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La nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 implica un expolio -injusto, ineficiente y contrario a la normativa europea- del ahorro destinado por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria

Lamentamos muy sinceramente tener que destinar la última entrada de este blog financiero del año 2021 a advertir a nuestros lectores sobre lo que consideramos que es un expolio injusto e ineficiente y contrario a la normativa europea del ahorro destinado por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria. No referimos a la nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales introducida por los Presupuestos Generales del Estado para 2022. La gravedad de este diagnóstico y del daño que se ocasionará a 7.352.391 de ciudadanos partícipes en planes de pensiones individuales con unos fondos invertidos de 78.594 80.568 millones de euros (según las cifras oficiales de la DGSFP al cierre del ejercicio de 2020) nos exige -por seriedad- ofrecer a nuestros lectores una justificación adecuada que procedemos a desarrollar sintéticamente.

Crónica de una muerte anunciada: los Presupuestos Generales del Estado para 2022 reducen a 1.500 euros el límite ya reducido en 2021 a 2.000 euros de las aportaciones a los planes de pensiones individuales

La Disposición final novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE Núm. 312 miércoles 29 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 165114 y 762 siguientes), modifica. con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, la letra a) del apartado 3 del artículo 5 el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedar redactada como sigue: “a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite”.

En la entrada de este blog del 19 de octubre de 2021 -bajo el título “La aniquilación de los planes de pensiones individuales en los Presupuestos Generales del Estado para 2022”- ya anticipábamos lo desafortunado de esta reforma para la previsión social complementaria en España sobre la base de la entonces Disposición final séptima del  Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 15 de octubre de 2021 (121/000070 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, Serie A: PROYECTOS DE LEY, Núm. 70-1 Pág. 1 y ss.). En dicha entrada anticipábamos que, a nuestro modesto entender, esta modificación entonces proyectada, de consumarse, representaría el último paso de la aniquilación -por inanición- de los planes de pensiones individuales de una manera opaca, falaz, ineficiente, movida por un sesgo ideológico y contradictorio con la política de la Unión Europea y todo ello por las razones que exponíamos brevemente y a las que nos remitimos para evitar hoy reiteraciones innecesarias.

Porqué nos parece ineficiente la nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales: su contradicción con la normativa europea

En la entrada citada de este blog del 19 de octubre de 2021 avanzábamos que esta aniquilación por inanición de los planes de pensiones individuales nos parecía ineficiente por contradictoria con la política de previsión social complementaria de la Unión Europea y hacíamos une breve referencia a los planes de pensiones individuales estimulados, desde el año 2019, mediante los Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales (PEPP) por el Reglamento (UE) 2019/1238 (el lector puede informarse con mayor detalle sobre esta regulación en las entradas de este blog que dedicamos los días 30 y 31 de julio de 2019, respectivamente a los aspectos generales, la estructura y el funcionamiento del “Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238” así como nuestro estudio sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) como una experiencia regulatoria interesante para Iberoamérica” publicado en la  Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 28, n.º 51 (2019), pp.1-18).

Desde el 19 de octubre de 2021, han acaecido algunos acontecimientos jurídicamente relevantes que nos reafirman en nuestro diagnóstico sobre la contradicción con la normativa europea de la nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales por la Ley de PGE para 2022:

a) En el BOE Núm. 310 lunes 27 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 164008 y 164009 se publicado la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales. En ella, la DGSFP suyas las Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) que serán aplicables a partir del 22 de marzo de 2022.

b) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha emitido estas Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP (EIOPA-21/260, 31/03/2021) al amparo del artículo 40.2.a) del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) para garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP en cuanto a la naturaleza, el alcance y el formato de la información que deben presentar los promotores del PEPP a las autoridades competentes a intervalos predefinidos, y con ocasión de la ocurrencia de ciertos sucesos predefinidos.

