La obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil
El artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), al tratar “De la obligación de asegurarse”, comienza diciendo: “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata”.
La amplitud de las interpretaciones del TJUE sobre los elementos del seguro de responsabilidad civil del automóvil
El TJUE, en sentencias recientes, viene ratificando la amplitud de las interpretaciones sobre los elementos básicos del seguro de responsabilidad civil del automóvil en aras de otorgar la máxima protección a las víctimas y los perjudicados por accidentes de automóvil y sus herederos.
En el sentido indicado, podemos remitirnos a la entrada de este blog del pasado día 28 de noviembre -titulada “El TJUE incluye en la “circulación de vehículos”, a los efectos del seguro de responsabilidad civil del automóvil, los daños causados a otro vehículo al abrir la puerta en un aparcamiento: Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018”- en la que nos ocupábamos de la amplia interpretación qua establecía el TJUE sobre el concepto de «circulación de vehículos» en el régimen del seguro de responsabilidad civil del automóvil para incluir en él una situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado.
Ahora, nos ocupamos de otra interpretación, igualmente amplia, que ofrece el TJUE sobre otro aspecto básico de este régimen cual es obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil para vehículos estacionados y la responsabilidad exigible al propietario de vehículo, aun cuando no sea civilmente responsable del accidente que ocasiona los daños.
La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018
En efecto, resulta oportuno complementar la entrada antes señalada dando cuenta, en este blog, de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 4 septiembre 2018, dictada en el Caso Fundo de Garantia Automóvel contra A. A. D. P. M. J.y otros. (TJCE 2018\194) que pasamos a comentar brevemente conforme al esquema habitualmente usado.
Supuesto de hecho
a) La Sra. X, propietaria de un vehículo automóvil matriculado en Portugal, había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para su retirada oficial de la circulación.
b) El 19 de noviembre de 2006, este vehículo, conducido por el hijo de la Sra. X, quien había tomado posesión de él sin la autorización de su madre y sin su conocimiento, se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del conductor y de otras dos personas, que viajaban en dicho vehículo como pasajeros.
c) La Sra. X no tenía suscrito en esa fecha un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo.
Conflicto jurídico
a) Tras haber indemnizado a los derechohabientes de los pasajeros de dicho vehículo por los daños resultantes del accidente en cuestión, el Fundo de Garantia Automóvel demandó a la Sra. X y a la Sra. Y, hija del conductor, solicitando el reembolso de un importe de 437 345,85 euros.
b) La Sra. X alegó en su defensa que no era responsable del siniestro y que -en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación- no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de dicho vehículo.
c) El tribunal de primera instancia estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Fondo, al considerar que el hecho de que la propietaria del vehículo no deseara ponerlo en circulación y de que el accidente hubiera ocurrido sin que pudiera imputársele la responsabilidad del siniestro no excluía la obligación de suscribir un contrato que asegurara la responsabilidad civil que resulta de la circulación de dicho vehículo. Y ello porque la finalidad esencial de este seguro consiste en garantizar el abono de indemnizaciones a las víctimas de un accidente de circulación, como lo demuestra el hecho de que así sea incluso en caso de robo del vehículo.
d) La Sra. X interpuso recurso de apelación contra la sentencia del tribunal de primera instancia ante el tribunal de segunda instancia (Tribunal da Relação) y este concluyó diciendo que no existía obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo de que se trata y que la Sra. X no era responsable de la omisión de mantener vigente el seguro no de las consecuencias de dicha omisión. Por lo que anuló la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso interpuesto por el Fondo.
e) El Fondo interpuso recurso de casación ante el Supremo Tribunal de Justiça de Portugal alegando que existen riesgos propios de los vehículos que implican la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil respecto de ellos, incluso aunque no estén en circulación El Supremo Tribunal de Justiça señala que el recurso de casación del que conoce suscita la cuestión de si la obligación del propietario de un vehículo de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de su vehículo se desprende del mero hecho de que es titular del derecho de propiedad sobre este vehículo o si dicha obligación no existe cuando el vehículo, por decisión del propietario, se inmoviliza fuera de la vía pública.
Cuestiones prejudiciales planteadas y criterio del TJUE
a) La primera cuestión prejudicial
a.1) Mediante su primera cuestión prejudicial, el Supremo Tribunal de Justiça desea saber si el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva debe interpretarse en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo de que se trate se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.
a.2) Y el TJUE declara al respecto:
“El artículo 3, apartado 1 , de la Directiva 72/166/CEE (LCEur 1972, 50) del Consejo, de 24 de abril de 1972, Primera Directiva (LCEur 1972, 50) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo”.
b) La segunda cuestión prejudicial
b.1) Mediante su segunda cuestión prejudicial, el Supremo Tribunal de Justiça remitente pregunta, en esencia, si el artículo 1, apartado 4, de la Segunda Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece que el organismo previsto en esta disposición puede interponer recurso contra la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo que haya causado los daños cubiertos por este organismo, pero no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que tales daños se han producido.
b.2) Y el TJUE declara al respecto:
“El artículo 1, apartado 4 , de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional que establece que el organismo previsto en esa disposición tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo que haya causado los daños indemnizados por este organismo, pero no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que tales daños se produzcan”.