Seguimos con esta entrada la senda iniciada el pasado viernes día 7 en la que dimos cuenta de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Entonces decíamos que la importancia de los dos primeros documentos publicados en el DOUE del pasado 29.12.2021 en la protección del consumidor nos llevaba a hablar -naturalmente de modo metafórico- de una suerte de “Codificación” de la normativa europea de protección del consumidor.
Ahora, haremos referencia a la Comunicación de la Comisión portadora de la Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DOUE de 29.12.2021, pág.C526/1 y ss., ref. 2021/C 526/01.
Aspectos generales
a) Base: la Directiva 2005/29/CE
En su Introducción, la Guía empieza recordando que la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («DPCD») constituye el principal elemento de la legislación de la UE que regula las prácticas comerciales desleales en las transacciones entre empresas y consumidores, y se aplica a todas las prácticas comerciales que se producen antes, durante y después de que tenga lugar una transacción de ese tipo.
b) Finalidad de la Guía
La Guía continúa diciendo en su Introducción, que su doble objetivo es facilitar la correcta aplicación de la citada Directiva. Y aumentar el conocimiento de la Directiva entre todas las partes interesadas, como los consumidores, las empresas y las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales y los profesionales de la Justicia, en toda la Unión.
c) Vigencia
La Guía abarca las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, que entran en vigor a partir del 28 de mayo de 2022. Por consiguiente, parte de esta Guía refleja y examina normas que aún no habrán comenzado a aplicarse en el momento de su publicación.
d) Alcance
Los destinatarios de la Guía son los Estados miembros de la UE e Islandia, Liechtenstein y Noruega como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Por ello, las referencias a la UE, a la Unión o al mercado único deben ser interpretadas como referidas al EEE o al mercado del EEE.
e) Advertencias legales y jurisdiccionales y carácter provisional
La Guía se ha concebido estrictamente como un documento de orientación; por lo que únicamente el texto de la propia legislación de la Unión tiene validez jurídica y las interpretaciones fidedignas del Derecho deben derivarse del texto de la Directiva y directamente de las resoluciones del Tribunal de Justicia. Por ello, se hacen varias advertencias expresas:
e.1) “La presente Guía tiene en cuenta las resoluciones del Tribunal de Justicia publicadas hasta octubre de 2021 y no predetermina la evolución de la jurisprudencia de dicho Tribunal”.
e.2) “Las opiniones expresadas en este documento se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pueda adoptar ante el Tribunal de Justicia”.
e.3) “La información aquí contenida es solo de carácter general y no se dirige específicamente a personas o entidades concretas. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables de cualquier uso que pueda hacerse de la siguiente información”.
e.4) “Puesto que la presente Guía refleja el estado de la situación en el momento de la redacción, las orientaciones ofrecidas podrían modificarse más adelante”.
Contenido de la Guía
a) Ámbito de aplicación de la DPCD
La primera parte de la Guía se refiere al ámbito de aplicación material de la DPCD, aclarando aspectos tales como la referencia a la legislación nacional relativa a las prácticas comerciales, incluida la que protege intereses distintos de los intereses económicos de los consumidores; las prácticas comerciales relacionadas con una transacción entre empresas o que perjudican exclusivamente a los intereses económicos de los competidores; la interacción entre la Directiva y otros actos legislativos de la UE; la relación entre la DPCD y la autorregulación; y la aplicación la DPCD y los medios de reparación así como su aplicación pública y privada.
b) Principales conceptos de la DPCD
La segunda parte de la Guía se refiere al funcionamiento de la DPCD con el organigrama de la Directiva y a los conceptos de comerciante y de práctica comercial detallando las prácticas posventa, incluidas las actividades de cobro de deudas, las de los comerciantes que compran productos a consumidores y los criterios de la decisión sobre una transacción, con una referencia final a la noción de consumidor medio.
A continuación, la Guía fija cuatro conceptos de la DPCD por referencia s otros tantos preceptos para referirse al artículo 5 y la diligencia profesional; al artículo 6 y las acciones engañosas, detallando las nociones de información general engañosa, de ventajas con respecto al precio, la comercialización que induce a confusión, el incumplimiento de los códigos de conducta y la comercialización de calidad dual; artículo 7 y las omisiones engañosas, detallando la noción de información sustancial, publicidad encubierta y falta de identificación del propósito comercial, información sustancial facilitada de manera poco clara, el contexto fáctico y limitaciones del medio de comunicación utilizado, la información sustancial en las invitaciones a comprar; a las pruebas gratuitas y trampas de suscripción; y, por último, a los artículos 8 y 9 y las prácticas comerciales agresivas.
c) La lista negra de prácticas comerciales
La tercera parte de la Guía se refiere a la lista negra de prácticas comerciales prevista en el Anexo I de la DPCD detallando los casos de los productos que no pueden ser legalmente vendidos (punto 9), los planes piramidales (punto 14), los productos que curan enfermedades, disfunciones o malformaciones (punto 17), la utilización de la afirmación «gratuito» (punto 20), La reventa de entradas de espectáculos adquiridas por medios automatizados (punto 23 bis), la comercialización persistente por herramientas a distancia (punto 26), las exhortaciones directas a los niños (punto 28), y los premios (punto 31).
d) Aplicación de la DPCD a sectores específicos
Esta cuarta y última parte de la Guía presenta una importancia especial porque se refiere a la aplicación de la DPCD a sectores específicos: La relevancia particular de algunos de ellos para este blog nos llevará a examinarlos en entradas sucesivas; en las que nos ocuparemos, en concreto, de las referencias que hace la Guía al sector de la sostenibilidad y al sector de los servicios financieros y los bienes inmuebles.
Advertencia final sobre la utilidad de las Directrices y la Guía de la Comisión Europea en el Derecho español
Un examen somero del contenido de las Directrices y la Guía de la Comisión Europea nos revela su extraordinaria utilidad para interpretar la normativa española de protección del consumidor profundamente modificada por los RDL 7 y 24 de 2021 (a ellos nos hemos referido en la entrada de 30 de diciembre de 2021 titulada “El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Efectos de la extensión del plazo de garantía de los bienes de dos a tres años y otros cambios relevantes. Y el 28 de mayo de 2022 entrará en vigor la profundísima reforma de la Ley del Consumidor y otras Leyes Mercantiles por el RDL 24/2021” y en el resto de entradas referidas en ella).