El pasado viernes, 30 de septiembre, fui invitado a impartir una Conferencia sobre los Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en la Unión Europea y en España dentro de la Jornada sobre El impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho privado que organizó el Centro de Investigación en Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid y se celebró en Aula Magna Tomás y Valiente de su Facultad de Derecho. Como es costumbre en este blog, ofrezco a sus lectores una apretada síntesis de su contenido por si les resulta de utilidad o interés.
El Savonarola de los criptoactivos y las criptomonedas
Inicié mi exposición con una presentación en la que señale que el tema de los Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos me parecía particularmente adecuado a mi modesta persona porque desde hace ya bastantes años tanto en este blog como fuera de él he reiterado las advertencias sobre los riesgos evidentes que para los inversores presentan los criptoactivos y las criptomonedas; riesgos que, desgraciadamente, ya se han convertido , en algunos casos, en siniestros dañando los ahorros de quienes invirtieron en ellos.
Ello es así hasta el punto de que algún malpensado pudiera calificarme del “Savonarola de los criptoactivos y las criptomonedas”, en recuerdo del dominico que predicó en Florencia en el siglo XV y organizó la célebre “hoguera de las vanidades”, donde los florentinos eran invitados a arrojar sus objetos de lujo y sus cosméticos. Me apresuré a desmentir, de inmediato, esta identificación con el predicador contra el lujo, el lucro y la depravación de los poderosos, habida cuenta de su triste final ejecutado en la Plaza pública, incinerado su cadáver y arrojadas sus cenizas al Río Arno.
Además, los abusos de mercado y las estafas cometidas con los criptoactivos y las criptomonedas son tan groseros y burdos en los últimos tiempos y, a pesar de ello, su expansión tan incontenible en el mercado financiero que comienzo a experimentar una indefinible sensación de desesperanza en mi modestísima cruzada contra hacia los estafadores informáticos en criptoactivos y lcriptomonedas.
En todo caso, como sucede en el microrrelato de Monterrosso, cuando despertemos y abramos los ojos, “los criptoactivos y las criptomonedas (como el dinisaurio del cuento) seguirán ahí” y los juristas deberemos dar soluciones a la sociedad para garantizar -en la medida de lo posible- su adecuada regulación y supervisión.
I. Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos y de las criptomonedas en la Unión Europea
A) Regulación
a) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos: aspectos generales
La regulación de los criptoactivos y de las criptomonedas en la Unión Europea está en fase preparatoria en forma de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Bruselas, 24.9.2020, COM (2020) 593 final, 2020/0265 (COD), SEC(2020) 306 final {SWD(2020) 380 final} – {SWD(2020) 381 final). Conocido habitualmente por sus acrónimos anglosajones Reglamento MiCa (Regulation on Markets in Crypto-assets).
Este futuro -y parece que inminente Reglamento- se acomoda al modelo general de regulación y supervisión de las actividades financieras en la UE que se basa en 4 fases sucesivas de: Tipificación de la actividad de emisión de criptoactivos, admisión en plataformas de negociación y prestación de servicios profesionales sobre ellos; reserva de dichas actividades a emisores e intermediarios autorizados; y exigencia de condiciones de acceso y de ejercicio de tales actividades a los emisores de criptoactivos y a los prestadores de servicios profesionales sobre ellos.
El objeto del Reglamento consiste en establecer normas uniformes en relación con los objetos y los sujetos típicos de los mercados de criptoactivos, a saber: Entre los aspectos objetivos y funcionales de los mercados de criptoactivos, el Reglamento establecerá los requisitos de transparencia e información. Entre los aspectos subjetivos y operativos, el Reglamento establece el régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico; del funcionamiento, organización y gobernanza de los emisores de fichas referenciadas a activos; de los emisores de fichas de dinero electrónico y de los proveedores de servicios de criptoactivos.
b) La estructura de los mercados de criptoactivos
La estructura de los mercados de criptoactivos establecida en el Reglamento abarcará tres tipos de elementos:
b.1) Elementos subjetivos: Los sujetos que intervendrán en estos mercados serán las personas que emitan criptoactivos o presten servicios relacionados con los criptoactivos en la UE. Esto es, los emisores de criptoactivos, definidos como “la persona jurídica que oferta al público cualquier tipo de criptoactivo o que solicita la admisión de cualquier tipo de criptoactivo en una plataforma de negociación de criptoactivos”; y los proveedores de servicios de criptoactivos, definidos como “la persona cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a terceros”.
