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Pacto Verde Europeo y Finanzas Sostenibles

El objetivo medioambiental como uno de los factores novedosos de la sostenibilidad financiera en la Unión Europea

En las últimas entradas publicadas en este blog los pasados días 12 y 13 del mes en curso -tituladas, respectivamente, “Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (1): El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles” y “Sostenibilidad Financiera en la Unión Europea (2): Regulación en España y actuación de la CNMV”- nos ocupamos de la nueva regulación de la sostenibilidad financiera en la UE.

En particular, señalábamos cómo, para ser sostenibles las finanzas, los agentes económicos deben añadir a los tres factores clásicos de evaluación de la calidad de una inversión que determinan en última instancia la decisión de realizarla (rentabilidad, riesgo y liquidez) dos objetivos adicionales de sostenibilidad que consisten en el factor medioambiental y en el factor social.

Por ello,  veíamos como las normas más recientes de la UE se centran en que los operadores profesionales del sistema financiero, cuando adopten sus decisiones de inversión, tomen en consideración los nuevos factores de sostenibilidad que, según decimos son los objetivos medioambiental y social y los comuniquen a los inversores finales mediante los instrumentos y mecanismos de transparencia establecidos en el citado Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles.

Este objetivo medioambiental se reflejaba, por ejemplo, en la definición de las “inversiones sostenibles contenida en el art.2.17 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Este precepto define las inversiones sostenibles, en su primer inciso como “inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular (…)”.

Objetivos del Pacto Verde Europeo

En el contexto descrito, el pasado día 11 de diciembre, la Comisión Europea publicó la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “El Pacto Verde Europeo” (Bruselas, 11.12.2019; COM(2019) 640 final).

Con la publicación de este Pacto Verde Europeo para la Unión Europea (UE) y sus ciudadanos,  la Comisión Europea reanuda su compromiso de responder a los desafíos del clima y el medio ambiente, que constituye la tarea definitoria de esta generación. La atmósfera se está calentando, y el clima cambia de año en año. De los ocho millones de especies del planeta, un millón está en riesgo de extinción. Estamos contaminando y destruyendo los bosques y los océanos”.

El objetivo de este Pacto Verde Europeo consiste en articular “una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos (…) y proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición ha de ser justa e integradora. Debe dar prioridad a la dimensión humana y prestar atención a las regiones, los sectores y los trabajadores expuestos a los mayores desafíos”.

Contenido y estructura del Pacto Verde Europeo

El contenido de este Pacto Verde Europeo se estructura en 4 epígrafes que tratan de:

1. Una introducción sobre la “transformación de un desafío urgente en una oportunidad única”.

2. La “transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible” que requiere, a su vez, dos tipos de actuaciones que son:

2.1. La configuración de una serie de “políticas profundamente transformadoras que consisten en “un mayor nivel de ambición climática de la UE para 2030 y 2050”; el “suministro de energía limpia, asequible y segura”; la “movilización de la industria en pro de una economía limpia y circular”, el “Uso eficiente de la energía y los recursos en la construcción y renovación de edificios”, “acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente”; pasar “de la granja a la mesa e idear un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medioambiente”; la “preservación y restablecimiento de los ecosistemas y la biodiversidad” y la aspiración “a una contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas”.

2.2. La “integración de la sostenibilidad en todas las políticas de la UE” que exige las siguientes actuaciones: Marchar “en pos de unas finanzas e inversiones ecológicas y una transición justa garantizada”; proceder a una “ecologización de los presupuestos nacionales y emisión de las señales de precios correctas”; a una “movilización de la investigación y fomento de la innovación”; y a una “activación de la enseñanza y la formación”. Todo ello para acabar cumpliendo el “mandamiento verde de «no ocasionarás daños»”.

3. La identificación de UE como líder mundialde la sostenibilidad porque

4. “Ha llegado el momento de que actuemos juntos: un pacto europeo por el clima”

Unas finanzas e inversiones ecológicas y sostenibles en el Pacto Verde Europeo

Es evidente que, para hacer realidad las aspiraciones del Pacto Verde Europeo, es necesaria no sólo una voluntad política decidida y constante en el tiempo, sino que, además, resultará imprescindible hacer una inversión considerable que la Comisión Europea ha estimado -para realizar los objetivos actuales en materia de clima y energía para 2030- en 260.000 millones de euros de inversión anual adicional; lo que representa aproximadamente el 1,5 % del PIB de 2018. Este flujo de inversión deberá mantenerse durante un tiempo. Y es asimismo manifiesto que la magnitud de la inversión necesaria requiere movilizar tanto al sector público como al privado.

Es por ello por lo que el apartado 2.2. del Pacto Verde Europeo -dedicado a la “integración de la sostenibilidad en todas las políticas de la UE. comienza por precisar el objetivo de “unas finanzas e inversiones ecológicas y una transición justa garantizada”.

