El Tribunal de Justicia de la UE pasa de estar entre bambalinas a ocupar el centro del escenario
Es un signo de los tiempos que vivimos la aceleración de los acontecimientos y así, hemos podido ver cómo en menos de un año el Tribunal de Justicia de la UE ha pasado de ser un ente desconocido para el público en general a ocupar portadas en nuestra prensa de información general y económica en particular, como una institución relevante cuyas Sentencias y Autos han tenido, tienen y tendrán efectos directos en la vida y en las haciendas de los ciudadanos. Este particular “salto a la fama” se ha debido a la trascendencia que muchas de sus decisiones han tenido en el ámbito de la regulación financiera de la que nos ocupamos en este blog. A modo de ejemplo, podemos citar los siguientes ámbitos:
a) El control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo y de otras cláusulas típicas de los préstamos hipotecarios, como las de vencimiento anticipado, de gastos o de intereses moratorios (ver, por ejemplo, la entrada de este blog del pasado 21.12.2016 que llevaba por título las “Cláusulas suelo: El TJUE declara la retroactividad de las declaraciones judiciales de nulidad, por abusivas, de dichas cláusulas al momento de la contratación de los préstamos” y las anteriores y posteriores relacionadas con esta materia).
b) El control de las ayudas públicas a las crisis bancarias y la compatibilidad de las medidas de rescate de los bancos en crisis con el derecho de propiedad de sus depositantes y accionistas perjudicados (ver, por ejemplo, entre otras varias, la entrada de este blog del pasado 04.10.2016 sobre las “Crisis bancarias europeas: el TJUE y la Audiencia Nacional establecen que las medidas de rescate de los bancos en crisis no infringen el derecho de propiedad de sus depositantes y accionistas perjudicados”).
c) La preservación de la jurisdicción del TJUE durante el proceso del BREXIT que ha reiterado el Consejo de la UE en las Orientaciones y Directrices para la negociación de la retirada del RU (ver, por ejemplo, la entrada de este blog de ayer, 25.05.2017 sobre el “BREXIT: Directrices de 22 de mayo de 2017 del Consejo de la UE para la negociación del acuerdo de retirada del Reino Unido”).
Pues bien, esta notoriedad adquirida por el TJUE es un síntoma de su relevancia en la construcción del edificio jurídico de la región del mundo que –conviene recordar en estos tiempos de populismo antieuropeo- ha alcanzado las más altas cotas de desarrollo económico y de respeto a los derechos humanos, sin perjuicio de que toda obra humana –y la UE lo es- resulta perfectible.
El Código de Práctica Procesal Europea
Pues bien, en el contexto de circunstancias que acabamos de describir nos parece particularmente oportuno dar cuenta de la presentación -el pasado día 24 de mayo y con ocasión de la sesión inaugural de la I Edición de la Academia de Práctica Jurídica Europea celebrada en el Colegio Notarial de Madrid (ver la entrada de este blog del pasado 29.03.2017 sobre esta “I Edición de la Academia de Práctica Jurídica Europea a celebrar en el Colegio Notarial de Madrid del 24 al 26 de mayo”)- del Código de Práctica Procesal Europea elaborado por el Letrado del Tribunal General de la Unión Europea, Juan Ignacio Signes de Mesa y editado en Madrid por Iustel (405 págs.).
Decimos que se trata de una obra especialmente oportuna porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –integrado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General- desde 1952 y 1989 respectivamente, han adoptado más de 33.700 resoluciones en forma de sentencias y autos. En la actualidad, esta instancia forma parte de la labor ordinaria de numerosos prácticos del Derecho, que acuden a ella con el objetivo de resolver el creciente número de asuntos directamente afectados por el Derecho de la UE.
n lo que se refiere, en particular, a nuestro país y nuestros juristas, procede constatar que, en 2016, el número de asuntos presentados en lengua española ante el TJUE ocupo el cuarto lugar dentro del conjunto de las lenguas oficiales de la UE, únicamente por detrás de los asuntos en lengua inglesa, francesa y alemana. Asimismo, en los últimos diez años, más de 1.200 asuntos provenientes de España han sido resueltos en sede europea, la mayor parte de ellos planteados por miembros de la magistratura y por abogados, en materias tan diversas como derecho de la competencia, fiscalidad, propiedad intelectual, anti dumping, contratación pública, libre circulación, protección al consumidor, salud pública, acción europea exterior y supervisión bancaria.
En cuanto al contenido de la obra, se trata de un compendio que recopila, en un único volumen, las normas y directrices más relevantes para la práctica ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General para que sirva, por lo tanto, como un instrumento de consulta particularmente útil para dos colectivos de juristas: primero, para los que hayan de recurrir a la jurisdicción europea y necesiten conocer mejor la finalidad del procedimiento ante ambos Tribunales y preparar y presentar sus informes u observaciones escritas y orales en la forma que el TJUE considera más adecuada. Segundo, para los que, con frecuencia creciente, concurren a los cursos de práctica procesal europea y de Derecho procesal de la UE en los centros de formación de postgrado y de preparación de acceso a la abogacía de España.
En definitiva, el Código de Práctica Procesal Europea es una obra útil que llega en un momento particularmente oportuno para llenar un hueco manifiesto en la literatura jurídica española.