Una muy compleja partida de ajedrez que acabará el 29 de marzo de 2019
Desde que el 24 de junio de 2016, el RU decidió, por referéndum, abandonar la UE, hemos seguido, en este blog, los efectos que el BREXIT ya ha tenido (por ejemplo, con el traslado de la sede de la Abe desde Londres a Paris), tiene y tendrá en los mercados financieros de la UE (con especial referencia al español) y las diferentes vicisitudes del proceso que hemos comparado con una muy compleja partida de ajedrez con sus movimientos de apertura y desarrollo que conducirán, previsiblemente, al final de la partida el 29 de marzo de 2019, fecha en la que –conforme a las “Orientaciones consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE” establecidas por el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria de 29 de abril de 2017- vencerá el plazo de dos años previsto en el artículo 50 del TUE y surtirá efecto la retirada del RU y, en consecuencia, los Tratados de la UE dejarán de ser de aplicación al RU, a sus países y territorios de ultramar actualmente asociados a la UE y a los territorios cuyas relaciones exteriores asume el RU. Aquellas Orientaciones añadían que “el principal propósito de las negociaciones consistirá en garantizar la retirada ordenada del RU para reducir la incertidumbre y, en la medida de lo posible, reducir al mínimo los trastornos ocasionados por este cambio brusco”.
Desde la perspectiva jurídica, nos parece particularmente recomendable recordar lo que decían las citadas Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 sobre la jurisdicción del TJUE –que tanta relevancia ha tenido, tiene y tendrá en el ámbito financiero- en pleitos instados o en los que sea parte el RU: “Deben hallarse fórmulas que garanticen la seguridad jurídica y la igualdad de trato para todos los procedimientos judiciales que en la fecha de la retirada estén pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e involucren al Reino Unido o a personas físicas o jurídicas que estén en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe seguir siendo competente para pronunciarse en dichos procedimientos. De forma similar, deben hallarse fórmulas para todos los procedimientos administrativos que en la fecha de la retirada estén pendientes ante la Comisión Europea y los órganos de la Unión e involucren al Reino Unido o a personas físicas o jurídicas que estén en el Reino Unido. Además, deben preverse fórmulas para contemplar la posibilidad de que, con posterioridad a la salida, se incoen procedimientos administrativos o judiciales respecto de hechos acontecidos antes de la fecha de la retirada”. A este respecto, conviene recordar también que el segundo principio del documento del Gobierno británico sobre “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” de febrero de 2017 al que antes nos hemos referido se refería a la intención del RU de “Tomar el control de nuestras propias leyes y acabar con la jurisdicción del TJUE en el RU” (“Taking control of our own laws – We will take control of our own statute book and bring an end to the jurisdiction of the Court of Justice of the European Union in the UK”)”.
El Proyecto de Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea presentado por la Comisión Europea el 28 de febrero de 2018
El proceso de retirada de la UE por el RU es tan transcendente y complejo que nos parece oportuno dar cuenta, en este blog, del Proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (“Draft Withdrawal Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community”) presentado por la Comisión Europea –en su condición de negociador- el pasado 28 de febrero de 2018 (TF50 (2018) 33 – Commission to EU 27, Ver European Commission – Fact Sheet – “Questions & Answers: Publication of the draft Withdrawal Agreement between the European Union and the United Kingdom”, Brussels, 28 February 2018, MEMO/18/1361).
El contenido de este extenso Proyecto de Acuerdo sobre la retirada del RU de la UE -que tiene 168 artículos, más protocolos y anexos- comienza estableciendo unas disposiciones generales en las que se fija su objeto diciendo que “este Acuerdo establece las disposiciones para la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea («Unión») y de la Comunidad Europea de Energía Atómica («Euratom»)”.Para seguir con las definiciones de Derecho de la UE, de Estados Miembros de la UE, de ciudadanos de la UE, de ciudadanos británicos y del periodo transitorio, que será el fijado en el art.121 que dice que comenzará con la entrada en vigor des Acuerdo y acabará el 31 de diciembre de 2020.
