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El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (2). Funcionamiento

 

En la entrada de este blog del día de ayer, 30 de julio (sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (1). Aspectos generales y estructura”), ofrecimos la primera entrega de la síntesis de la regulación del Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) por parte del Reglamento (UE) 2019/1238.

Procedemos, ahora, a completar dicha entrada con una síntesis del funcionamiento de estos PEPP que prevé aquel Reglamento. Dicho funcionamiento puede exponerse desde dos puntos de vista: Primero, el que fija su atención en las diferentes y sucesivas actuaciones de los distintos sujetos implicados. En segundo lugar, el punto de vista cronológico que distingue la fase de acumulación de los recursos invertidos y la de disposición de aquel ahorro generado en formas de prestaciones.

 

A) Los aspectos del funcionamiento de los PEPP según las actuaciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/1238

El ciclo vital de los PEPP evoluciona a través de las siguientes actuaciones:

 

1ª. Inscripción

Un PEPP solo podrá ser producido y distribuido en la UE cuando haya sido inscrito en el registro público central gestionado por la AESPJ, inscripción que será válida para todos los Estados miembros de la UE y facultará al promotor del PEPP para ofrecerlo al distribuidor del PEPP para distribuirlo (art. 5). En este Registro público central de PEPP – que se publicará en formato electrónico y se mantendrá actualizado- se identificará cada PEPP inscrito mediante su número de inscripción, su promotor, las autoridades competentes del promotor, su fecha de inscripción, una lista completa de los Estados miembros en los que se ofrece el PEPP y una lista completa de los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrece una subcuenta (art. 13).

 

2ª. Distribución

En la regulación de la distribución paneuropea de estos PEPP podemos distinguir los siguientes aspectos:

 

a) El pasaporte comunitario, mediante el ejercicio de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento por parte de los promotores y los distribuidores de PEPP, quienes podrán ofrecer y distribuir, respectivamente, PEPP en el territorio de un Estado miembro de acogida en virtud de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento, siempre que lo hagan con arreglo a las normas y procedimientos pertinentes establecidos por la normativa de la UE que les sea aplicable (art. 14 y ss.).

 

b) Las normas de actuación de los promotores y distribuidores porque cuando desarrollen actividades de distribución de PEPP, los promotores y distribuidores de PEPP “actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes de PEPP” (art. 22 y ss.).

 

c) La información precontractual que deben elaborar los promotores ya que, antes de proponer un PEPP a los ahorradores, el promotor deberá elaborar para dicho producto de PEPP un documento de datos fundamentales del PEPP que se ajuste a los requisitos del Reglamento y lo publicará en su sitio web. De este documento nos interesa resaltar los aspectos siguientes:

c.1) En cuanto se refiere a su contenido, entre los requisitos generales de este documento de datos fundamentales destacan la exigencia de que sea “preciso, imparcial, claro y no engañoso” y que aporte información fundamental y que sea “coherente con cualquier documento contractual de carácter vinculante, con las partes pertinentes de los documentos de la oferta y con las condiciones del PEPP”.

c.2) En lo que afecta a su formato, este documento de datos fundamentales del PEPP será un documento independiente, claramente separado del material comercial, al que no se remitirá. Si podrá remitirse a otros documentos, incluido, en su caso, un folleto de emisión, solamente si las remisiones guardan relación con la información que deba incluirse en el documento de datos fundamentales del PEPP en virtud del Reglamento. Cabe destacar, igualmente, que deberá elaborarse un documento de datos fundamentales independiente para el PEPP básico (art. 26 y ss.).

c.3) Por último, nos interesa destacar el régimen especial de responsabilidad civil que puede derivar de este documento de datos fundamentales del PEPP desde dos puntos de vista: En cuanto al deudor eventual, el promotor del PEPP no incurrirá en responsabilidad civil sobre la base únicamente del documento de datos fundamentales del PEPP, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que sea engañoso, impreciso o incoherente con las partes pertinentes de la documentación contractual o precontractual jurídicamente vinculante o con los restantes requisitos legales. En lo que se refiere al eventual acreedor, un ahorrador en PEPP que demuestre haber sufrido una pérdida derivada de la confianza depositada en un documento de datos fundamentales en las circunstancias legales al celebrar un contrato de PEPP para el que se haya elaborado dicho documento, podrá reclamar daños y perjuicios por tal pérdida al promotor del PEPP de conformidad con el Derecho nacional (art. 31).

