En los últimos días, dos noticias de muy distinto signo y alcance, han vuelto a poner en el centro de la atención pública a las agencias de calificación crediticia o agencias de “rating” y, más en concreto, a la agencia Standard & Poor’s (S&P).
Se trata, por una parte, de la rebaja de la calificación de la deuda a largo y corto plazo emitida por el Ayuntamiento de Madrid para hacerla pasar de BBB/A-2 con perspectiva “estable” a la misma calificación, pero con perspectiva “negativa”. Y ello por la auditoría de la deuda emitida que anunció el Ayuntamiento el pasado 28 de agosto que podría llevar a declarar “ilegítima” parte de esa deuda con vistas a una suerte de proceso de revisión plebiscitaria que pudiera influir en su pago. Esta rebaja se vio correspondida en el día de ayer con el anuncio de la ruptura de los contratos de calificación de su deuda que tiene establecidos el Ayuntamiento con S&P y con Fitch, que es otra de las tres grandes agencias globales de “rating”, junto con Moody’s. La razón aducida por el Ayuntamiento para justificar dicha resolución contractual es la improcedencia de seguir pagando los elevados costes de estas calificaciones en un escenario en el que el Ayuntamiento no tiene planeado endeudarse más. Se trata de una justificación que –a la luz de la práctica de la práctica de la calificación crediticia de la deuda de las grandes entidades públicas- nos nos parece plenamente convincente porque la falta de calificación de la deuda municipal implicará un encarecimiento inmediato de los intereses que se deberán pagar por la deuda viva y por la futura que pueda ser preciso emitir para financiar el gasto en los servicios públicos, amén de una contracción de la liquidez de dicha deuda en los mercados secundarios.
Por otra parte, el pasado viernes, día 2 de octubre, la misma agencia S&P subió en un escalón la deuda del Reino de España para dejarla calificada como BBB+. Las razones señaladas por S&P fueron el sólido y equilibrado comportamiento de la Economía española a la vista de las reformas introducidas; lo que llevó a la agencia a advertir de una eventual rebaja de dicha calificación si las reformas no se mantenían en el futuro.
Es manifiesto que, en este blog, no tenemos la más mínima intención de hacer cualquier tipo de interpretación relacionada con las estrategias políticas ni con la legitimidad democrática de las decisiones de los distintos actores implicados. Nuestro interés radica tan sólo en ofrecer una reflexión técnico-regulatoria sobre la actuación de los entes públicos en los mercados financieros privados a los que precisan acudir para financiar los servicios que prestan a los ciudadanos. Más en concreto, vuelve a manifestarse aquí la relación “tormentosa” de los entes públicos con las agencias de “rating” que califican sus deudas públicas.
Para este análisis no nos parece que resulte muy fructífero el recuerdo de los enormes fallos cometidos por las agencias de rating al calificar las deudas de grandes corporaciones con ocasión de las crisis financieras; llegando incluso en algunos casos a precipitar las propias crisis, como en el caso de Lehman Brothers. Ello no quiere decir que haya que ignorar estos antecedentes (el lector interesado puede ver una referencia completa a la actuación de las agencias de rating en las crisis financieras en nuestra obra “Las Agencias de calificación Crediticia. Agencias de Rating”, Ed. Aranzadi/Thomson Reuters, Madrid 2010, pág.38 y ss., donde hablábamos del paso desde la “sacralización” a la “demonización” de estas agencias).
Y decimos que no nos parece fructífero ese recuerdo –que nos puede invitar al análisis melancólico del tiempo pasado- para explicar los comportamientos actuales porque, por ejemplo, en el día de ayer, la Bolsa subió más de 3,5 puntos como resultado directo o, cuando menos, dicen los expertos que teniendo en cuenta el impacto de la mejora del rating de la deuda española por S&P. Por ello, parafraseando a Galileo, no cabe otra alternativa que constatar “Eppur si muove”; esto es, que los mercados siguen confiando en las agencias de “rating” que conservan su reputación.
Y, con ello, entramos en la parte sustancial de esta entrada –que, por ello, figura en su título- que consiste en constatar que, cuando hablamos de las calificaciones crediticias de las agencias de “rating”, nos estamos refiriendo, en última instancia, a la influencia de unos sujetos, que son las agencias mediante sus calificaciones, en las conductas de otros, que son los inversores en el momento de arriesgar su dinero en la compra de deuda pública o privada (sobre los efectos de las calificaciones crediticias en sus distintos usuarios, el lector puede ver nuestra obra antes citada “Las Agencias de calificación Crediticia. Agencias de Rating”, pág.112 y ss.). Y la influencia en la conducta ajena se puede lograr por dos vías esenciales que son la persuasión (generalmente privada) o la coacción (por definición, pública). Pues bien, la realidad –que es tozuda- muestra que las agencias de “rating” siguen persuadiendo a los mercados financieros y éstos siguen confiando en las calificaciones de S&P o Fitch, antes que en las valoraciones que puedan hacer los ayuntamientos sobre su propia solvencia, a la hora de calificar sus deudas públicas.
En este punto, nos parece que un buen método para explicar lo que sucede con las agencias de “rating” es hacer un ejercicio de lo que podríamos llamar “empatía microeconómica”. En tal sentido, invito al lector a que se vea por un momento como gestor de un fondo de pensiones, por ejemplo, de empleados públicos (maestros) de un país desarrollado que ha comprado bonos emitidos por un ayuntamiento español –y, por lo tanto, ha prestado dinero a esa corporación- y, un buen día, llega a sus oídos que dicho ayuntamiento va a someter a una consulta plebiscitaria la legitimidad o no de su deuda, con la eventual calificación de toda o parte de ella como ilegítima a efectos de su eventual impago. Y nos preguntamos: ¿Estaría Vd. tranquilo a la hora de informar a los partícipes del fondo de pensiones que administra? ¿Pueden ignorar las agencias de “rating” esa eventualidad a la hora de calificar la solvencia del ayuntamiento deudor por falta de capacidad o de voluntad de pago de su deuda? Utilizando una expresión del foro, podríamos decir: “No hay más preguntas, Señoría”.
En fin, dicen que el dinero es miedoso a la hora de invertirlo y eso es verdad (porque, generalmente, cuesta bastante esfuerzo ganarlo). Por ello, la mera posibilidad –por remota que parezca- de que una deuda –pública o privada- no se pague produce efectos desastrosos sobre la valoración de la solvencia del deudor en los mercados de capitales. Y los Estados tienen comprobado que una buena calificación crediticia se puede perder de forma súbita, pero su recuperación siempre es mucho más lenta que la caída. La experiencia de la deuda pública de Argentina y de otros países lo demuestra.
Se trata de que los ciudadanos conozcan en todo momento el precio de las cosas y, después, decidan con pleno conocimiento de causa.