular, en el marco de la legislación sobre las pensiones, la mayoría de los Estados miembros impone a los trabajadores autónomos la obligación de cotizar para su pensión. A este respecto, se constata que existen en muchos Estados, dificultades para discernir la naturaleza de la actividad de que se trata, en particular cuando los trabajadores ejercen nuevas formas de trabajo en el entorno digital. Por ello, el CESE recomienda a los Estados miembros que aclaren su legislación, cuando proceda, a fin de facilitar la identificación de las formas de actividad asalariada. Así, será más fácil identificar a los trabajadores que ejercen su actividad en línea o practican nuevas formas de trabajo y los Estados miembros tendrán la posibilidad de proteger mejor la constitución de sus derechos de pensión.

 

La digitalización de la economía produce cambios en las relaciones de trabajo que desajustan las hipótesis en las que se basan los sistemas de seguridad social actuales

El Dictamen del CESE constata que el paso a la era digital induce profundos cambios en la economía, los mercados de trabajo y la sociedad en su conjunto, a escala de países, de regiones del mundo y del planeta entero. Sin perjuicio de reconocer las evidentes ventajas derivadas de ello, está claro que la digitalización planteará un desafío a muchas estructuras de la sociedad y la economía, que deberán encontrar nuevas maneras de adaptarse al nuevo contexto.

Uno de los ámbitos en los que la digitalización de la economía puede tener una incidencia perjudicial es el del régimen de seguridad social. En concreto, el mercado laboral es testigo de transformaciones profundas que se manifiestan en forma de multiplicidad de formas de empleo que se diferencian de las basadas en un contrato de trabajo individual permanente. En algunos casos, estas nuevas formas de trabajo -escondidas bajo la denominación de «contrato independiente» o «asociado»- se han creado precisamente para evitar conceptos tradicionales como «trabajador asalariado», «empresario» o «trabajador por cuenta propia». Por ello, el CESE considera que, en un entorno de este tipo, habrá que proceder a adaptar los regímenes de seguridad social para que sigan siendo sostenibles y adecuados a largo plazo.

Otro aspecto de riesgo se manifiesta en que los sistemas de protección social sufrirán una gran presión a medida que las cohortes de trabajadores de la generación del “baby boom” vayan abandonando el mercado laboral para verse reemplazados, en cierta medida, por trabajadores que ejerzan nuevas formas de empleo como son los contratos «de cero horas», «a petición» y de Derecho civil, y dicha presión no hará sino aumentar a medida que se acentúe el fenómeno del envejecimiento de la población europea.

Por lo anterior, el CESE considera que es posible que una parte cada vez mayor de la mano de obra no contribuya a los sistemas establecidos de seguridad social y, por consiguiente, no pueda beneficiarse de ellos, en particular por lo que se refiere a las prestaciones o seguros de desempleo, enfermedad y jubilación.

 

Los sistemas de seguridad social deben adaptarse a los cambios que la digitalización de la economía produce en las relaciones de trabajo

El Dictamen del CESE considera que, en el contexto descrito, es evidente que los regímenes de seguridad y de protección social deberán adaptarse a los cambios que induce ya la digitalización en el mercado laboral. En algunos Estados miembros, los interlocutores sociales han entablado el diálogo necesario para identificar las decisiones políticas y las medidas necesarias para su aplicación con el fin de que el sistema de protección social siga siendo viable y adecuado en el nuevo contexto de la digitalización. Del mismo modo, son necesarias directrices para aclarar posibles zonas grises del estatuto laboral de los trabajadores en materia de fiscalidad y seguridad social.

En particular, por lo que respecta al seguro de desempleo, el CESE recomienda que se examine más a fondo, entre otras, la propuesta presentada relativa a la creación de un seguro que abarque a toda la UE, si tal régimen de seguro se financiara mediante contribuciones abonadas por todas las empresas de la UE. Además, debería examinarse también la posibilidad de incluir normas mínimas europeas en los regímenes de desempleo nacionales a fin de garantizar que cualquier solicitante de empleo pueda disfrutar de una ayuda financiera, incluidos aquellos que hayan ejercido su actividad en nuevas formas de empleo.

En cuanto a los regímenes nacionales de seguro de enfermedad de la UE. si bien garantizan una cobertura casi universal; los trabajadores autónomos a menudo están legalmente obligados a cotizar al régimen público del seguro de enfermedad, por lo que disfrutan de la calidad de asegurado o beneficiario. No obstante, determinados trabajadores que ejercen su actividad con arreglo a una de las nuevas formas de trabajo y no declaran formalmente ingresos de carácter profesional pueden carecer de la calidad de asegurados según el régimen público del seguro de enfermedad. El CESE pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para garantizar la cobertura de las personas en esta situación

En conclusión, el CESE considera que las instituciones europeas y los Estados miembros deberían esforzarse por encontrar soluciones en el ámbito del reconocimiento del estatuto de trabajador a las personas que ejercen actividades de carácter profesional en el marco de los nuevos oficios propios de las tecnologías digitales. Y, para ello, el CESE recomienda basarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reconocido el estatuto de trabajador a personas que, a pesar de carecer de un contrato de trabajo clásico, se encontraban en una situación en la que ejercían una actividad en el marco de una relación de dependencia remunerada. Esta concesión del estatuto de trabajador podría resolver el problema de darles acceso a las prestaciones del régimen de seguridad y de protección social del mismo modo que a los asalariados clásicos.