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Absuelta la aseguradora que acreditó la ocultación dolosa por el asegurado de enfermedad grave preexistente en un seguro de vida para amortizar un préstamo hipotecario: La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 563/2018 de 10 de octubre

 

Confluencia de caminos: los cuestionarios de salud en los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios

En el caso resuelto por la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 563/2018 de 10 de octubre que vamos a comentar en esta entrada confluyen dos aspectos problemáticos del máximo interés y actualidad en el ámbito de los préstamos hipotecarios y de los seguros de vida e invalidez que cubren el riesgo de impago. Se trata de los dos caminos siguientes que venimos recorriendo con frecuencia en este blog:

a) El camino de la nueva regulación de las ventas vinculadas de contratos de crédito inmobiliario con otros productos financieros. Recordemos que la solución normativa alcanzada en la UE -y pendiente de incorporar a nuestro Ordenamiento- consiste en prohibir, por regla general, las ventas vinculadas indisolubles de contratos de crédito inmobiliario con otros productos financieros (los “combos inseparables”) y permitir, por regla general, las ventas combinadas solubles de contratos de crédito inmobiliario con otros productos financieros (los “combos separables”). Un caso especial de excepción justificada a la regla general de prohibición de ventas vinculadas indisolubles la constituyen los contratos de seguro porque está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro con dos finalidades legítimas: garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor del inmueble que constituye la garantía hipotecaria de la restitución del préstamo. En toto caso, esta simbiosis será lícita cuando tanto el banco como la aseguradora cumplan una serie de deberes de información al cliente prestatario y asegurado que garanticen su transparencia y que no se imponen por la normativa vigente (sobre esta materia el lector puede ver la entrada de este blog de 06.07.2018: “Combos financieros”: Ventas agrupadas (vinculadas y combinadas) de productos bancarios y seguros. Regulación europea vigente y española proyectada” y las anteriores citadas en ella).

b) El camino de los cuestionarios de salud en los seguros de vida y la condena o la absolución de las aseguradoras por nuestros tribunales en aplicación del art.10 de la LCS (sobre esta materia el lector puede consultar la entrada de este blog de 26.06.2018 sobre la “Condena de la aseguradora por someter al asegurado a un cuestionario genérico: La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 323/2018 de 30 mayo” y las anteriores citadas en ella).

 

Diagnóstico diferencial: cuestionarios y declaraciones de salud válidos e inválidos

Situándonos ya en el segundo de los caminos indicados, esta Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 563/2018 de 10 de octubre que vamos a comentar ofrece la ventaja adicional de permitir que hagamos un diagnóstico diferencial con el caso resuelto por la Sentencia de la misma Sala y fecha, núm. 562/2018, de la que nos ocupamos en la entrada del pasado lunes, día 12.11.2018 sobre “Condena de la aseguradora por someter al asegurado -consumidor habitual de drogas- a un cuestionario ambiguo: La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 562/2018 de 10 de octubre”.

La comparación de ambas Sentencias nos permite corroborar la utilidad del método de diagnóstico precoz del resultado previsible de todo pleito sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida que venimos ofreciendo en este blog y que se basa en la formulación de 5 preguntas sucesivas, cuya respuesta positiva –por su orden- es condición necesaria para que el asegurador pueda bien verse liberado de pagar o bien reduzca la cuantía de la indemnización prevista en el contrato. Se trata de las preguntas siguientes: a) ¿El asegurador ha presentado un auténtico cuestionario o declaración de salud que contenga preguntas sobre las circunstancias de salud del tomador? b) ¿Las preguntas contenidas en el cuestionario o las manifestaciones en la declaración de salud son razonablemente detalladas? c) ¿El cuestionario presentado ha sido verdaderamente cumplimentado bien por el tomador o bien con la información que este ha proporcionado al asegurador o al mediador?  d) ¿Cómo ha omitido el tomador una enfermedad o lesión preexistente? ¿Con dolo o culpa grave o con negligencia leve? y e) ¿La enfermedad o lesión preexistente omitida ha causado el fallecimiento o la invalidez que constituyen el siniestro?

