Close

Transparencia en la distribución de seguros. La normativa europea y el Proyecto de ley de distribución de seguros

 

El Proyecto de ley de distribución de seguros

 

En unos meses, la actividad profesional -y, por lo tanto, la vida cotidiana- de miles de personas y empresas se verá directamente afectada por la entrada en vigor de la Directiva de Distribución de Seguros (el 1 de octubre de este mismo año 2018) y su incorporación a nuestro Ordenamiento por la futura Ley de Distribución de Seguros. Se trata de los más de 3.200 corredores de seguros, 77.000 agentes de seguros y gran parte de los empleados de las entidades aseguradoras que distribuyen directamente sus productos en el mercado.

A los anteriores efectos, interesa destacar que el Consejo de Ministros del pasado viernes 11 de mayo ha aprobado el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, por el que se traspone la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016, de Distribución de Seguros que persigue dos objetivos fundamentales: Aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia y  establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales de distribución.

Vemos, por lo tanto, que uno de los impactos regulatorios más destacados que tendrá este proceso residirá en el incremento de la transparencia en el mercado se seguros mediante la imposición de nuevos deberes de información a los tomadores y asegurados por parte de las aseguradoras y de los mediadores de seguros, proyectándose en este ámbito técnicas de análisis de conveniencia e idoneidad de los seguros semejantes a los vigentes en el mercado bancario y en el mercado de valores en virtud de la normativa europea MIFID I y II. Sobre este tsunami normativo que se avizora en el horizonte pueden encontrarse numerosas entradas en este blog, que el lector localizará facilmente utilizando los buscadores correspondientes.

 

La normativa europea de transparencia en el contrato de seguro

 

En la entrada de este blog del pasado 7 de mayo anunciábamos la celebración del XXIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguros en Zaragoza, durante los días 10 y 11 de mayo, organizado por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) y el desarrollo, por nuestra parte, de la ponencia sobre “La normativa europea de transparencia en el contrato de seguro”. Pues bien, el Congreso se celebró y, en su segunda sesión del viernes 11 de mayo, presentamos la ponencia señalada que, siguiendo lo que es nuestra costumbre, pasamos a sintetizar.

 

Ordenamos nuestra ponencia en los cuatro apartados siguientes:

 

La transparencia de los seguros en el contexto del “tsunami” de la transparencia en los mercados financieros conforme a la normativa y a la jurisprudencia europeas

Comenzamos ubicando la materia en su contexto regulatorio para constatar que la normativa europea del siglo XXI sobre la transparencia en el mercado de seguros forma parte de una oleada imparable y arrolladora -que por eso calificamos de tsunami- de normas europeas y, por lo tanto, también nacionales que exigen que las empresas que operan en los mercados financieros proporcionen a los consumidores toda la información relevante. Y ello porque los tres mercados financieros -el mercado bancario, el mercado de valores y el mercado se seguros- comparten el denominador común de tener un componente de riesgo futuro en los contratos que celebran los consumidores (clientes bancarios, inversores o asegurados). Es más, en el contrato de seguro, el riesgo es la materia prima esencial objeto de cobertura. En consecuencia, la exigencia de transparencia por parte del regulador europeo es un rasgo común a los tres mercados financieros señalados para equilibrar la asimetría informativa en que se encuentran los consumidores que celebran los respectivos contratos bancarios, de inversión o de seguros. Y estas exigencias de transparencia inciden no solo en la legislación comunitaria y española sino también en la jurisprudencia que opera en ambos niveles.

En particular, en el mercado de seguros, tanto la nueva normativa europea sobre empresas aseguradoras (Directiva Solvencia II) como sobre distribución de seguros (Directiva de Distribución de Seguros) han potenciado de forma exponencial los deberes de información de los aseguradores y mediadores de seguros. A estos efectos, conviene precisar que la normativa europea de transparencia está en diferentes fases de incorporación a nuestro Derecho interno ya que, mientras los deberes de información de las empresas de seguros que establece la Directiva Solvencia II han sido incorporados por la LOSSEAR  y el ROSSEAR; los deberes de información de los distribuidores de seguros que establece la Directiva de Distribución de Seguros están pendientes de incorporación mediante la sustitución de la vigente LMRSP por la nueva Ley de Distribución de Seguros que en este momento se encuentra en fase de Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 29 de enero de 2018.

Concluimos este primer apartado con la exposición de un ejemplo paradigmático de la transversalidad en el mercado financiero de las exigencias de transparencia que es la venta de seguros agrupados con préstamos hipotecarios. Esta normativa es buena prueba de la necesaria ubicación del régimen europeo y español de transparencia de los contratos de seguro en el marco de la transparencia de los contratos del mercado financiero y de simbiosis de contratos financieros y de seguro. En este punto, expusimos las grandes líneas de la regulación de estas ventas agrupadas en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial pendiente de incorporación a nuestro Derecho mediante el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 

La transparencia de los contratos de seguro en general

Iniciamos la exposición de este segundo apartado de nuestra ponencia con dos aspectos generales de la regulación de la transparencia en el mercado asegurador:

a) En cuanto a la forma, la exigencia fundamental es la claridad de la información que proporcionan al mercado asegurador las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros sobre los seguros que producen o distribuyen.

b) En cuanto al fondo, para conocer las exigencias de transparencia que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los distribuidores de seguros, debemos examinar tres tipos de normas:

b.1) La normativa de contratación de seguros. Dado que esta normativa  que no está armonizada a nivel europeo, debemos remitirnos a nuestra LCS de 1980 y, en especial, a lo dispuesto en sus arts.3 y 8.

b.2) La normativa de ordenación y supervisión de los seguros donde la Directiva Solvencia II establece la información que debe proporcionarse a los tomadores de seguros antes de la celebración del contrato de seguro y durante su vigencia. Mandato que ha sido incorporando a nuestro Ordenamiento por la LOSSEAR, en su art.96, desarrollado por el ROSSEAR, en sus arts.122 a 127.

b.3) La normativa de mediación o distribución de los seguros, donde la Directiva sobre distribución de seguros establece –en su Capítulo V- las “obligaciones de información y normas de conducta” que afectan a los seguros en general. Hay que tener en cuenta que esta Directiva será aplicable desde el 31 de octubre de 2018 y está pendiente de incorporación a nuestro Ordenamiento por la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados.

