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Aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020 por el coronavirus (1)

Objetivos y vigencia del Real Decreto-ley 8/2020

En el BOE núm. 73 de hoy, miércoles 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que quiere dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales causadas por el coronavirus sumándose a las medidas ya adoptadas a nivel comunitario y completando las anteriormente tomadas por el Gobierno español desde que, el pasado 10 de marzo, dictara un real decreto-ley para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrá consideración de incapacidad temporal por accidente laboral y el 12 de marzo adoptara otro real decreto-ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema sanitario, apoyo a familias y a empresas directamente afectadas. Situación que desembocó en la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto (del que dimos noticia en la entrada de este blog del pasado día 15).

Tal y como señala el epígrafe I de su Preámbulo, este Real Decreto-ley 8/2020 atiende al “necesario refuerzo en las medidas de contención (que) resulta en la disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, acentuado en un contexto de alta volatilidad de los mercados financieros”. Sigue diciendo que “en el contexto actual, el presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad”.

Este Real Decreto-ley 8/2020 ha entrado en vigor en el día de hoy (Disposición final novena) y las medidas en él previstas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, “sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley”. Sin perjuicio de que aquellas medidas que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo (Disposición final décima).

En nuestra intención de seguir colaborando a la explicación pública de las medidas adoptadas a resultas del coronavirus, dedicaremos las entradas siguientes de este blog a los aspectos financieros y mercantiles de las medidas urgentes extraordinarias del Real Decreto-ley 8/2020.

Promoción de la digitalización empresarial. En particular, de las PYMES

Una de las evidencias principales derivadas de la crisis del coronavirus es la necesidad de asegurar que las empresas –en particular, las PYMES- están preparadas para actuar en un entorno digital y así, potenciar, en concreto, las soluciones de teletrabajo. Lo que requiere, a su vez, facilitar la compra y el arrendamiento financiero o leasing de equipamiento y servicios para la digitalización.

Para ello, el RDL 8/2020 establece diversas medidas de apoyo a las PYMES desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme para articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a través de la Entidad Red.es. Entre ellas, destaca la creación del portal Acelera PYME, la ampliación de la red de Oficinas de Transformación Digital, la puesta en marcha del programa Acelera PYME–Talento con colaboración de Cámara de Comercio y otros agentes públicos y privados. En concreto, el Anexo del RDL 8/2020 describe el Plan Acelera que abarca medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las PYMES desde el asesoramiento y la formación y medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las PYMES.

En este ámbito, destaca la creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i y la dotación a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las PYMES en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial. En concreto, el Anexo del RDL 8/2020 describe el Plan Acelera que abarca medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.

Protección de los deudores hipotecarios vulnerables

A raíz de la crisis financiera de 2008, se dictaron varias normas para la protección de los deudores hipotecarios vulnerables tales como el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (sobre esta normativa puede consultarse nuestra reciente Guía de la Contratación Bancaria y Financiera, Ed.Thomson Reuters Aranzadi, 2020, pág.182 y ss.).

A raíz de la crisis del coronavirus, esta normativa ya había sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Ahora, el RDL 8/2020 amplia significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. En particular, en sus arts.7 a 16 se establece un sistema de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Este sistema comienza por definir su ámbito de aplicación por referencia a los contratos vigentes de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Se define la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 por referencia a un conjunto de supuestos que consisten en que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o -en caso de ser empresario o profesional- sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas; que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinadas cuantías; que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda; etc. (art.9).

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión (art.10).

El procedimiento para obtener esta moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias pasa por las fases siguientes:

En primer lugar, la solicitud por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL 8/2020 del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020, de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual (art.12). Los deudores acompañarán a la solicitud de moratoria la documentación acreditativa. A estos efectos, la acreditación de las condiciones subjetivas de la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el deudor ante la entidad acreedora se realizará mediante la presentación de una serie de documentos que se adaptan a las diferentes situaciones. Así, en el caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado; etc. (art.11).

En segundo lugar, la concesión de la moratoria por la entidad acreedora en un plazo máximo de 15 días, comunicando al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo (art.13).

En tercer lugar, los efectos de la moratoria; ya que la solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Además, durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje, ni el devengo de intereses (art.14). Esta inaplicación de intereses moratorios se aplicará en todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica por el período de vigencia de la moratoria (art.15).

Para prevenir y evitar fraudes en la aplicación de este nuevo sistema de protección de los deudores hipotecarios vulnerables, el RDL 8/020 acaba estableciendo las “consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria” porque el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos legamente previstos “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar” (art.16).