b.2) Elementos objetivos: El elemento central es el criptoactivo, definido como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Definición que se descompone, por lo tanto, en los tres factores siguientes: Sustancial (“el valor o derecho”); formal (la representación digital (…) mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar); y funcional (la transferencia y el almacenamiento electrónico). También cabe destacar la tipificación legal de las nociones de “Ficha referenciada a activos”, “Ficha de dinero electrónico” o “Ficha de servicio”. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento los criptoactivos que se consideren: instrumentos financieros, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; o dinero electrónico, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE, excepto cuando se consideren fichas de dinero electrónico.
b.3) Elementos funcionales: Son los “servicios de criptoactivos” definidos como todo servicio y actividad, en relación con cualquier criptoactivo, que se enumeran en el propio Reglamento y son: La custodia y la administración de criptoactivos por cuenta de terceros, la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos, el canje de criptoactivos por una moneda fiat de curso legal, el canje de criptoactivos por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros, la colocación de criptoactivos, la recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros y el asesoramiento sobre criptoactivos. Esta enumeración de los “servicios de criptoactivos” es semejante a la de los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares tipificados en la MIFID II y en la Ley del Mercado de Valores (arts.140 y 141).
c) Funcionamiento de los mercados de criptoactivos
Abarca tres aspectos que son:
c.1) La emisión u oferta pública y la admisión de criptoactivos: El Reglamento reserva la actividad de formular ofertas públicas de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y la admisión a negociación de dichos criptoactivos en plataformas de negociación de criptoactivos exigiendo al emisor de criptoactivos (distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico) el cumplimiento de determinados requisitos para poder ofertar públicamente en la UE dichos criptoactivos o solicitar su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos.
Los requisitos que se le exigen al emisor son los siguientes: Ser una persona jurídica, lo que, por una parte, amplía el elenco de posibles emisores hasta abarcar cualquier tipo de persona jurídica (art.35 del Código Civil español); pero, al tiempo, elimina a las personas físicas (arts.29 y ss. del Código Civil español); haber elaborado, notificado y publicado el correspondiente libro blanco de criptoactivos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 7 y 8, respectivamente, del propio Reglamento; y cumplir las obligaciones de los emisores de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico que comprenden (art.13) normas de conducta, normas de transparencia y normas operativas, como mantener todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los estándares pertinentes de la UE.
Se excluyen la oferta gratuita de criptoactivos, la creación de criptoactivos de manera automática mediante minería, como recompensa por el mantenimiento de la TRD o la validación de operaciones; los criptoactivos sean únicos y no fungibles respecto de otros criptoactivos; la oferta de criptoactivos a menos de ciento cincuenta personas físicas o jurídicas por Estado miembro, cuando estas personas actúen por cuenta propia; etc.
c.2) La transparencia de los mercados de criptoactivos: Se basará en los elementos siguientes: El libro blanco de criptoactivosque deberácontener toda la información que se indica en el Reglamento y en su Anexo (descripción pormenorizada del emisor y presentación de los principales participantes en el diseño y el desarrollo del proyecto; descripción pormenorizada del proyecto del emisor, el tipo de criptoactivo que se ofertará al público o cuya admisión a negociación se solicita, los motivos de la oferta pública del criptoactivo o de la solicitud de su admisión a negociación, y el uso previsto de la moneda fiat o de los otros criptoactivos obtenidos a través de la oferta pública; descripción pormenorizada de las características de la oferta pública, en particular el número de criptoactivos que se emitirá o cuya admisión a negociación se solicita, el precio de emisión de los criptoactivos y las condiciones de suscripción; etc.).
Cabe destacar tres tipos declaraciones y advertencias que deben constar en el libro blanco de criptoactivos: Una declaración de responsabilidad exclusiva del emisor por su redacción que diga “El emisor de los criptoactivos es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos. Este no ha sido revisado ni aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea”. Una advertencia de los riesgos de solvencia o liquidez diciendo que: “a) los criptoactivos pueden perder su valor total o parcialmente; b) los criptoactivos pueden no ser siempre negociables; c) los criptoactivos pueden no ser líquidos; d) cuando la oferta pública se refiera a fichas de servicio, esas fichas pueden no ser canjeables por el bien o servicio prometido en el libro blanco de criptoactivos, especialmente en caso de fracasar o interrumpirse el proyecto”. Y una prohibición de inclusión de cualquier tipo de afirmación sobre el valor futuro de los criptoactivos, salvo que el emisor de los criptoactivos pueda garantizar dicho valor futuro.