 

d) El asesoramiento que deben proporcionar los promotores y distribuidores de PEPP tanto antes como durante la duración del contrato. En efecto:

d.1) En primer lugar, antes de la celebración de un contrato de PEPP, el promotor o distribuidor del PEPP “especificará, en función de la información solicitada y recibida del futuro ahorrador en PEPP, las exigencias relativas a la jubilación y las necesidades de dicho futuro ahorrador, incluida la posible necesidad de adquirir un producto que ofrezca una renta, y le facilitará información objetiva sobre el PEPP de forma comprensible para que pueda tomar una decisión informada”. Además, hay que resaltar que “todo contrato de PEPP que se proponga respetará las exigencias y necesidades en materia de jubilación del ahorrador en el PEPP, teniendo en cuenta los derechos de pensión que dicho ahorrador haya devengado” (art. 34).

d.2) En segundo lugar, durante la duración del contrato, los promotores elaborarán un documento denominado “declaración de las prestaciones del PEPP” que será un “documento personalizado conciso, que facilitarán durante la fase de acumulación, con información relevante para cada ahorrador en PEPP, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los sistemas nacionales de pensiones y de toda normativa aplicable, incluido el Derecho nacional en materia social, laboral y tributaria” (art. 35 y ss.).

 

3ª. Supervisión

Esta tercera fase de actuaciones sobre los PEPP abarcará los dos aspectos clásicos siguientes:

a) Su supervisión en sentido estricto, ya que las autoridades competentes del promotor de PEPP supervisarán el cumplimiento del Reglamento de forma permanente y de conformidad con el régimen y las normas de supervisión sectoriales pertinentes; siendo también responsables de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno o en la escritura de constitución del promotor de PEPP y la adecuación de sus disposiciones y su organización a las tareas que deben cumplirse a la hora de ofrecer un PEPP. Además. la AESPJ y las autoridades competentes supervisarán los productos de pensiones individuales facilitados o distribuidos, a fin de comprobar que dichos productos solo son denominados «PEPP» o que se dé a entender que son un PEPP solo cuando estén inscritos en virtud del presente Reglamento (art. 61 y ss.).

b) Su régimen sancionador porque, sin perjuicio de las facultades de supervisión de las autoridades competentes y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales; los Estados miembros deberán adoptar las normas sobre las sanciones administrativas y otras medidas adecuadas aplicables a las infracciones del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones administrativas y otras las otras medidas que puedan establecerse serán efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 67 y ss.).

 

B) Los aspectos del funcionamiento de los PEPP según las fases de su desarrollo: fase de acumulación y fase de disposición.

En segundo lugar, la regulación del ciclo vital de los PEPP que establece el Reglamento puede exponerse de forma complementaria con el criterio anterior, conforme a la evolución en dos fases esenciales que son:

 

1ª. La fase de acumulación

Esta fase podemos destacar los siguientes aspectos:

 

a) Las normas de inversión para los promotores de PEPP que deberán respetar, en general, la «regla de la persona prudente» y, en particular, los siguientes criterios: “a) los activos se invertirán defendiendo al máximo los intereses a largo plazo de los ahorradores en PEPP en su conjunto; en caso de posible conflicto de intereses, el promotor del PEPP o la entidad que gestione su cartera velará por que la inversión se realice defendiendo únicamente el interés de los ahorradores en PEPP; b) en virtud del principio de prudencia, los promotores de PEPP tendrán en cuenta los posibles efectos a largo plazo de las decisiones de inversión sobre factores ASG y los riesgos relacionados con las mismas; c) los activos se invertirán de manera que se vele por la seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de la totalidad de la cartera; d) los activos se invertirán mayoritariamente en mercados regulados; las inversiones en activos no admitidos a negociación en un mercado financiero regulado se mantendrán en todo caso en niveles prudentes; e) la inversión en instrumentos derivados será posible en la medida en que dichos instrumentos contribuyan a la reducción del riesgo de inversión o faciliten la gestión eficaz de la cartera; estos instrumentos se evaluarán de manera prudente, teniendo en cuenta el activo subyacente, e incluirse en la evaluación de los activos del promotor de PEPP; los promotores de PEPP también evitarán la excesiva exposición al riesgo en relación con una única contraparte y con otras operaciones con derivados; f) los activos estarán suficientemente diversificados, de forma que se evite la dependencia excesiva respecto de un determinado activo, emisor o grupo de empresas y las acumulaciones de riesgo en el conjunto de la cartera; las inversiones en activos emitidos por el mismo emisor o por emisores que pertenezcan al mismo grupo no expondrán al promotor de PEPP a un riesgo de concentración excesivo; g) los activos no se invertirán en países ni territorios no cooperadores a efectos fiscales indicados en las conclusiones aplicables del Consejo relativas a la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, ni en terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas indicados en el Reglamento Delegado de la Comisión aplicable adoptado sobre la base del artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849; h) el promotor de PEPP no se expondrá a sí mismo ni expondrá a los activos correspondientes al PEPP a riesgos provocados por un apalancamiento excesivo y una transformación de vencimientos excesiva” (art. 41).

