Vida y milagros de las criptomonedas (en particular, el bitcoin)
En los últimos tiempos, la prensa de información general y económica en particular nos informa constantemente de la enorme importancia que están llamadas a tener en el presente y el futuro de los mercados financieros las criptomonedas (bitcoin, ethereum, litecoin, iota, etc.). Hasta el punto de que, en fechas recientes, consta que se han vendido viviendas cuyo precio se ha pagado en bitcoins. Todas estas historias asombrosas del éxito fulgurante de estas criptomonedas comparten algunos denominadores comunes que nos recuerdan situaciones previas a escándalos financieros del pasado y que nos invitan -desde nuestra modesta posición de estudiosos de la regulación y supervisión de los mercados financieros- a realizar algunas advertencias sobre sus riesgos evidentes, aun a riesgo de parecer críticos cenizos de un futuro esplendoroso.
Estos denominadores comunes evocadores de la antesala histórica de escándalos financieros del pasado lejano y cercano son:
a) El uso de algunas criptomonedas para adquirir bienes por completo especulativos que no tienen otra utilidad que servir de coartada para la misma especulación –muchas veces caprichosa- en su negociación. Así, por ejemplo, hay unos muy pintorescos gatitos que solo pueden adquirirse con monedas virtuales (cryptokities) que han llegado a valer el equivalente a 100.000 dólares que solo un campeonato mundial del mal gusto podría justificar. Recordemos que el BCE define el bitcoin como un instrumento de especulación financiera.
b) Las prácticas groseras de manipulación de algunos mercados de criptomonedas que convierten en multimillonarios a determinados personajes, como una pareja de simpáticos hermanos que han logrado una fortuna incalculable a base de anunciar el inminente ascenso de la cotización de determinadas criptomonedas del que eran directos beneficiarios, en una muestra de profecía –benéficiosa para ellos- que se cumple a sí misma y que insulta a la inteligencia más elemental, siempre que no este mediada por los omnipresentes algoritmos.
c) La apelación al ahorro de muchos inversores que gozan de una sensación de “riqueza virtual” que no empece su alegría pero que, mucho nos tememos, cuando se troque en pérdida de sus inversiones, se convertirá en avariciosa queja para que el Estado -que somos todos- compense la pérdidas de su alegre y confiada aventura financiera.
En fin, como un largo periodo de análisis de la regulación y supervisión de los mercados financieros nos ha llevado a un cierto escepticismo respecto de los fenómenos milagrosos que cíclicamente se anuncian en ellos (por ejemplo, lo que sucedió hace algunas décadas con el milagro fallido de las empresas tecnológicas, del que tuvimos pruebas crueles en la “terra” de España ) y como tenemos por cierto que hay una suerte de “ley de conservación de la riqueza” en estos mercados que opera como la “ley de conservación de la energía” en la física y que nos dice que la riqueza no se crea ni se destruye, sino que se transforma pasando de unos bolsillos a otros; queremos advertir de los riesgos de las criptomonedas, aun a riesgo de venir a “aguar la fiesta” de especulación y riqueza virtual que tantos heraldos interesados están anunciando.
Una advertencia necesaria: el Comunicado de la CNMV de 14 de noviembre de 2017 sobre los riesgos de las ofertas iniciales de monedas (Initial Coin Offerings o ICOs)
Por lo anterior, como tantas veces sucede, la CNMV ha cumplido su misión al emitir un Comunicado de 14 de noviembre de 2017 sobre la materia, advirtiendo que las denominadas ofertas iniciales de monedas (Initial Coin Offerings o ICOs) se presentan como una nueva vía de captar fondos del público utilizando “criptomonedas” o tokens (“initial token offering” o “venta de tokens”) que se asientan sobre la tecnología de registro descentralizado “blockchain”. De tal manera que -mediante una ICO- una persona física o jurídicas emite monedas o tokens y las pone a la venta a cambio de moneda tradicional (por ejemplo, euros) o, más habitualmente, de monedas virtuales como bitcoin o ether. Se observa una gran variedad de las características y finalidades de estas ICOs y de las monedas o tokens que se ofertan ya que mientras algunas de estas “monedas” o tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto desarrollado por el emisor utilizando los beneficios de la ICO; otras otorgan derechos de voto o participación en futuros ingresos de la entidad emisora. Asimismo, no tienen un valor tangible; mientras otras se negocian o pueden intercambiarse por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas de monedas, después de su emisión.
Ante la proliferación en algunos países de este tipo de operaciones, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha hecho públicos dos comunicados sobre estas ofertas iniciales de monedas o tokens (conocidas como “ICOs” o “Initial Coin Offerings”) que se dirigen, respectivamente:
a) A los inversores, para advertirles de los riesgos inherentes. En concreto, el Comunicado de 14 de noviembre de 2017 de la CNMV señala que ESMA advierte a los inversores del elevado riesgo de perder el capital invertido en este tipo de ofertas, al tratarse generalmente de inversiones muy especulativas y de elevado riesgo sobre las que se proporciona una información en muchos casos inadecuada. El precio de la moneda o token podría ser muy volátil y los inversores pueden no tener la posibilidad de recuperar su inversión en un periodo prolongado. Además, otro riesgo clave tiene que ver con el hecho de que, dependiendo de cómo se estructuren, las ICOs podrían no enmarcarse en la regulación de la UE, en cuyo caso los inversores no podrían beneficiarse de la protección que la legislación europea ofrece. Ciertas ICOs podrían también entrañar riesgo de fraude y de blanqueo de capitales.
