La estructura de las criptomonedas o monedas virtuales
La estructura de las criptomonedas o monedas virtuales se asienta sobre tres elementos esenciales:
a) La infraestrctura técnica de la Tecnología de Registros Distribuidos (TRD) o cadena de bloques (blockchain).
b) Los activos financieros, que se denominan por las autoridades y organismos nacionales e internacionales criptomonedas (CNMV), tokens, monedas digitales, “digital currencies” (Banco Internacional de Pagos) o monedas virtuales, “virtual currencies” (BCE, ABE).
c) Las ofertas públicas iniciales de aquellos activos (Initial Coin Offering, ICO o Initial Public Offering, IPO).
Una Resolución del Parlamento Europeo especialmente interesante
En el DOUE del pasado 28 de febrero de 2018 (C 76/76 y ss.) se publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI)) (2018/C 076/13) de la que damos noticia en esta entrada por dos razones:
a) Primero, por la importancia y actualidad de la materia, de la que dan buena prueba las advertencias recientes de las autoridades europeas y españolas de supervisión de los mercados financieros.
b) Segundo, porque, a pesar de su relativa antiguedad (dada la velocidad vertiginosa a la que se desarrollan los acontecimientos en este sector digital), constituye un documento muy útil para comprender el escenario completo de la tecnología de registros distribuidos (TRD y de las criptomonedas o monedas virtuales y sus ofertas (ICOs) que va más allá de los riesgos evidentes para el consumidor financiero, que justifican las advertencias recientes de las autoridades financieras españolas y europeas (de las que nos hemos hecho eco en entradas recientes de este blog); para ofrecer un panorama equilibrado de oportunidades y riesgos de las cripltomonedas y de sus ofertas (ICOs) así como, en general de la tecnología blockchain sobre la se asientan.
Noción de Tecnología de Registros Distribuidos (TRD) y de monedas virtuales
La Resolución del Parlamento Europeo es un documento que parte de dos nociones básicas que son:
a) La noción de Tecnología de Registros Distribuidos (TRD) que “comprende bases de datos con niveles variables de confianza y resiliencia, con capacidad para procesar rápidamente grandes cantidades de operaciones y con capacidad de transformación no solo en el ámbito de las monedas virtuales, sino también en la tecnología financiera (FinTech) en términos generales, donde las operaciones de compensación y liquidación podrían ser una aplicación obvia, así como otras más allá de las finanzas, especialmente en relación con la prueba de identidad y propiedad”. Añade que las inversiones en TRD son parte integrante del actual ciclo de innovación en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech) y totalizan hasta la fecha más de mil millones de euros en fondos de capital riesgo e inversión de las empresas.
b) La noción de monedas virtuales que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) define como “una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”.
La infraestructura tecnológica de las monedas virtuales: la tecnología de registros distribuidos (TRD)
La Resolución constata que las monedas virtuales se basan fundamentalmente en la tecnología de registros distribuidos (TRD) que es la base tecnológica para más de 600 sistemas de moneda virtual que facilitan los intercambios entre homólogos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución del Parlamento Europeo llama la atención sobre la “utilización de la TRD para fines distintos de los pagos” porque observa que el potencial de la TRD se puede aplicar no sólo al campo de las monedas virtuales y al ámbito de los mercados financieros sino que “su capacidad para acelerar, descentralizar, automatizar y normalizar procesos basados en datos con un menor coste podría modificar de manera fundamental las modalidades de transferencia de activos y tenencia de registros, con consecuencias para el sector privado y para el sector público, en tres aspectos por lo que se refiere a este último: como prestador de servicios, como supervisor y como legislador”. ;
Como ejemplos de ámbitos de los mercados financieros en los que la TRD podría dar lugar a transformaciones con mejoras en términos de eficiencia, rapidez y resiliencia, la Resolución menciona los procesos de compensación y liquidación y, en general, otros procesos de gestión de la postcontratación bursátil, que cuestan actualmente al sector financiero global mucho más de 50 000 millones de euros anuales; y los procesos de conciliación bancaria de pagos.
La Resolución añade que la TRD podría utilizarse para incrementar la puesta en común de datos, la transparencia y la confianza no solo entre gobiernos y ciudadanos, ayudando a los primeros a reducir el blanqueo de dinero, el fraude y la corrupción; sino también entre agentes del sector privado y clientes y, en tal sentido, reconoce el potencial aún sin desarrollar de la TRD, mucho más allá del sector financiero, incluidos la microfinanciación colectiva mediante criptocapital, los servicios de mediación en conflictos, en particular en los sectores financiero y jurídico, y el potencial de los contratos inteligentes combinados con firmas digitales, aplicaciones que permiten una mayor protección de los datos y el desarrollo de la internet de los objetos.