 

b) Las opciones de inversión para los ahorradores en PEPP que pueden ofrecer sus promotores en un número máximo de 6. Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico, podrán incluir opciones de inversión alternativas y se diseñarán siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP; quedando la provisión de garantías sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP (art. 42)

 

c) La protección del inversor que de articula a través de los mecanismos siguientes:

c.1) Primero, la designación por los promotores de un depositario para la custodia de los activos en relación con la actividad de oferta de PEPP y las obligaciones de vigilancia, en cuanto a al nombramiento de este depositario y al desempeño de sus funciones en relación con la custodia de activos y la responsabilidad del depositario, así como las obligaciones de vigilancia del depositario, se aplicará el capítulo IV de la Directiva 2009/65/CE (art.48).

c.2) En segundo lugar, la cobertura de riesgos biométricos ya que los promotores de PEPP podrán ofrecer PEPP con una opción que garantice la cobertura de riesgos biométricos (art.49).

c.3) En tercer lugar un sistema de resolución de reclamaciones, ya que los promotores y distribuidores de PEPP implantarán y aplicarán procedimientos adecuados y eficaces para resolver las reclamaciones presentadas por los clientes de PEPP en relación con sus derechos y obligaciones en virtud del Reglamento (art.50).

c.4) En cuarto y último lugar, un sistema de Resolución extrajudicial de litigios (RAL) porque para la resolución de litigios entre los clientes de PEPP y los promotores o distribuidores de estos productos en relación con los derechos y obligaciones que emanan de lo dispuesto en el  Reglamento; se establecerán procedimientos de RAL adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces, conforme a la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y el Consejo; valiéndose, en su caso, de organismos competentes ya existentes (art.51).

 

d) El cambio de promotor de un PEPP ya que los promotores de PEPP prestarán un servicio de cambio de promotor por el que se transfieran, a petición del ahorrador en el PEPP, los importes correspondientes o, en su caso, los activos en especie de una cuenta de PEPP mantenida por el promotor de PEPP transmisor a una nueva cuenta de PEPP con las mismas subcuentas abierta en el promotor de PEPP receptor, con el cierre de la antigua cuenta de PEPP. Ceben destacar dos disposiciones que inciden en las posiciones del promotor y del ahorrador, respectivamente (art.52):

d.1) En cuanto al promotor de PEPP transmisor transferirá al promotor de PEPP receptor toda la información relacionada con todas las subcuentas de la antigua cuenta de PEPP, incluidos los requisitos de información. El promotor de PEPP receptor registrará dicha información en las subcuentas correspondientes.

d.) En cuanto al ahorrador en PEPP, podrá solicitar el cambio de promotor a un promotor de PEPP establecido en el mismo Estado miembro (cambio nacional) o a un Estado miembro diferente (cambio transfronterizo). El ahorrador en PEPP podrá ejercer el derecho a cambiar de promotor durante las fases de acumulación y de disposición del PEPP.

 

2ª. La fase de disposición

En esta fase de disposición destaca la regulación de los siguientes aspectos:

 

a) El principio general de aplicación de las condiciones nacionales porque serán los Estados miembros quienes establezcan las condiciones relativas a la fase de disposición y las prestaciones de las subcuentas nacionales, salvo las que se especifiquen en el Reglamento. Añadiéndose que tales condiciones podrán incluir, en particular, la fijación de la edad mínima para el comienzo de la fase de disposición, de un plazo máximo antes de alcanzar la edad de jubilación para suscribir un PEPP, así como las condiciones de reembolso antes de la edad mínima para el comienzo de la fase de disposición, en particular en caso de dificultades especiales (art. 57)

 

b) Las formas de las prestaciones ya que se prevé que los promotores de PEPP pongan a disposición de los ahorradores en PEPP una o más de las siguientes formas de prestaciones: renta; cantidad fija única; retiradas; o combinaciones de las formas anteriores. Serán los ahorradores en PEPP quienes elijan la forma de las prestaciones en la fase de disposición al celebrar el contrato de PEPP y al solicitar la apertura de una nueva subcuenta., pudiendo modificar tales formas (arts. 58 y 59).

 

c) Por último, nos parece particularmente novedosa e interesante la regulación de la planificación de la jubilación y el asesoramiento en materia de prestaciones ya que el Reglamento -en su art.60- dispone que, en el caso del PEPP básico, al inicio de la fase de disposición, el promotor deberá ofrecer al ahorrador planificación de la jubilación individual en lo que concierne al uso sostenible del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, teniendo en cuenta, en todo caso,  una serie de factores como son el valor del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, el importe total de los demás derechos de jubilación devengados y as exigencias y necesidades relacionadas con la jubilación a largo plazo del ahorrador. Esta planificación de la jubilación incluirá una recomendación individual al ahorrador sobre su forma óptima de prestaciones, a menos que solo se ofrezca una única forma de prestaciones.