A la vista de estas últimas disposiciones, podemos verificar la contradicción con la normativa europea de la nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales por la Ley de PGE para 2022 al comprobar que tanto el Reglamento (UE) 2019/1238 como las propias Directrices granizan y favorecen el desarrollo de la libre configuración por los ciudadanos de su previsión social complementario con su renta disponible que, en ningún caso, puede ser topada por los Estados miembros hasta hacerla ineficiente, como ocurre en el caso del España con la Ley de PGE para 2022.

Según decimos, encontramos un ejemplo paradigmático de la garantía y estímulo a esta libertad ciudadana para configurar, con su renta disponible, su previsión social complementaria en el desarrollo no topado cuantitativamente de estos productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP). En efecto:

a) El Reglamento (UE) 2019/1238 -que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE de 25.7.2019

pág. L 198/1 y ss.) siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (artículo 74. Entrada en vigor y aplicación)- dispone, en su artículo 1, que establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los

productos de pensiones individuales que se distribuyen en la UE. Añadiendo, en su artículo 10 -sobre la distribución de PEPP– que las empresas financieras, los intermediarios de seguros inscritos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 y las empresas de servicios de

inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE para la prestación de servicios de asesoramiento para la inversión podrán distribuir PEPP.  Asimismo el grado de vinculación para los Estados miembros de la UE resulta ratificado, por ejemplo, cuando su artículo 12 -sobre la “Publicación de disposiciones nacionales”- dispone que “La autoridad nacional competente hará públicos y mantendrá actualizados los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se hace

referencia en el artículo 47 y las condiciones relativas a la fase de disposición a que se hace referencia en el artículo 57, incluida la información sobre los procedimientos nacionales adicionales establecidos para solicitar ventajas e incentivos decididos en el ámbito nacional”.

b) También resultan elocuentes las Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP de EIOPA cuando, en su Directriz 1 -sobre la “Frecuencia de la presentación periódica de informes de supervisión”– dice que “Las autoridades competentes deben velar por que los promotores del PEPP presenten anualmente a la autoridad competente pertinente la información de supervisión cuantitativa sobre la actividad del PEPP referida al cierre del ejercicio financiero del promotor del PEPP” o en la Directriz 4 -sobre “Información con efectos de supervisión del PEPP: la actividad del PEPP”- que añade que “Las autoridades competentes deben velar por que, en el informe de supervisión del PEPP, el promotor del PEPP describa la naturaleza de su negocio, sus opciones de inversión y su entorno externo, así como cualquier negocio o acontecimiento externo significativo que se haya producido durante el período de referencia y la información general relativa al PEPP, que debe incluir (…)”. Por último, resulta particularmente elocuente el apartado dedicado a las “Obligaciones de cumplimiento y de información” cuando dice que “El presente documento contiene directrices emitidas con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento AESPJ. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a las directrices y recomendaciones”.

Porqué nos parece injusta la nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales: su efecto dañino sobre el ahorro destinado honradamente por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria

Desde la entrada en vigor de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 1987 varios millones de ciudadanos españoles han decidido dedicar, año tras año, parte de su renta disponible -ganada honradamente y tras pagar los impuestos pertinentes- a realizar aportaciones a los planes de pensiones individuales, en la cuantía legalmente permitida, para, de esta manera, integrar su previsión social complementaria. Todo ello con los efectos benéficos que esta inversión a largo plazo e indisponible producía para le Economía española al integrarse obligatoriamente en unos fondos de pensiones que, como inversores institucionales, producen efectos estabilizadores para los mercados financieros en la forma destacada por la propia Ley y que hemos comentado en infinidad de ocasiones (el lector interesado en la materia puede ver nuestro manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid 2014).  

Toda esa inversión a largo plazo e indisponible descansaba en la confianza legítima -derivada del art.9 de nuestra Constitución- de que los poderes públicos -fueran del color que fueran- respetaran los pactos con la ciudadanía sobre los límites de las aportaciones y los incentivos fiscales inherentes. Compromiso esencial cuando de previsión social complementaria se trata.