De tal manera que:

a) En el caso de la Sentencia núm. 562/2018 de 10 de octubre se condenó a la aseguradora porque no pudo dar una respuesta positiva a las dos primeras preguntas ya que el cuestionario o declaración de salud en aquel supuesto fue ambiguo y genérico.

b) En el caso de la Sentencia núm. 563/2018 de 10 de octubre se absuelve a la aseguradora porque -según veremos a continuación- acredito las respuestas positivas no sólo a las dos primeras preguntas, ya que el cuestionario de salud formulaba preguntas razonablemente detalladas sobre el estado de salud del solicitante y futuro asegurado; sino también a las sucesivas.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 563/2018 de 10 de octubre

Esta Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 563/2018 de 10 de octubre (Recurso de Casación 3158/2015, Ponente Excmo. Sr. Francisco Marín Castán, RJ 2018/4436) resuelve en última instancia un litigio que nace de una reclamación del asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez vinculado a un préstamo hipotecario. El préstamo, el seguro y el cuestionario se suscribieron en dos momentos: primero, en junio de 2001 y, más tarde, en marzo de 2008, cuando el préstamo fue ampliado y el seguro renovado, previa la realización de un segundo cuestionario de salud, con la consiguiente actualización del capital asegurado. La reclamación del asegurado fue estimada en primera instancia y desestimada en apelación por considerarse que había infringido su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el segundo cuestionario ocultando dolosamente enfermedades preexistentes, diagnosticadas en 2006, causalmente vinculadas con la invalidez que se le reconoció en 2011.

Procedemos a analizar su contenido utilizando nuestro método habitual.

 

Supuesto de hecho

 a) El 14 de junio de 2001, el Sr. X celebró con la aseguradora Y un seguro de vida que, además del riesgo de fallecimiento, cubría el de incapacidad permanente absoluta con una suma asegurada de 42.070,84 euros. Este seguro se vinculó al préstamo hipotecario que el demandante había concertado en esa misma fecha con la entidad de crédito matriz de la aseguradora, por lo que se designó a esta entidad de crédito como primera beneficiaria. En la póliza se incluyó una «Declaración de estado de salud» del asegurado que este cumplimento con respuestas negativas sobre las diferentes enfermedades incluidas.

b) A principios del año 2006, el asegurado fue diagnosticado de una grave enfermedad del páncreas. Esta patología generó otros padecimientos que, desde el mes de julio de 2007, obligaron al citado paciente a acudir a distintos servicios del Hospital General de Ciudad Real y que fueron la causa su incapacidad.

c) El 31 de marzo de 2008, debido a la ampliación del préstamo hipotecario ambas partes suscribieron una nueva póliza de seguro vinculada a aquel crédito hipotecario que comprendía idénticas garantías de fallecimiento e invalidez permanente absoluta pero esta vez con un capital o suma asegurada de 77.000 euros. El asegurado suscribió un nuevo cuestionario de salud y actividad que fue cumplimentado materialmente por el director de la oficina bancaria con las contestaciones facilitadas por el tomador/asegurado, de cuyas respuestas se infería que el asegurado no padecía enfermedad alguna y que su estado de salud era bueno.

d) El 7 de noviembre de 2011, el INSS dictó resolución por la que el asegurado, Sr. X, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, constando como cuadro clínico residual desencadenante de dicha incapacidad la pancreatitis crónica diagnosticada en 2006.

e) El asegurado requirió a la aseguradora para que procediera a amortizar el saldo pendiente del préstamo hipotecario y la aseguradora se negó, rechazando el siniestro por existir antecedentes de salud que no habían sido declarados.