El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen que, de forma sucinta y sin tecnicismos, proporcionará información clave acerca de la oferta pública de criptoactivos o de su admisión prevista a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos, y en particular acerca de los elementos esenciales de los criptoactivos en cuestión. El resumen del libro blanco de criptoactivos, a través de su formato y contenido, y en combinación con el libro blanco de criptoactivos, ofrecerá información adecuada sobre los elementos esenciales de los criptoactivos en cuestión a fin de que los posibles compradores puedan tomar una decisión fundada.
c.3) Normas de conducta: El Título VI del Reglamento (art.76 y ss.) regulará la prevención del abuso de mercado con un ámbito de aplicación amplio en cuanto a los sujetos, a los objetos y a las acciones porque “Las prohibiciones y requisitos establecidos en el presente título se aplilarán a los actos realizados por cualquier persona y que tengan relación con criptoactivos admitidos a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos explotada por un proveedor autorizado de servicios de criptoactivos, o para los que se haya presentado una solicitud de admisión a negociación en dicha plataforma de negociación”.
B) Supervisión
En este aspecto, destacamos la enésima alerta que emitieron, el 17 de marzo de este año 2022, y bajo el título “Los reguladores financieros de la UE advierten a los consumidores sobre los riesgos de los criptoactivos” (Ref.: ESA 2022 15), las tres Autoridades Europeas de Supervisión de los mercados financieros (ABE/EBA, AEVM/ESMA y AESPJ/EIOPA) sobre los riesgos que implican los criptoactivos para los inversores. En ella, las Autoridades Europeas de Supervisión advierten a los consumidores de que muchos criptoactivos revisten un carácter muy arriesgado y especulativo de tal manera que no resultan adecuados ni como inversión ni como medio de pago o intercambio para la mayoría de consumidores minoristas.
En concreto, el documento destaca dos riesgos generales que son: El riesgo sustancial de “perder todo el dinero invertido si compran estos activos, por lo que deben de estar atentos a los riesgos derivados de la publicidad engañosa, incluyendo la realizada a través de las redes sociales y por los influencers, con promesas de una rentabilidad alta o rápida, especialmente aquellas que parecen demasiado buenas para ser ciertas”; y el riesgo procesal de la “falta de procedimientos para poder reclamar, así como de la ausencia de protección, ya que los criptoactivos y los productos y servicios relacionados con ellos en general quedan fuera de la protección que ofrecen las normas vigentes en la Unión Europea sobre servicios financieros”. Además, El documento ofrece un catálogo sintético -verdaderamente abracadabrante- de los riesgos que implican los criptoactivos para el correcto funcionamiento de los mercados financieros (las fluctuaciones extremas de precios, la información engañosa, la complejidad de los productos, el fraude y las actividades maliciosas que pueden amparar numerosos criptoactivos, la manipulación del mercado, falta de transparencia de precios y la escasa liquidez, los ciberataques, riesgos operativos y problemas de seguridad, etc.)
El documento -bajo la referencia a los “aspectos que debes conocer y comprobar”- concreta una serie de consejos operativos que dan las ESAs a los consumidores, tales: “Debes conocer los riesgos específicos asociados a los criptoactivos y a los productos y servicios relacionados con ellos, y sopesar detenidamente si los riesgos son aceptables atendiendo a tus preferencias personales y a tu propia situación financiera. Entre estos riesgos destacan los siguientes: puedes perder todo el dinero que has invertido; los precios pueden bajar y subir rápidamente en breves períodos; puedes ser víctima de estafas, fraudes, errores operativos o ciberataques; y es poco probable que tengas derechos de protección o compensación si algo va mal”. (el lector interesado en profundizar en el contenido de esta alerta de las ESAs puede consultar la entrada de este blog de 22.03.2022 titulada “Criptoactivos y criptomonedas: ¿El timo del tocomocho digital del siglo XXI? Enésima alerta de las Autoridades Europeas y Españolas de Supervisión de los mercados financieros sobre los riesgos que implican los criptoactivos para los inversores”)
III. Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en España
A) Regulación
Comenzamos la exposición de esta regulación señalando el contexto español de las iniciativas digitales europeas y, en concreto, la importancia de la partida dedicada a la transformación digital en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española que aprobó el Gobierno el 27 de abril y remitió el día 30 a la UE para su evaluación por parte de la Comisión Europea. Tal y como destaca el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. publicado por la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría (BOE Núm. 103 del viernes 30 de abril de 2021 Sec. I. Pág. 51346 y ss.). “el Plan supone además un 39,12 % de inversión verde, y un 29 % de inversión en transformación digital, por encima de los umbrales mínimos establecidos en la normativa europea”.