Procede recordar, en este momento, la importancia relativa de los planes de pensiones individuales en nuestro mercado de previsión social complementaria, a la que nos referíamos en la entrada de este blog del 19 de octubre de 2021. En ella acudíamos al último Informe anual publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones “Seguros y fondos de Pensiones 2020. Para verificar en su pag.202 y ss. lo siguiente:

a) Recoge el cuadro de la cuenta de posición de los planes de pensiones. 2020 (Datos en millones de euros) en el que observamos que, en el año 2020, los planes de empleo representaban 35.786 35.766 con un -0,06% de decremento respecto al año 2019; los planes asociados 880 865 con un -1,70% de decremento respecto al año 2019; mientras los planes individuales representaron 78.594 80.568, con un 2,51% de incremento respecto al año 2019.

b) Si pasamos al cuadro de aportaciones por modalidad del plan de pensiones (Datos en millones de euros) verificamos que las aportaciones totales a los planes de empleo en 2020 ascendieron a 1.239 con un incremento del 0,16% respecto de 2019; las de los planes asociados fueron de 26 24, con un -7,69% de decremento respecto al año 2019; y las aportaciones a los planes individuales ascendieron a 3.623 3.731 con un 2,98% de incremento respecto al año 2019.

c) Si finalizamos revisando el cuadro de la distribución de las cuentas de partícipes entre las distintas modalidades de planes de pensiones en 2020

verificamos que los planes de empleo tenían 2.032.124 partícipes, con un -3,58% de decremento respecto al año 2019; que los planes asociados tenían tan solo 58.941 2.032.124 partícipes con un -2,02% de decremento respecto al año 2019; mientras que los planes individuales mostraban 7.352.391 de partícipes, con un 3,53% de incremento respecto al año 2019.

Pues bien, las ultimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y 2022 han reducido sucesiva y exponencialmente los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para hacerlas pasar de 8.000 euros a 2.000 y, ahora, a 1.500 euros.

Y decimos que estas reducciones nos parecen injustas porque no se trata únicamente de discriminación frente a los planes de pensiones de empleo en términos de incentivos fiscales -que podría ser comprensible para estimular esta “segunda pata” de la previsión social complementaria laboral- sino, y esto es lo más grave, de limitación absoluta de las aportaciones a los planes de pensiones individuales.

Decimos que esta limitación absoluta de las aportaciones a los planes de pensiones individuales tiene un efecto expoliador del ahorro destinado honradamente por millones de españoles (exactamente y según las cifras oficiales de la DGSFP al cierre del ejercicio de 2020, 7.352.391 de partícipes con unos fondos invertidos de 78.594 80.568 de millones de euros) durante 33 años a su previsión social complementaria porque, en un contexto sistémicamente inflacionista, como el generado por la pandemia de la COVID 19 (alcanzando un incremento interanual del 6,7% según cifras publicadas en el día de ayer por el INE) , la limitación de aportaciones a 1.500 euros anuales condena a los millones de españoles que tienen contratados planes de pensiones individuales a contemplar, año tras año, como sus fondos se devalúan víctimas de inflación sistémica contra la que no pueden luchar eficazmente aportando nuevos fondos en cuantía suficiente porque tales aportaciones están topadas a cuantías claramente insuficientes para mantener el valor real de sus inversiones y mucho menos para verlas crecer para su tranquilidad al contar con instrumentos eficientes de garantía de su previsión social complementaria.

Conclusión

En conclusión, las reducciones sucesivas y exponenciales de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales implican restricciones totalitarias a la libertad de los ciudadanos para destinar parte de su renta disponible -lograda con su trabajo honrado y después de pagar los impuestos establecidos- a conformar su previsión social complementaria. Restricción totalitaria de la libertad de decisión económica de millones de ciudadanos que nos parece especialmente dañina a la vista de la crisis de las pensiones públicas. Crisis inevitable -por muchas cortinas de humo que desplieguen de continuo los políticos- ya que obedece a factores demográficos, financieros y, en definitiva, actuariales perfectamente verificados en la realidad.