Después de tratar de su ámbito territorial, el Proyecto establece los “métodos y principios relacionados con el efecto y la aplicación del presente Acuerdo” diciendo: “Cuando el presente Acuerdo contemple la aplicación del Derecho de la Unión en el Reino Unido, producirá para el Reino Unido y en el mismo los mismos efectos jurídicos que los que produce en la Unión y sus Estados miembros. En particular, los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido podrán apoyarse directamente en las disposiciones que figuran o se mencionan en la segunda parte. Cualquier disposición inconsistente o incompatible con esa Parte será desactivada” (art.4).
Mas adelante, la segunda parte del Proyecto de Acuerdo trata de los derechos y obligaciones de los ciudadanos comunitarios y británicos, con referencias concretas a los derechos relacionados con la residencia y los documentos de residencia, los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y propia, las cualificaciones profesionales, la coordinación de los sistemas de seguridad social, etc.
La tercera parte del Proyecto de Acuerdo trata de las disposiciones de separación del RU de la UE, que abarcan las que afectan a los bienes y mercados, a los procedimientos aduaneros, al IVA, a la propiedad intelectual, a la cooperación policial y judicial, etc. En este punto, desde el punto de vista jurídico, presentan una importancia especial las previsiones sobre “ley aplicable en materia contractual y extracontractual” que dicen: “En el Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán de la siguiente manera: a) El Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los contratos celebrados antes de que finalice el período de transición; b) El Reglamento (CE) n. ° 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará respecto de los hechos que hayan causado daños antes de que finalice el período de transición” (art.62). También cabe destacar las previsiones sobre la “jurisdicción, reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, y cooperación relacionada entre autoridades centrales” que dicen: “1. En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que afecten al Reino Unido, se aplicarán los siguientes actos o disposiciones con respecto a los procedimientos judiciales incoados antes del final del período de transición: a) las disposiciones relativas a la competencia del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo; b) las disposiciones relativas a la competencia del Reglamento (UE) 2017/100161, del Reglamento (CE) nº 6/200262, del Reglamento (CE) nº 2100/9463, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del el Consejo y la Directiva 96/71 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo” (art.63)”.
En la sexta parte del Proyecto de Acuerdo dedicada a las disposiciones institucionales y finales del mismo destacan, desde el punto de vista regulatorio, las referencias al TJUE cuando dice que, en el caso que haya comenzado en primera instancia dentro de los ocho años siguientes al final del período de transición ante un tribunal del RU una cuestión relativa a la interpretación de la segunda parte del Acuerdo y dicho tribunal considere que es necesaria una decisión sobre esta cuestión para poder dictar sentencia en ese caso, puede solicitar al TJUE que formule una resolución preliminar sobre dicha cuestión. En estos casos, el TJUE tendrá jurisdicción para emitir resoluciones preliminares sobre tales solicitudes y los efectos jurídicos en el RU de tales resoluciones preliminares serán los mismos que los efectos jurídicos de las resoluciones preliminares dictadas de conformidad con el artículo 267 del TFUE en la Unión y sus Estados miembros (art.151).
El Proyecto prevé, en su art.168, que el Acuerdo entrará en vigor el 30 de marzo de 2019.
Impacto en el sector financiero de un proceso irreversible
Podemos concluir esta entrada constatando que la UE trabaja con la hipótesis de que el BREXIT es irrevocable y, por lo tanto, irreversible; que el Proyecto de Acuerdo de retirada del RU definirá las líneas maestras de la futura relación económica y comercial entre el RU y la UE; y que, si el Gobierno británico insiste en mantener las actuales líneas rojas (dejar el mercado común y la unión aduanera), deberá conformarse con un acuerdo comercial muy parecido al de Canadá, que podría incluir el libre intercambio de mercancías, pero no el de servicios financieros.
Es por ello por lo que, en el ámbito financiero, es imprescindible prever planes de contingencia para la hipótesis de una ruptura que implique fuertes restricciones al intercambio de servicios financieros – clave del negocio en la City- entre RU y la UE.
P.D.: El lector interesado puede ver sobre el proceso del BREXIT, en particular, las entradas de este blog de 03.05.2017, “BREXIT: Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE” y de 25.05.2017, “BREXIT: Directrices de 22 de mayo de 2017 del Consejo de la UE para la negociación del acuerdo de retirada del Reino Unido”. Así como nuestro estudio “El impacto regulatorio del Brexit en el sistema financiero europeo”, Revista Universitaria Europea (RUE) nº 27 (julio-diciembre 2017), pp.105-124.