b) A las entidades que prestan servicios de inversión y valoran su posible participación en estas ICOs, para dirigirles recomendaciones y reglas de conducta, subrayando que las entidades que participan en ICOs deben tener en cuenta si sus actividades constituyen actividades reguladas. Cualquier falta de cumplimiento de las reglas apropiadas podría constituir una infracción. En concreto, el Comunicado de 14 de noviembre de 2017 de la CNMV señala que ESMA advierte que determinadas ICOs pueden considerarse referidas, según sus circunstancias y características, a instrumentos financieros, en cuyo caso es probable que las entidades involucradas estén llevando a cabo actividades de inversión reguladas, con la consecuencia de tener que cumplir con la legislación que en cada caso sea relevante, relacionada con ciertas directivas europeas como por ejemplo y principalmente: Directiva sobre folletos, Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID), Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativa (AIFMD); y Cuarta Directiva anti-blanqueo de capitales.
Conclusión: La falta de regulación y de supervisión públicas del fenómeno de las criptomonedas y los riesgos consiguientes
Queremos concluir esta entrada señalando que este fenómeno creciente en nuestros mercados financieros de las criptomonedas nos parece particularmente preocupante por su falta de regulación y de supervisión y por el riesgo de que pueda ser instrumento de fraudes masivos, como así parece apuntar la extrema volatilidad, en los últimos tiempos, del mercado del bitcoin que, por ejemplo, en la semana del 16 al 22 de diciembre, paso de una cotización de 17.665,50 euros a una de 13.19900 euros. Y ello porque, partiendo del principio de que la riqueza fiduciaria es limitada y pasa de unos bolsillos a otros, las ganancias asombrosas de algunos especuladores en criptomonedas se pueden estar levantando sobre la ruina futura de miles, cuando no millones, de inversores.
La falta de regulación y de supervisión del fenómeno se aprecia claramente cuanto vemos la nebulosa de sus propios conceptos, porque es evidente que toda regulación y supervisión de un fenómeno financiero requiere su previa delimitación con un nivel mínimo de certidumbre y claridad. Y así, por ejemplo, vemos que el glosario anexo al “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Digitalización y modelos económicos innovadores en el sector financiero europeo, consecuencias para el empleo y para la clientela» de 28 de julio de 2017 –al que nos referimos en la entrada de este blog del 01.09.2017- define “Bitcoin” como “moneda virtual en fase experimental con una aceptación creciente en el mercado” y “Blockchain”, como “plataforma tecnológica que respalda al bitcoin. Tiene una base de datos muy eficiente que se puede utilizar en las finanzas o en múltiples aplicaciones”.
La falta de regulación y de supervisión de las criptomonedas genera dos tipos de riesgos para los mercados financieros:
a) Los riesgos técnicos de disfunciones del “hardware” o del “software” (los logaritmos) que las soportan. Basta recordar algunos ejemplos recientes de fallos de la seguridad digital como cuando, en el mes de octubre de 2017, la Securities and Exchange Commission (SEC) reconoció que, en 2016, se produjo en Estados Unidos una brecha de seguridad en su sistema de reporte de información financiera de empresas cotizadas (denominado EDGAR), que podría haber conllevado la utilización de información confidencial y del que la SEC no tuvo constancia hasta septiembre de 2017. O el ejemplo de la empresa de análisis de crédito Equifax, que opera en 23 países, entre ellos España, donde gestiona la lista de titulares de créditos impagados de la ASNEF, y posee información crediticia sobre 200 millones de clientes. Pues bien, el pasado 7 de septiembre de 2017, debido a una deficiencia grave de su página web, fue objeto de un ataque que permitió el acceso a datos confidenciales. La entidad fue extorsionada con la amenaza de difundir la información confidencial de sus clientes si no hacía frente a un rescate. Desde que se conoció la noticia la compañía ha perdido el 30 % de su valor bursátil, debido entre otros factores al coste reputacional del ataque y su presidente dimitió el 26 de septiembre de 2017.
b) Los riesgos jurídicos patológicos relacionados con la ciberdelincuencia bien por el uso comprobado de las criptomonedas por parte la delincuencia internacional para blanquear el producto de sus operaciones delictivas o bien por el uso comprobado de la digitalización financiera para cometer delitos económicos (a tal efecto, recomendamos la lectura de la entrada de este blog del 17.04.2017 sobre “FINTECH, ciberseguridad, manipulaciones de dominios de internet, “pishing” y responsabilidad bancaria: Jurisprudencia civil y penal reciente”).
Para acabar esta entrada, dado que la especulación en las criptomonedas y sus riesgos dependen, como siempre ocurre con independencia de lo sofisticada que sea la tecnología utilizada, del “factor humano” y en este sentido “nada nuevo hay bajo el sol”, mientras que miles de inversores –como la célebre lechera del cuento de Samaniego- se dirigen ilusionados a los mercados de las criptomonedas anticipando los beneficios asomborsos que les esperan; queremos preguntarnos, al modo en que lo hacía Joseph de la Vega, en 1688, en su obra Confusión de Confusiones, lo siguiente:
“Creo que he comprendido perfectamente que es ésa compañía, estas acciones, su principio, su reputación, su esplendor, su comienzo, su progreso, su administración, su distribución y sus estabilidad. Pero, ¿qué tiene eso que ver son el negocio enigmático que habéis mencionado, con las triquiñuelas que habéis descrito, con las dificultades que habéis resaltado, con la falta de riesgo, con el cambio de nombre y con otras exageraciones y expresiones que me dejaron perplejo, absorto y confuso?”