Seguimos exponiendo la reforma de la Ley del Mercado de Valores por el Real Decreto-ley 5/2021 para posibilitar el control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión. En efecto, la Disposición Final Segunda del RD-L 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 62 del sábado 13 de marzo de 2021, Sec. I. Pág. 29126 y ss.) -que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (Disposición final undécima)- incluye un nuevo artículo 240 bis en la LMV para otorgar a la CNMV competencias extraordinarias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos de modificó la LMV para introducir un nuevo régimen de control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión; recogiendo -en el epígrafe VII de su Exposición de Motivos- la definición europea de los criptoactivos como “representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar”. Definición que reproduce y anticipa la que establece la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 que hemos examinado en el epígrafe precedente.
En el anterior sentido, el nuevo artículo 240 bis de la LMV dice que “a estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley”. Este pronunciamiento implica la extensión a los criptoactivos de las normas de control de la publicidad de los instrumentos financieros y los servicios de inversión establecidas en el art.240 de LMV que confiere al Ministro de Economía y Competitividad y a la CNMV la facultad de determinar los casos en que la publicidad de las actividades de comercialización de instrumentos financieros estará sometida a autorización o a otra modalidad de control administrativo y aprobar las normas especiales a que la misma habrá de sujetarse.
En este último sentido, en el BOE núm. 14 del lunes 17 de enero de 2022 (Sec. I. Pág. 4106-4116) se publicó la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. En ella, se establecen los principios de la publicidad de los criptoactivos que pueden agruparse en dos categorías: principios generales, sobre las características de los de los criptoactivos (Norma 5.1 y Anexo I): claridad, congruencia; integridad y accesibilidad intelectual y física. Y principios especiales sobre los riesgos del producto que deben incluir todas las comunicaciones comerciales (Norma 5.2 y Anexo II). (El lector interesado en profundizar sobre el contenido de esta Circular 1/2022 puede ver la entrada de este blog de 25.01.2022 titulada “Criptoactivos: Circular 1/2022 de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos. Una norma particularmente oportuna”).
B) Supervisión
Comencé esta parte de mi exposición destacando el régimen de la supervisión por la CNMV de la actividad publicitaria de los criptoactivos que se regula en el capítulo III (normas 6 y 7) de la Circular 1/2022; en el que se pueden diferenciar dos fases: a) La fase previa al lanzamiento de una campaña publicitaria que debe cumplir los requisitos de comunicación previa a la CNMV cuando se trate de campañas publicitarias masivas que son las “campañas publicitarias dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes criterios de medición a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad: Televisión: audiencia de los programas en número de espectadores. Radio: audiencia de los programas en número de oyentes. Medios impresos (diarios, revistas y suplementos): número de lectores. Publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros soportes): número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de no existir esta estimación, el número de personas que conste en el padrón del municipio o municipios en los que se instale la publicidad exterior. Medios digitales y buscadores: audiencia y visitantes estimados. Redes sociales: el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas. Vídeos patrocinados: número de seguidores del emisor del vídeo”. b) La fase de desarrollo de una campaña publicitaria.
Seguí mi exposición con la exposición de la última alerta sobre los riesgos que comportan los criptoactivos para los inversores publicada por las tres autoridades españolas de supervisión de los mercados financieros. En efecto, dichos supervisores publicaron un “Comunicado conjunto del Banco de España, la CNMV y la DG de Seguros sobre la advertencia de los reguladores financieros europeos en relación con los riesgos de los criptoactivos” que comenzaba dando cuenta de que el mismo día 17 de marzo de 2022, las tres AES publicaron una advertencia -a la que nos hemos referido en el apartado anterior- sobre los riesgos que los criptoactivos suponen para los consumidores en la Unión Europea, por lo que no resultan adecuados como inversión ni como medio de pago o intercambio para la mayoría de consumidores minoristas.