Ventajas e inconvenientes de las monedas virtuales y de la tecnología de registros distribuidos (TRD)
Dado que nos encontramos en una fase inicial de desarrollo de las monedas virtuales, el análisis coste/beneficio de su utilización en los mercados financieros debe hacerse de forma potencial y es por ello por lo que la Resolución del Parlamento Europeo se refiere a las “oportunidades y riesgos de las monedas virtuales y la TRD en un entorno de pagos en rápida evolución”. De tal manera que, si pusiéramos en una balanza las ventajas y los inconvenientes potenciales de las monedas virtuales encontraríamos que:
a) En el platillo de las ventajas u oportunidades estarían:
a.1) La reducción de los costes de las operaciones y los costes de funcionamiento de los pagos y, en particular, de las transferencias transfronterizas de fondos, que podría descender del 1 %, frente al tradicional 2 % a 4 % en el caso de los sistemas de pago en línea y en más del 7 % por término medio para las remesas de transferencias transfronterizas. Por ello, haciendo un cálculo optimista, podría reducir sus costes totales en un máximo de 20 000 millones de euros.
a.2) La reducción del coste de acceso a la financiación incluso sin una cuenta bancaria tradicional, contribuyendo así potencialmente a la inclusión financiera y al «Objetivo 5×5» del G-20 y el G-8.
a.3) El aumento de la resiliencia y de la velocidad de los sistemas de pago y el comercio de bienes y servicios merced a la arquitectura intrínsecamente descentralizada de la TRD, que podría continuar operando de manera fiable aun en el caso de que partes de su red funcionen mal o sufran intrusión informática.
a.4) La posible creación de sistemas que ofrezcan facilidad de uso, bajos costes de funcionamiento y de las operaciones y un grado elevado de privacidad, pero sin una anonimia total, de manera que, hasta cierto punto, en caso de infracción, sea posible rastrear las operaciones y se pueda aumentar en general la transparencia para los participantes en el mercado. Una aplicación particular seria la creación de sistemas seguros de micropagos en línea que respeten la privacidad individual y que podrían sustituir a algunos de los modelos de negocios en línea existentes que merman significativamente la privacidad.
a.5) La fusión de diferentes tipos de mecanismos de pago tradicionales e innovadores, desde tarjetas de crédito a soluciones móviles, en una aplicación segura y fácil de usar, lo que a su vez podría hacer avanzar determinados aspectos del comercio electrónico en Europa y profundizar en el mercado único.
b) En el platillo de los inconvenientes o riesgos estarían:
b.1) La ausencia de estructuras de gobernanza flexibles, pero resilientes y fiables, o la definición de estas estructuras, especialmente en algunas aplicaciones de TRD como el bitcoin, lo que produce incertidumbre y plantea problemas de protección de los consumidores o, más en general, de los usuarios, sobre todo en caso de desafíos no previstos por los diseñadores del software original.
b.2) La elevada volatilidad de las monedas virtuales y la posibilidad de que se produzcan burbujas especulativas, así como la falta de formas tradicionales de supervisión reguladora, salvaguardas y protección, cuestiones particularmente problemáticas para los consumidores.
b.3) La capacidad limitada de los reguladores en el ámbito de las nuevas tecnologías, lo que puede dificultar la definición de salvaguardias adecuadas en el momento oportuno con objeto de garantizar el funcionamiento correcto y fiable de las aplicaciones de TRD cuando aumenten tanto como para adquirir relevancia sistémica, o incluso antes.
b.4) La inseguridad jurídica que rodea a las nuevas aplicaciones de TRD.
b.5) El consumo energético de determinadas monedas virtuales que, según el informe del asesor científico principal del Gobierno del Reino Unido sobre la TRD, se ha calculado que en el caso del bitcoin es superior a un 1 GW, lo que requeriría inversiones en investigación sobre formas más eficientes de mecanismos de verificación de las operaciones, así como su promoción.
b.6) La falta de documentación técnica transparente y de fácil acceso sobre el funcionamiento de monedas virtuales específicas y otros sistemas de TRD.