El Plan de Inversiones para una Europa Sostenible

Para alcanzar este último objetivo, la Comisión anuncia que presentará un Plan de Inversiones para una Europa Sostenible que contribuya a conseguir la financiación adicional necesaria; combinando “financiación específica para apoyar inversiones sostenibles y propuestas que favorezcan un marco que propicie las inversiones ecológicas”. En concreto, será fundamental preparar una cartera de proyectos sostenibles, cuyos promotores deberán contar con la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento necesarios para encontrar y preparar proyectos y acceder a fuentes de financiación.

Para los mercados financieros, es importante reparar en el papel del presupuesto de la UE porque, por ejemplo, al menos el 30 % del Fondo InvestEU contribuirá a la lucha contra el cambio climático,  reforzando, entre otros aspectos la cooperación con los bancos e instituciones nacionales de fomento, lo que puede impulsar la ecologización general de sus actividades para cumplir con los objetivos de las políticas de la UE.

También hay que destacar, en el ámbito de las finanzas sostenibles, que la Comisión revisará -, como parte de la revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE- el papel de los Fondos de Innovación y Modernización, que no se financian con cargo al presupuesto de la UE a largo plazo. Así, se aspira a reforzar su papel y su efectividad para encontrar soluciones innovadoras y climáticamente neutras en toda la UE.

Otro aspecto destacable será la revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE que implicará la asignación al presupuesto de la UE de los ingresos adicionales procedentes de los derechos, con vistas a reforzar la financiación de la transición justa.

El Mecanismo para una Transición Justa y el Fondo de Transición Justa

Y, en este punto es donde hay que referirse al Mecanismo para una Transición Justa, con un Fondo de Transición Justa que formará parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible.

Desde el punto de vista de la política legislativa de la UE, ello responde a la circunstancia de que la transición ecológica solo puede tener éxito si se lleva a cabo de manera justa e integradora porque son, precisamente, los más vulnerables quienes están más expuestos a los efectos nocivos del cambio climático y la degradación del medio ambiente.

Desde un punto de vista técnico, gestionar la transición ecológica dará lugar a cambios estructurales importantes en los modelos empresariales, las competencias necesarias y los precios relativos; de modo tal que afectará a los ciudadanos de la UE de muy distintas maneras, según sus circunstancias sociales y geográficas.

La contribución del sector privado a la financiación de la transición ecológica

Uno de los puntos de conexión más claros entre los mercados financieros y la necesaria transición ecológica en la UE se observa en la contribución del sector privado a la financiación de la transición ecológica porque será necesario dirigir los flujos financieros y de capital hacia inversiones ecológicas, que eviten el mantenimiento de activos obsoletos (por ejemplo, mediante el recurso a productos parabancarios como el leasing o el factoring).

Por lo anterior, el Pacto Verde Europeo anuncia que la Comisión Europea presentará en el tercer trimestre de 2020 una estrategia renovada de finanzas sostenibles que centrará su atención en los tres tipos de acciones siguientes:

a) En primer lugar, la estrategia reforzará las bases para una inversión sostenible. En este sentido, dice el Pacto Verde Europeo: “Esto exigirá, en concreto, que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la taxonomía para clasificar las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental. La sostenibilidad debe integrarse aún más en el marco de gobernanza empresarial, ya que muchas empresas todavía prestan demasiada atención al rendimiento financiero a corto plazo en comparación con otros aspectos del desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo. Al mismo tiempo, las empresas y las entidades financieras tendrán que divulgar más datos sobre clima y medio ambiente, de manera que los inversores estén plenamente informados acerca de la sostenibilidad de sus inversiones. Para ello, la Comisión revisará la Directiva sobre divulgación de información no financiera. Para garantizar una gestión adecuada de los riesgos medioambientales y las oportunidades de mitigación, y reducir los costes de transacción que lleva aparejados, la Comisión también ayudará a las empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas, dentro de la UE y a escala internacional”.

b) En segundo lugar, se brindarán más oportunidades a inversores y empresas, facilitándoles que encuentren inversiones sostenibles y garantizando su credibilidad. En este sentido, dice el Pacto Verde Europeo: “Esto se podría realizar mediante etiquetas claras para los productos de inversión minorista y desarrollando una norma de la UE sobre bonos verdes que facilite la inversión sostenible de la manera más conveniente”.

c) En tercer lugar, los riesgos climáticos y medioambientales se gestionarán e integrarán en el sistema financiero. En este sentido, dice el Pacto Verde Europeo:  “Esto significa integrar mejor estos riesgos en el marco prudencial de la UE y evaluar la idoneidad de los requisitos de capital actuales para los activos verdes. También examinaremos cómo puede contribuir nuestro sistema financiero a aumentar la resiliencia frente a los riesgos climáticos y medioambientales, en particular en lo que se refiere a los riesgos físicos y los daños provocados por catástrofes naturales”.