Este Comunicado conjunto tiene un contenido doble: a) Por un parte, la CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones suscriben el contenido de esta advertencia y comparten la valoración de los riesgos que se identifican en la misma, que están en línea con los riesgos ya señalados en los comunicados realizados en 2018 y 2021. b) Por otra parte y adicionalmente, recuerdan que en el último año tanto la CNMV como el Banco de España, han llevado a cabo dos iniciativas en este ámbito: La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV sobre la publicidad relativa a la inversión en criptoactivos y el Banco de España -al amparo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo- ha puesto en funcionamiento un Registro en el que deberán inscribirse quienes ofrezcan en España determinados servicios (cambio de criptomonedas por moneda de curso legal y custodios de monederos digitales), que deberán disponer de medidas y procedimientos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
IV. Conclusiones
Finalicé mi ponencia ofreciendo las conclusiones siguientes:
a) La regulación y la supervisión internacional de los criptoactivos se basa en un consenso sobre dos presupuestos:
a.1) El primero consiste en que los criptoactivos brindan nuevas oportunidades para los actores de los mercados financieros: los bancos, permitiendo pagos más eficientes; las empresas (particularmente, las PYMES) y los consumidores. Por eso, en el ámbito de la UE, la promoción, regulación y supervisión de los criptoactivos y, dentro de ellos, en particular, de las criptomonedas se enmarca en un doble contexto favorable: general de la promoción de la digitalización dentro del del mecanismo de recuperación y resiliencia y específico dentro de la estrategia de finanzas digitales para la UE.
a.2) El segundo de los presupuestos en que se basa la regulación y la supervisión internacional de los criptoactivos consiste en que implican importantes riesgos para los inversores -especialmente cuando se utilizan como instrumentos de inversión- que deben ser objeto de control. Estos riesgos consisten esencialmente en la opacidad y la manipulación informativa y operativa de los mercados de criptoactivos y se han agravado especialmente a raíz de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID 19.
b) La regulación y supervisión de las criptomonedas en la Unión Europea esta pendiente de implantación con la promulgación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCa) -actualmente en estado de Propuesta- que se acomoda al modelo general de regulación y supervisión de las actividades financieras en la UE que se basa en 4 fases sucesivas de: Tipificación de la actividad de emisión de criptoactivos, admisión en plataformas de negociación y prestación de servicios profesionales sobre ellos; reserva de dichas actividades a emisores e intermediarios autorizados; y exigencia de condiciones de acceso y de ejercicio de tales actividades.
c) La estructura de los mercados de criptoactivos establecida en el Reglamento se basará en tipificar sus elementos subjetivos (los emisores de criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos), sus elementos objetivos (centrados en la noción de criptoactivo como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar) y sus elementos funcionales (los “servicios de criptoactivos” que son adaptaciones de los servicios y actividades de inversión y con los servicios auxiliares tipificados en la MIFID II y en la Ley del Mercado de Valores).
d) El funcionamiento de los mercados de criptoactivos establecido en el Reglamento se basará en tres aspectos: El control de la emisión u oferta pública y la admisión de criptoactivos; la promoción de transparencia de los mercados de criptoactivos mediante el libro blanco de criptoactivos y el control de las comunicaciones publicitarias); y el establecimiento de normas de conducta que deberán observar los operadores en los mercados de criptoactivos para evitar los abusos de información privilegiada y la manipulación de mercado.
e) La regulación y supervisión de los criptoactivos y, dentro de ellos, en particular, de las criptomonedas en España se basa en la reforma de la Ley del Mercado de Valores por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 para introducir un nuevo régimen de control por la CNMV de la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos financieros presentados como objeto de inversión. El nuevo artículo 240 bis en la LMV se ha desarrollado mediante la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en la materia puede consultar nuestros estudios “Digitalización financiera en la Unión Europea novedades regulatorias sobre ciberresiliencia operativa, inteligencia artificial y criptoactivos”, La Ley Unión Europea, n.º 97, Sección Regulación, noviembre 2021 y Diario La Ley de 30 de noviembre de 2021; “Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos en la Unión Europea y en España”, Revista de Derecho del Mercado de Valores, RMV n.º 28 (2021) y “Ciberdelincuencia con criptoactivos: algunos casos paradigmáticos recientes en España”, en la RDBB 163, julio-septiembre 2021, pp. 279-290; así como, entre otras, las entradas de este blog de 25.02.2021 sobre “Desafíos en la regulación y supervisión de las criptomonedas. Jornada del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores del 24 de febrero de 2021”; de 12.05.2021 sobre “Mercados de criptoactivos y Tecnología de Registro Descentralizado (TRD): Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Banco Central Europeo”.