Una regulación equilibrada de las monedas virtuales y de sus ofertas públicas (ICOs)
La Resolución del Parlamento Europeo, en su última parte, se refiere a una “regulación inteligente con miras a fomentar la innovación y garantizar la integridad”. Y dicha inteligencia se refiere al equilibrio entre el estímulo de las oportunidades y el control de los riesgos. En definitiva, el Parlamento Europeo “pide un enfoque regulador proporcionado a escala de la Unión a fin de no asfixiar la innovación o añadir costes superfluos en esta fase temprana, pero tomando en serio los desafíos que puede suponer en términos de regulación la generalización del uso de monedas virtuales y TRD”. En particular, la Resolución se refiere a los siguientes aspectos técnico-regulatorios:
a) Los contextos tecnológicos internacionales, donde destaca las semejanzas entre la tecnología de registros distribuidos (TRD), que consisten en una serie de nodos que participan en un sistema y que comparten una base de datos común; y la World Wide Web, definida como un conjunto universal de recursos interrelacionados lógicamente mediante enlaces; observando que tanto la TRD como la World Wide Web se basan en internet, un sistema universal de redes de servidores, ordenadores personales y ordenadores inalámbricos interconectadas. En este sentido, recuerda que internet, a pesar de los intentos de promover un enfoque multilateral, sigue estando regido por la Administración nacional de información y telecomunicaciones (National Telecommunications and Information Administration), que es una agencia del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
b) El contexto normativo de la UE, donde identifica las normas de la UE directamente concernidas por la TRD, como son el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores (RDCV), la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (SFD), la Directiva y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID/MiFIR), la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA). Se advierte que estas normas podrían ofrecer un marco regulador adecuado a las actividades desempeñadas, con independencia de la tecnología subyacente. El Parlamento Europeo acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de que se incluyan las plataformas de intercambio de monedas virtuales en la Directiva contra el blanqueo de capitales, con objeto de suprimir el anonimato asociado a dichas plataformas y recomienda que la Comisión realice un balance exhaustivo de la TRD y las monedas virtuales y, sobre esta base, si lo considera adecuado, revise la legislación pertinente de la UE sobre pagos, incluidas la Directiva sobre las cuentas de pago, la Directiva sobre servicios de pago y la Directiva sobre el dinero electrónico.
c) La solicitud de una iniciativa práctica consistente en la creación de un grupo operativo horizontal TRD dirigido por la Comisión y compuesto por expertos reguladores y técnicos, con objeto de aportar los conocimientos técnicos y de regulación necesarios en los diversos sectores de las aplicaciones TRD pertinentes; fomentar la concienciación y analizar los beneficios y los riesgos —también para los usuarios finales— de las aplicaciones TRD con objeto de utilizar del mejor modo posible su potencial; apoyar una respuesta oportuna, bien fundada y proporcional a las nuevas oportunidades y desafíos que surgen con la introducción de importantes aplicaciones TRD, también mediante una hoja de ruta para las medidas que deban tomarse en el futuro a escala de la UE y de los Estados miembros y que incluirán una evaluación de la regulación europea existente, con vistas a actualizarla en respuesta al significativo y sistémico uso de la TRD, cuando proceda, encarando asimismo los retos sistémicos y en materia de protección del consumidor; elaborar pruebas de tensión para todos los aspectos importantes de las monedas virtuales y otros sistemas de TRD cuyo nivel de uso alcance tal dimensión que los convierta en sistémicamente importantes para la estabilidad.
La Resolución del Parlamento Europeo acaba destacando “la importancia de la formación del consumidor y de la transparencia y la confianza al utilizar las monedas virtuales; pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector, directrices destinadas a garantizar que se brinde una información precisa, clara y completa a los usuarios, actuales y futuros, de monedas virtuales, a fin de permitirles tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, lo que mejoraría la transparencia de los sistemas de monedas virtuales en lo que respecta a su organización y funcionamiento y a lo que los diferencia de los sistemas de pago regulados y supervisados en términos de protección del consumidor”.
P.D.: El lector interesado en la materia puede consultar las entradas de este blog de 21.02.2018 sobre “Criptomonedas o monedas virtuales: advertencias de las autoridades europeas y españolas”; 05.02.2018 sobre “¿Qué es el blockchain y para qué sirve? Observatorio y foro de la Unión Europea”; de 17.01.2018 sobre “Como reconducir las ofertas iniciales de ciptomonedas (ICOs) hacia la regulación y la supervisión del mercado primario de valores para garantizar la protección del inversor”; y de 12.01.2018 sobre “¿Pagará la lechera con bitcoins? Riesgos de las criptomonedas y de las ofertas iniciales de monedas (ICOs)”.