A continuación, examinamos las disposiciones europeas sobre la transparencia de los contratos de seguro en general centrando nuestra atención en dos Reglamentos de la Comisión que desarrollan otros tantos aspectos de la Directiva 2016/97 de distribución de seguros y son los siguientes: El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 sobre control y gobernanza de los seguros en la UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 sobre el documento de información sobre productos de seguro.

 

La transparencia de los contratos de seguro de vida en especial

Dimos comienzo a este tercer apartado de nuestra ponencia recordando que la normativa europea establece los deberes de las entidades aseguradoras de  información precontractual  a los tomadores de contratos de seguros de vida en el art.185 de la Directiva Solvencia II y que estos mandatos armonizadores han sido incorporados en nuestro Ordenamiento por el art.96 de la LOSSEAR y por el art.124 del ROSSEAR que permite diferenciar tres tipos de seguros de vida relevantes a estos efectos: los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión; los seguros de vida en que el tomador no asume el riesgo de la inversión; y los seguros de vida con participación en beneficios. Cada una de estas modalidades implica deberes informativos de diferente alcance.

Seguidamente, expusimos los requisitos de transparencia especiales de los productos de inversión basados en seguros que se definen como todo “producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado” (art.4.2 Reglamento UE 1286/2014). En concreto, analizamos las exigencias de transparencia establecidas en dos tipos de normas:

a) Por una parte, los requisitos de transparencia que establecen las disposiciones europeas sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (PRIIP) y Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017).

b) Por otra parte, los requisitos de transparencia sobre los productos de inversión basados en seguros que establecen las disposiciones europeas sobre distribución de seguros que parten del Capítulo VI de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros que establece una serie de “requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros”, que han sido desarrollados por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 en dos aspectos: La prevención y gestión de conflictos de intereses e incentivos del personal y el análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes.

Acabamos este tercer apartado de nuestra ponencia exponiendo los requisitos de transparencia específicos de los contratos de seguro de vida vinculados con fondos de inversión u otros activos (seguros de vida unit link). Requisitos que se deducen tanto de la normativa aseguradora europea y española como de la jurisprudencia de la Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo de la que nos hemos ocupado en entradas previas de este blog.

 

Conclusiones

En el cuarto y último apartado de nuestra ponencia expusimos las conclusiones siguientes:

a) La normativa europea sobre transparencia del contrato de seguro se presenta como parte de la normativa europea de transparencia en los mercados financieros en general que, a su vez, aparece como una suerte de “tsunami” normativo y jurisprudencial arrollador que se manifiesta tanto a nivel comunitario (por ejemplo, en las sentencias del TJUE) como a nivel nacional (por ejemplo, en las sentencias de la Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo). Un ejemplo paradigmático de la inserción de la normativa sobre transparencia del contrato de seguro en el contexto general de la normativa sobre transparencia en los mercados financieros nos la ofrece el régimen de la transparencia de la venta de seguros agrupados con préstamos hipotecarios establecido en la Directiva 2014/17/UE, pendiente de incorporación a nuestro Ordenamiento mediante la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en trámite de Proyecto.

b) El régimen de transparencia de los contratos de seguro en general se establece en tres categorías de normas que son: la normativa de contratación de seguros que no está armonizada a nivel europeo, razón por la que debemos remitirnos a nuestra LCS de 1980 (arts.3 y 8); la normativa de ordenación y supervisión de los seguros (Directiva Solvencia II incorporada a nuestro Ordenamiento por la LOSSEAR y el ROSSEAR); y normativa de distribución de los seguros (Directiva sobre distribución de seguros pendiente de incorporación a nuestro Ordenamiento por la futura Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en fase de Anteproyecto).

c) Las disposiciones europeas sobre la transparencia de los contratos de seguro en general se ocupan, en concreto, de dos aspectos presentes en la Directiva sobre distribución de seguros: el control y la gobernanza de los seguros en la UE (Reglamento Delegado (UE) 2017/2358) y el documento de información sobre productos de seguro (Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469).

d) Las disposiciones europeas sobre la transparencia de los contratos de seguro de vida en especial se ocupan de los requisitos de transparencia generales de los contratos de seguro de vida y de los requisitos de transparencia especiales de los productos de inversión basados en seguros. Estos últimos requisitos de transparencia especiales de los productos de inversión basados en seguros se establecen en la regulación del documento de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados o empaquetados y basados en seguros (Reglamento (UE) nº 1286/2014 y Reglamento Delegado (UE) 2017/653) y la normativa sobre distribución de seguros (Directiva (UE) 2016/97 y Reglamento Delegado (UE) 2017/2359).

e) Destaca el régimen de los requisitos de transparencia específicos de los contratos de seguro de vida vinculados con fondos de inversión u otros activos (seguros de vida unit link) que se establece tanto a nivel normativo europeo y español como a nivel jurisprudencial, con una jurisprudencia consolidada de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.