El Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera adaptó nuestro Ordenamiento a los mandatos armonizadores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP 2) que -junto al Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta- “forman las piezas de ensamblaje del nuevo marco regulador de los servicios de pago”.
La nueva regulación de los servicios de pago establecida por el RDL 19/2018 parte de la hipótesis de que tales servicios se desarrollan en un entorno digital y es por ello por lo que -siguiendo la dirección marcada por la DSP 2- adapta las normas previas de la anterior Ley 16/2009 para tener en cuenta los nuevos servicios de pago, incluyendo los pagos por internet y dispositivos móviles y garantizando un entorno más seguro para los consumidores. En particular, uno de los aspectos decisivos de la nueva regulación de los servicios de pago es la ciberseguridad porque es, precisamente, en el mercado se servicios de pago con ocasión de pagos y cobros en donde se comete la mayor parte de los fraudes informáticos bancarios y financieros en general.
El RDL 19/2018 es una disposición amplia y compleja, plagada de remisiones a futuros desarrollos reglamentarios que se han realizado mediante las disposiciones siguientes.
El Real Decreto 736/2019
El Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito se publicó en el BOE núm. 308 del martes 24 de diciembre de 2019 (Sec. I. Pág. 139686 y ss.).
Tal y como su misma denominación anuncia, este Real Decreto 736/2019 -además de establecer el desarrollo reglamentario de los servicios y de las entidades de pago- en su Disposición final segunda, modifica el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico en cuando al régimen de autorización de su creación o de sus modificaciones estatutarias y estructurales; de su actuación transfronteriza, bien sea a través de movimientos de salida de las entidades de dinero electrónico españolas en la UE o fuera de la UE mediante el ejercicio de derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios o a través de movimientos de entrada por medio de la actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea; del régimen de sus agentes y de la externalización de sus funciones; de sus requisitos de garantía financiera; etc.
Este Real Decreto 736/2019 modifica también -por medio de su Disposición final tercera- el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, añadiéndole una nueva Disposición adicional octava sobre “obligaciones de información en materia de conducta” que dice: “Las personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España deberán remitir, con la forma y periodicidad que este requiera, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y protección a los clientes exigibles a dichas entidades. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España”.
Este Real Decreto 736/2019 -que incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015- entro en vigor el 26 de diciembre de 2019, con las salvedades previstas en su Disposición final sexta.
La Orden ECE/1263/2019
La Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios se publicó en el BOE núm. 313 del lunes 30 de diciembre de 2019 (Sec. I. Pág. 142095 y ss.).
Tal y como su misma denominación anuncia, esta Orden ECE/1263/2019 -además de desarrollar reglamentariamente el régimen de la transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago- en su Disposición final segunda, modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras; y, en su disposición final tercera, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Esta Orden ECE/1263/2019 -que completa la incorporación al Derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015- entrará en vigor el 1 de julio de 2020, con las salvedades previstas en su Disposición final sexta.
En las dos próximas entradas de este blog, nos referiremos al contenido de ambas disposiciones identificando los aspectos de la estructura y del funcionamiento del mercado de servicios de pago en los que impactan.
Nota Final: El lector interesado en la materia puede ver nuestros estudios sobre “La segunda Directiva de servicios de pago” en la Revista de Estabilidad Financiera (Banco de España, Eurosistema) n.º 35, 11/2018, pp. 57-80 y “La regulación de los servicios de pago por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Una visión panorámica”, en la RDBB n.º 155 (2019), pp. 9-36.Así como las entradas de este blog de 4.12.2018, sobre el “Impacto del Real Decreto-ley 19/2018 en el mercado de valores”; del 5 de diciembre de 2018, sobre el “Impacto del Real Decreto-ley 19/2018 en el mercado bancario”; de 11.01.2019, sobre “Servicios de pago (1). Su regulación por el Real Decreto-ley 19/2018. Aspectos generales”; de 16.01.2019, sobre “Servicios de pago (2). Su regulación por el Real Decreto-ley 19/2018. Estructura del mercado” y de 23.01.2029 sobre “Servicios de pago (3). Su regulación por el Real Decreto-ley 19/2018. Funcionamiento del mercado”.