Presupuestos: transparencia y contratación
El RDL 19/2018 regula dos aspectos esenciales del funcionamiento de los servicios de pago en la UE que son: por una parte, su transparencia (título II); y, por otra parte, los derechos y obligaciones tanto de los usuarios de servicios de pago como de los proveedores de aquellos servicios (título III). Estas normas comunes afectan a todas las categorías de proveedores de servicios de pago en relación con la prestación de dichos servicios con carácter de profesión u ocupación habitual (art. 1.1).
Para exponer con claridad la regulación de estos aspectos funcionales de los servicios de pago, es requisito necesario empezar por aclarar los presupuestos esenciales de la estructura jurídica de los contratos derivados de los servicios de pago porque veremos que condicionarán el régimen jurídico de los aspectos concretos regulados en el RDL 19/2018 en los dos aspectos señalados, esto es, tanto en cuanto a su transparencia como a los derechos y obligaciones de cada parte.
Contratos marco y operaciones de pago singulares
El RDL 19/2018 distingue entre operaciones de pago, que se definen como “una acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de este, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario” (art.3.26); y contratos marco, que se definen como “un contrato de servicio de pago que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales y sucesivas y que puede estipular la obligación de abrir una cuenta de pago y las correspondientes condiciones para ello” (art.3.9).
El RDL 19/2018 establece que el régimen de transparencia de su título II se aplicará a todo tipo de operaciones de pago -bien sean singulares o esporádicas realizadas al margen de un contrato marco o bien sean sucesivas y estén sujetas a un contrato marco- y a los propios contratos marco. Adviértase que los contratos marco y las operaciones de pago sujetas a dichos contratos son mucho más frecuentes en la práctica y tienen mayor importancia económica que las operaciones de pago singulares. Además, si existe una cuenta de pago o un instrumento de pago específico, se requiere un contrato marco.
Transparencia de los servicios de pago
El régimen jurídico de la transparencia de los servicios de pago se establece en el título II del RDL 19/2018 y en la Orden ECE/1263/2019 que tiene por objeto la regulación de la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago en desarrollo de aquel título II del RDL 19/2018 y todo ello “sin perjuicio de las disposiciones derivadas del Derecho de la Unión Europea que establezcan requisitos adicionales en materia de información previa que resulten de aplicación” (art.1).
El ámbito de aplicación de esta regulación de la régimen jurídico de la transparencia de los servicios de pago presenta las dos características siguientes:
a) Es generalmente omnicomprensiva desde el punto de vista objetivo o funcional porque se aplicará a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos marco; sin perjuicio de dos tipos de salvedades (arts.2 y 6 Orden ECE/1263/2019):
a.1) No será exigible lo previsto en esta regulación cuando un proveedor de servicios de pago preste a un usuario de servicio de pago determinado únicamente el servicio de información sobre cuentas.
a.2) Se establecen especialidades respecto de los requisitos de información para instrumentos de pago de escasa cuantía.
b) Es selectiva desde el punto de vista subjetivo porque, cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor ni una microempresa, las partes en las operaciones y contratos podrán acordar que no se les aplique, en todo o en parte, esta regulación (art.2.2 Orden ECE/1263/2019)).
Régimen especial de transparencia de las operaciones de pago singulares
Se establece en el capítulo II (arts. 7 a 12) de la Orden ECE/1263/2019 que ordena la información relativa a operaciones de pago singulares utilizando tres criterios que son el momento, el sujeto receptor y el tipo de servicio de pago; de tal manera que diferencia la información general previa relativa a operaciones de pago singulares; la información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares; la información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago y para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular; y la información exigible al proveedor de servicios de iniciación de pagos, tras la iniciación de una orden de pago.
Régimen especial de transparencia de los contratos marco
El RDL 19/2018 (arts. 32 y 33) establece un régimen especial de transparencia de los contratos marco que afecta a su vigencia o a las eventuales mutaciones de su contenido. En efecto:
a) En primer lugar y en cuanto a su vigencia, se regulan las condiciones de la eventual resolución del contrato marco por ambas partes:
a.1) Primero, por parte del usuario del servicio de pago que lo podrá rescindir en cualquier momento, sin preaviso ni coste alguno; a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses, porque entonces podrá quedar obligado a pagar una comisión o gasto adecuado y acorde con los costes.
a.2) Segundo, por parte del proveedor de servicios de pago, quien podrá rescindir un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, pudiendo cobrar al usuario la parte proporcional de gastos hasta la resolución del contrato. Por último, es significativa la advertencia expresa de que estas disposiciones especiales de la regulación financiera no obstarán la eventual aplicación de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del contrato marco y sobre la aplicación supletoria de las previsiones del Código Civil sobre la resolución de las obligaciones contractuales.
b) En segundo lugar y en cuanto a las mutaciones de su contenido, se regulan las condiciones de la eventual modificación de las condiciones del contrato marco por parte del proveedor de servicios de pago con la información prevista y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de aplicación propuesta, pudiendo el usuario de servicios de pago aceptar o rechazar las modificaciones antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. En particular, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse por el proveedor de servicios de pago de forma inmediata y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones de los tipos de interés o de cambio se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados.
Este régimen legal se desarrolla en el capítulo III (arts. 13 a 20) de la Orden ECE/1263/2019 que ordena la información relativa a los contratos marco utilizando tres criterios que son el momento, el sujeto receptor y las vicisitudes de tales contratos de tal manera que regula y distingue la información general previa a la celebración de un contrato marco; la información y condiciones relativas al contrato marco; los requisitos de accesibilidad de la información y de las condiciones del contrato marco; la información previa a la ejecución de operaciones de pago sujetas a un contrato marco; la información para el ordenante y para el beneficiario sobre operaciones de pago sujetas a un contrato marco; y la forma de remisión de la información y condiciones relativas a la modificación de las condiciones del contrato marco y a la resolución del contrato marco.
ANUNCIO: El próximo día 29 de enero de 2020, 19.30 h., en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, tendré el honor de inaugurar el programa de sesiones del Seminario de Derecho de los Mercados Financieros organizado por la UNED y patrocinado por la CECA y la AEB con una conferencia sobre “El régimen jurídico de los servicios de pago”. El acceso será libre hasta completar el aforo y, tras la exposición, seguirá un debate sobre aquellas cuestiones que se susciten. Adjuntamos programa completo de las sesiones del Seminario de Derecho de los Mercados Financieros.