 

Conflicto jurídico

 a) El 21 de diciembre de 2012 el Sr. X interpuso demanda contra la aseguradora Y solicitando primero, que se la condenara a poner a disposición de la entidad beneficiaria el capital que, a fecha del juicio, quedara pendiente de amortizar o, subsidiariamente, la cantidad de 67.343,52 euros que quedaba pendiente a fecha 14 de septiembre de 2012; segundo, que se condenara también a la demandada a poner a disposición del asegurado-demandante el exceso hasta los 77.000 euros (que subsidiariamente cifraba en 9.656,48 euros a fecha 14 de septiembre de 2012); y, tercero, que se la condenara igualmente a reintegrar las cuotas del préstamo de las que se había hecho cargo desde noviembre de 2011 (que subsidiariamente cifraba en 4.013,24 euros). Todo ello más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (7 de noviembre de 2011) y las costas.

b) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciudad Real de 17 de octubre de 2014 estimó la demanda y condenó a la aseguradora demandada a abonar a la entidad de crédito prestamista el capital pendiente de amortizar a la fecha de pago efectivo y a abonar al asegurado las cuotas mensuales satisfechas por este desde la fecha del siniestro y hasta dicho pago efectivo, así como el exceso resultante de restar las sumas anteriores al capital asegurado, en ambos casos con los intereses del art. 20 de la LCS.

c) La sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 12 de mayo de 2015 estimó el recurso de apelación de la aseguradora demandada, revocó la sentencia apelada y desestimó íntegramente la demanda.

 

Criterio jurisprudencial de solución

 La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 5632018 de 10 de octubre desestima el recurso de casación y confirma esta última Sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con un resultado último de absolución de la aseguradora por las siguientes razones esenciales que se recogen en su Fundamento de Derecho Tercero:

“( …) A pesar de que la documentación médica prueba que el asegurado fue ingresado en enero de 2006 por pancreatitis aguda, que hubo de permanecer hospitalizado durante algunos días por esta causa, que en julio de 2007 se valoró esa patología de páncreas como crónica, junto con una diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial, y, en fin, que lejos de tratarse de episodios aislados tales enfermedades le obligaron a frecuentar distintos servicios del Hospital General de Ciudad Real, sin embargo, cuando fue expresamente preguntado en marzo de 2008 sobre si le habían recomendado hospitalizarse y sobre si había recibido tratamiento, respondió que no, indicó niveles de tensión arterial que comúnmente se consideran dentro de la normalidad (12/8) y contestó afirmativamente a la pregunta de cierre sobre si consideraba que su salud era buena (buen estado y sin enfermedad). En estas circunstancias, por más que el cuestionario no contuviera ninguna pregunta concreta o específica sobre problemas en el páncreas, ha de entenderse, dada la gravedad de los que padecía el recurrente y sus consiguientes complicaciones (diabetes e hipertensión), que las que sí se le formularon eran más que suficientes para que el hoy recurrente pudiera vincular esos graves antecedentes médicos con la enfermedad finalmente causante del siniestro y, sobre todo, para que no debiera afirmar que se encontraba bien de salud ni facilitar unos datos sobre su tensión arterial que aparentaban encontrarse dentro de estándares normales pero que tampoco se correspondían con la hipertensión diagnosticada. (…) En definitiva, nadie puede desconocer que una pancreatitis que requiere atención médica en distintos servicios hospitalarios y que acaba calificándose de crónica, unida a una diabetes mellitus, es un grave problema de salud que, con arreglo al art. 10 LCS, demuestra el dolo del asegurado cuando a todas las preguntas de un cuestionario como el del presente caso responde siempre precisamente en el sentido de no tener problema alguno de salud. (…)  Por último, tampoco está fundada la alegación de que la aseguradora debió rescindir el contrato una vez tuvo conocimiento de que la declaración de salud no era exacta, pues de nuevo parte el recurrente de unos hechos no probados. Es cierto que las consecuencias que para el asegurado derivan del incumplimiento del deber de declarar el riesgo que le impone el párrafo primero del  art. 10  LCS son las establecidas en los dos párrafos siguientes, entre las que se encuentra la facultad del asegurador de «rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro» (  sentencia 676/2014, de 4 de diciembre). Pero como declara la sentencia 669/2014, de 2 de diciembre, se trata de una previsión legal que no es aplicable a casos como este en que no consta probado que la aseguradora conociera la ocultación antes de ocurrir el siniestro, pues no se ha declarado probado que la documentación médica se facilitara antes y no después del siniestro o, incluso, de efectuarse la reclamación por el asegurado”.